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ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS A LA NORMA PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS (CON DISPOSICIONES PARA EL ACEITE DE CÁRTAMO CON ALTO CONTENIDO DE ÁCIDO OLEICO Y EL ACEITE DE GIRASOL CON ALTO CONTENIDO DE ÁCIDO OLEICO) (Tema 4 del programa)[3]

27. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 23° período de sesiones, aprobó la citada Norma en el Trámite 8 y aprobó como nuevo trabajo la inclusión de disposiciones para el aceite de cártamo con alto contenido de ácido oleico y el aceite de girasol con alto contenido de ácido oleico. En su última reunión, el Comité acordó que las delegaciones del Japón y Francia prepararan las enmiendas pertinentes para esos aceites. Sobre dicha base, la Secretaría del Reino Unido preparó un anteproyecto de enmienda a la Norma para que el Comité lo examinara en el Trámite 3 en su 17ª reunión. El texto propuesto se adjunta a la circular CL 2000/25-FO como Anexo 2.

28. El Comité acordó enmendar la Sección 2.1 - Definición del producto y la Sección 3.1 - Gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante CGL, según se propone en el Anexo 2 de la circular CL 2000/25-FO. Convino también en enmendar los Cuadros 1-4 de la Norma sobre la base de las recomendaciones que hiciera el Grupo de Trabajo sobre Aceites Vegetales Especificados[4] que se recogen en el documento CRD 8 (véase también párr. 3).

29. El Comité tomó nota de la solicitud de los Estados Unidos de América de modificar las gamas de ácidos grasos oleico (C18:0) y linoleico (C18:2) para el aceite de semilla de girasol que figuran en el Cuadro 1, a fin de introducir disposiciones para un aceite de girasol con un contenido medio de ácido oleico. En este sentido, el Comité acordó que se mantuvieran los valores actuales para el aceite de girasol tradicional y de elevado índice de ácido oleico y que la propuesta de los Estados Unidos de América para una posible categoría nueva se examinara en la siguiente reunión.

30. El Comité reconoció que faltaban algunos datos relativos a los desmetilesteroles y tocoles para la oleína de palma, la estearina de palma, el aceite de colza (con alto contenido de ácido erúcico) y el aceite de mostaza. Por consiguiente, acordó que se aportasen los datos pertinentes en apoyo de esas propuestas como parte de la actualización periódica de la Norma.

31. El Comité acordó también que se retuvieran los actuales márgenes de porcentajes para los esteroles totales, pues ese era el criterio analítico convencional. Sin embargo, el Comité estimó que la Norma debía incluir disposiciones para márgenes como concentraciones absolutas (es decir, mg/kg) para los tocoferoles y los tocotrienoles, pues ello podría constituir una información nutricional útil para los consumidores y, por ende, debían compilarse datos cuanto antes.

32. Además, la delegación de Malasia propuso que se incorporara de la “superoleína de palma” en la Norma, dada la creciente importancia de este aceite en el comercio mundial, asintiendo el Comité a esta propuesta.


[3] CL 2000/25-FO, CL 2000/25a-FO, CX/FO 0/4 (observaciones de Canadá, España, Estados Unidos de América, Italia, Polonia, Reino Unido y Sudáfrica), CX/FO 0/4-Add.1 (observaciones de la American Oil Chemists' Society), CRD 1 (observaciones del Brasil, China, España, Estados Unidos de América, Japón y el Reino Unido); CRD 4 (observaciones de Malasia); CRD 7 (Italia); y CRD 8 (Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Aceites Vegetales Especificados).
[4] Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, Hungría, Italia, Japón Malasia, Reino Unido y AOCS.

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