Página precedente Indice Página siguiente


ANTEPROYECTO DE ENMIENDA AL CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y EL TRANSPORTE A GRANEL DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES: LISTA DE CARGAS ANTERIORES ACEPTABLES Y LISTA DE CARGAS INMEDIATAMENTE ANTERIORES PROHIBIDAS (Tema 6 del programa)[7]

67. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 23° período de sesiones, adoptó el citado Código en el Trámite 8, en el entendimiento de que quedaban todavía por elaborar los Apéndices 2 y 3 de la Lista de cargas anteriores aceptables y la Lista de cargas inmediatamente anteriores prohibidas[8]. En consecuencia, se solicitaron información y propuestas sobre las sustancias que debían incluirse en las Listas mediante la circular CL 1999/3-FO. Sobre la base de las observaciones recibidas, la Secretaría del Reino Unido preparó cuadros en que se señalaban detalladamente las sustancias cuya inclusión se proponía o en la Lista de cargas anteriores aceptables o en la Lista de cargas inmediatamente anteriores prohibidas. Dichas Listas se adjuntaron a la circular CL 2000/44-FO como Apéndices 2 y 3 respectivamente y se distribuyeron para recibir observaciones en el Trámite 3.

Apéndice 2: Anteproyecto de Lista de cargas anteriores aceptables[9]

68. El Comité observó que el anteproyecto de Lista comprendía aquellas sustancias que habían sido aprobadas como cargas anteriores por el Comité Científico de Alimentación (SCS) de la Comisión Europea, la Federación Internacional de Asociaciones de Aceites, Semillas y Grasas (FOSFA), y el Instituto Nacional de Productos Oleaginosos (NIOP).

69. El Comité mantuvo un amplio debate sobre la necesidad de incorporar esas sustancias que no figuraban incluidas en el anteproyecto de Lista sino que estaban enumeradas en la Lista Internacional Conjunta FOSFA/NIOP de cargas anteriores aceptables.

70. El observador de la FOSFA declaró que en la Lista aceptable armonizada FOSFA/NIOP reflejaba realmente el comercio internacional y que la misma se empleaba como base para los contratos. Además, las diferencias entre el anteproyecto de Lista y las Listas FOSFA/NIOP podrían crear problemas importantes al comercio. Pidió al Comité que armonizara ambas Listas a fin de evitar errores potenciales y controversias comerciales. Por otra parte, señaló que algunos compuestos comunes tanto a la Lista de la FOSFA como del NIOP habían sido ya incorporados en la legislación de la CE, aunque todavía no habían quedado incluidos en la Lista del SCF.

71. La delegación de Suecia, interviniendo en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, apoyó el principio de una lista positiva basada en sustancias presentes en las tres listas (FOSFA/NIOP/SCS), y declaró que podrían efectuarse ulteriores enmiendas en una fase posterior a la vista de nuevos datos científicos. Esta opinión fue compartida por varias delegaciones. En este sentido, el Comité recordó su decisión anterior de tener en cuenta ambas listas: una lista de cargas anteriores aceptables y otra de cargas anteriores prohibidas, que habían sido aprobadas por la Comisión como trabajo nuevo[10].

72. Varias delegaciones se mostraron favorables a ampliar el anteproyecto de Lista para abarcar tres compuestos incluidos en la Lista Internacional de la FOSFA pero no en la Lista del SCF. Varias delegaciones expresaron su preocupación respecto a la inclusión de esas sustancias en las listas de cargas, pues ello podría no sólo repercutir en la calidad del producto sino también crear riesgos para la salud de los consumidores. Por consiguiente, la inocuidad de esas sustancias debería ser evaluada antes de incorporarlas en la Lista. En este sentido, el Comité observó que las sustancias que no estaban incluidas todavía en el anteproyecto de Lista podrían resultar aceptables a reserva de acuerdos bilaterales según se especifica en el Código.

73. La delegación del Canadá, si bien apoyaba la elaboración de una lista basada en esas sustancias que eran comunes a las Listas FOSFA/NIOP/SCF, subrayó la necesidad de establecer un proceso para enmendar los apéndices así como los criterios de evaluación de las sustancias antes de considerar cualquier proyecto de enmiendas. Esta opinión fue compartida por la delegación de los Estados Unidos de América, quien subrayó que la elaboración de dichos criterios debería asignarse al Comité, que contaba con la experiencia necesaria, y no debía ser presentada a la atención de otros Comités del Codex, pues ello retrasaría la aprobación de los Apéndices.

74. A este respecto se informó al Comité de que la lista de sustancias incluidas en ambos Apéndices no necesitaba ser refrendada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, ya que este Comité se ocupaba de aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos presentes en el producto a raíz de un proceso tecnológico, pero que no derivaban de la contaminación potencial de grasas y aceites por su expedición en cisternas o en buques de transporte. El Comité señaló que el CCFAC había decidido ya que no le incumbía aprobar esas listas en la respuesta que había dado a una solicitud presentada por el CCFO[11]. Por consiguiente, el Comité acordó suprimir la frase que hacía referencia la ratificación del CCFAC de las sustancias contenidas en las listas.

75. El Comité debatió la cuestión de cómo reflejar claramente el carácter no exhaustivo del anteproyecto de Listas para así tener en cuenta las inquietudes de varias delegaciones. A la vista de ello, el Comité convino en insertar una nota a pie de página al final de la primera frase de la nota (1) para indicar que la Lista se encontraba todavía en elaboración. Además, atendiendo la propuesta de la delegación de Indonesia, el Comité modificó la nota (3) para aclarar que la lista no era necesariamente una lista definitiva. El Comité acordó también incluir “la reactividad de los residuos de contaminantes con las grasas y aceites” como criterio adicional que debía tenerse en cuenta cuando se efectuara una evaluación de riesgos para la incorporación de sustancias en la lista de cargas. La delegación del Japón expresó la opinión de que tanto las adiciones como las supresiones en la lista deberían basarse en datos científicos.

Estado de tramitación del anteproyecto de Lista de cargas anteriores aceptables

76. El Comité acordó adelantar el anteproyecto de Lista que figura en el Apéndice 2 de la circular CL 2000/44-FO, incluidas las notas con las enmiendas correspondientes, a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24° período de sesiones para su aprobación en el Trámite 5/8, con la omisión de los trámites 6 y 7 (véase Apéndice III). Esta decisión se adoptó en el entendimiento de que la lista se mantendría en examen para permitir nuevas revisiones con objeto de incluir otros compuestos que figuran en la Lista FOSFA/NIOP. La delegación de Malasia, apoyada por las delegaciones de Estados Unidos de América, Filipinas e Indonesia, expresaron su desacuerdo con la decisión de aplazar la incorporación de estas sustancias en el anteproyecto de Lista.

77. En virtud de esta decisión, el Comité acordó una lista de sustancias que se distribuiría para recabar observaciones y someterla al examen del Comité en el Trámite 3 en su siguiente reunión. En la circular se solicitaría documentación acreditativa de la evaluación sobre inocuidad de estas sustancias, así como también propuestas de nuevas adiciones y/o supresiones. Al tomar esta decisión, el Comité animó a los Estados Miembros y organismos internacionales a presentar sus observaciones de manera oportuna con objeto de facilitar el debate en la siguiente reunión del CCFO. El Comité así lo aprobó como su procedimiento para introducir enmiendas en las listas. El Comité se mostró de acuerdo sobre una serie de compuestos que se incluirían en el anteproyecto de Lista en el Trámite 3 a solicitud de Estados Unidos de América, Malasia y FOSFA International (véase Apéndice VI).

Apéndice 3: Anteproyecto de Lista de cargas inmediatas prohibidas[12]

78. El Comité convino en suprimir la frase entre corchetes por motivos de concordancia con sus decisiones anteriores (véase también el párr. 73). Decidió suprimir la nota con la excepción del Punto (2) dado que el Comité no creía necesario incluirlas para las cargas prohibidas. Algunas delegaciones señalaron que la rastreabilidad era un aspecto importante que debía tenerse en cuenta para asegurar la protección del consumidor.

79. Como el Comité había decidido ya trabajar con las dos listas, se consideró que, para evitar cualquier posibilidad de inclusión de compuestos peligrosos en la lista positiva, la lista de cargas prohibidas debía abarcar en su sentido amplio los compuestos que pudieran presentar riesgos para la salud. El Comité convino en ampliar el anteproyecto de Lista de cargas inmediatamente prohibidas para que se incluyan todas aquellas sustancias contempladas tanto en la Lista internacional de la FOSFA de cargas inmediatamente anteriores prohibidas como en la Lista del NIOP de cargas anteriores no aceptables. A este respecto, la delegación de Malasia expresó su reserva sobre la decisión de incluir sustancias que no eran comunes a las Listas de la FOSFA y del NIOP.

80. El observador de la FOSFA manifestó su preocupación respecto de las sustancias que estaban prohibidas como cargas anteriores segundas o terceras, puesto que no estaban consideradas en el anteproyecto de Lista. El Comité señaló que el procedimiento seguido para la inclusión de compuestos en la lista positiva se aplicaría a la Lista de cargas prohibidas conforme a lo decidido en el párr. 78 supra y que, por lo tanto, en la circular se solicitarían observaciones sobre ambas Listas.

Estado de tramitación del anteproyecto de Lista de cargas anteriores prohibidas

81. El Comité convino en remitir el anteproyecto de Lista que figura en el Apéndice 3 de la circular CL 2000/44-FO, inclusive el Punto (2) de las Notas, a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24° período de sesiones para su aprobación en el Trámite 5/8, con la omisión de los trámites 6 y 7 (véase Apéndice III).


[7] CL 2000/26-FO (Anexo 1: observaciones de Cuba, Filipinas, Malasia, México, Reino Unido, Club Asiático de Aceites Vegetales, FOSFA International y NIOP); 2000/44-FO (Anexo 1: observaciones del Brasil, Canadá, Sudáfrica y FOSFA International); CX/FO 01/6 (observaciones del Brasil, Estados Unidos de América de América, Países Bajos y Tailandia); CRD 3 (observaciones de la Comunidad Europea); y CRD 4 (observaciones de Malasia).
[8] ALINORM 99/37, párr. 165 y Ap. VII.
[9] CL 2000/44-FO, Apéndice 2.
[10] ALINORM 99/17, párr. 105.
[11] ALINORM 95/12, párrs. 16-19.
[12] CL 2000/44-FO, Apéndice 3.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente