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DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS LISTAS ESTABLECIDAS POR LOS DISTINTOS GOBIERNOS PARA CONTROLAR EL EMPLEO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y NO DESEADAS EN LOS PIENSOS Y OTRAS FORMAS DE ABORDAR EL PROBLEMA (tema 4 del programa)[13]

30. De conformidad con lo acordado en la primera reunión del Grupo de Acción[14], se celebró una reunión de participación abierta en la Dirección de Gestión Vegetal de Dinamarca para examinar las observaciones remitidas en respuesta al cuestionario adjunto a la Carta Circular CL 2000/21-AF. En la reunión de participación abierta se examinó la aplicación del proyecto de Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal en el contexto de las sustancias prohibidas o no deseadas presentes en los piensos. Presidió la reunión el Sr. Bill Knock del Reino Unido, quien presentó el informe de la reunión de participación abierta (véase CRD 1).

31. Para responder a las inquietudes planteadas en la primera reunión del Grupo de Acción respecto de la falta de definiciones claras y las consiguientes dificultades para elaborar listas de las sustancias que podrían considerarse ya sea prohibidas o no deseadas, el Grupo de Acción consideró la terminología preparada en la reunión de participación abierta.

32. El Grupo de Acción observó que muchos países que habían respondido a la circular deseaban establecer ya sea listas positivas o negativas de materiales para piensos y aditivos para piensos a nivel internacional. La reunión de participación abierta había reconocido las dificultades que suponía el mantenimiento de listas actualizadas, sobre todo en el contexto de la duración limitada del Grupo de Acción.

33. Se informó al Grupo de Acción de las conclusiones de la reunión de participación abierta (CRD 1), que había establecido que una “lista positiva” era una enumeración de todos los materiales definidos dentro de una cierta categoría mientras que una “lista negativa” consistía en una enumeración de materiales, que debían definirse, cuyo empleo en los piensos estaba prohibido. El Grupo de Acción estuvo de acuerdo en que este tema fuera examinado más a fondo por el grupo de redacción que consideraría la revisión del Código (véase el párr. 67).

34. Con respecto a las “sustancias no deseadas”, el Grupo de Acción observó que la definición del Codex[15] para el concepto de contaminantes implicaba que éstos podían ser sustancias tóxicas naturales. El Grupo de Acción examinó, y modificó con la definición propuesta por la reunión de participación abierta para su inclusión en la sección Definición del Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal y llegó a un acuerdo al respecto (véanse los párrs. 50-51).

35. A la luz del debate anterior, el Grupo de Acción convino en recabar información adicional mediante una carta circular sobre el control de las sustancias permitidas, prohibidas y no deseadas, a efectos de compilarla y examinarla en su reunión siguiente.

36. El Grupo de Acción agradeció a la reunión de participación abierta el trabajo realizado y las valiosas contribuciones aportadas.


[13] Observaciones remitidas en respuesta a la CL 2000/21-AF por Australia, Brasil, Canadá, EE.UU., Namibia, Noruega, Polonia, la República de Corea, la República Checa, la República Eslovaca, Sudáfrica, Suiza, Uruguay, la CE (CX/AF 01/4), Japón, Perú (CRD 5), Argentina, Tailandia (CRD 9), e informe de la reunión de participación abierta (CRD 1).
[14] ALINORM 01/38, párr. 49.
[15] Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, 11ª edición, FAO/OMS, Roma, 2000.

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