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EXAMEN DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS SOBRE UNA BUENA ALIMENTACIÓN ANIMAL (tema 5 del programa)[16]

37. El Grupo intergubernamental especial del Codex sobre Alimentación Animal, en su primera reunión, había convenido en que las Secretarías de Dinamarca y del Codex elaboraran un texto revisado del Anteproyecto de Código a fin de distribuirlo y recabar observaciones en el Trámite 3. Asimismo se había acordado que el texto revisado y las observaciones compiladas constituirían la base del debate en la reunión siguiente[17].

38. El debate del Grupo de Acción se basó en el texto revisado contenido en CL 2000/30-AF y las observaciones remitidas al respecto. El Grupo de Acción examinó el texto revisado sección por sección y acordó introducir los siguientes cambios:

SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN

39. En vista del mandato primario de la Comisión relacionado con la protección de la salud de los consumidores, el Grupo de Acción aclaró que el Código tenía por objeto reducir al mínimo los riesgos para la salud de los consumidores mediante el establecimiento de un sistema de inocuidad para los piensos destinados a animales productores de alimentos, que abarcar toda la cadena alimentaria. A la luz de esta decisión el Comité convino en sustituir en todo el texto la expresión “salud humana” por “salud de los consumidores”.

40. El Grupo de Acción convino también en que a pesar de que la Comisión no se ocupaba directamente de cuestiones relacionadas con la salud animal y el medio ambiente, en un sistema de alimentación era necesario adoptar medidas apropiadas en relación con estos temas para garantizar la salud de los consumidores, de manera que el texto se modificó en consecuencia. También se aclaró que la aplicación del Código se sumaba a la de los Principios Generales del Codex sobre Higiene de los Alimentos en el contexto de los aspectos particulares de la alimentación animal.

SECCIÓN 2 – FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

41. El Grupo de Acción convino en suprimir las referencias a los materiales específicos empleados en la producción de piensos (de origen animal, vegetal y marino) puesto que tales disposiciones quedaban suficientemente tratadas en la definición de los ingredientes de los piensos. Asimismo aclaró ulteriormente esta Sección para indicar que la contaminación del medio ambiente se consideraba en el contexto de la alimentación animal a causa de los efectos negativos que podría tener en la salud de los consumidores a través del consumo de alimentos de origen animal. El Grupo de Acción también acordó añadir a la Sección un nuevo párrafo final de acuerdo con lo propuesto por Canadá en CX/AF 01/5.

SECCIÓN 3 – DEFINICIONES

Materias primas y materiales para piensos

42. Considerando la posibilidad de una interpretación errónea del término “materiales” y la necesidad de que las definiciones de términos en el ámbito del Código se limiten a lo estrictamente necesario, el Grupo de Acción suprimió los términos y definiciones de “materias primas” y “materiales para piensos”. Además se decidió que los materiales básicos empleados en la producción de piensos se mencionarían en las definiciones de “pienso” e “ingredientes de piensos”.

Piensos (alimentos para animales)

43. Tras un detallado debate el Grupo de Acción decidió que por “pienso (alimento para animales)” debía entenderse “todo material único o múltiple, elaborado, semielaborado o en bruto, destinado a la alimentación directa de animales productores de alimentos”.

Ingredientes de piensos

44. El Grupo de Acción estuvo de acuerdo en establecer una nueva definición de “ingredientes de piensos” que abarcara las distintas definiciones anteriores. Asimismo se clarificó la definición para indicar que a veces los ingredientes de los piensos podían no tener un valor nutricional en la dieta de los animales; tal era el caso, de ciertos aditivos como por ejemplo los aglutinantes. El Grupo de Acción también estuvo de acuerdo en incorporar a la definición de ingredientes de piensos la especificación de que los mismos podían ser de origen vegetal, animal o acuático y ser sustancias orgánicas o inorgánicas.

45. Como resultado de estos debates el Grupo de Acción convino en que por “ingredientes de piensos” debía entenderse “los componentes o constituyentes del pienso o cualquier combinación o mezcla que lo forme, tenga o no un valor nutricional en la dieta del animal, incluidos los aditivos de los piensos. Los ingredientes son de origen vegetal, animal o acuático y pueden ser sustancias orgánicas o inorgánicas”.

46. Las delegaciones de Alemania, Grecia y Países Bajos manifestaron sus reservas respecto de la definición revisada del término “ingredientes de piensos”, puesto que opinaban que la definición en cuestión podía dar lugar a la adulteración de los piensos mediante sustancias no nutritivas.

Aditivos para piensos

47. El Grupo de Acción observó que la definición propuesta de “aditivos para piensos” se basaba en general en la definición del Codex de “aditivo alimentario”, al especificar que se trataba de una sustancia añadida intencionalmente como ingrediente del pienso, que normalmente no se utilizaba por sí misma como pienso, no necesariamente tenía un valor nutricional, e influía en las características del pienso. Sin embargo, el Grupo de Acción no pudo llegar a un acuerdo respecto de la inclusión de aditivos para mejorar la producción o el rendimiento de los animales, de manera que el texto referente a este concepto se mantuvo entre corchetes a fin de que las opiniones divergentes que existían al respecto se pudieran debatir a fondo en la reunión siguiente.

48. El Grupo de Acción estuvo de acuerdo en definir los “aditivos para piensos” como “todo ingrediente añadido intencionalmente que normalmente no se consume por sí mismo como pienso, que pueda tener o no valor nutricional y que influye en las características del pienso o de los productos animales [o está destinado a mejorar la producción animal]”.

Alimentos medicados para animales

49. Teniendo en cuenta los trabajos completados por otros órganos del Codex, el Grupo de Acción convino en que los “alimentos medicados para animales” debían definirse como “Cualquier pienso que contenga medicamentos veterinarios tal como se definen en el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius”[18].

Sustancias no deseadas

50. El Grupo de Acción examinó el fundamento de la especificación destinada a exceptuar los agentes patógenos, que figuraba entre corchetes en la definición de “sustancias no deseadas”; habiendo convenido en que los agentes patógenos constituían de hecho, un elemento no deseado en los piensos y requerían una atención especial, suprimió por completo la frase. También se eliminó el segundo fragmento de texto entre corchetes, referente a los efectos negativos en la producción ganadera.

51. El Grupo de Acción convino en que el término “sustancias no deseadas” debía definirse como “contaminantes y otras sustancias que están presentes en el interior o en la superficie del producto destinado a la alimentación animal y constituyen un riesgo para la salud del consumidor, en particular por problemas de inocuidad de los alimentos relacionados con la salud de los animales”.

Desechos

52. El Grupo de Acción estuvo de acuerdo en suprimir la definición de “desechos” de esta Sección, en el entendimiento de que el término se explicaría cabalmente cuando se utilizara en el texto.

SECCIÓN 4 – PRINCIPIOS GENERALES Y REQUISITOS

53. El Grupo de Acción aclaró que los ingredientes de los piensos debían “mantenerse” y no “conservarse” e insertó una oración para especificar que “siempre que sea posible, deberán aplicarse los principios del HACCP”. Teniendo en cuenta que los requisitos para la producción industrial de piensos o ingredientes para piensos eran diferentes de los que se exigían a los productores y usuarios de piensos en las explotaciones, el Grupo de Acción convino en examinar más a fondo esta cuestión en una reunión futura (véase el párr. 65).

54. Asimismo el Grupo de Acción aclaró que: “Se hace necesaria la colaboración entre todas las partes que intervienen en la producción de piensos y en la producción de alimentos de origen animal, así como en la fabricación y utilización de piensos, a efectos de establecer el vínculo entre todo peligro identificado o potencial y el nivel de riesgo conexo”.

Sección 4.1 – Materias primas, minerales, vitaminas y aditivos de los piensos

55. Teniendo en cuenta la definición amplia ya establecida para los “ingredientes de piensos” (véanse los párrs. 44-46), el Grupo de Acción modificó el Título de la Sección transformándolo en “Ingredientes de piensos” e introdujo los cambios correspondientes en la primera oración del texto suprimiendo la referencia a las “materias primas de origen animal, vegetal y/o marino”. Asimismo se clarificó la primera oración para indicar que los ingredientes de los piensos debían obtenerse de fuentes “seguras”, en lugar de “acreditadas”, y “debían ajustarse a las normas definidas”. También se añadió a la Sección la condición de que “Los fabricantes deben proporcionar instrucciones para el uso correcto del producto”.

Sección 4.2 - Etiquetado

56. El Grupo de Acción convino en simplificar y combinar los párrafos referentes a los requisitos generales de etiquetado, indicando lo siguiente: “La etiqueta, o los documentos que acompañan al producto, deben contener información sobre la especie o categoría de animales a los que está destinado el pienso y sobre el propósito con que se administra; una lista completa de los ingredientes, incluidos los aditivos; el nombre comercial del producto, el nombre y dirección del productor y los intermediarios; el número de registro si está disponible; el perfil nutricional, las indicaciones y precauciones para el empleo del producto; la identificación del lote y la fecha de fabricación del producto, así como la fecha de duración mínima o de caducidad del mismo”.

57. A la luz de los debates en curso en el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos con respecto al etiquetado de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y de la labor que estaba desarrollando el Grupo Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos en relación con este tema, el Grupo de Acción decidió dejar entre corchetes la oración modificada “Se debe indicar en la etiqueta la presencia de organismos modificados genéticamente y productos derivados de los mismos”, a fin de que este aspecto pudiera examinarse nuevamente en su próxima reunión.

Sección 4.3 – Rastreabilidad y registro

58. El Grupo de Acción tomó nota del trabajo en curso en el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Elementos (CCFICS) y otros Comités del Codex en relación con la rastreabilidad, y en particular del hecho de que estaba previsto que la Comisión del Codex Alimentarius debatiera el tema con miras a proporcionar una orientación al respecto; por consiguiente el Grupo de Acción decidió examinar más a fondo esta Sección en su reunión siguiente.

59. Sin embargo, se modificó la primera oración de la Sección para que dijera: “Se garantizará la rastreabilidad de los piensos e ingredientes de piensos, incluidos los aditivos presentes en los mismos, mediante prácticas adecuadas de etiquetado y registro en todas las etapas de su producción y distribución”. Asimismo el Grupo de Acción convino en definir mejor los registros más importantes que debían mantenerse, añadiendo una oración que indicara que “Los registros fundamentales que deben mantenerse son los diarios de producción, registros de inventario, etiquetas y facturas”, en el entendimiento de que el Grupo de Redacción trataría más a fondo los aspectos relacionados con los diarios de producción y otros registros esenciales (véase el párr. 67).

60. Teniendo en cuenta los textos de las “Directrices para el intercambio de información en situaciones de urgencia respecto al control de los alimentos” y las “Directrices para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados” aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius, el Grupo de Acción convino en que se elaborara, para examinarla en su próxima reunión, una nueva sección sobre las condiciones especiales aplicables en situaciones de urgencia. Como consecuencia de esta decisión se suprimió el segundo párrafo de la Sección 4.3.

Sección 4.5.4 – Sustancias no deseadas

61. De acuerdo con lo recomendado por la reunión de participación abierta (véanse los párrs. 30-36), el Grupo de Acción invitó a un grupo de redacción integrado por algunos países a establecer una lista de grupos de sustancias químicas y contaminantes que se considerarían como sustancias no deseadas en los piensos, y determinar los trabajos futuros que habían de emprender el Grupo de Acción u otros Comités del Codex en este campo. Se notificaron al Grupo de Acción las conclusiones del grupo de redacción (véase CRD 10), que presidió el Canadá y en el que participaron Austria, Australia (relator), Namibia, Perú y Tailandia.

62. El Comité tomó nota de la sugerencia de la Secretaría del Codex de que las categorías amplias de sustancias no deseadas podrían clasificarse, según los criterios adoptados por otros Comités del Codex, como “contaminantes industriales y ambientales” “micotoxinas” “plaguicidas” y “agentes patógenos”. Otras delegaciones propusieron que se añadieran otras categorías amplias como “sustancias tóxicas vegetales”, “contaminantes orgánicos persistentes” y “materiales radioactivos”. La Secretaría del Codex informó al Grupo de Acción de que a causa de las limitaciones existentes, en materia de recursos y de otra índole, el procedimiento habitual de los otros Comités del Codex era establecer prioridades dentro de su trabajo para el examen de sustancias específicas por parte de grupos de expertos como el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Con respecto a esto se observó que competía al Grupo de Acción la responsabilidad de establecer cuáles eran las sustancias no deseadas cuya presencia en los piensos constituía una amenaza para la salud de los consumidores.

63. El delegado del Reino Unido informó también al Grupo de Acción de los debates mantenidos en la reunión de participación abierta respecto de en qué medida el Grupo de Acción debía abordar cuestiones como la salud de los animales o los aspectos ambientales. Hizo hincapié en la importancia de que se tomaran en cuenta no sólo los contaminantes de los piensos que se transmitían a los alimentos sino también aquéllos que pudieran tener efectos nocivos para la salud de los animales y, en consecuencia, para la calidad de los alimentos.

64. Sobre la base del informe del grupo de redacción, la Secretaría del Codex convino en proporcionar información al Grupo de Acción sobre los trabajos que otros Comités del Codex tenían en curso o habían completado en relación con el establecimiento de niveles máximos y límites de residuos para piensos y alimentos (véase también el tema 2 del programa, párr. 4-15). El Grupo de Acción convino en que esta información le sería de utilidad en su esfuerzo por asignar la prioridad a los trabajos orientados a establecer límites para tales sustancias presentes en los piensos cuando fuera necesario. El Grupo de Acción observó que los gobiernos tenían la oportunidad de considerar estas sustancias e indicar prioridades al respecto para consideración de otros Comités del Codex a través de los procedimientos establecidos por el Codex, y alentó a los distintos países a llevar a cabo sus propias evaluaciones de riesgos en este campo.

SECCIÓN 6 – PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PIENSOS EN LAS FINCAS

65. Considerando la importancia de distinguir entre la producción, la venta y el empleo de piensos e ingredientes de piensos a nivel industrial y en las fincas, el Comité convino en que un grupo de redacción[19] dirigido por Australia, con la participación de Bangladesh, Brasil, Canadá, Países Bajos, Sudán, Tailandia, Uganda, la Asociación Latinoamericana de Avicultura (ALA), la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores (Consumers International), la Confederación mundial de la industria de la sanidad animal (COMISA), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Federación Internacional de la Leche (FIL) y la Federación internacional de industrias de piensos (IFIF) elaboraría cabalmente esta sección del Código para de que se distribuyera, se recabaran observaciones al respecto y se volviera a examinar en la próxima reunión del Grupo de Acción.

SECCIÓN 7 – MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

66. El Comité observó que la información proporcionada por la Secretaría del Codex en el documento CRD 8[20] sería de utilidad al grupo de redacción del Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal (véase el párr. 67) en la elaboración de la Sección 7 del Código.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas Revisado sobre Buena Alimentación Animal

67. El Grupo de Acción convino en establecer una versión revisada de las partes principales del Código según lo expuesto anteriormente. Asimismo estuvo de Acuerdo en que un grupo de redacción dirigido por el Reino Unido, con la participación de Alemania, Australia, Chile, Estados Unidos de América, Japón, la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores (Consumers Internacional) la Confederación mundial de la industria de la sanidad animal (COMISA) y la Federación internacional de industrias de piensos (IFIF) volviera a redactar el Código (con excepción de la Sección 6) sobre la base de los debates y acuerdos mencionados y de las observaciones escritas presentadas en esta reunión, a efectos de hacerlo circular, recabar nuevas observaciones y someterlo a examen en la siguiente reunión del Grupo de Acción.


[16] Observaciones remitidas en respuesta a la CL 2000/30-AF por Australia, Bélgica; Brasil; Canadá; EE.UU.; Egipto; Nueva Zelandia; la República Checa; la República Eslovaca; Suiza; la Comunidad Europea; COCEDRAL; COMISA; GAFTA; IUMS (CX/AF 01/5 y CRD 6); Noruega, Comunidad Europea; COCERAL CX/AF 01/5-Addendum 1 y CRD 6); Colombia; la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores; Islandia; Japón; ALA; Perú (CRD 4); COCERAL Code (CRD 3); anteproyecto de sección 7 (CRD 8); Términos de referencia de un grupo de redacción de la sección 6 (CX/AF 01/5 Addendum 2); FIL.
[17] ALINORM 01/38, párr. 70.
[18] Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, 11ª edición, página 48.
[19] Términos de referencia del grupo de redacción sobre producción, venta y utilización de piensos en las fincas:

Fabricación de piensos en las fincas:
El Código para piensos producidos en las fincas debe seguir los mismos principios que se aplican a los piensos de producción industrial, incluyendo posibles disposiciones relacionadas con el HACCP.

Buenas prácticas de alimentación animal:
El Código debe incluir normas sobre las buenas prácticas de alimentación que han de aplicar los agricultores para garantizar un uso adecuado de los piensos.

Buenas prácticas agrícolas
La materias primas y cultivos forrajeros deben ajustarse a las buenas prácticas agrícolas. Deberán existir registros sobre el empleo de semillas, fertilizantes, plaguicidas, control de plagas en e almacenamiento etc. Asimismo el Código debe abarcar el uso apropiado de piensos prensados, bloques de sal para lamer, suplementos de minerales y vitaminas, y el empleo de otros suplementos.

[20] Observaciones remitidas en respuesta a la CL 2000/30-AF por Australia, Bélgica; Brasil; Canadá; EE.UU.; Egipto; Nueva Zelandia; la República Checa; la República Eslovaca; Suiza; la Comunidad Europea; COCEDRAL; COMISA; GAFTA; IUMS (CX/AF 01/5 y CRD 6); Noruega, Comunidad Europea; COCERAL CX/AF 01/5-Addendum 1 y CRD 6); Colombia; la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores; Islandia; Japón; ALA; Perú (CRD 4); COCERAL Code (CRD 3); anteproyecto de sección 7 (CRD 8); Términos de referencia de un grupo de redacción de la sección 6 (CX/AF 01/5 Addendum 2); FIL.


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