Página precedente Indice Página siguiente


Contaminantes de Origen Industrial y Medioambiental en los Alimentos (Tema 16 del programa)


Observaciones sobre el Proyecto de Código de Prácticas para Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Sustancias Químicas (Tema 16a del programa)
Formato normalizado para los códigos de prácticas (Tema 16b del programa)
Observaciones sobre el proyecto de niveles máximos para el plomo (Tema 16c del programa)
Observaciones sobre el proyecto de nivel de referencia y los anteproyectos de niveles máximos para el cadmio (Tema 16d del programa)
Documento de posición sobre las dioxinas y los BPC análogos a las dioxinas (Tema 16e del programa)
Anteproyecto de Código de Prácticas sobre las Medidas Aplicables en Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Dioxinas (Tema 16f del programa)
Documento de posición sobre cloropropanoles (Tema 16g del programa)

Observaciones sobre el Proyecto de Código de Prácticas para Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Sustancias Químicas (Tema 16a del programa)[63]

152. En su 32ª reunión, el CCFAC remitió el anteproyecto de Código de Prácticas sobre las Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Sustancias Químicas al Comité Ejecutivo para su adopción en el Trámite 5[64]. En su 47ª reunión, el CCEXC aprobó el anteproyecto de Código de Prácticas en el Trámite 5 y expresó la opinión de que el tema correspondía al mandato del CCFAC[65].

Estado de tramitación del proyecto del Código de Prácticas sobre las Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Sustancias Químicas

153. El Comité remitió el proyecto de Código de Prácticas a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8 (véase Apéndice XIII).

Formato normalizado para los códigos de prácticas (Tema 16b del programa)[66]

154. El CCFAC, en su 32ª reunión, aceptó el ofrecimiento de los Países Bajos de contribuir a la preparación de un documento por Suecia en el que se describiera un formato normalizado para los Códigos de Prácticas como un útil instrumento de gestión, a fin de su distribución para recabar observaciones y examinarlo en su siguiente reunión[67].

155. El Comité mantuvo un breve debate sobre el tema y debido a la dificultad para elaborar un formato normalizado aplicable a la amplia variedad de contaminantes decidió suspender la labor. Esta decisión se tomó en el entendimiento de que el Comité podía abordar de nuevo esta cuestión en el futuro si era necesario.

Observaciones sobre el proyecto de niveles máximos para el plomo (Tema 16c del programa)[68]

156. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó remitir el proyecto de niveles máximos para el plomo en el pescado, los crustáceos, moluscos, zumos (jugos) de fruta al Trámite 6 para recabar observaciones adicionales y someterlo a nuevo examen en la siguiente reunión[69].

157. La delegación de Filipinas informó al Comité de que, de acuerdo con la petición de la 32ª reunión del CCFAC, en Filipinas y otros países de la ASEAN se habían recopilado datos pertinentes, relevantes, que estaban siendo analizados para presentarlos a la siguiente reunión del Comité. Filipinas señaló también que el método 972.23 de la AOAC para el plomo en el pescado no era lo suficientemente sensible para medir el plomo en el nivel propuesto.

158. Varias delegaciones expresaron su opinión de que era necesario mantener el nivel para el pescado en el Trámite 6, debido a que la base de datos sobre supervisión era insuficiente por falta de métodos analíticos validados oficialmente que tuvieran un límite de detección al nivel propuesto. Otras delegaciones observaron que el nivel de 0,2 mg/kg era conveniente para determinadas especies de pescado, pero que otras especies necesitaban un nivel más elevado de 0,4 ó 0,5 mg/kg; a este respecto varias delegaciones señalaron que podían decidirse niveles individuales para especies o clases de pescado específicas. La delegación del Perú pidió que los límites correspondiesen a especies y a su distribución geográfica.

159. La delegación de la India expresó su opinión de que no era necesario un nivel máximo de 0,5 mg/kg en la Norma del Codex para la Mantequilla, puesto que la contribución a la ingestión dietética total no era importante. El Comité acordó que se pidieran observaciones sobre la necesidad de un nivel máximo para el plomo en la mantequilla.

160. El Comité confirmó también que no se necesitaba un nivel máximo para el plomo en el azúcar, porque la contribución a la ingestión dietética total no era importante.

161. La delegación de Suiza, hablando en nombre de la Secretaría suiza ante el CCCPC/CCSB, pidió que se explicaran los principios del CCFAC aplicables con relación a la ratificación de los niveles de los contaminantes en las normas para productos. La Secretaría explicó que no había cambios en los procedimientos de ratificación del CCFAC, que el CCFAC tenía la responsabilidad de ratificar y/o establecer niveles máximos o de referencia para los contaminantes. El Comité observó que los gobiernos proporcionaban a los Comités de productos y al CCFAC información sobre la evaluación de la exposición, para justificar los distintos niveles propuestos, y que en los casos en que se requería una evaluación de la exposición real, esa tarea la realizaba el JECFA.

Estado de tramitación del proyecto de niveles máximos para el plomo

162. El Comité decidió devolver el proyecto de niveles máximos para el plomo en el pescado, los crustáceos y los moluscos para recabar observaciones adicionales en el Trámite 6 (véase Apéndice XIV) y acordó que los niveles se incorporaran en la Lista I de la NGCT (véase el tema 13c del programa). El Comité convino en que se pidieran observaciones sobre los niveles de plomo en subespecies de pescado específicas por su nombre en latín y/o por hábitat o comportamiento y que Dinamarca hiciese una recopilación de los datos sobre pescado transmitidos. También se acordó que se pediría información a la FAO y a la OMS a este respecto.

163. El Comité acordó remitir a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8 el proyecto de nivel máximo para el plomo en los zumos (jugos) de frutas, con una nota a pie de página indicando que el nivel se refería al producto “ listo para beber”.

Observaciones sobre el proyecto de nivel de referencia y los anteproyectos de niveles máximos para el cadmio (Tema 16d del programa)[70]

164. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó devolver el proyecto de nivel de referencia para el cadmio en los cereales, legumbres y leguminosas al Trámite 6 y otros anteproyectos de niveles máximos al Trámite 3 para distribuirlos, recabar observaciones y someterlos a nuevo examen en la presente reunión[71]. La delegación de Dinamarca señaló también que en el CRD 11 había aportado datos de supervisión del cadmio procedentes de varias regiones del mundo.

165. Al debatirse la cuestión de la evaluación del cadmio en la 55e reunión del JECFA, el Cosecretario por parte de la OMS explicó que se había mantenido la anterior ISTP de 7 µg/kg de peso corporal y que el JECFA había estimado que se necesitaban estudios adicionales para poder realizar una evaluación completa. La delegación del Japón se remitió a sus observaciones por escrito (CX/FAC 01/28), en las que indicaba que los resultados de los estudios pedidos por el JECFA estarían terminados antes del final de 2002 y, por consiguiente, el Comité debía esperar los resultados finales de la evaluación del JECFA antes de seguir adelante, observación que contó con el apoyo de varias delegaciones. La delegación de los Estados Unidos de América declaró que para avanzar en los niveles relativos al cadmio debía esperarse a que se dispusiera de la evaluación de la exposición por el JECFA, que estaba en prensa, para adoptar una decisión bien informada en el seno del CCFAC.

166. El Comité mantuvo un largo debate sobre el proyecto de niveles individuales de referencia y niveles máximos. El Comité decidió remitir el proyecto de nivel de referencia de 0,1 mg/kg para los cereales, las legumbres y leguminosas (Trámite 7) a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8, en el entendimiento de que el salvado y el germen quedaban excluidos, así como los granos de trigo, arroz, soja y cacahuete (maní), porque para estos productos se habían propuesto proyectos de niveles máximos diferentes. Por otra parte, el Comité observó que, en vista de la cuestión planteada sobre la aplicabilidad del nivel máximo a la semilla de lino, ésta era una semilla oleaginosa, y las semillas oleaginosas constituían una categoría de alimentos diferente en el sistema de clasificación de alimentos aplicado para la NGCT.

167. La delegación de Alemania pidió al Comité que tuviera en cuenta el establecimiento de niveles máximos para el chocolate y productos del chocolate, ya que de su información se desprendía que había posibilidad de contaminación elevada de estos productos dando lugar a una gran exposición. El Comité acordó pedir información sobre el anteproyecto de niveles en la circular que acompaña a este informe.

Estado de tramitación del anteproyecto del nivel de referencia y el anteproyecto de niveles máximos para el cadmio

168. El Comité decidió remitir el anteproyecto de niveles máximos para el cadmio en la fruta (0,05 mg/kg), los granos de trigo y el arroz, (incluidos el salvado y el germen) (0,2 mg/kg), soja y cacahuetes (maní) (0,2 mg/kg), carne de vacuno, aves de corral, porcino y ovino (0,05 mg/kg), carne de caballo (0,2 mg/kg), y crustáceos, (con exclusión de la langosta y la carne marrón de cangrejo) (0,5 mg/kg) a la Comisión para su aprobación en el Trámite 5 (véase Apéndice XV). La delegación de Australia informó al Comité que esto excluiría del comercio internacional una proporción importante de su producción de crustáceos.

169. El Comité decidió remitir a la Comisión, para su aprobación en el Trámite 5, el anteproyecto de niveles máximos para el cadmio en las hortalizas (con exclusión de las hortalizas de hoja, hierbas frescas, hortalizas de tallo y raíz, tomates y patatas peladas) (0,05 mg/kg), patatas peladas, hortalizas de tallo y raíz (excluido el apio nabo) (0,1 mg/kg) y hortalizas de hoja, hierbas frescas, hongos y apio nabo (0,2 mg/kg) (véase Apéndice XV). Se observó que la Categoría de los tomates se había excluido de todos los niveles hasta que se dispusiera de más información. La delegación del Japón señaló que los niveles máximos para las hortalizas y otros alimentos se basaban en datos científicos y que se debían aplicar siempre los Principios ALARA.

170. El Comité remitió el anteproyecto de niveles máximos para el cadmio en el hígado de vacuno, aves de corral, porcino y ovino (0,5 mg/kg), hígado de vacuno, aves de corral, porcino y ovino (1,0 mg/kg) y moluscos (1,0 mg/kg) al Trámite 3 para su distribución, recabar observaciones y su ulterior examen en la siguiente reunión. Con relación a la última categoría, los moluscos, varias delegaciones observaron que diversas subespecies contenían niveles de cadmio naturalmente presentes en las mismas, que excedían de 1,0 mg/kg y se observó que podía ser necesario subdividir y/o explicar más esta categoría, pero que hacía falta más información para su elaboración posterior. Suecia, hablando en nombre de los Estados miembros de la UE, propuso que se fijaran también niveles máximos para el cadmio en el pescado.

171. El Comité acordó que se examinasen los niveles de cadmio teniendo en cuenta todos los niveles científicos disponibles, incluidos los resultados de los estudios japoneses.

Documento de posición sobre las dioxinas y los BPC análogos a las dioxinas (Tema 16e del programa)[72]

172. El CCFAC, en su 32ª reunión, pidió a los Países Bajos que elaboraran un Documento de Posición sobre las Dioxinas y los BPC Análogos a las Dioxinas para someterlo a examen en la presente reunión[73].

173. Las delegaciones de Bélgica, Francia y los Países Bajos se mostraron favorables a elaborar límites máximos para las dioxinas en los alimentos y piensos.

174. La Secretaría del JECFA animó a que se presentaran datos sobre alimentos, piensos y leche materna lo antes posible, a fin de facilitar el examen de las dioxinas y los BPC análogos a las dioxinas en la 57ª reunión del JECFA en junio de 2001. La Secretaría del JECFA subrayó la importancia de asegurar la calidad de los datos entregados al JECFA y la necesidad de información sobre métodos de análisis y planes de muestreo. El representante de la OMS informó al Comité acerca del manual para la presentación electrónica de datos preparado por la OMS en el marco del programa SIMUVIMA/Alimentos, y señaló que convendría presentar datos en ese formato.

175. El Comité quedó informado de que, a raíz de su petición[74] al CCMAS de que facilitara información sobre los métodos de análisis para las dioxinas, el CCMAS acordó[75] examinar esta cuestión en su siguiente reunión y pedir a la delegación de Alemania que recopilara información sobre métodos de análisis. El Comité observó también que el Grupo de Acción sobre Alimentación Animal examinaría la metodología para los contaminantes de los piensos en su siguiente reunión[76].

176. El Comité pidió a las delegaciones que enviaran toda la información disponible sobre métodos de análisis para las dioxinas y los BPC análogos a las dioxinas en los alimentos y piensos a la delegación de los Países Bajos.

177. El Comité acordó que la delegación de los Países Bajos revisara el Documento de Posición sobre las Dioxinas y los BPC Análogos a las Dioxinas para distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo en la 34ª reunión del CCFAC, teniendo en cuenta las observaciones recibidas así como los resultados de la evaluación del JECFA sobre dioxinas y BPC análogos a las dioxinas, prevista para la 57ª reunión del JECFA en junio de 2001. El Comité acordó informar al Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex sobre Alimentación Animal de sus debates relativos a las dioxinas y a los BPC análogos a las dioxinas.

Anteproyecto de Código de Prácticas sobre las Medidas Aplicables en Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Dioxinas (Tema 16f del programa)[77]

178. El CCFAC pidió en su 32ª reunión a Alemania que, con la asistencia de Bélgica, los Estados Unidos de América, Japón y los Países Bajos, elaborara un Código de Prácticas sobre las Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Dioxinas, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en la 33ª reunión del CCFAC[78]. El Comité Ejecutivo, en su 47e reunión, aprobó la formulación del Código como nuevo trabajo, y confirmó que esta materia correspondía al mandato del CCFAC[79].

179. Recordando que los BPC análogos a las dioxinas representaban una preocupación seria para la salud en Noruega y otros países, la delegación de Noruega propuso, y el Comité estuvo de acuerdo con ello, que el Código de Prácticas abordara los BPC análogos a las dioxinas y que el título se enmendara consecuentemente.

Estado de tramitación del anteproyecto de Código de Prácticas sobre las Medidas Aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con Dioxinas y BPC análogos a las Dioxinas

180. El Comité acordó devolver el anteproyecto de Código de Prácticas al Trámite 2 y que el grupo de redacción dirigido por Alemania, con la asistencia de Bélgica, Estados Unidos de América, Japón y los Países Bajos, lo revisara partiendo de las observaciones presentadas, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a nuevo examen en la 34ª reunión del CCFAC.

Documento de posición sobre cloropropanoles (Tema 16g del programa)[80]

181. El CCFAC, en su 32ª reunión, había pedido a la delegación del Reino Unido que, con la ayuda de Canadá y los Estados Unidos de América., preparara un Documento de posición sobre cloropropanoles para que se hiciera circular, se recabaran observaciones y se sometiera a examen en la 33ª reunión del CCFAC[81].

182. El Comité acordó que este mismo grupo de redacción revisara el Documento de posición sobre los cloropropanoles, teniendo en cuenta las observaciones presentadas (incluidas las de la CE) y los resultados de la evaluación del JECFA de los cloropropanoles prevista para la 57ª reunión de junio de 2001, y lo distribuyera para recabar observaciones adicionales y someterlo a examen en la 34ª reunión del CCFAC.


[63] CX/FAC 01/25 (no publicado) y observaciones presentadas en respuesta a la CL 2000/15 GEN de Tailandia (CRD 11)
[64] ALINORM 01/12, párr. 112 y Apéndice XVIII
[65] ALINORM 01/3, párrs. 54 a 55 y Apéndice III.
[66] CX/FAC 01/26 (no publicado) y CX/FAC 01/26-Add. 1 (no publicado)
[67] ALINORM 01/12, párr. 114.
[68] Observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 2000/10-FAC por parte de Canadá, Portugal, España, CE (CX/FAC 01/27), España, Tailandia, Uruguay (CRD 11) y Filipinas (CRD 14).
[69] ALINORM 01/12, párr. 122 y Apéndice 12.
[70] Observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 2000/10-FAC de Canadá, Japón, CE (CX/FAC 01/28) y Dinamarca, Uruguay (CRD 11).
[71] ALINORM 01/12, párr. 124 y Apéndice XIII.
[72] CX/FAC 01/29 y observaciones presentadas por Bélgica, el Reino Unido, FEFAC (CX/FAC 01/29-Add. 1), Austria, Canadá, México, Uruguay (CRD 11) y Brasil, Suecia, CE (CRD 14).
[73] ALINORM 01/12, párr. 130.
[74] ALINORM 01/12, párr. 132.
[75] ALINORM 01/23, párrs. 13 a 15.
[76] ALINORM 01/38A, párrs. 28-29 y 66.
[77] CX/FAC 01/30 y observaciones presentadas por el Japón, FEFAC (CX/FAC 01/30-Add. 1) y México, Tailandia, ENCA (CRD 11).
[78] ALINORM 01/12, párr. 131.
[79] ALINORM 01/3, párrs. 54-55 y Apéndice III.
[80] CX/FAC 01/31 y observaciones presentadas por Dinamarca, Reino Unido (CX/FAC 01/31-Add. 1), Tailandia, Uruguay, AIIBP (CRD 11) y Reino Unido (CRD 14).
[81] ALINORM 01/12, párr. 150.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente