1. De conformidad con lo previsto en los Artículos 1 c) y 1 e) de sus estatutos, la Comisión del Codex Alimentarius debe determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas y modificar las normas publicadas, después de un examen apropiado a la luz de las novedades.
2. Teniendo en cuenta el Artículo 6 de la introducción del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines, la Secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius ha venido revisando varias normas adoptadas por la Comisión con anterioridad a 1991.