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ADMISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA EN CALIDAD DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 7.a del programa suplementario)[16]

125. La Secretaría presentó el documento de trabajo, señalando que el tema había sido incluido en el programa provisional del Comité a raíz de una petición presentada con arreglo al Artículo V.5 del Reglamento de la Comisión por Suecia, que es el Estado que actualmente mantiene la Presidencia de la Unión Europea. La Secretaría declaró que en el Artículo 2 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius se establecía que "podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS que estén interesados en las normas alimentarias internacionales. Para poder ser considerados miembros será preciso que éstos notifiquen tal deseo al Director General de la FAO o de la OMS".

126. En virtud del párrafo 3 del Artículo II de la Constitución de la FAO se pueden admitir como miembros de la FAO a las organizaciones regionales de integración económica. Una Organización Miembro tiene derecho a participar en asuntos de su competencia en toda reunión de la FAO en que cualesquiera de sus Estados Miembros tenga derecho a participar, a no ser que se disponga de otro modo en las normas establecidas por la Conferencia. En la Constitución de la FAO se prevé, además, que toda referencia a los Estados Miembros se aplica igualmente a la Organización Miembro, salvo disposición expresa en contrario. Las Organizaciones Miembros de la FAO tienen también derecho a intervenir en órganos mixtos de la FAO como la Comisión del Codex Alimentarius. La Comunidad Europea es una Organización Miembro de la FAO, pero no de la OMS.

127. La Secretaría señaló que la propuesta presentada al Comité consistía en establecer normas de procedimiento claras para que las organizaciones regionales de integración económica puedan participar en la labor del Codex incluidos los Miembros de la Comunidad Europea. De no existir estas normas, habría que recurrir al Reglamento General de la FAO si una organización regional de integración económica ejerce su derecho a formar parte de la Comisión.

128. La delegación de Suecia, hablando en nombre de la CE, presentó el documento de sala de conferencias Nº 4 que contenía tres cambios a las enmiendas propuestas al Reglamento, y señaló que dichas enmiendas (Anexo al CX/GP 01/8) eran el resultado de un estudio entre los representantes jurídicos de la FAO, la OMS y la Comisión Europea. La delegación pidió que se remitieran a la Comisión las propuestas de la Secretaría y las propuestas que figuraban en el documento CRD 4.

129. La delegación de los Estados Unidos de América expresó su preocupación por la aplicación del Artículo V.5 del Reglamento para incluir el tema actual en el programa del Comité, indicando que en esta materia no se había demostrado que existiera urgencia alguna (según exige dicho Artículo V.5). Señaló asimismo la opinión del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en 1991, de que la pertenencia de organizaciones regionales de integración económica a cualquiera de los órganos de las Naciones Unidas no debía infringir el principio de "una nación, un voto", y que la admisión de organizaciones regionales de integración económica en la FAO no debía considerarse como precedente para otros órganos de las Naciones Unidas. La delegación declaró que los cambios propuestos al Reglamento permitirían a los Estados Miembros de esas organizaciones gozar de privilegios que no estaban al alcance de otros Miembros. Por otra parte, la delegación era de la opinión de que con el paso de los años el Codex se había visto enriquecido por la diversidad de opiniones manifestadas por todos los países miembros, y que cualquier pérdida de esa diversidad constituiría una pérdida para el Codex.

130. La delegación de la Argentina, apoyada por el Paraguay, declaró que la admisión de organizaciones regionales de integración económica como miembros era una interesante idea de la que podrían, en su caso, valerse otras organizaciones regionales en el futuro. Sin embargo, se oponía al carácter de urgencia que ha querido dársele a esta cuestión. La delegación pidió que los servicios jurídicos de la FAO y de la OMS elaboraran un informe jurídico completo sobre la competencia de la Comunidad Europea en cuestiones del Codex, con el fin de evaluar si se justificaba su admisión sobre la base de su competencia, y que no se adoptase ninguna otra medida sobre este tema hasta que se distribuyese dicho informe entre los miembros.

131. Las delegaciones del Canadá y Australia, si bien reconocían el derecho de las organizaciones regionales de integración económica de convertirse en miembros de la Comisión, reiteraron también las opiniones de los Estados Unidos de América sobre la necesidad de que siga habiendo diversidad de opiniones por parte de los países miembros en los debates de la Comisión y la importancia de asegurar un trato justo y equitativo a todos los países miembros en el Codex y sobre todo en sus derechos de voto. Estas opiniones recibieron el apoyo de las delegaciones de Malasia y Singapur.

132. El observador de la Unión Internacional de Consumidores declaró que las propuestas no afrontaban posibles efectos perjudiciales, tales como cuestiones sobre consulta, apertura y transparencia y la capacidad de las organizaciones de consumidores de interactuar con organizaciones regionales de integración económica, por lo que pidió que este punto se abordase adecuadamente. La delegación de Bolivia puso en tela de juicio la participación de observadores en el debate sobre la admisión de las organizaciones regionales de integración económica como miembros. La Secretaría recordó que los observadores podían participar en el debate sobre las cuestiones sometidas al examen de los comités del Codex, de conformidad con los Principios sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius[17].

133. Respondiendo a una pregunta de la delegación de la India, el Representante del Asesor Jurídico de la FAO declaró que los debates sobre esta cuestión se habían emprendido como parte de las consultas normales entre la Secretaría de la FAO y un Miembro de la FAO sobre cuestiones de interés para ese Miembro y que en este caso, debido al carácter mixto del Codex, la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS había sido invitada a sumarse a dicho debate. También señaló que, al momento de la entrada de la CE en la FAO en 1991, se había acordado una referencia explícita a la posibilidad de la admisión de la CE como Miembro en la Comisión del Codex Alimentarius.

134. La delegación de Suecia afirmó que, en términos prácticos poco o nada influiría, en el tipo de debate dentro de la Comisión o de los Comités del Codex, si se adoptasen las propuestas. Se hizo notar asimismo que la pertenencia de la CE como Miembro a la Comisión del Codex Alimentarius no daría lugar a derechos de voto adicionales.

135. El Comité acordó informar del intercambio actual de opiniones a la Comisión y adjuntar al presente informe el texto de las dos propuestas (véase Apéndice IV). Tomó nota de que continuarían las consultas entre los Asesores Jurídicos de la FAO, la OMS y la CE.


[16] CX/GP 01/8; CRD 2 (Unión Internacional de Consumidores); CRD 4 (Comunidad Europea)
[17] Manual de Procedimiento, 11a edición, página 62

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