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APÉNDICE III. ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

ENMIENDA A LAS DIRECTRICES SOBRE LA INCLUSIÓN DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN LAS NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX

Principios para el Establecimiento de Métodos de Análisis del Codex

Añadir al final de los Criterios generales para la selección de métodos de análisis la nueva sección siguiente:

a) Criterios generales para la selección de métodos de análisis conforme al planteamiento de criterios

En el caso de los métodos del Codex del Tipo III, podrán identificarse criterios sobre métodos y cuantificarse valores para incorporarlos en la correspondiente norma del Codex para el producto en cuestión. Los criterios sobre métodos que se elaboren incluirán los criterios que figuran en la Sección Métodos de análisis, párrafo c) supra, junto con otros criterios aprobados, por ej. factores de recuperación.

ENMIENDA A LAS RELACIONES ENTRE LOS COMITÉS SOBRE PRODUCTOS Y LOS COMITÉS DE ASUNTOS GENERALES MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE MUESTREO

Añadir los nuevos párrafos siguientes al final de la sección “Procedimiento normal”:

El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras evaluará el funcionamiento analítico efectivo del método, según se ha determinado durante su validación. Se tendrán en cuenta a tal efecto las características de precisión apropiadas, obtenidas en ensayos en colaboración que hayan podido realizarse sobre el método, junto con los resultados a que se ha llegado en otros trabajos de elaboración realizados durante la elaboración del método. El conjunto de criterios que se elaboren formará parte del informe de ratificación por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y se incluirá en la correspondiente norma del Codex para el producto en cuestión.

Además, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras identificará los valores numéricos aplicables a los criterios a los que desearía que tales métodos se ajustaran.

ENMIENDA A LA SECCIÓN III DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO: ÓRGANOS AUXILIARES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO IX.1 (b) (i)

Enmienda al Mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos:

Añadir las siguientes disposiciones:

f) proponer y catalogar por orden de prioridad las áreas en las que es necesario efectuar una evaluación de riesgos microbiológicos en el plano internacional y definir las cuestiones que los encargados de la evaluación de riesgos deben tratar;

g) examinar las cuestiones de gestión de riesgos microbiológicos en relación con la higiene de los alimentos y con las actividades de evaluación de riesgos microbiológicos de la FAO y la OMS.

ENMIENDA A LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA CIENCIA EN EL PROCESO DECISORIO DEL CODEX Y LA MEDIDA EN QUE SE TIENEN EN CUENTA OTROS FACTORES

Añadir el texto siguiente inmediatamente a continuación de la 4a Declaración de Principios:

Criterios para tomar en cuenta los otros factores mencionados en la 2a Declaración de Principios


[96] La justificación de medidas nacionales en virtud del Acuerdo MSF y del Acuerdo OTC no se debe confundir con su validez en el plano internacional.
[97] Con arreglo a los principios de la OMC y teniendo en cuenta las disposiciones específicas de los Acuerdos MSF y OTC.

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