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CRITERIOS DE LA CITES PARA LA LISTA DE ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE


63. Al presentar este tema del programa tomando como base el documento COFI/2001/6, la Secretaría puso de relieve el objeto de la CITES y las diferencias entre los tres Apéndices. Se señaló a la atención del Comité el especial interés del Apéndice II para las especies explotadas por la pesca comercial y la incertidumbre que rodeaba la finalidad de las listas incluidas en este Apéndice, es decir si el Apéndice tenía únicamente como fin reducir el riesgo de extinción de especies o también se proponía fomentar la utilización sostenible. También se señalaron los resultados de la Consulta Técnica sobre la idoneidad de los criterios de la CITES para la lista de especies acuáticas explotadas comercialmente, celebrada en Roma en junio de 2000 (documento COFI/2001/Inf.9), para que se tomaran en consideración. La Secretaría pidió al Comité orientación sobre si sería necesario que la FAO adoptara otras medidas, y si las opiniones y recomendaciones se transmitirían a la CITES, teniendo presente el calendario del propio proceso de examen de los criterios de la CITES, que exigiría una contribución de la FAO para noviembre de 2001.

64. Los Miembros expresaron su agradecimiento por la labor que habían realizado hasta la fecha la Secretaría de la FAO y la Consulta Técnica. También se reconoció la cooperación eficaz que se había establecido entre las Secretarías de la FAO y de la CITES.

65. Se expresó un apoyo generalizado a las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Técnica de junio de 2000, que comprendían tanto las relativas a los criterios como al proceso. Varios Miembros declararon que los criterios de la CITES aplicados a las especies acuáticas explotadas comercialmente debían ser compatibles con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros instrumentos auxiliares como por ejemplo el Código de Conducta para la Pesca Responsable.

66. Muchos Miembros observaron que era necesario seguir analizando y perfeccionando los criterios vigentes y que la FAO debía desempeñar una importante función en este proceso asegurando que la CITES tuviera acceso al mejor asesoramiento técnico disponible y que los criterios tuvieran en cuenta el historial y las características taxonómicas pertinentes de cada caso. Se llegó también al acuerdo general de que las decisiones relativas a la inclusión y exclusión de especies en las listas debería estar respaldada por los mejores datos científicos posibles y por un proceso eficaz de evaluación científica.

67. Hubo un debate considerable sobre la finalidad de las listas del Apéndice II. Cierto número de miembros expresaron su preocupación por la posibilidad de que la CITES se considerara un sustitutivo de la ordenación pesquera, aclarando que no había sido esa la intención cuando se había establecido la CITES y que la CITES no contaba con el equipo para ese propósito. Diversos delegados indicaron que la CITES debería desempeñar únicamente una función complementaria en este asunto. Varios Miembros expresaron la opinión de que el Apéndice II podía desempeñar una función, pero sólo para las especies que pudieran estar amenazadas de extinción y sólo cuando no fueran objeto de reglamentación comercial por parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes. También se manifestó preocupación por la incapacidad de la CITES para responder rápidamente, en relación con la inclusión y, en particular, la exclusión de las listas, a los cambios en la situación de las especies. Esa incapacidad constituía un problema concreto para los recursos pesqueros cuya abundancia tendía a experimentar variaciones naturales rápidas y amplias. Muchos Miembros indicaron que una ordenación pesquera satisfactoria incumbía principalmente a las organizaciones nacionales, regionales o internacionales de ordenación pesquera dentro de su esfera de competencia. Algunos Miembros reconocieron que la CITES podría realizar una importante labor en la conservación de la flora y fauna, pero que no debería ponerse en peligro esa labor realizándola sin beneficiarse del asesoramiento técnico pertinente que habría de proporcionar la FAO en el caso de las especies marinas comercializadas habitualmente.

68. El Comité ratificó las recomendaciones de la Consulta Técnica en el sentido de que la FAO debería iniciar un proceso para examinar los problemas y las soluciones en relación con las listas de recursos pesqueros previstos en el Artículo II, incluidas las repercusiones de la disposición relativa a las especies "similares" (párrafo 2 (b)), la introducción desde el mar y el criterio de precaución (Anexo 4 de la Resolución 9.24 de la CITES). Convino en que el Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero debería seguir ocupándose de estos asuntos en un documento titulado "Elaboración de un plan de trabajo para estudiar cuestiones de la CITES relativas al comercio pesquero internacional".

69. Se apoyó en general que la FAO siguiera facilitando la comunicación entre sus Miembros, los órganos pesqueros regionales y la CITES. Hubo un acuerdo general en que los países deberían mejorar su comunicación interna entre los organismos encargados de asuntos pesqueros y los encargados de asuntos de la CITES en relación con la inclusión y exclusión de las listas de recursos acuáticos explotados comercialmente.

70. El Comité convino en el proceso siguiente respecto de la contribución de la FAO a la CITES sobre los criterios para las listas, con sujeción a la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios para sufragar los costos. Dicho proceso se había concebido de manera que se ajustara a las exigencias del calendario de la CITES, dejando sin embargo tiempo a los Miembros de la FAO para participar lo más plenamente posible en el proceso.

i) La Secretaría de la FAO prepararía un documento de antecedentes en el que se detallara, como se había solicitado, el análisis de los criterios para las listas de la CITES, centrado en el Apéndice II, y se propusiera un marco científico para evaluar la situación de las especies para dichas listas.

ii) Este documento de antecedentes sería examinado por una consulta técnica que se celebraría antes de noviembre de 2001, posiblemente en septiembre. Namibia se había ofrecido para hospedar esta consulta y coordinar la organización local, pero serían necesarios fondos extrapresupuestarios para preparar un documento de antecedentes, facilitar la participación en la reunión y asegurar la traducción de los documentos. La Consulta Técnica formularía una propuesta, que se enviaría a la CITES, en relación con la revisión de los criterios, así como con el proceso de revisión e inclusión en las listas. Esta propuesta se estudiaría oficialmente en la octava reunión del Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero, que se celebraría en febrero de 2002. Debido a la limitación del tiempo, las conclusiones de la Consulta Técnica se enviarían oficiosamente a la Secretaría de la CITES con tiempo para que los Presidentes de los Comités de Plantas y Animales de la CITES prepararan su informe para el Comité Permanente de la CITES.

iii) Las propuestas de la Consulta Técnica serían examinadas y, según fuera necesario, ratificadas o enmendadas por el Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero, y la Secretaría de la FAO transmitiría oficialmente sus decisiones a la CITES.

71. El Comité acordó que, en caso de que no pudiera organizarse la Consulta Técnica por razones financieras o técnicas o porque no hubiera sido posible llegar a un acuerdo en la Consulta Técnica, el informe de la Consulta Técnica de junio de 2000 se enviaría a la CITES como contribución oficial de la FAO a su proceso de examen.

72. Algunos miembros destacaron la necesidad de elaborar un procedimiento para una cooperación más estrecha entre la FAO y la Secretaría de la CITES.


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