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9. Conclusiones

Las preferencias comerciales han jugado un papel importante en las relaciones comerciales entre los países en desarrollo y los países desarrollados desde que la UNCTAD las exigió a mediados de los años sesenta. Pero violan uno de los principios fundamentales del GATT, el de la no discriminación en base al trato NMF, y el GATT tardó bastante en tratar de solucionar el problema. Invocando el ‘factor de desarrollo’, terminó legitimando las preferencias comerciales para los países en desarrollo mediante la adopción de la “Cláusula de habilitación”. Sin embargo, la función de las preferencias comerciales en el sistema del GATT cambia constantemente. Por muchos años se toleraron tácitamente los esquemas preferenciales especiales para grupos limitados de países en desarrollo, como las preferencias de la UE para los países ACP en el marco de Lomé, pero más recientemente se aclaró que tales regímenes eran incompatibles con el requisito de otorgar preferencias no recíprocas a todos los países en desarrollo sin discriminación. Esta es una de las razones por las cuales las preferencias comerciales se encuentran actualmente en evolución. Las preferencias más profundas que solían otorgarse a determinados grupos de países en desarrollo en el pasado pueden otorgarse en el futuro a todos los países menos adelantados, y posiblemente también a otros países en desarrollo vulnerables, culminando con la concesión de un acceso completamente en franquicia a (algunos) países desarrollados. Es probable, por otro lado, que las preferencias no recíprocas para otros subgrupos de países en desarrollo se transformen en acuerdos recíprocos de libre comercio entre los países desarrollados y los países en desarrollo interesados, además de los acuerdos comerciales regionales que en todo caso están creciendo en el mundo moderno de las relaciones comerciales internacionales.

Por consiguiente, las restantes preferencias generalizadas ‘tradicionales’ para los países en desarrollo tienen ante sí un futuro un tanto incierto. Además, con la progresiva liberalización global del comercio, que desde la Ronda Uruguay abarca también el comercio de productos agropecuarios, resulta cada vez menos claro el papel reservado a las preferencias comerciales. Además, es posible que a veces se hayan exagerado en el pasado las ventajas de tales preferencias, y no se hayan valorado en todo su alcance los gastos involucrados. En estas circunstancias, se podría pensar que a las preferencias comerciales se les ha pasado ya su cuarto de hora, al menos como elemento general de las relaciones comerciales entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

Esto no significa que las preferencias comerciales no deban seguir figurando en las negociaciones comerciales internacionales. El acceso completamente en régimen de franquicia para los países menos adelantados y otros países vulnerables es una política que ciertamente vale la pena impulsar. En la agricultura, donde los aranceles son todavía con frecuencia extremadamente altos, esta política puede tener una función útil hasta tanto que ulteriores reducciones de los aranceles los hayan llevado a niveles insignificantes. Cabe señalar, sin embargo, que las preferencias de derecho nulo pueden acelerar el proceso hacia una disminución de los niveles generales de protección en la agricultura, socavando la sostenibilidad de los regímenes proteccionistas actualmente en vigencia en muchos países desarrollados. Este es un aspecto positivo desde una perspectiva general de la liberalización del comercio, pero el acceso con derecho nulo puede hacer inútiles las preferencias porque tiende a contribuir a reducir más rápidamente los aranceles NMF.

Sin embargo, en último análisis la liberalización global del comercio es de interés para todos los países, incluidos los países en desarrollo que actualmente gozan de preferencias comerciales. Aunque puedan haber pérdidas a corto plazo a causa de la reducción de las preferencias, hay ventajas a largo plazo que se traducirán en un acceso mejor a los mercados para todos los productos. Esta también es la razón por la cual la forma más conveniente de indemnización por la reducción de las preferencias sea probablemente la de una ulterior reducción de los aranceles aplicados a los productos de cuya exportación reviste especial interés para los países en desarrollo. Por otro lado, cuando las preferencias profundas específicas para los productos agropecuarios de determinados grupos de países en desarrollo han colocado a esos países en la misma situación que los productores internos de los países desarrollados, como en el marco del protocolo del azúcar de Convenio de Lomé, la indemnización en efectivo es una opción que vale la pena examinar, como suele hacerse con los agricultores de los países desarrollados. Puede que sea preferible luchar por este tipo de indemnización, y no contra la liberalización de los mercados importadores.

Aún cuando puede haber pasado el cuarto de hora de las preferencias comerciales, se debería investigar más sobre los efectos de esas preferencias ya que siguen cumpliendo alguna función. Llama la atención lo poco que se sabe sobre los efectos reales. Alguna investigación limitada se ha hecho sobre la magnitud global de los márgenes de preferencia, y algunos estudios han analizado los efectos en las corrientes comerciales.

Sin embargo, es mucho lo que todavía falta por hacer. Además, se conoce muy poco acerca de los efectos concretos que determinadas preferencias comerciales para determinados productos han tenido en determinados países en desarrollo, asuntos sobre los cuales la realización de estudios de caso podría arrojar mucho más luz. El resultado de dicha investigación, en lo que se conoce hasta ahora, no constituye una base suficientemente firme para hacer propuestas sobre el futuro papel de las preferencias comerciales en el sistema comercial multilateral.


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