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2 EXPERIENCIA EN MATERIA DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA OMC


2.1 Acceso a los mercados

Antes de lograr la independencia, el Senegal formaba parte del GATT en calidad de territorio francés de ultramar. En 1963, se convirtió en una parte contratante por derecho propio y mantuvo la lista arancelaria garantizada originariamente por Francia, antes de la independencia (OMC, 1994). Se consolidaron alrededor del 29 por ciento de las líneas arancelarias incluidas en estas listas. Tales concesiones arancelarias volvieron a negociarse durante las negociaciones de la Ronda Uruguay y el Senegal consolidó el 100 por ciento de sus líneas arancelarias en la agricultura a un tipo relativamente elevado y uniforme, sin comprometerse a hacer reducciones (Cuadro 1).

Cuadro 1. Aranceles aduaneros de la OMC y tipos aplicados a determinados productos agrícolas, 1995-2002 (promedio anual en porcentaje)

Categoría

Producto

Tipo consolidado

Tipo aplicado

Tipo consolidado

Otros derechos y gravámenes

Tipo arancelario

Recargo

Total

Cereales

Arroz de grano intermedio

30

150

15

20

35

Arroz quebrado



27

10

37

Mijo, sorgo, maíz, trigo



20,5


20,5

Aceites y grasas


30

150



27

Azúcar


30

150



44

Productos de origen animal


30

150



31

Algodón y fibras textiles


30

150



48

Frutas y

Bananos

30

150

44,5

20

64,5

hortalizas

Cebollas, papas



35

20

55

Fuente: Lista de la OMC y Schedule and Statistiques Douanières, Direction Générale des Douanes Sénégalaises.

Las consolidaciones consisten en un derecho arancelario del 30 por ciento y en otros derechos o gravámenes del 150 por ciento. El empleo de otros derechos o gravámenes, lo que es más frecuente en África, ha sido cuestionado por los socios comerciales del Senegal durante el proceso de verificación[96]. Los ejemplos de otros derechos o gravámenes sobre las importaciones incluyen, entre otros, un impuesto marítimo, un impuesto adicional (análogo en cierta medida al IVA aplicable al margen de utilidad de los importadores) e impuestos sobre el consumo de productos específicos (por ejemplo, sobre estimulantes como el café, el té y el tabaco).

Los aranceles aplicados son muy inferiores a los consolidados, y oscilan entre 27 por ciento y 65 por ciento (Cuadro 1), lo que deja un considerable margen para incrementos discrecionales en los tipos aplicados. Esta amplia diferencia entre los tipos consolidados y los aplicados podría explicarse por el hecho de que en el marco de los programas de ajuste estructural el Senegal se había comprometido a fijar aranceles bajos y a eliminar diversos obstáculos no arancelarios. De hecho, las reducciones arancelarias y la reorganización del régimen de importaciones tuvieron lugar mucho antes de la conclusión de la RU en 1994. A diferencia de los tipos consolidados, los tipos aplicados varían porque hay aranceles relativamente elevados para productos como frutas y hortalizas, algodón y fibras textiles, y azúcar.

Durante la RU se introdujeron recargos para varios productos considerados “sensibles”, en sustitución de los anteriores contingentes de importación. El recargo es del 20 por ciento para el arroz, los bananos, las cebollas y las papas, y del 10 por ciento para el mijo, el sorgo y el maíz importado. Dado que en la RU ha optado por el enfoque de consolidación al tipo máximo, el Senegal no tiene derecho a recurrir a las disposiciones de salvaguardia especiales del acuerdo sobre la agricultura. No cuenta con disposiciones de salvaguardia específicas, ni con una legislación antidumping o sobre derechos compensatorios. La aplicación de precios de importación de referencia (valeurs mercuriales) que podría haber servido para este fin se ha interrumpido.

En general, sus compromisos en relación con el acceso a los mercados no parecen imponer ninguna verdadera limitación a la política del país en la frontera. Los tipos consolidados se han fijado a niveles suficientemente elevados como para proporcionar una “protección eficaz” contra los productos importados competidores. Las políticas efectivas en la frontera parecen estar gobernadas en mayor medida por los programas de ajuste estructural y los acuerdos comerciales regionales en los que toma parte el Senegal desde los años noventa. En el marco de los programas de ajuste estructural, se han suprimido la mayor parte de las barreras no arancelarias vigentes antes de 1995 y se han bajado considerablemente los aranceles y los derechos sobre las importaciones ((Dean y otros, 1994).

Al ser signatario de varios acuerdos comerciales regionales, el Senegal ha introducido recientemente una serie de cambios en su política comercial (como se dijo anteriormente) con objeto de cumplir con estos acuerdos, de los cuales el más importante ha sido la pronunciada reducción de los aranceles aduaneros a raíz de la aplicación del arancel externo común (AEC) de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO), en enero de 2000. En el marco del AEC, el Senegal bajó su tipo máximo y fijó los tipos de sus aranceles para cuatro categorías de productos en 0, 5, 10 y 20 por ciento (Cuadro 2). La mayor parte de los productos agrícolas están incluidos en las categorías III y IV con un AEC del 10 y 20 por ciento, respectivamente.

Cuadro 2. Arancel externo común (AEC) de la UEMAO

Categoría/productos

Arancel (%)

Categoría I: Productos sociales básicos: productos farmacéuticos, libros, periódicos, etc.

0

Categoría II: Productos de consumo básicos: materias primas, equipo e insumos específicos, etc.

5

Categoría III: Productos de consumo e insumos intermedios.

10

Categoría IV: Productos de consumo finales y todos los demás productos no enumerados en I-III

20

Fuente: Ministerio de Economía, Finanzas y Planificación del Senegal.

Para ajustarse al AEC se suprimieron los recargos, salvo para el mijo, las cebollas, las papas, el sorgo, los bananos, el maíz, los cigarrillos, el arroz y los productos oleaginosos, hasta la aplicación efectiva de la taxe conjoncturelle à l’importation (TCI). Evidentemente, estos compromisos imponen muchas más restricciones que los contraídos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura y han dado lugar a un debate de gran alcance sobre sus eventuales consecuencias para la economía senegalesa. Se ha manifestado preocupación por sus posibles efectos negativos en los ingresos fiscales y los productores agrícolas y se ha determinado que los beneficios de los acuerdos comerciales regionales están relacionados principalmente con las exportaciones de productos industriales a los socios comerciales de la región. El país ha encomendado la realización de estudios para llegar a conclusiones sobre el tema en un futuro cercano.

A pesar de que ha adoptado un sistema arancelario simplificado, el Senegal mantiene una gama de otros impuestos sobre las importaciones agrícolas:

Estos dos últimos instrumentos pueden representar unas medidas de salvaguardia en sustitución del anterior sistema de precios de importación de referencia.

2.2 Ayuda interna

Al haber declarado una MGA igual a cero para el período de referencia 1986-1988, el Senegal no debe cumplir con ningún compromiso de reducción. Las medidas exentas de reducción (Compartimento verde y trato especial y diferenciado) se indican en el Cuadro 3, del que se deduce que los desembolsos totales relacionados con tales medidas fueron de 36 mil millones de francos CFA (alrededor de 60 millones de dólares EE.UU.), de los cuales el 85 por ciento para inversiones en ordenación de recursos hídricos.

Cuadro 3. Gastos de ayuda interna

Tipo de medida

Artículos para 1986-88

Gastos (millones de francos CFAa)

Apoyo a la producción

Infraestructura hidráulica y agrícola

31 500

Apoyo a la producción

Apoyo a la infraestructura en el río Senegal

1 867

Apoyo a la intensificación de la producción

Programa de desarrollo rural integrado

3 100

Fuente: Lista de la OMC relativa al Senegal.
a 600 francos CFA = 1,00 dólar EE.UU.

El apoyo a la agricultura se ha ido reduciendo desde 1995. Se ha suprimido la subvención para fertilizantes y el mercado de fertilizantes se encuentra ahora en manos de SENCHIM, una empresa privada. También se ha interrumpido la concesión de créditos gubernamentales para semillas. Los productores son responsables de las deudas contraídas con el organismo de crédito rural (Caisse Nationale de Crédit Agricole). Además, el Gobierno está abandonando sectores estratégicos como el del maní, y es inminente la privatización de SONACOS, la empresa de elaboración del maní. En la actualidad su función se limita al mantenimiento de una reserva estratégica de semillas y cereales en el marco de un ambicioso programa agrícola.

Desde 1995, el Senegal no ha notificado medidas de ayuda interna. Por esto, y también por falta de información detallada sobre el nivel del apoyo que efectivamente se proporciona a la agricultura, es difícil evaluar la situación en relación con el cumplimiento por parte del país de las disposiciones pertinentes del AsA. Quedan todavía algunas deficiencias que deben ser eliminadas para que el Comité Nacional para el Comercio y las Negociaciones multilaterales (CNCNM) participe efectivamente en la preparación de las negociaciones de la OMC. A este respecto hace falta asistencia técnica y apoyo financiero para fortalecer suficientemente su capacidad. Actualmente, el Comité no ha podido facilitar toda la información requerida para alimentar el proceso de revisión del comercio de la OMC en curso.

En cuanto a las medidas que tienen efectos de distorsión del comercio (compartimento ámbar), al ser un país en desarrollo el Senegal puede otorgar subvenciones a los agricultores, en virtud de la disposición de minimis, de hasta el 10 por ciento del valor de la producción de determinados cultivos y de hasta el 10 por ciento del valor total de la producción agrícola en el caso de medidas de ayuda no referida a productos específicos, por ejemplo para insumos como los fertilizantes y equipo agrícola. Así pues, parece haber amplias posibilidades para estas subvenciones. Con un valor total de la producción agrícola de unos 860 millones de dólares EE.UU., puede concederse un nivel máximo de 86 millones de dólares EE.UU. de subvenciones no referidas a productos específicos. Además, muchas de esas subvenciones podrían transferirse a la categoría correspondiente al trato especial y diferenciado, de estar dirigidas a los agricultores de escasos recursos y bajos ingresos.

Por lo que concierne a las medidas que no tienen efectos de distorsión del comercio (compartimento verde), no hay límite a las posibilidades de prestación de apoyo, y de hecho la mayor parte de las medidas de ayuda adoptadas de conformidad con la estrategia actual de fomento de la agricultura recaen en el ámbito de esta categoría. Además, el Senegal tiene considerable flexibilidad para respaldar el sector agrícola mediante medidas de la categoría correspondiente al trato especial y diferenciado. No obstante, habida cuenta de las restricciones financieras, es probable que por ahora el apoyo que se presta mediante medidas de las categorías verde y de trato especial y diferenciado siga siendo limitado.

En conjunto, el cumplimiento de las normas sobre medidas de ayuda interna del AsA hasta la fecha no ha suscitado preocupación en el país. En vista de las consecuencias a más largo plazo de los compromisos de la OMC, sería prudente elaborar una perspectiva moderada de las posibles limitaciones a la aplicación futura de la política de fomento de la agricultura derivadas de las disciplinas del AsA. Para ello sería necesario realizar un análisis detenido de la situación mediante el cálculo de los niveles del umbral según las distintas medidas de apoyo. El primer paso importante consiste en determinar todas estas medidas de apoyo, clasificarlas en los diversos compartimentos del AsA y notificarlas a la OMC. Este trabajo todavía no se ha hecho a causa de diversas limitaciones, incluida la falta de recursos humanos y apoyo técnico suficientes para facilitar el proceso interactivo entre el CNCNM del Senegal y el Comité de Agricultura de la OMC.

2.3 Subvenciones a la exportación

El Senegal no ha notificado subvenciones a la exportación en el período de base ni en los años posteriores, y por esto no tiene derecho a proporcionar en el futuro subvenciones a la exportación no exentas. En realidad, a menudo en el pasado las exportaciones tradicionales han estado sujetas a impuestos. Por ejemplo, antes de 1984, se había aplicado un impuesto del 20 por ciento sobre el maní y el aceite de maní. En 1984 se eliminaron los impuestos sobre las exportaciones con objeto de aumentar los ingresos de los productores así como de asegurar su competitividad en los mercados mundiales. Antes de la RU, se proporcionaban subvenciones a la exportación solamente para algunos productos, en su mayor parte bienes elaborados, cuyos tipos estaban comprendidos entre el 5 por ciento para las frutas y hortalizas y el 59 por ciento para el forraje para el ganado vacuno. Aunque ya se habían terminado antes de que se concluyera la RU, se aplicaban al tipo de producto que el gobierno podía estar interesado en apoyar mediante subvenciones compatibles con la OMC, de contar con recursos financieros suficientes.

En virtud de su condición de país en desarrollo, el Senegal tiene derecho a conceder subvenciones para reducir los costos de la comercialización interna y del transporte internacional; se trata de exenciones importantes habida cuenta de los elevados costos nacionales de transporte, en particular para las frutas y hortalizas. Lamentablemente, la aplicación de las medidas de ajuste estructural durante el período 1995-2000 no ha dado margen para dicha ayuda. Como consecuencia, muchos exportadores senegaleses han visto disminuir su competitividad sin obtener medidas de socorro por parte del gobierno, especialmente en los sectores de las frutas y hortalizas.

También han habido otras varias medidas de incentivo destinadas a promover las exportaciones, tales como los mecanismos de devolución de derechos aduaneros, la financiación de las exportaciones y las garantías a la exportación. En el marco de las medidas de ajuste estructural actualmente en curso en el país, la mayor parte de estos instrumentos han quedado inactivos.

El acuerdo de Cotonou recientemente estipulado entre la UE y los países ACP tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso al mercado de la UE incluyendo entre las concesiones de la UE un número adicional de listas arancelarias agrícolas de interés para los países ACP, incluido el Senegal, que hasta ahora habían sido excluidas de acuerdos comerciales anteriores entre los países ACP y la UE. El acuerdo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2007 los niveles reales de preferencias por lo que respecta a los productos de origen senegalés. El AsA ha tenido efectos limitados en la expansión de las exportaciones del Senegal al mercado de la UE a causa de que las facilitaciones del comercio ya existían mucho antes de la conclusión del acuerdo y de la creciente competencia en el mercado de la UE derivada de ventajas semejantes concedidas a otros países en desarrollo o países menos adelantados (Brasil, Malasia, etc.) en el marco de diversas iniciativas tales como, entre otros, la iniciativa “todo menos armas” de la UE de marzo de 2001.

2.4 Requisitos en materia de calidad e inocuidad de los alimentos

Con la aprobación de la ARU, las políticas internas del Senegal referentes a las MSF, OTC y ADPIC, tendrán que modificarse en algunas esferas específicas. A corto plazo, los efectos de estas normas se han sentido mucho en las actividades exportadoras del país. El Senegal tiene que ajustarse a las reglamentaciones alimentarias constantemente variables de la UE que se aplican a sus productos básicos de exportación, como los productos del maní, los productos pesqueros, el algodón y especialmente las frutas y hortalizas. Por ejemplo, SONACOS, el principal exportador de maní del país, ha hecho las inversiones necesarias para ajustarse a los requisitos del mercado alimentario de la UE contenidos en diversas directivas, incluida la Directiva número 1525/98 y nuevas medidas concomitantes conexas, que se han utilizado para establecer límites a los residuos relacionados con la aflatoxina en algunos productos alimenticios, incluido el maní. La misma normativa ha reducido el número de puertos de entrada para los productos de maní senegaleses a solamente dos ciudades (Marseille, Le Havre) a partir de enero de 2000, lo que reduce el margen de maniobra de los exportadores del país. En el sector del algodón, SODEFITEX ha mejorado varios aspectos de sus actividades productivas obteniendo como resultado una mejor calidad del producto (SODEFITEX, 2001). Preocupaciones semejantes han dado lugar a inversiones de por lo menos 20 mil millones de francos CFA en apoyo a las capacidades de perfeccionamiento y a las infraestructuras del sector pesquero así como al sector de las frutas y hortalizas. Así pues, próximamente se abrirá un nuevo embarcadero en el aeropuerto internacional Leopold Senghor, con el fin de mejorar las condiciones de conservación, acondicionamiento y expedición de artículos de exportación perecederos como las frutas, las hortalizas, el pescado y las flores.

Actualmente se están desplegando esfuerzos en el Senegal para apoyar a diversos laboratorios especializados que entregan servicios específicos relacionados con la calidad e inocuidad de los alimentos (instrumentos de gestión y control, seguro de calidad, certificación). De todas estas actividades se encargan algunas instituciones que trabajan tanto en el sector público como privado, como la Dirección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el laboratorio Cerex/Locutox, encargado de prestar servicios relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y de controlar el límite máximo de los residuos permitidos. La labor de estos organismos se complementa con otros servicios nacionales y extranjeros proporcionados, previa solicitud, por empresas independientes como la Société Générale de Surveillance, Veritas, así como por organismos locales y extranjeros autorizados. No hay indicios de que vayan a disminuir en breve las presiones técnicas y financieras para que se efectúen mejoras e inversiones relacionadas con las MSF/OTC.

2.5 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

Antes de la independencia, el régimen tecnológico y reglamentario vigente en el Senegal era administrado por la Dirección del Instituto Nacional Francés para Derechos de Propiedad Industrial. En 1962, Senegal comenzó a ser parte contratante por derecho propio del Acuerdo de Libreville (AdL) que creó la Office Africain et Malgache de la Propriété Industrielle (OAMPI), una organización regional de 12 países de África y Madagascar. OAMPI ha actuado en nombre de sus estados miembros en tres esferas, incluida la legislación relativa al desarrollo de la tecnología en su región. El AdL fue revisado en 1977 y se creó el Acuerdo de Bangui, que estableció la Organización Africana para la Propiedad Industrial (OAPI), integrada por 16 países africanos con un mercado de alrededor de 100 millones de habitantes. En el Senegal, el Ministerio de la Industria está encargado de vigilar las actividades de la OAPI, y la gestión ordinaria está en manos del Service de la Technologie et de la Propriété Industrielle (STPI).

Además, el Gobierno ha procurado fortalecer su capacidad institucional con la creación de la Asociación Senegalesa para la Normalización (ASN) en enero de 2002. Debido a las limitaciones de los recursos públicos el STPI y la ASN no han sido muy eficaces en cuanto a la iniciación de nuevas actividades y a la ejecución de sus misiones. Dificultades semejantes ha debido enfrentar el CNCNM, que comprende diversos subcomités, incluido uno dedicado al seguimiento de todas las cuestiones relacionadas con los ADPIC. La legislación actual del Senegal no aborda adecuadamente todas las nuevas cuestiones involucradas en el cumplimiento de las disposiciones de la OMC, especialmente el aspecto de los ADPIC relativos a la protección de las obtenciones vegetales. Pero ha habido algunos efectos positivos.

Uno de los beneficios inmediatos puede ser la toma de conciencia sobre la importancia de estas cuestiones. Desde 1999 se han elaborado y presentado al examen del Parlamento dos leyes relacionadas con los ADPIC en las esferas del derecho consuetudinario, de los derechos conexos y de los derechos de propiedad intelectual. La aprobación de estas leyes debería de reducir las limitaciones de la legislación en la era posterior a la OMC.

Queda todavía un camino largo por recorrer antes de que los países MA como el Senegal logren conservar y proteger adecuadamente con algún sistema de protección sui generis muchos de sus recursos internos: el caudal de conocimientos populares (sobre plantas medicinales, por ejemplo), conocimientos prácticos, costumbres y producciones intelectuales (folklore, cultura, arte).


[96] Antes de la Ronda Uruguay, los otros derechos y gravámenes no estaban incluidos en el sistema arancelario. Según el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, los otros derechos y gravámenes impuestos a los renglones arancelarios consolidados deben incluirse en las listas de concesiones y reflejar los tipos efectivamente aplicados al 15 de abril de 1994. Las partes contratantes (miembros de la OMC) tienen la posibilidad de rechazar los tipos de los otros derechos y gravámenes durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de la OMC. Al parecer, estos tipos no plantean problemas para el Senegal ya que han pasado más de tres años desde que el país ha entrado en la OMC.

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