FOMENTO DE TIERRAS Y AGUAS


ALAWUC/NE (Cat. 1)

Comisión de Agricultura y Aprovechamiento de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente (RNE-708)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

La Comisión se creó como consecuencia de la fusión de dos comisiones regionales anteriores (Comisión Regional de Agricultura para el Cercano Oriente, RNEA-708, y Comisión Regional de Tierras y Aguas para el Cercano Oriente, RNEA-701), atendiendo a la Resolución 13/97 del Consejo.

Objeto

La fusión se realizó para lograr que la Comisión fuera más eficaz en su funcionamiento y más capaz de responder a las necesidades de sus Miembros. También tuvo por objeto reforzar ulteriormente el enfoque multidisciplinario adoptado y los programas de desarrollo agrícola y rural amplio e integrado. La nueva Comisión se estableció para constituir un foro en el que los Estados Miembros pudieran intercambiar información y experiencias, promover la cooperación técnica regional y subregional en sectores de mutuo interés y emprender programas conjuntos de trabajo. Otra ventaja añadida es la asistencia que presta la FAO para determinar cuestiones y problemas de interés común para los Estados Miembros y formular futuros programas de trabajo. Entre ellos cabe incluir el fomento de la cooperación técnica para superar los problemas indicados en relación de la ordenación de los recursos hídricos, la utilización sostenible de la tierra, la obtención de datos relativos al desarrollo y la conservación de los recursos de tierras y aguas en la Región, la promoción de programas de producción de alimentos, protección vegetal, sanidad animal y producción pecuaria, la elaboración de sistemas de investigación agrícola, la identificación de servicios agrícolas eficaces para los agricultores, etc.

Primera reunión

25-27 de marzo de 2000, Beirut (Líbano).

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros de la Organización cuyo territorio esté situado, en todo o en parte, en la región del Cercano Oriente, tal como ha sido definida por la FAO, y que notifiquen al Director General su deseo de ser admitidos como miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán

Arabia Saudita, Reino de

Bahrein

Chipre

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Irán, Rep. Islámica del

Iraq

Jordania

Kuwait

Líbano

Libia

Marruecos

Mauritania

Omán

Pakistán

Qatar

Siria

Sudán

Túnez

Turquía

Yemen

Argelia, la Autoridad Nacional Palestina, Djibouti, los Estados Unidos de América, Francia, Kirguistán, Malta, el Reino Unido, Tayikistán y Turkmenistán asisten a las reuniones en calidad de observadores.

Idiomas de trabajo

Árabe e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Bienal. La primera reunión se celebró del 25 al 27 de marzo de 2000 en Beirut (Líbano), y la segunda del 5 al 7 de marzo de 2002 en Teherán (República Islámica del Irán).

Labor realizada en 2000-01

La Comisión examinó la participación de las comunidades en la ordenación y el control de la desertificación dentro del programa sobre fomento de pastizales en la región del Cercano Oriente; la reforma de la política hídrica en el Cercano Oriente; y la ordenación de los nutrientes de las plantas para intensificar la producción de alimentos en esa región .

 

PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN VEGETAL


DL/SWA (Cat. 1)

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en el Asia Sudoccidental (AGP-701)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión fue aprobado por la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 44/63) por recomendación de las reuniones de los Estados Miembros de la FAO directamente interesados (Teherán, 1962 y Roma, 1963) y del Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto, de la FAO, en su octava reunión (1963). El Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964 y fue modificado por la Comisión en su 12ª reunión (1977), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). Fue modificado de nuevo por la Comisión en su 22ª reunión (2000), y aprobado posteriormente por el Consejo en su 121º período de sesiones.

Objeto

Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto dentro de los países mencionados y reducir los daños en los cultivos, mediante la adopción por esos países de los siguientes procedimientos esenciales:

    1. mantener un servicio permanente de información y de publicación de noticias sobre la langosta;
    2. mantener un servicio permanente adecuado de lucha contra la langosta;
    3. mantener reservas de insecticidas y equipo para su aplicación;
    4. fomentar y apoyar las actividades de capacitación, reconocimiento e investigación, inclusive, cuando proceda, el mantenimiento de las estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;
    5. participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;
    6. facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes al equipo antiacridiano e insecticidas que tenga la Comisión, y permitir su importación o exportación libres de derechos, sin poner impedimento alguno, así como facilitar su libre circulación, dentro del país;
    7. proporcionar a la Comisión los informes que solicite para el eficaz desempeño de sus funciones.

Primera reunión

Diciembre de 1964.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la región que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo XV del mismo. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

La participación en la Comisión lleva consigo la obligación de contribuir al presupuesto de ésta de conformidad con una escala de cuotas por ella determinada.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán
India

Irán, República
   Islámica del

Pakistán

 

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual (salvo en 1976); bienal desde 1981.

Labor realizada en 2000-01

La 22ª reunión de la Comisión se celebró en Teherán (República Islámica del Irán) del 17 al 21 de septiembre de 2000. Las recomendaciones principales se refirieron a cambios en el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión, incluida la adopción de un título más corto (el anterior era “Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Oriental de su Área de Distribución del Asia Sudoccidental”) y la supresión del Comité Ejecutivo. La reunión recomendó también vivamente que se reestableciera el puesto de Secretario de la Comisión, especialmente teniendo en cuenta la intención de promover actividades de EMPRES (langosta del desierto) en la región. Se recomendaron varias otras medidas para mejorar las comunicaciones entre los Estados Miembros y con el Servicio de Información sobre la Langosta del Desierto en la Sede de la FAO, y para adquirir equipo y suministros con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario de la Comisión, con objeto de reforzar la capacidad de los Estados Miembros para combatir la langosta.

Se han hecho los preparativos para la próxima reunión de la Comisión, que se celebrará en diciembre de 2002 en Islamabad (Pakistán).

PPC/AP (Cat. 1)

Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico (RAPA-704)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Creada en virtud del Artículo II del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico que fue aprobado por el Consejo en su 23º período de sesiones (1955) y entró en vigor el 2 de julio de 1956. El ámbito geográfico del Acuerdo se amplió el 16 de agosto de 1969 como consecuencia de haber aprobado el Consejo, en su 49º período de sesiones (1967, Resolución 2/49), la enmienda al Artículo I (a). La supresión de la palabra "Sudoriental" del título del Acuerdo y la moficación del nombre del órgano, que era "Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico" para que pasara a ser "Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico" fueron propuestas en la 11ª reunión del Comité (septiembre de 1978) y aprobadas por el Consejo en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Los títulos modificados entraron enn vigor el 16 de febrero de 1983 respecto de todos los Estados contratantes. En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión propuso una enmienda al apartado (a) del Artículo I del Acuerdo, que tenía por objeto incluir a la República Popular de China en la definición de la Región, propuesta que fue aprobada por el Consejo durante su 84º período de sesiones (noviembre de 1983). La enmienda entró en vigor el 23 de mayo de 1990.

Objeto

Reforzar la cooperación internacional en lo que se refiere a las medidas de protección destinadas a prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de las plantas en la región.

Primera reunión

Diciembre de 1956, en calidad de "Comité de Protección Fitosanitaria para el Sudeste de Asia y el Pacífico".

Abril de 1983: la 13ª reunión fue la primera celebrada con el título de Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico.

Composición

Los Estados situados en la Región que pasen a ser partes en el Acuerdo, de conformidad con el Artículo X del mismo.

Su composición actual es la siguiente:

Australia

Bangladesh

Camboya

China

Corea, República de

Fiji

Filipinas

Francia

India

Indonesia

Islas Salomón

Lao, República
   Democrática
   Popular

Malasia

Myanmar

Nepal

Nueva Zelandia

Pakistán

Papua Nueva
   Guinea

República Popular
   Democrática de
   Corea

Samoa

Sri Lanka

Tailandia

Tonga

Viet Nam

Idiomas de trabajo

Inglés; también francés si un Estado Miembro de habla francesa comunica al Director General su intención de participar en las reuniones.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Cada dos años (bienal).

Labor realizada en 2000-01

Durante el período 2000-2001, se recordó a los Estados Miembros de la Comisión que debían presentar el instrumento de aceptación del “Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico”, que había sido revisado y aprobado por el Consejo de la FAO en noviembre de 1999. El Gobierno del Viet Nam depositó oficialmente el instrumento de aceptación. Filipinas, la India, Malasia, Nueva Zelandia, la República Popular de China y la República Popular Democrática de Corea aseguraron también que aceptarían el acuerdo revisado de la Comisión.

La Comisión destacó también la necesidad de ejecutar programas de cuarentena de las plantas para promover el desarrollo a nivel nacional y regional, en consonancia con el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se observó que se habían realizado algunos progresos en la elaboración de normas regionales para Asia y el Pacífico, de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF). Se formuló un proyecto regional de cooperación técnica sobre el análisis del riesgo de plagas para combatir la marchitez de la hoja del caucho natural, que fue aprobado con miras a su ejecución. También se formuló y se presentó para que se tomaran las medidas oportunas otro proyecto de cooperación técnica para el reforzamiento del servicio nacional de protección fitosanitaria del Nepal, haciendo hincapié en el establecimiento de instalaciones para la cuarentena de las plantas. Casi todos los Estados Miembros de la Comisión eran ya conscientes de la importancia de la cuarentena de las plantas y de las medidas fitosanitarias.

En el marco de las actividades de fomento del desarrollo de los proyectos regionales de manejo integrado de plagas del arroz, las hortalizas y el algodón realizados en la mayoría de los Miembros de la Comisión se impartió educación sobre calidad a un gran número de agricultores. Esta disciplina se incluyó también en el plan de estudios sobre MIP para la licenciatura en ciencias.

Se organizó un taller regional sobre la situación de los plaguicidas en desuso y prohibidos para 27 países en desarrollo de la región. Se aconsejó a los Estados Miembros de la Comisión que prestaran especial atención a los problemas de los plaguicidas, en particular la armonización de los procedimientos reglamentarios, el fomento de la manipulación sin riesgo, la información y el consentimiento previos (ICP), la vigilancia de la eliminación de los productos en desuso y prohibidos y el fomento y la divulgación de plaguicidas biológicos.

DL/NE (Cat. 1)

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Central (AGP-704)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión fue aprobado por el Consejo en su 44º período de sesiones (1965, Resolución 6/44), con autorización de la Conferencia (11º período de sesiones, 1961, Resolución 9/61) y por recomendación de una conferencia especial celebrada en Beirut (1965). El Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967 y fue modificado por la Comisión en su séptima reunión (1976), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). La 20ª reunión de la Comisión que se celebró en El Cairo del 18 al 20 de diciembre de 1994 estudió el cambio de nombre de la Región por el de "Región Central" y en consecuencia modificó también el de la Comisión y el Acuerdo. Asimismo estudió la modificación de la definición de la Región que contemplaba el Acuerdo para permitir que Djibouti, Eritrea, Etiopía y Somalia pudieran ser miembros de la Comisión. Esta modificación fue aprobada por el Consejo en su 108º período de sesiones (5-14 de junio de 1995).

Objeto

Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto en los países miembros de la Comisión y reducir los daños en los cultivos adoptando los siguientes procedimientos:

    1. mantener un servicio permanente de información y de lucha contra la langosta;
    2. mantener reservas de insecticidas y equipo para su aplicación;
    3. fomentar y apoyar los trabajos de capacitación, reconocimiento e investigación, incluso, cuando sea oportuno, manteniendo estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;
    4. participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;
    5. facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes al equipo antiacridiano e insecticidas que tenga la Comisión y permitir su importación y exportación, libres de derechos, sin impedimento alguno, así como su libre circulación dentro del país;
    6. proporcionar a la Comisión los informes que solicite para el eficaz desempeño de sus funciones.

Primera reunión

Febrero de 1969.

Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la Región que acepten el Acuerdo de conformidad con su Artículo XIV. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica

Su composición actual es la siguiente:

Arabia Saudita,
   Reino de

Bahrein

Egipto

Emiratos Árabes
   Unidos

Iraq

Jordania

Kuwait

Líbano

Omán

Qatar

Siria

Sudán

Yemen

Idioma de trabajo

Árabe, francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Bienal.

Labor realizada en 2000-01

No se celebró ninguna reunión de la Comisión hasta marzo de 2002. El puesto de Secretario estaba vacante y sólo se cubrió a finales de 2001.

DL/NWA (Cat. 1)

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto
para el Noroeste de África (AGP-706)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

El acuerdo relativo al establecimiento de la Comisión fue aprobado por el Consejo en su 55º período de sesiones (1970, Resolución 4/55). La Comisión lo modificó en su sexta reunión (1977), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). La Comisión sustituyó al Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África, que había sido un órgano auxiliar del Comité de la FAO para la lucha contra la Langosta del Desierto.

Objeto

Fomentar las medidas e investigaciones internacionales sobre la langosta del desierto en el noroeste de África.

Primera reunión

Marzo de 1972.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización ubicados en la Región que acepten el Acuerdo de conformidad con su Artículo XIV. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Argelia
Libia

Marruecos
Mauritania

Túnez  

Francia, la OCLALAV (Organización Común de Lucha Antiacrídica y de Lucha Antiaviar) y la Liga de los Estados Árabes asisten a las reuniones en calidad de observadores.

Idioma de trabajo

Árabe y francés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual hasta 1983 y bienal a partir de ese año.

Labor realizada en 2000-01

En abril de 2000 se celebró en Marruecos una Consulta Técnica y Jurídica sobre la reestructuración de la Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para el Noroeste de África. En junio de 2000 se celebró en Argelia la 29ª reunión del Comité Ejecutivo. En junio de 2001 se celebró en Argelia la 30ª reunión del Comité Ejecutivo y la 23ª reunión de la Comisión.

PPC/C (Cat. 1)

Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe (RLAC-701)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 48º período de sesiones (1967, Resolución 8/48).

Objeto

Reforzar la cooperación intergubernamental en cuarentenas vegetales en la zona del Caribe a fin de impedir la introducción de plagas y enfermedades destructoras de las plantas y conservar los recursos vegetales de dicha zona.

Primera reunión

Julio de 1968.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios estén, en todo o en parte, en la zona del Caribe y que hayan notificado al Director General su deseo de ser considerados miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Barbados

Colombia

Costa Rica

Cuba

Dominica

Estados Unidos
   de América

Francia

Granada

Guyana

Haití

Jamaica

México

Nicaragua

Países Bajos

Panamá

Reino Unido

República Dominicana

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las
   Granadinas

Santa Lucía

Trinidad y
   Tabago

Venezuela

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1968) y enmendado en la tercera (1972) y la cuarta (1976).

Periodicidad de las reuniones

1968, 1970, 1972, 1976, 1978, 1980, 1981, 1983, 1985, 1987, 1989, 1993, 2001.

Labor realizada en 2000-01

Las actividades de la Comisión han seguido siendo muy limitadas. Se convocó la 11ª reunión en Trinidad y Tabago del 19 al 23 de noviembre de 2001, ocho años después de que se celebrara la 10ª reunión en 1983. En la reunión estuvieron representados trece Estados Miembros (Barbados, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, la República Dominicana, St Kitts y Nevis, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tabago, y Venezuela). Además, estuvieron representados otros países del Caribe no pertenecientes a la Comisión (Antigua y Barbuda, Belice y San Vicente y las Granadinas), así como varias organizaciones regionales e internacionales en calidad de observadores.

La Comisión celebró un debate en mesa redonda sobre el fortalecimiento de la capacidad fitosanitaria en los países de la CARICOM. También debatió el establecimiento del Organismo de Sanidad Agrícola e Inocuidad de los Alimentos (CAHFSA) en sustitución de la Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe. Esta iniciativa se está llevando a cabo en colaboración con la FAO, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Durante el período 2000-2001, el Secretario Técnico participó en las siguientes reuniones :

El Secretario Técnico siguió divulgando información sobre nuevos brotes de plagas en la región y mantuvo a los miembros al corriente de las plagas de cuarentena importantes.

CLLD (Cat. 1)

Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto (AGP-713)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido en enero de 1955 por el Director General atendiendo a la recomendación del Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Langosta del Desierto (1954), como ampliación del anterior Comité de Coordinación para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Península Arábiga. La Conferencia, en su octavo período de sesiones (1955), refrendó el establecimiento del Comité y aprobó sus funciones.

Objeto

Modificado por el Consejo en su 51º período de sesiones (1968, Resolución 3/51):

    1. Mantener en constante examen la situación relativa a la langosta del desierto;
    2. coordinar la campaña de lucha contra la langosta del desierto en la Península Arábiga y en las demás zonas afectadas;
    3. fomentar la coordinación general de la labor de las distintas organizaciones y comisiones nacionales y regionales de lucha contra la langosta;
    4. fomentar la coordinación de las políticas nacionales e internacionales y de las medidas preventivas de lucha contra la langosta del desierto, así como las investigaciones correspondientes;
    5. proporcionar al Director General asesoramiento técnico y científico sobre la situación de la langosta del desierto y sobre las medidas precisas para dominarla. Con este fin, siempre que hayan de examinarse cuestiones científicas y técnicas en las futuras reuniones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, deben celebrarse reuniones previas de un pequeño número de expertos para estudiar e informar al Comité acerca de todas las cuestiones técnicas y científicas pertinentes encaminadas a mejorar y racionalizar la lucha contra la langosta del desierto;
    6. proporcionar al Director General orientaciones sobre la política general que debe seguirse en el programa de trabajo financiado con cargo al fondo fiduciario internacional 9161, para la lucha contra la langosta del desierto y examinar dicho programa, facilitar asesoramiento técnico sobre el mismo, e igualmente examinar el presupuesto anual y los informes financieros relativos a los trabajos realizados en el ámbito del fondo fiduciario anteriormente mencionado.

Primera reunión

Abril de 1955.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados afectados por la langosta del desierto y otros gobiernos interesados.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán

Alemania

Arabia Saudita,
   Reino de

Argelia

Australia

Bahrein

Bélgica

Benin

Bulgaria

Burkina Faso

Cabo Verde

Camerún

Canadá

Chad

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Côte d'Ivoire

Djibouti

Egipto

Emiratos Árabes
   Unidos

Eritrea

España

Estados Unidos
   de América

Etiopía

Finlandia

Francia

Gambia

Ghana

Grecia

Guinea

India

Irán, Rep.
   Islámica del

Iraq

Israel

Italia

Japón

Jordania

Kenya

Kuwait

Líbano

Libia

Malí

Marruecos

Mauritania

Níger

Noruega

Omán

Países Bajos

Pakistán

Portugal

Qatar

Reino Unido

República
   Centroafricana

Senegal

Sierra Leona

Siria

Somalia

Sudán

Suecia

Suiza

Tanzanía,
   República
   Unida de

Togo

Túnez

Uganda

Yemen

Idiomas de trabajo

Árabe, francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual hasta 1982; 1988, 1989. Bienal: 1984, 1986, 1990, 1992.

Órgano auxiliar

Grupo Técnico sobre la Langosta del Desierto (AGP-727) (francés, inglés) (1)

Labor realizada en 2000-01

La 36ª reunión del Comité se celebró en Roma del 24 al 28 de septiembre de 2001. A ella asistieron representantes de 29 países y de una organización regional que se ocupa de la langosta. Las recomendaciones más importantes fueron las siguientes: a) que la FAO esudiara la posibilidad de ampliar el personal del Grupo Técnico para que pudiera prestar mejores servicios a los países afectados por la langosta; b) que se adoptara, como norma, equipo DGPS/indicador de caudal en todas las aeronaves que participaban en la pulverización contra la langosta del desierto, para reducir la utilización de plaguicidas y mejorar la gestión de las operaciones; c) que se promoviera la utilización del plaguicida biológico Metarhizium mediante ensayos en gran escala y procedimientos armonizados de registro, y d) que se apoyara la ampliación del Programa EMPRES (langosta del desierto) a todas las regiones. También se presentaron en la reunión las Directrices para combatir la langosta del desierto, actualizadas recientemente por el Grupo Técnico con ayuda de algunos consultores, que constituían un logro importante para mejorar la información sobre la lucha contra esa plaga.

El Grupo Técnico celebró una reunión en Roma del 12 al 15 de junio de 2000.

Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y
la Agricultura (AGD-725)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 85º período de sesiones como Comisión de Recursos Fitogenéticos (1983, Resolución 1/83), tal como había solicitado la Conferencia (1983, Resolución 9/83). La Conferencia la amplió para que abarcara todos los componentes de la biodiversidad de importancia para la alimentación y la agricultura (1995, Resolución 3/95), con su nombre actual. El Consejo aprobó sus estatutos (1995, Resolución 1/110), a petición de la Conferencia.

Objeto

    1. Someter a un examen permanente las cuestiones relacionadas con las políticas, los programas y las actividades de la FAO en el ámbito de los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, incluidas su conservación y utilización sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su aprovechamiento, y aconsejar al Director General y al Consejo y, cuando proceda a sus comités técnicos, en particular los Comités de Agricultura, Montes y Pesca, sobre dichas cuestiones;
    2. recomendar las medidas que sea necesario o conveniente aplicar para asegurar el establecimiento, cuando proceda, de un sistema o sistemas mundiales completos sobre los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura y efectuar un seguimiento del funcionamiento de sus componentes, en armonía, cuando corresponda, con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales pertinentes;
    3. servir de foro intergubernamental donde llevar a cabo negociaciones y supervisar la preparación, la petición de los órganos rectores de la FAO, de otros acuerdos, compromisos, códigos de conducta u otros instrumentos internacionales relacionados con los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, y seguir el funcionamiento de dichos instrumentos;
    4. facilitar y supervisar la cooperación entre la FAO y otros órganos gubernamentales internacionales que se ocupen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos, en particular, la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y tratar de establecer mecanismos de cooperación y coordinación adecuados en consulta con dichos órganos;
    5. con sujeción a la aprobación de los Órganos Rectores de la FAO, cuando proceda, responder a las peticiones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en el ámbito específico de los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, incluido el suministro de información y otros servicios a la Conferencia de las Partes y sus órganos auxiliares, especialmente lo referente a los sistemas de alerta, las evaluaciones de alcance mundial y los centros de intercambio de información, en particular y cuando proceda, a través del Sistema Mundial para la Conservación y la Utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

Primera reunión

11-15 de marzo de 1985 (como Comisión de Recursos Fitogenéticos).

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización. La Comisión estará integrada por los Estados Miembros o Miembros Asociados que notifiquen al Director General su deseo de ser admitidos como miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán

Albania

Alemania

Angola

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita,
   Reino de

Argelia

Argentina

Armenia

Australia

Austria

Azerbaiyán

Bahamas

Bangladesh

Barbados

Bélgica

Belice

Benin

Bolivia

Bosnia y Herzegovina

Botswana

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde

Camboya

Camerún

Canadá

Chad

Chile

China

Chipre

Colombia

Comoras

Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)

Congo, República del

Congo, República
   Democrática del

Corea, República de

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia

Cuba

Dinamarca

Dominica

Ecuador

Egipto

El Salvador

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos
   de América

Estonia

Etiopía

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Granada

Grecia

Guatemala

Guinea

Guinea-Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán, República
   Islámica del

Iraq

Irlanda

Islandia

Islas Cook

Islas Salomón

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazajstán

Kenya

La ex República
   Yugoslava de
   Macedonia

Lesotho

Letonia

Líbano

Liberia

Libia

Lituania

Madagascar

Malasia

Malawi

Maldivas

Malí

Malta

Marruecos

Mauricio

Mauritania

México

Mongolia

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Omán

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Papua Nueva
   Guinea

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Qatar

Reino Unido

República
   Centroafricana

República Checa

República
   Dominicana

República Popular
   Democrática de
   Corea

Rumania

Rwanda

Samoa

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las
   Granadinas

Santa Lucía

Santo Tomé y
   Príncipe

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Siria

Sri Lanka

Sudán

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Suriname

Swazilandia

Tailandia

Tanzanía,
   República
   Unida de

Togo

Tonga

Trinidad y Tabago

Túnez

Turquía

Uganda

Uruguay

Vanuatu

Venezuela

Viet Nam

Yemen

Zambia

Zimbabwe

Secretario: José T. Esquinas-Alcázar (AGD)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Puede adaptar y enmendar su propio reglamento, de conformidad con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con los principios que rigen las comisiones y comités aprobados por la Conferencia.

Periodicidad de las reuniones

Normalmente se celebrará una reunión bienal en Roma. Podrán convocarse reuniones extraordinarias si se considera necesario.

Órganos auxiliares

La Comisión puede establecer grupos de trabajo intergubernamentales sectoriales, con un equilibrio geográfico adecuado, en los ámbitos de los recursos genéticos en la agricultura, la ganadería, las actividades forestales y la pesca. En la actualidad existen dos grupos de trabajo sectoriales, uno sobre recursos fitogenéticos y otro sobre recursos zoogenéticos.

Labor realizada en 2000-01

Durante el bienio, la Comisión continuó y ultimó las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, atendiendo a la Resolución 7/93 de la Conferencia de la FAO. Para ello se celebraron cinco reuniones del Grupo de Contacto del Presidente y una reunión extraordinaria de la Comisión, que en junio de 2001 aprobó el texto convenido. Tras los debates mantenidos en un Grupo de Trabajo de Composición Abierta durante el 121º período de sesiones del Consejo de la FAO, la Conferencia aprobó oficialmente el 3 de noviembre de 2001, en su 31º período de sesiones, el nuevo Tratado Internacional de carácter vinculante. Mediante su Resolución 3/2001, la Conferencia encomendó a la Comisión el mandato de actuar como Comité Interino del Tratado, en espera de su entrada en vigor.

El Tratado constituye un marco jurídico internacional para “Ella conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria”. Establece un sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios aplicado a un conjunto de cultivos que suministran el 80 por ciento aproximadamente de la energía alimentaria en el mundo. Entrará en vigor cuando lo hayan ratificado 40 países.

Durante el bienio, se celebró también la segunda reunión del Grupo de Trabajo Técnico Interdepartamental sobre Recursos Zoogenéticos, para avanzar en la preparación del primer informe sobre la situación mundial de los recursos zoogenéticos. El Grupo de Trabajo Técnico Interdepartamental sobre Recursos Fitogenéticos celebró su primera reunión, centrándose en la aplicación y seguimiento del Plan de Acción Mundial de Leipzig para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

CEMF (Cat. 3)

Comité de Normas (AGP-728)

(Artículo VI-4 de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia de la FAO en su 27º período de sesiones, en 1993.

Objeto

El Comité Interino de Normas proporciona apoyo a la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el marco del programa para la armonización internacional de las medidas fitosanitarias. Desempeña funciones de examen y asesoramiento, formulando recomendaciones sobre la preparación y aceptabilidad de las propuestas en las diversas fases de elaboración y, cuando procede, recomienda su aceptación por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias. A partir de 2002, el Comité Interino de Normas será sustituido por el Comité de Normas,que estará compuesto por 20 Miembros (tres de cada una de las siete regiones de la FAO, salvo dos de América del Norte).

Primera reunión

Mayo de 1994.

Composición

El Comité Interino de Normas se compone de unos 14 expertos propuestos por las organizaciones regionales de protección fitosanitaria. Todos ellos son nombrados por el Director General de la FAO. La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias modificó en 2001 las normas sobre composición . A partir de 2002, los miembros del Comité de Normas serán nombrados por la Comisión Interina.

Idioma de trabajo

Inglés.

Periodicidad de las reuniones

Se celebraron reuniones en Roma en mayo de cada año, con excepción de la reunión de 1997 que se celebró en octubre. A partir de 2000, el Comité Interino de Normas empezó a reunirse dos veces al año. El Comité de Normas se reunirá en el futuro dos veces al año.

Reglamento

Establecido por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en 2001.

Labor realizada en 2000-01

Como resultado de las cuatro primeras reuniones del Comité Interino de Normas, se ultimaron nueve documentos para su distribución a los Gobiernos con fines de consulta, que fueron aprobados por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias como nuevas normas internacionales.

ComPM (Cat. 1)

Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (AGP-729)

(Artículo VI-4 de la Constitución)

Origen

Establecida por la Conferencia de la FAO en su 27º período de sesiones, en 1997.

Objeto

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) es el precusor de una Comisión Permanente de Medidas Fitosanitarias que se hará realidad cuando entre en vigor el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tras la aceptación o adhesión de dos tercios de sus miembros. La función de la CIMF es promover el pleno cumplimiento de los objetivos de la CIPF. Sustituye a los órganos rectores de la FAO como mecanismo para la aprobación de normas internacionales para medidas fitosanitarias y ofrece orientación a la Secretaría de la CIPF, al tiempo que constituye un foro para la comunicación y coordinación mundial en relación con cuestiones fitosanitarias.

Primera reunión

Noviembre de 1998.

Composición

Abierta a todos los Miembros de la FAO y a las partes en la CIPF.

Idiomas de trabajo

Los idiomas oficiales de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Se celebraron reuniones cada año a partir de noviembre de 1998. La reunión de 2000 se aplazó hasta abril de 2001 para cambiar el calendario de las reuniones de manera que éstas se celebraran cada año en primavera.

Reglamento

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias aprobó un reglamento provisional en su primera reunión de 1998. Este reglamento se concluyó en la segunda reunión de 1999 con un acuerdo sobre los procedimientos para el establecimiento de normas que habrían de figurar en un anexo a dicho reglamento.

Labor realizada en 2000-01

Como resultado de la labor de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF), se aprobaron cinco nuevas normas internacionales para medidas fitosanitarias, un plan estratégico, los procedimientos ultimados para la solución de diferencias y el mandato y el reglamento de su Comité de Normas. La Comisión estableció también varios grupos de trabajo para llevar a cabo actividades fundamentales, entre ellas iniciativas de colaboración con el Convenio sobre Diversidad Biológica.

 

ESTADÍSTICA


AFCAS (Cat. 1)

Comisión de Estadísticas Agrícolas para África (RAFR-701)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

En su 11º período de sesiones (1961), la Conferencia aprobó la creación de la Comisión y pidió al Director General que estableciera, dotándola de los servicios necesarios, una Comisión permanente regional de estadísticas agrícolas para África.

Objeto

Analizar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas de la región y asesorar a los Estados Miembros acerca del desarrollo y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de la FAO en este sector, y convocar los grupos de estudio u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para esta finalidad.

Primera reunión

Octubre de 1962.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios se hallen situados total o parcialmente en la región, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de territorios no autónomos situados en la misma. Se compone de los Estados que hayan notificado al Director General su deseo de ser miembros de la Comisión.

Su composición actual es la siguiente:

Angola

Argelia

Benin

Botswana

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde

Camerún

Congo, República del

Congo, República
   Democrática del

Côte d'Ivoire

Etiopía

Gabón

Gambia

Ghana

Guinea

Guinea-Bissau

Guinea Ecuatorial

Kenya

Lesotho

Liberia

Madagascar

Malawi

Malí

Marruecos

Mauricio

Mauritania

Mozambique

Namibia

Níger

Nigeria

República
   Centroafricana

Rwanda

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Sudáfrica

Swazilandia

Tanzanía,
   República
   Unida de

Togo

Túnez

Uganda

Zambia

Zimbabwe

Los Estados Unidos de América y el Reino Unido asisten a las reuniones en calidad de observadores.

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1962, 1964, 1966, 1969, 1971, 1973, 1975, 1978, 1981, 1984, 1987, 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2001.

Labor realizada en 2000-01

Constituyó un marco para promover la rápida participación de los Estados Miembros en la ejecución de la iniciativa FAO/Banco Mundial/Departamento de Agricultura de los Estados Unidos encaminada a reforzar los sistemas de estadísticas alimentarias y agrícolas en los países de África.

Aumentó la sensibilización y mejoró la comprensión en los Estados Miembros de los aspectos conceptuales y metodológicos de las cuestiones de género en las actividades de recopilación de datos agrícolas.

Proporcionó enfoques para aumentar la cooperación en los Estados Miembros a fin de determinar aspectos comunes y comunales de las estadísticas forestales y agrícolas (cultivos) con miras a aunar recursos para actividades de recopilación de datos.

APCAS (Cat. 1)

Comisión de Estadística Agrícola para Asia y el Pacífico (RAPA-703)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 41/63), por recomendación de la sexta Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (1962). En el 82º período de sesiones del Consejo, celebrado en 1982, se modificó el título de la Comisión de manera que fuera “para Asia y el Pacífico” en lugar de “para Asia y el Lejano Oriente”.

Objeto

Examinar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas de la región, asesorar a los Estados Miembros acerca de la elaboración y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de campo de la FAO, y convocar los grupos de trabajo u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Primera reunión

Septiembre/octubre de 1966.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios estén situados total o parcialmente en la región de Asia y el Pacífico o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de territorios no autónomos situados en la misma (véase el informe del 47º período de sesiones del Consejo, párrafo 191). La Comisión se compondrá de los Estados que, reuniendo las condiciones requeridas al efecto, hayan notificado al Director General su deseo de formar parte de la misma.

Su composición actual es la siguiente:

Australia

Bangladesh

Bhután

Camboya

China

Corea, República de

Estados Unidos
   de América

Fiji

Filipinas

Francia

India

Indonesia

Irán, República
   Islámica del

Japón

Lao, República
   Democrática
   Popular

Malasia

Myanmar

Nepal

Nueva Zelandia

Pakistán

Reino Unido

Sri Lanka

Tailandia

Viet Nam

Idiomas de trabajo

Inglés, y también francés si algún Estado Miembro de habla francesa comunica su intención de participar en la reunión.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1966, 1968, 1970, 1972, 1974, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996, 1998, 2000.

Labor realizada en 2000-01

La Comisión celebró su 18ª reunión en Bali (Indonesia) en 2000. Tomó nota de los constantes esfuerzos de los Estados Miembros en desarrollo para mejorar sus estadísticas agrícolas nacionales y las limitaciones con que se enfrentaban en este proceso. Examinó las actividades del proyecto regional sobre mejora de las estadísticas agrícolas en países de Asia y el Pacífico, que se había finalizado con fondos del Japón, y refrendó la continuación del proyecto a través de una segunda fase. Propuso que el sistema de intercambio de datos del proyecto incluyera estadísticas económicas y pronósticos a corto plazo. Recomendó que la FAO y los países de la Comisión continuaran mejorando la fiabilidad y la comparabilidad internacional de las estadísticas sobre agricultura, silvicultura y pesca. Consideró que el documento d la FAO se había elaborado en cumplimiento de una recomendación anterior con respecto a la preparación de una Guía sobre uso de pronósticos de cultivos alimentarios y recomendó que se añadiera una sección sobre cultivos de gran valor. Felicitó a China por el éxito en la realización de su primer censo agropecuario. Analizó la aplicación de marcos estadísticos para mejorar los servicios de estadísticas agrícolas y destacó la importancia de realizar una encuesta integrada por hogares agrícolas para obtener datos que constituirían insumos fundamentales en un sistema de cuentas económicas para la alimentación y la agricultura. Pidió a la FAO que prestara apoyo en el establecimiento de normas y procedimientos armonizados para la obtención de datos y la construcción de cuadros destinados al sistema de cuentas económicas, incluidos datos sobre actividades no agrícolas.. También se examinó la preparación de estadísticas e información sobre agroindustria, silvicultura y pesca en la Región de Asia y el Pacífico.

FAO/CEPE/CES/AGS (Cat. 1)

Grupo de Estudio FAO/CEPE/Conferencia de Estadísticos Europeos sobre Estadísticas Agrícolas y Alimentarias en Europa (ESS-704)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecido como Grupo de Estudio sobre Problemas de Metodología y Definiciones de Estadística Agrícola en los países de Europa oriental y occidental, por recomendación del Comité de la CEPE sobre problemas agrícolas, en su 11ª reunión (1959), y ante la propuesta de la Conferencia de Estadísticas Europeos (CES) en su séptima reunión. La Conferencia de Estadísticos Europeos, en su 12ª reunión (1964), cambió su nombre por el actual, que figura en el epígrafe. Las actividades de este Grupo se realizan juntamente con la División de Agricultura de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), la Secretaría de la Conferencia de Estadísticos Europeos y la Dirección de Estadística de la FAO, proporcionando esta última los principales servicios de secretaría técnica.

Objeto

Examinar el estado de las estadísticas agrícolas y alimentarias en Europa, asesorar a los Estados Miembros sobre el desarrollo y normalización de los servicios estadísticos agrícolas y convocar los grupos de expertos u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Primera reunión

Mayo de 1960.

Composición

Estados Miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y de la región de Europa de la FAO.

Idiomas de trabajo

Francés, inglés y ruso.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1960, 1962, 1963, 1965 (dos veces), 1966, 1969, 1972, 1974, 1977, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995, 1997, 1999, 2001.

Labor realizada en 2000-01

El Grupo de Estudio examinó los progresos realizados en la consulta de datos comunes entre organizaciones internacionales, las experiencias de los países con respecto al censo agropecuario de 2000 y diferentes cuestiones estadísticas relativas a la interacción de la agricultura con el medio ambiente y el entorno rural. Analizó los riesgos y oportunidades de la utilización de datos administrativos y de otro tipo no procedentes de encuestas y examinó problemas metodológicos relacionados con la medición de los ingresos en las estadísticas sobre el sector agrícola. El Grupo de Estudio examinó aspectos relativos a la estimación del valor de la producción y la productividad agrícolas. Analizó problemas relacionados con la medición, el pronóstico y el análisis de los suministros alimentarios, el modo de facilitar la utilización de la información agrícola y las técnicas de presentación y difusión de resultados estadísticos.

(Cat. 3)

Grupo de Trabajo FAO/OEA-CIE/IICA sobre Estadísticas Agrícolas para América Latina y el Caribe (ESS-705)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido con el nombre de Subcomité del CMEN de Estadísticas Agropecuarias por el Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Estadística (IIE) en su 24ª reunión (1964) y aprobado oficialmente por el Comité de Mejoramiento de las Estadísticas Nacionales (CMEN) en su octava reunión (1964). Durante su primera reunión (1963), la Conferencia de Estadísticos Gubernamentales de las Américas (CEGA) cambió su título por el indicado más arriba; la CEGA es la organización que sustituyó al CMEN en 1981. En 1995, el IIE se retiró del Grupo de Trabajo y fue sustituido por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Objeto

Examinar el estado de las estadísticas agrícolas y alimentarias en Europa, asesorar a los Estados Miembros sobre el desarrollo y normalización de los servicios estadísticos agrícolas y convocar los grupos de expertos u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Primera reunión

Noviembre de 1964.

Composición

La composición no es permanente, ya que los miembros suelen elegirse para una sola reunión. Está formado por tres representantes de países americanos nombrados conjuntamente por la FAO, la OEA y el IICA. Además, los representantes de la FAO, la OEA y el IICA son miembros ex oficio del Grupo de Trabajo. Se puede aumentar el número de miembros según la materia concreta que se examine. Observadores: oficiales de estadística nacionales, CEPAL, Secretaría de la Integración Centroamericana, Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola (CIDA), Instituto Interamericano de Ciencias Agropecuarias, Unión Panamericana. La secretaría de este Grupo de Trabajo la forman conjuntamente la FAO, la OEA y el IICA. Los informes del Grupo de Trabajo se publican conjuntamente por la FAO, la OEA y el IICA.

Idiomas de trabajo

Español e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1964, 1965, 1966, 1968, 1970, 1971, 1974, 1982, 1984, 1986, 1990, 1993, 1995, 1999, 2001.

Labor realizada en 2000-01

El Grupo de Trabajo examinó las estrategias para reforzar los programas nacionales sobre estadísticas agrícolas. Reconoció la importancia de los censos agropecuarios nacionales como componente de esos programas, y recomendó que la FAO siguiera proporcionando asistencia en ese ámbito. El Grupo de Trabajo estudió las estrategias comunes para las encuestas agrícolas y por hogares, la utilización de métodos de muestreo defectuosos en las encuestas agrícolas y el pronóstico de la producción avícola.

 


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