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APÉNDICE E: PROYECTO DE MEMORANDO DE ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A COMBATIR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA


Las Partes en este Memorando,

Preocupadas porque sigue persistiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

Poniendo de relieve que se requieren medidas eficaces por parte de los Estados rectores del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

Observando que en los instrumentos internacionales pertinentes se exige a los Estados rectores del puerto que adopten medidas para promover la efectividad de las medidas de conservación y ordenación subregionales, regionales y mundiales;

Reconociendo que el Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada fomentan el empleo de medidas para el control de los buques pesqueros por parte del Estado rector del puerto, con el fin de alcanzar los objetivos del Código y del Plan de acción;

Deseando que se consiga la cooperación y coordinación en el control por parte del Estado rector del puerto en relación con la pesca de conformidad con el derecho internacional;

Subrayando la necesidad de que Estados que no son Parte y los organismos de pesca adopten medidas en consonancia con el presente Memorando;

han acordado lo siguiente:

Ámbito de aplicación

En el presente Memorando,

la referencia a buques pesqueros incluye los buques que transportan pescado y productos pesqueros, a menos que se especifique otra cosa en el texto del Memorando; y

la referencia a los puertos incluye las terminales en mar abierta y otras instalaciones para desembarcar, transbordar, repostar o reabastecerse.

Compromisos

Toda Parte en el presente Memorando se compromete a:

cumplir las disposiciones del presente Memorando y de sus anexos, que constituyen parte integrante de él;

mantener un sistema eficaz de control por parte del Estado rector del puerto con el fin de asegurar que los buques pesqueros extranjeros que hacen escala en su puerto cumplan las medidas de conservación y ordenación pertinentes;[3]

exigir, antes de permitir a los buques pesqueros extranjeros el acceso a puerto, que el buque envíe una notificación, por lo menos con xx horas de antelación, que incluya la identificación del buque, la autorización o autorizaciones de pesca, los detalles de su viaje de pesca, la cantidad de pescado a bordo y otra documentación;[4]

exigir, antes de permitir al buque pesquero que transporta pescado y productos pesqueros el acceso a puerto, que el buque envíe una notificación, por lo menos con xx horas de antelación, que incluya la identificación del buque, la autorización o autorizaciones para pescar, los detalles de su viaje de pesca, la cantidad de pescado y productos pesqueros a bordo y otra documentación;[5]

en los casos en que haya motivos fundados para considerar que un buque pesquero ha practicado o respaldado la pesca INDNR en aguas fuera de los límites de su jurisdicción de pesca, denegar al buque el permiso para utilizar su puerto para desembarcar, transbordar, repostar o reabastecerse o adoptar medidas, como por ejemplo confiscar la pesca y los productos pesqueros, que estén estipuladas en su legislación nacional;

no permitir a un buque la utilización de sus puertos para desembarcar, transbordar o elaborar pescado si el buque que ha capturado la pesca enarbola una bandera de un Estado que no es parte contratante o colaboradora de una organización regional de ordenación pesquera o se ha identificado como buque que practica o respalda actividades de pesca INDNR en la zona de dicha organización regional de ordenación pesquera, a menos que el buque pueda demostrar que la pesca se capturó de manera compatible con las medidas de conservación y ordenación;

no permitir a un buque la utilización de sus puertos para desembarcar o transbordar en los casos en que una organización regional de ordenación pesquera haya demostrado que la embarcación tiene un historial de incumplimiento de las medidas de conservación y ordenación;[6]

designar y dar a conocer los puertos a los que se puede permitir el acceso a los buques pesqueros extranjeros y asegurar que estos puertos tengan capacidad para llevar a cabo inspecciones;

garantizar que las inspecciones efectuadas en el puerto se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo A;[7]

obtener en el transcurso de dichas inspecciones al menos la información que figura en el Anexo B; y consultar, cooperar e intercambiar información con otras Partes con el fin de llevar adelante los objetivos del presente Memorando.

Inspecciones

En el cumplimiento de sus compromisos en el marco del presente Memorando, cada Parte deberá:

llevar a cabo inspecciones en sus puertos con el fin de vigilar si se cumplen las medidas de conservación y ordenación pertinentes;[8]

garantizar que lleven a cabo las inspecciones personas con la titulación apropiada autorizadas para ello, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo C;

asegurarse de que, antes de una inspección, se exija a los inspectores que presenten al capitán del buque un documento de identificación apropiado;

garantizar que un inspector pueda examinar todas las partes del buque pesquero, la captura (esté elaborada o no), las redes u otros aparejos, el equipo y cualquier documento que el inspector considere necesario para verificar el cumplimiento con las medidas de conservación y ordenación pertinentes[9]; y

asegurarse de que se exija al capitán del buque que proporcione al inspector toda la información y la asistencia necesarias, presente el material y los documentos pertinentes que sean necesarios o certifique copias de los mismos.

Con sujeción a los acuerdos apropiados con el Estado del pabellón de un buque, el Estado rector del puerto que realiza la inspección puede invitar al Estado del pabellón a realizar la inspección o participar en ella.

Al realizar la inspección, el Estado rector del puerto hará todo lo posible para evitar retrasos indebidos a un buque.

Medidas

En el caso de que un inspector considere que hay motivos razonables para creer que un buque pesquero extranjero ha practicado actividades de pesca INDNR que incluyan, entre otras, las siguientes;[10]

a) pescar sin licencia, autorización o permiso válidos emitidos por el Estado del pabellón;

b) no mantener registros precisos de las capturas y los datos relacionados con ellas;

c) pescar en una zona vedada, durante una temporada de veda, sin cupo o después de alcanzarlo;

d) pescar orientándose a una población sujeta a moratoria o cuya pesca está prohibida;

e) usar aparejos de pesca prohibidos;

f) falsificar u ocultar las marcas, la identidad o el registro del buque;

g) ocultar, alterar o eliminar pruebas correspondientes a una investigación; o

h) llevar a cabo actividades que en conjunto podrían considerarse como un grave menoscabo de las medidas aplicables a la conservación y ordenación pesqueras

el Estado rector del puerto, a continuación, deberá notificarlo rápidamente al Estado del pabellón del buque y, cuando proceda, a los Estados ribereños y las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.[11]

El Estado rector del puerto deberá tomar debida nota de cualesquiera respuestas o medidas propuestas o adoptadas por el Estado del pabellón del buque inspeccionado.[12] El Estado rector del puerto no permitirá al buque desembarcar o transbordar pescado en sus puertos a menos que considere que el Estado del pabellón ha adoptado o adoptará las medidas adecuadas.

Información

Cada Parte se compromete a informar al Estado del pabellón del buque inspeccionado, a las Partes en este Memorando y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes sobre los resultados de sus inspecciones en el marco del presente Memorando.

Cada Parte se compromete a crear un mecanismo de comunicación que permita el intercambio informatizado directo de mensajes entre los Estados, entidades e instituciones interesadas, con la debida atención a los requisitos de confidencialidad apropiados.

La información se manejará en forma normalizada y de conformidad con los procedimientos establecidos que figuran en el Anexo D.

Anexo A

Procedimientos de inspección de buques pesqueros extranjeros

1. Identificación del buque

El inspector

se cerciorará de que el certificado de registro es válido;

se asegurará de que el pabellón, el número de identificación externo (y el número de la OMI si lo tuviera) y la señal de radiollamada internacional sean correctos;

examinará si el buque se ha abanderado de nuevo y, en este caso, tomará nota del nombre o nombres y el pabellón o pabellones anteriores;

tomará nota del puerto de registro, el nombre y la dirección del propietario (y del armador si fuera distinto del propietario) y el nombre del capitán del buque; y

tomará nota del nombre y la dirección del propietario o propietarios anteriores, si los hubiera.

2. Autorización o autorizaciones

El inspector se cerciorará de que la autorización o autorizaciones para pescar o transportar pescado y productos pesqueros sean compatibles con la información obtenida con arreglo al párrafo 1 y examinará la duración de la autorización o autorizaciones y su aplicación respecto de las zonas, especies y aparejos de pesca.

3. Otra documentación

El inspector examinará toda la documentación[13] pertinente, que puede incluir diversos diarios de a bordo, en particular el diario de a bordo de pesca, los planos de estiba y los dibujos o descripciones de las bodegas de pesca. Se pueden inspeccionar dichas bodegas o zonas con el fin de verificar si su tamaño y composición corresponden a esos dibujos y descripciones y si la estiba coincide con los planos de estiba.

4. Pescado y productos pesqueros

El inspector examinará, en la mayor medida posible, si el pescado que está en el buque se ha capturado de conformidad con las condiciones determinadas en la autorización. Al hacerlo, el inspector examinará el diario de a bordo de pesca y los informes presentados, incluidos los derivados del sistema de vigilancia de los barcos (VMS).

Si el inspector tiene motivos fundados para considerar que el buque ha practicado o respaldado la pesca INDNR, puede examinar la cantidad y la composición de toda la captura a bordo para verificar si el pescado se ha capturado o no en las zonas registradas en los documentos pertinentes.

A fin de determinar la cantidad y las especies frescas en hielo, congeladas pero no envasadas, elaboradas, envasadas o a granel, el inspector [examinará/puede examinar][14] el pescado en la bodega o durante el desembarco. Al hacerlo, el inspector puede abrir las cajas en los casos en que el pescado se haya preenvasado y mover el pescado o las cajas para comprobar la integridad de las bodegas de pesca.

Si el buque está descargando, el inspector verificará las especies y las cantidades descargadas. Dicha verificación incluirá la presentación (forma del producto), el peso en vivo (cantidades determinadas según el diario de a bordo) y el factor de conversión utilizado para calcular el peso elaborado en relación con el peso en vivo. El inspector examinará además toda posible cantidad de pescado retenida a bordo.

5. Aparejos de pesca

El inspector se cerciorará de que los aparejos de pesca a bordo son conformes a las condiciones de la autorización o autorizaciones. Además, se [comprobarán/pueden comprobar][15] los aparejos para asegurar que el tamaño de la malla o mallas (y los posibles dispositivos), la longitud de las redes, el tamaño de los anzuelos, etc., son conformes a la reglamentación aplicable y que las marcas de identificación de los aparejos corresponden a las autorizadas para el buque.

El inspector [buscará/puede buscar][16] además en el buque cualquier otro aparejo de pesca que no esté a la vista.

6. Informe

El resultado de la inspección se presentará al capitán del buque, y se completará un informe que firmarán el inspector y él. Se deberá dar al capitán la oportunidad de añadir al informe cualesquiera observaciones.

Anexo B

Resultados de las inspecciones efectuadas en el puerto

Los resultados de las inspecciones efectuadas en el puerto deberán contener por lo menos la información siguiente:

1. Referencias de la inspección

Autoridad que efectúa la inspección (nombre de la autoridad inspectora o del organismo suplente designado por la autoridad);

nombre del inspector;

puerto de inspección (lugar donde se inspecciona el buque); y

fecha (fecha en la que se finaliza el informe).

2. Identificación del buque

Nombre del buque;

tipo de buque;

número de identificación externo (número del costado del buque) y número de la OMI (si lo tuviera) u otro número que se considere apropiado;

señal de radiollamada internacional;

número de identidad del servicio móvil marítimo (ISMM), si lo tuviera;

Estado del pabellón (Estado en el que está registrado el buque);

nombre o nombres y pabellón o pabellones anteriores, si los hubiera;

señalar si el Estado del pabellón es parte en una organización regional de ordenación pesquera determinada;

puerto de matrícula (puerto de registro del buque) y puertos de matrícula anteriores;

propietario del buque (nombre y dirección del propietario del buque);

armador del buque, responsable de la utilización del buque en el caso de que sea distinto del propietario;

nombre y dirección del propietario o propietarios anteriores, si los hubiera; y

nombre y certificado(s) del capitán.

3. Autorización de pesca (licencias y permisos)

Autorización o autorizaciones del buque para pescar;

Estado o Estados emisores de la autorización o autorizaciones;

zonas, alcance y duración de la autorización o autorizaciones;

especies y aparejos de pesca autorizados; y

registros y documentos de transbordo[17] (cuando proceda).

4. Información sobre el viaje

Fecha de comienzo del viaje (fecha en la que comenzó el viaje actual);

zonas visitadas (entrada y salida de diferentes zonas);

puertos visitados (entrada y salida de diferentes puertos); y

fecha de finalización del viaje (fecha en la que el viaje actual terminó).

5. Resultado de la inspección de la descarga

Comienzo y final (fecha) de la descarga;

especies de peces;

presentación (forma del producto);

peso en vivo (cantidad determinada según el diario de a bordo);

factor de conversión (definido por el capitán para las especies, el tamaño y la presentación correspondientes);

peso elaborado (cantidades desembarcadas por especies y presentación)

equivalente de peso en vivo (cantidad desembarcada en equivalente de peso en vivo, como “peso del producto multiplicado por el factor de conversión”); y

destino previsto del pescado y los productos pesqueros descargados.

6. Cantidades retenidas a bordo del buque

Especies de peces;

presentación (forma del producto);

factor de conversión (definido por el capitán para las especies, el tamaño y la presentación correspondientes);

peso elaborado; y

equivalente de peso en vivo.

7. Resultados de la inspección de los aparejos

Detalles del tipo de aparejos inspeccionados y accesorios, si los hubiera.

Anexo C

Capacitación de oficiales de inspección de puertos[18]

En un programa de capacitación se incluirán los siguientes elementos:

Perspectiva general de las medidas de conservación y ordenación aplicables para cada Memorando de acuerdo;

fuentes de información, tales como diarios de a bordo y otra información en formato electrónico que pueda resultar útil para validar la información facilitada por el capitán del buque;

identificación de las especies de peces;

vigilancia del desembarco de las capturas, incluida la determinación de los factores de conversión para las diversas especies y productos;

subida a bordo e inspección del buque, inspección de las bodegas y cálculo del volumen de las bodegas del buque; inspecciones de los aparejos;

recopilación, evaluación y conservación de pruebas; y

gama de medidas que podrían adoptarse tras la inspección.

Anexo D

Sistema de información sobre las inspecciones

1. La comunicación informatizada entre Estados y entre Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera requeriría lo siguiente:

Caracteres de los datos;

estructura para la transmisión de datos:

protocolos para la transmisión; y

modelos para la transmisión, incluidos los elementos de los datos con un código de campo correspondiente y una definición y explicación más detalladas de los diversos códigos.

2. Se utilizarán códigos acordados internacionalmente para identificar los siguientes elementos:

Estados: Código ISO-3 del país;

especies de peces: código Alfa-3 de la FAO;

buques pesqueros: código Alfa de la FAO;

tipos de aparejos: código Alfa de la FAO;

dispositivos/accesorios: código Alfa-3 de la FAO; y

puertos: código LO de las Naciones Unidas.

3. En los elementos de datos se incluirán al menos los siguientes:

Referencias de la inspección;

identificación del buque;

autorización o autorizaciones de pesca (licencias/permisos)

información del viaje;

resultado de la inspección de la descarga;

cantidades que permanecen a bordo del buque;

resultado de la inspección de los aparejos;

irregularidades detectadas;

medidas adoptadas; e

información del Estado del pabellón.


[3] Podría ser necesario crear una lista de medidas de conservación y ordenación pertinentes para un Memorando de acuerdo determinado.
[4] Se concertarán para cada Memorando de acuerdo los detalles que han de proporcionarse en la notificación.
[5] Véase la nota de pie de página 2.
[6] La OROP debería identificar dichos buques mediante procedimientos acordados de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.
[7] Se ha de acordar un número total anual de inspecciones correspondiente por lo menos a un XX por ciento del número de buques a los que se aplica el Memorando de acuerdo.
[8] Véase la nota de pie de página 1.
[9] Véase la nota de pie de página 1.
[10] En los procedimientos establecidos por una OROP pertinente se pueden especificar actividades distintas de las numeradas a continuación (un ejemplo concreto es el incumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Vigilancia de Buques (SVB)).
[11] En cada región es posible que haya una referencia a los instrumentos internacionales aplicables.
[12] Se recomienda elaborar una lista de puntos de contacto en la administración pertinente de cada Parte en el Memorando.
[13] Se entiende que en la documentación están incluidos los documentos en formato electrónico.
[14] Dado que dichas inspecciones pueden plantear en la práctica algunos problemas, se ha presentado la alternativa “examinará/puede examinar”.
[15] Véase la nota de pie de página 12.
[16] Véase la nota de pie de página 12.
[17] Los registros y documentos de transbordo deben incluir la información indicada en los párrafos 1 a 3 del presente Anexo B.
[18] Hay que elaborar criterios más amplios para la calificación de los inspectores (por ejemplo, conocimientos y aptitudes). Los conocimientos y aptitudes que figuran en la siguiente lista constituyen los requisitos mínimos.

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