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PREPARACIÓN DE ESTE DOCUMENTO


Este es el informe de la Consulta de Expertos Noruega-FAO sobre la Ordenación de Poblaciones de Peces Compartidas, Bergen, Noruega, 7-10 de octubre de 2002. El debate de los informes y los estudios de caso presentados en la Consulta serán publicados como un suplemento al informe.

La Consulta de Expertos, llevada cabo en cooperación con el Gobierno de Noruega, fue organizada en un todo de acuerdo con el Programa de Trabajo y Presupuesto del Departamento de la FAO aprobado para el bienio 2000-2001, que tiene por objeto, inter alia, el considerar opciones de política para la ordenación de poblaciones de peces altamente migratorias y transzonales y brindar información y análisis para promover el entendimiento internacional acerca de la ordenación de recursos compartidos.

Distribución:

Participantes en la reunión
Todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO
Departamento de Pesca de la FAO
Oficiales Regionales de la Pesca de la FAO

FAO.
Informe de la Consulta de Expertos Noruega-FAO sobre la Ordenación de Poblaciones de Peces Compartidas. Bergen, Noruega, 7 - 10 de octubre de 2002.
FAO Informe de Pesca. No. 695. Roma, FAO. 2002. 34p.

RESUMEN

La Consulta de Expertos Noruega-FAO se celebró en reconocimiento del hecho de que la ordenación de los recursos pesqueros compartidos constituye uno de los grandes retos que se plantean en la tarea de lograr una pesca sostenible a largo plazo. La Consulta de Expertos examinó, en particular, la ordenación de las poblaciones de peces transfronterizas y transzonales. La Consulta de Expertos abordó directamente los problemas prácticos planteados por la ordenación de dichos recursos en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y otros instrumentos internacionales aplicables. Como tal, la Consulta no tenía por objetivo recomendar soluciones, sino más bien servir de foro neutral en que pudieran examinarse con espíritu constructivo posibles opciones y sus repercusiones para la ordenación.

La Consulta concluyó que, con muy pocas excepciones, la falta de cooperación en la ordenación de los recursos pesqueros compartidos planteaba un riesgo de sobreexplotación. La cooperación en la ordenación de dichos recursos debía considerarse una condición previa fundamental, pero no una garantía, para una ordenación eficaz de los recursos.

Por lo que respecta a la ordenación cooperativa de los recursos, la Consulta destacó un hecho evidente pero que no se suele tener en cuenta, es decir, que no cabe esperar que se intente establecer un acuerdo cooperativo mientras las expectativas de beneficios a largo plazo de cada uno de los participantes que deriven de una ordenación pesquera cooperativa no sean al menos equivalentes a sus expectativas de beneficios a largo plazo en el supuesto de ausencia de colaboración.

La Consulta subrayó los aspectos siguientes:

a) la necesidad de que los acuerdos de ordenación cooperativa sean suficientemente sólidos para poder absorber los contratiempos imprevisibles que derivan de la variabilidad natural, el cambio climático u otras perturbaciones ecológicas o económicas imprevisibles;

b) que el reparto de los beneficios de la pesca no debería limitarse a las asignaciones de capturas totales permisibles (CTP), o su equivalente, para las flotas nacionales;

c) que también debería tomarse en consideración la utilización de lo que la Consulta denominó “facilitaciones para la negociación”, o “pagos indirectos”, tales como canje de cuotas o acuerdos de acceso mutuos. Ello permitiría ampliar el marco de las negociaciones sobre asignaciones, facilitaría el logro de compromisos cuando existan diferencias respecto de los objetivos de ordenación entre los Estados o entes cooperadores y mejoraría la flexibilidad y resistencia de los acuerdos cooperativos a lo largo del tiempo.

En lo referente a la ordenación cooperativa de las poblaciones de peces transzonales, la Consulta destacó dos cuestiones fundamentales: los nuevos miembros o participantes en las organizaciones o acuerdos relativos a la ordenación pesquera a nivel regional, y la determinación del interés “real” de un Estado en el ámbito de la pesca de poblaciones transzonales. La Consulta examinó los enfoques que a la fecha se adoptaban para tratar la cuestión de los nuevos miembros o participantes.

Por último, la Consulta subrayó que en las pesquerías compartidas, los problemas de aplicación y garantía del cumplimiento son mucho más complejos que en las pesquerías no compartidas.


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