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Consecuencias del ADPIC, la UPOV y los Derechos del agricultor

Prosiguiendo el debate pendiente desde su primera reunión, el Cuadro de Expertos examinó las consecuencias del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio3  , el sistema de protección que trataba de proporcionar la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)4   y los Derechos del agricultor. El miembro del Cuadro de Expertos Asbjørn Eide, presentó un documento de trabajo. Después de un breve debate, se convino en volver a examinar el tema más detenidamente durante la tercera reunión. En el documento de trabajo se señalaban las cuatro cuestiones éticas fundamentales siguientes, planteadas por el ADPIC en el ámbito de la alimentación y la agricultura:

El documento recomendaba que el Cuadro de Expertos pidiera que se mejorara el sistema vigente en relación con los ADPIC, aplicando medidas para garantizar que no hubiera una apropiación indebida de los recursos genéticos del dominio público por empresas y fitogenetistas. Sólo deberían concederse patentes cuando hubiera habido una auténtica invención mediante la cual se creara un producto biológico significativamente diferente de cualquier producto anterior y la patente sólo debería proteger la actividad inventiva en sí, y ninguna otra cosa fuera de ésta.

Con arreglo al examen en curso del Artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC, las leyes sui generis deberían prever los derechos de las comunidades, la continuación de las prácticas de los agricultores y la prevención de las prácticas anticom-petitivas perseguidas mediante la concesión de patentes, teniendo plenamente en cuenta el deber de proteger los Derechos del agricultor según se estipulaba en el Artículo 9 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura5  .

Debía prorrogarse el período de transición previsto en el ADPIC con objeto de conceder a los países en desarrollo y a los grupos indígenas tiempo suficiente para elaborar sus propios mecanismos destinados a proteger sus intereses. Tal vez fuese aconsejable establecer o reforzar los mecanismos de ayuda jurídica para ponerlos a disposición de los países en desarrollo y las comunidades tradicionales, prestándoles la asistencia técnica necesaria para que pudieran identificar, defender y proteger sus propios intereses y valores en relación con la aplicación de los ADPIC. De manera más general, la FAO podría alentar a los Estados donantes a que contribuyeran a un proceso de negociación más equilibrado apoyando la creación de capacidad en los países en desarrollo con objeto de posibilitar una preparación adecuada para las negociaciones, así como la participación en ellas.

En cuanto a las condiciones estructurales que influían en el ADPIC, el Cuadro de Expertos reiteró la petición que había hecho en su primera reunión para que se aumentaran las inversiones en recursos públicos destinados a la investigación agrícola pública y se sensibilizara en mayor medida a los países acerca de las ventajas de llevar a cabo una investigación que promoviera el desarrollo económico de los sectores más pobres de la población agrícola y permitiera distribuir los beneficios obtenidos. Parte de esta investigación sobre diversos tipos de tecnologías agrícolas de bajo costo no patentadas y adaptadas a las condiciones locales debería realizarse en cooperación con los pequeños agricultores. También debería tener como objetivo elaborar estrategias para comunidades y zonas extensas que ofrecieran alternativas a soluciones basadas en la ingeniería genética y protegidas por derechos de autor.


3 El ADPIC es el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 (véase http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/t_agm0_e.htm).
4 La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza. Se basa en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, tal como ha sido revisado desde su firma en París el 2 de diciembre de 1961. El objetivo del convenio es la protección de las obtenciones vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual (véase http://www.upov.int/eng/index.htm).
5 En su 31º período de sesiones, la Conferencia de la FAO aprobó el texto definitivo del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (noviembre de 2001). Este tratado fue el resultado de varios años de negociaciones para revisar el Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, en consonancia con el Convenio sobre la diversidad biológica (véase http://www.fao.org/ag/cgrfa/itpgr.htm ).

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