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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(RAFAEL ORTIZ, CONSULTOR FAO)

1. Estado actual y manejo forestal en el país

1.1. Bosque nativo

En las décadas pasadas se transformaron 6 millones de hectáreas de bosques nativos productivos maderables en tierras agropecuarias.

La Región Oriental del Paraguay es la más afectada por los procesos de deforestación.

Según el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cobertura boscosa de la Región Oriental es de alrededor de 2.837.718 hectáreas equivalente a 21% del total de la superficie. (MAG/SSERNMA. 1999).

La cobertura boscosa de la Región Occidental asciende a 17.432.565 hectáreas aproximadamente (CIF. 1991)

Bosques no explotados prácticamente ya no existen. De los bosques residuales se han extraído madera en forma selectiva, dando como resultado un mosaico en diferentes niveles de degradación.

Desde décadas pasadas los bosques nativos han sido objeto de explotación, la mayor parte de la superficie boscosa del país se encuentra en manos privadas.

Un manejo sostenible de los bosques nativos hasta la fecha no existe, se han producido intentos aislados de explotación sostenible con capital extranjero, pero no se han dado las condiciones para su continuidad en el país.

La explotación del bosque se basa en la explotación selectiva de los ejemplares de pocas especies, sin aplicar medidas de manejo forestal, y sin considerar los criterios de sostenibillidad.

En los ultimos años, la demanda de madera produjo un aumento de la presión sobre los bosques productivos, y como consecuencia de este hecho, la extracción de rollos de pequeño diámetro (30 cm de DAP o menos).

Se estima que actualmente en la Región Oriental subsisten aproximadamente 2 millones de hectáreas de bosques contínuos y unas 500.000 hectáreas de bosques residuales. La extensión de bosques productivos, potencialmente maderables, probablemente asciende a casi 1.500.000 hectáreas (CIF 1.994).

Se calcula que la tasa de crecimiento para las especies más cotizadas, (peroba, Aspidosperma sp.; yvyra pyta, Peltophorum dubium; kurupay, Piptadenia spp.; yvyraro, Pterogyne nitens; cedro, Cedrela spp.; lapacho, Tabebuia spp; urunde’y mi, Astronium urundeuva; urundey para, Astronium fraxinifolium; incienso, Myrocarpus frondosus; guatambu, Balfourodendron riedelianum; peterevy, Cordia spp; palo santo, Bulnesia sarmientoi) promedio es de 0,8 m3/ha/año, lo que significa un volumen aprovechable anual de poco más de 1.100.000 m3 cada año. Por otro lado las industrias dedicadas al sector forestal procesan un promedio de 1.600.000 m3 por año, lo que significa una sobreexplotación de aproximadamente 500 mil metros cúbicos anualmente (SFN, 1.995).

La desaparición del recurso bosque tiene graves consecuencias para el sector forestal paraguayo, ya que actualmente no es posible la sustitución de la madera del bosque nativo por madera de plantaciones forestales de especies de rápido crecimiento.

El problema ecológico y económico que ha causado la deforestación, ha llamado la atención pública. Con diferentes instrumentos políticos (leyes naturales, reservas naturales privadas) se intenta mantener los bosques residuales.

1.1.1 Región Oriental Del Paraguay

Comprende una superficie de 159.827 km2 que representa el 40% del total. La abundancia de bosques, productivos maderables principalmente, así como la accesibilidad a los mismos hacen que la deforestación en esta Región haya sido relevante, a parte la fertilidad de los suelos fueron aumentando áreas agropecuarias, factores preponderantes para rápida población ya que el 98% del total se concentra en la Región Oriental.

En esta región se encuentran las formaciones boscosas densas, que se definen como bosques húmedos, subtropicales, semicaducifolios, relativamente densos, con alturas de hasta 35 metros.

1.1.2 Región Occidental Del Paraguay

Con una superficie de 246.945 km2, representa casi el 25% del Gran Chaco Americano, compartiendo con Argentina, Bolivia y Brasil.

Esta parte del territorio representa el 60% de la superficie del país y alberga tan sólo el 2,5% de la población total.

Las formaciones boscosas de la región son definidas como formaciones leñosas xerofíticas, semicaducifolias, predominantemente heliófitas, generalmente de menor altura y densidad que los bosques de la Región Oriental.

En la Región Occidental, en los últimos años se ha deforestado extensas áreas de bosques (principalmente en la zona del Chaco Boreal, noreste del Paraguay), con la intención de establecer colonias y fincas ganaderas, con colonizadores brasileños principalmente. Aún estas áreas no son cuantificadas y registradas oficialmente por Instituciones estatales responsables, sin embargo se puede verificar que las deforestaciones están causando graves deterioros a los recursos naturales y por ende al medio ambiente. Se menciona extraoficialmente una deforestación de alrededor de 300.000 hectáreas anuales y más grave aún que ésta ocurre en una de las regiones más fragiles del Chaco. (Chaco Boreal).

Las alteraciones son irreversibles y se puede observar en sus diferentes dimensiones, tales como:

Revertir estas situaciones será difícil ya que existen varios factores que influyen negativamente. Generalmente las deforestaciones ocurren sin los permisos legales correspondientes o si cumplen con los requisitos primarios, tales como la tenencia de tierras, plan de uso de la tierra, plan de manejo foresta, entre otros, los monitoreos son escasos o casi nulos.

Esta anormalidad no termina ahí, ya que detrás de ésta entran maquinarias pesadas y personales para los trabajos.

• Reforestación en el Paraguay

Se ha registrado un avance importante en esta actividad, impulsado principalmente por la entrada en vigencia de la Ley 536/95, de Fomento a la Forestación y Reforestación

La reforestación en el país no ha sido dirigida convenientemente a través de una estrategia en donde se definiera la zonificación de acuerdo a las condiciones edafoclimáticas y especies, el destino de las plantaciones y la demanda de productos forestales. Pero se logró dar inicio a una actividad relativamente nueva en el país.

De acuerdo a la información suministrada por el Servicio Forestal Nacional, los resultados alcanzados mediante la aplicación de la Ley 536/95 son:

Más del 80% de las superficies reforestadas se implantaron con Eucalyptus spp, otras latifoliadas implantadas son Toona ciliata y Melia azedarach, con alrededor del 5% de la superficie implantada total. La reforestación se produjo principalmente en la Región Oriental del país. Con lugares bien puntuales en el Chaco Central en la Región Occidental.

Fueron definidos dos grandes grupos de reforestadores, de acuerdo a la superficie reforestada: hasta 20 hectáreas (pequeño productor) y más de 20 hectáreas (grandes productores). En el siguiente cuadro se resume los datos de la superficie reforestada por los dos grupos de reforestadores.

Cuadro 1: Superficies reforestadas (hectáreas)

GRUPO

AÑO

1995

1996

1997

1998

Pequeños

Productores

(Fincas de hasta 20 hectáreas)

 

365,00

2.918.000

11.310,80

Grandes productores

(Fincas de más de 20 hectáreas)

532,50

3.008,80

6.296,50

18.581,40

El total de superficie reforestada, hasta el año 1998, por aplicación de la Ley 536/95 alcanzó 43.013 hectáreas. Es importante destacar la tendencia de la reforestación realizada por los pequeños productores, quienes fueron tomando interés en esta actividad.

2. Planes de manejo forestal y hasta que punto son preparados, aplicados e implementados

2.1 Bases legales para el Manejo Forestal

La elaboración de planes de Manejo está reglamentada por diversas leyes, decretos y resoluciones del Servicio Forestal Nacional.

La Ley Forestal 422/73, declara de interés público el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país

Para el aprovechamiento de los bosques se establece en primer lugar la clasificación de los mismos en: bosques de producción, protectores y especiales. (Ley 422/73. Art. 4)

Los bosques o tierras forestales de producción son aquellos cuyo uso principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el aprovechamiento ordenado de los mismos. (Ley 422/73. Art. 5).

La mayoría de los aprovechamientos de bosques nativos se basan en la extracción maderera y una pequeña proporción de los mismos están destinados a la extracción de otros productos. No se disponen de datos oficiales acerca de la superficie de bosques sometidos bajo planes de aprovechamiento (principalmente para extracción de palmito Euterpe edulis y yerba mate Ilex paraguariensis) .

El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa autorización del Servicio Forestal Nacional, a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva acompañada del Plan de Trabajo correspondiente.

Los planes de aprovechamientos se elaborarán para superficies boscosas de hasta un máximo de 500 hectáreas; mientras que los planes de manejo serán de elaboración obligatoria para superficies mayores a 500 hectáreas y optativa para superficies menores.(Resolución Nº 76/92 SFN.)

Todas las solicitudes de aprovechamiento forestal de los bosques de propiedad privada, deberán estar acompañadas de un plan de manejo forestal. (Resolución Nº 05/91 SFN. Art. 1). Los planes deberán estar refrendados por un profesional habilitado, inscripto en el Registro Público Forestal, quien será responsable de la veracidad de los datos técnicos consignados en el Plan. (Resolución Nº 05/91 SFN. Art. 3)

Al final de cada año deberá ser notificada la superficie boscosa aprovechada y el volúmen o tonelaje de las especies extraídas (Ley 422/73. Art.28).

La Ley 294/93 establece que son actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, las explotaciones forestales, cuando tengan lugar en terrenos con extensión superior a 50 hectáreas de aprovechamiento.

La Dirección de Ordenamiento Ambiental podrá exigir la presentación del EIA en lo casos siguientes: plantaciones forestales de especies nativas e introducidas, que se establecen en forma de monocultivos en superficies mayores a 1.000; plantaciones menores a 1.000 hectáreas en caso que en la zona ya existen grandes extensiones de bosques implantados, o cuando se trata de áreas significativas, en términos porcentuales, con relación al uso actual y aptitud de la tierra en la zona o de importancia desde el punto de vista ambiental.

2.2 Procedimientos y Requisitos de Aprobación de los Planes de Aprovechamiento y Manejo

2.2.1 Especificaciones técnicas de los planes de aprovechamiento y manejo

Las especificaciones técnicas para la aprobación de los Planes de Aprovechamientos y Manejo Forestal son establecidas en las Resoluciones Nº76/92 y 323/94 del Servicio Forestal Nacional.

La base de los planes de aprovechamientos y manejo forestal lo constituye el inventario forestal. Dicho inventario debe realizarse mediante un muestreo estadístico con un error admisible máximo de +- 20%, en la estimación del volumen comercial en pie para todas las especies con DAP de .10 cm y más, con un nivel de confianza del 90%

El diseño de muestreo puede ser completamente aleatorio o con distribución sistemática de todas las parcelas en el área.

El tamaño de las unidades muestrales no podrá ser inferior a 2.000 m2 en el caso de planes de aprovechamiento, ni inferiores a 4.000 m2 en el caso de plantes de manejo.

En el caso de planes de manejo, las parcelas de muestreo tendrán carácter permanente y el muestreo debe ser estratificado.

Los planes de aprovechamiento y manejo deberán anexar un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia. Dicho plano deberá incluir: los límites y números de fincas y padrones, la localización regional y su forma de acceso, los límites del bosque sujeto al plan, los límites y áreas de los estratos si los hubiera; la localización de las parcelas de inventario y la forma de acceso a las mismas, y toda la indicación de caminos existentes.

Además deberá acompañar un plano dibujado en una fotografía aérea de la zona en escala normal, acompañada de la Carta Topográfica Nacional en escala 1:50.000 original, donde también se ubicará la o las propiedades afectadas a cada estudio. (Resolución Nº 323/94 SFN).

El plan de cortas deberá tomar como referencia al volumen resultante de todos los árboles de todas las especies con diámetro normal (DAP) igual o superior a 40 cm para el área total del bosque, discriminando las especies y sin perjuicio que se establezcan diámetros mínimos superiores a 40 cm para ciertas especies.

Dicho volumen por especie para el área total del bosque será el que generará el derecho a los correspondientes permisos de explotación que no podrán exceder por especie al mencionado volumen. Si el volumen efectivamente cortado al final de cada año calendario fuese inferior al permitido, el saldo generará derecho a corta en años siguientes hasta alcanzar dicho volumen autorizado.

Los planes de aprovechamiento forestal deberán indefectiblemente establecer un plan de corta que especifique el total de años en que serán ejecutadas dichas cortas. Cumplido el plan de cortas no será autorizado un nuevo plan de aprovechamiento sobre la misma área hasta transcurrido un ciclo mínimo de corta de 15 años.

Además existen especificaciones técnicas especiales, tal como la Resolución Nº 322/94 del Servicio Forestal Nacional, la cual establece que todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del Servicio Forestal Nacional deberán contar con el dictamen del la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas a dichos planes no se encuentran dentro de los límites del área de reserva para Parques Nacionales.

2.2.2 Contenido de los planes de manejo y aprovechamiento forestal

La Resoluciones Nº 61/92 y 323/94 del Servicio Forestal Nacional establecen que los planes de aprovechamiento y manejo forestal deberán contar con:

- Nombre y dirección del solicitante

- Número de inscripción en el Registro Público Forestal;

- Ubicación y área de la propiedad;

- Tipos de bosques y superficie por estrato y total;

- Tipo de muestreo y metodologia de trabajo;

- Volumen total por parcela para todas las especies con ejemplares de 10 y más cm de DAP y su análisis estadístico;

- Tablas de resultados del inventario de dos entradas clasificando según especies y clases diamétricas las variables: número de árboles, área basal y volumen comercial en pie (hasta base de copa), referidos a la hectárea como unidad de superificie ;

- Tablas de valores estimados de volumen de rollos aprovechables con diámetro igual o superior a 45 cm, según especies referidas a la hectárea;

- Plan de cortas indicando el volumen máximo a cortar por especie y total anual por calidad comercial, clasificando según clases diamétricas, por hectárea, y para todo el bosque;

- Planillas de campo del inventario;

- Planillas de superficie del área de bosque;

- Todas las hojas del plan presentadas deberán estar numeradas, selladas y firmadas por el profesional responsable de su elaboración.

Los planes de manejo, además deberán contener:

- Un estudio de la regeneración natural incluyendo el inventario de individuos entre 5 y 10 cm de DAP en una sub-parcela no menor al 25% de la superficie de cada una de las parcelas medidas.

- La proyección del bosque por el ciclo de corta propuesto expresado en número de árboles, área basal, y volumen por hectárea para todas las especies.

2.2.3 Período de duración de los planes de aprovechamiento y manejo forestal

Los planes de manejo deben ser renovados indefectiblemente a los cinco años de aprobados, sin perjuicio de los cual el Servicio Forestal Nacional realizará inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento y constatadas irregularidades podrá anular el plan vigente y exigir la realización de otro, suspendiendo el otorgamiento de guías. (Resoluciones Nº 61/92 SFN Art. 4 y 323/94 Art. 5).

Los planes de aprovechamiento forestal deben establecer el plan de corta que especifique el total de años en que serán ejecutados dichas cortas. Una vez cumplido el plan, no puede ser autorizado uno nuevo sobre la misma superficie boscosa hasta transcurrido un ciclo mínimo de corta de 15 años.

2.2.4. Supervisión de los planes de aprovechamiento y manejo forestal

El personal del Servicio Forestal Nacional, está facultado para efectuar inspecciones en las plantas industriales forestales y área de aprovechamiento, con el fin de constatar si los trabajos se ajustan a los planes de manejo aprobados. (Ley 422/73 Art.44)

En ambos casos el Servicio Forestal Nacional realiza inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento.

Según la Resolución Nº 323/94 del Servicio Forestal Nacional, si se constatan irregularidades, los planes pueden ser anulados y suspendido el otorgamiento de guías, hasta la realización de un nuevo plan.

Los Distritos Forestales son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de los planes de manejo. (Resolución Nº05/91 SFN).

2.2.5. Directrices para el manjo de bosques naturales subtropicales

Considerando las particularidades y el estado de los bosques nativos de la Región Oriental del Paraguay se ha elaborado el “Manual para la elaboración y Monitoreo de Planes de Manejo de Bosques Naturales Tropicales y Subtropicales de la Región Oriental del Paraguay”, publicado y puesto en vigencia desde 1996 hasta la fecha.

El citado documento concibe al manejo forestal como una secuencia de acciones sobre el bosque que tiene por objeto el de obtener rendimiento financiero, sin la pérdida de la biodiversidad, garantizando la producción máxima del sitio, tanto de biomasa como de los productos intangibles.

El documento mencionado ha sido elaborado en forma participativa con los técnicos del Servicio Forestal Nacional y adecuado a la legislación forestal vigente.

Actualmente es el único material base para la elaboración de planes de manejo.

2.3 Bosques nativos bajo planes de manejo

A pesar de la poca informatización en este punto, se puede mencionar que el Servicio Forestal Nacional, a través de su Departamento de Manejo de Bosques tiene registrado entre 1992 a febrero de 2001, un total de 232.802 hectáreas de bosques nativos bajo planes de manejo y aprovechamiento racional.

El 99% de la superficie de bosque bajo plan de manejo corresponde a la Región Oriental.

CuadroNº 2: Planes de manejo aprobados por el SFN entre 1992 hasta febrero de 2001

AÑOS

Nº de Planes de
Manejo

Total de hectáreas

1992

10

16.727

1993

3

9.669

1994

13

24.502

1995

6

9.519

1996

2

3.166

1997

3

29.052

1998

9

39.241

1999

11

13.602

2000

36

64.682

2001

(Enero-Febrero)

12

22.642

TOTALES

105

232.802

Fuente: Servicio Forestal Nacional (SFN) 2001

3. Medidas de Conservación

3.1 Bases Legales para la Conservación de Suelos y Agua.

La Ley 422/73 establece que son de utilidad pública y susceptible de expropiación los bosques y tierras forestales que sean necesarios para control de la erosión del suelo, regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales.(Art. 22).

También se han establecido Normas de Protección al Medio ambiente, en donde se menciona que los suelos de áreas adyacentes a las márgenes de carreteras y otras vías públicas de comuncación, con pendientes u otras carácterísticas que puedan afectar su integridad, no podrán ser utilizadas para fines agrícolas o ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan implicar su degradación. (Decreto 18.831/86 Art. 9).

Las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o cualquier combinación de éstas, deberán establecer y aplicar dispositivos y prácticas preventivas y de lucha contra la erosión, la contaminación y todo tipod de degradación causadas por el hombre; evitar el sobrepastoreo que reduzca perjudialmente o elimine la cobertura vegetal de los suelos; aplicar prácticas para el mantenimiento de la fertilidad de los suelos; aplicar prácticas y tecnologías culturales que no degraden los suelos y que eviten todo desmejormiento de su capacidad; aplicar prácticas de recuperación de tierras que estuviesen en cualquier forma o intensidad degradadas, y proteger toda naciente, fuente y cauce natural por donde permanente o intermitentemente, discurran aguas y los cauces artificiales. (Decreto 18.831/86 Art.9.).

Así mismo la Ley que sanciona delitos contra el medio ambiente, establece sanciones a los que realicen obras hidráulicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin la autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan. (Ley Nº 716/95).

La Ley 422/73 prohibe el aprovechamiento forestal, como así también el corte, dañado o destrucción de árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de aguas.

Los bosques en galería son declarados como protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se establezcan en los reglamentos respectivos. (Resolución Nº 001/94 SFN).

El aprovechamiento en bosques protectores, queda sujeto a limitaciones y restricciones que se establecen en el Decreto N. 11.681/95. Los pedidos de aprovechamientos en los mismos solo serán concedidos, si a juicio de la autoridad forestal, no se causara deterioro a los recursos naturales existentes. En caso de autorizarse el aprovechamiento forestal en un bosque protector, será restringido y se llevará a cabo bajo estricta vigilancia del Servicio Forestal Nacional. Estos bosques serán sometidos al aprovechamiento de carácter mejorador con excepciones que establezcan los reglamentos.

3.2 Bases legales para la protección de áreas frágiles, especies y biodiversidad

En cuanto a áreas frágiles, todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del Servicio Forestal Nacional deberán contar con el dictamen de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas a dichos planes no se encuentran dentro de los límites del área de reserva para Parques Nacionales. (Resolución Nº 322/94 SFN)

En cuanto a conservación de la biodiversidad y especies en peligro de extinción, se puede mencionar que la Ley 422/73 establece que uno de los fines de los bosques protectores el albergar y proteger especies de flora y fauna, cuya existencia se declaran necesarias.

El Decreto Nº 18.831/86, que establece normas de protección al medio ambiente, refuerza lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Forestal, que establece la obligatoriedad de mantener el 25% de la superficie de las propiedades rurales bajo cobertura forestal.

El Decreto Nº 8.463/91, que prohíbe la exportación de maderas no elaboradas de lapacho (Tabebuia spp,), cedro (Cedrela sp.), petereby (Cordia trichotoma), e incienso (Myrocarpus frondosus). Fue dictado con el fin principal de proteger de la sobreexplotación y el contrabando a las especies mencionadas.

También se establecen diámetros mínimos de explotación de las siguientes especies nativas: peroba (Aspidosperma polyneuron), yvyra pyta (Peltophorum dubium), kurupa’y (Piptadenia spp), yvyraro (Pterogyne nitens): 50 cm; cedro (Cedrela spp.), lapacho (Tabebuia spp), urundey mi (Astronium urundeuva), urundey para (Astronium fraxinifolium), kaikaygua (Cariniana estrellensis), incienso (Myrocarpus frondosus): 45 cm; guatambu (Balfourodendron riedelianum), peterevy (Cordia spp.): 35 cm; palo santo (Bulnesia sarmientoi), algarrobo (Prosopis spp): 25 cm; para el resto de las especies: 40 cm.

El Servicio Forestal Nacional es la institución directamente involucrada en el sector forestal, las demás instituciones están vinculadas a este sector a través de acciones de conservación y protección de la biodiversidad, la administración de la áreas silvestres protegidas, el ordenamiento territorial y la evaluación de impacto ambiental de obras y proyectos de desarrollo y de infraestructura.

En relación a la conservación de ecosistemas boscosos, un "Plan Estratégico del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas" fue diseñado en 1993. (DPNVS, 1994). Este plan establece el marco conceptual para el manejo y administración de las áreas protegidas en el país, definiendo los objetivos de conservación, los subsitemas componentes y los lineamientos a seguir en un horizonte de 10 años para la protección, el fortalecimiento y la consolidación de áreas silvestres en el país.

4. Medidas de Protección Forestal

No existen normas específicas de protección fitosanitarias en el sector forestal. La Ley 123/91 puede ser aplicada para el control fitosanitario en el ingreso y egreso de plantas y productos vegetales; el control de productos fitosanitarios, plaguicidas y fertilizantes químicos de uso agrícola; la asistencia técnica y protección de agentes biológicos beneficiosos; la creación del fondo nacional de protección fitosanitaria; y las infracciones así como las sanciones de la Ley.

La autoridad de aplicación de dicha Ley es la Secretaría de Defensa Vegetal

En cuanto a la protección de los bosques contra los incendios es muy poco lo que se tiene, se puede mencionar que la Ley 422/73 establece que la provocación de incendios en los bosques constituye una infracción

5. Programas especiales e incentivos que promueven y facilitan el manejo forestal sostenible

La Ley 422/73 establece que las personas que desarrollan actividades forestales gozarán de todas las liberaciones referentes a los tributos fiscales y recargos de cambios, para la importación de equipos, instrumental, sustancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación de país.

La Ley 536/95 se refiere a los incentivos para la forestación y reforestación. Dicha ley especifica que se bonificará en un 75% (setenta y cinco porciento) y por una sola vez para cada superficie forestada o reforestada.

Asímismo se bonificará el 75% (setenta y cinco porciento) de los costos directos derivados del mantenimiento de la forestación y la reforestación durante los primeros tres años.

La misma Ley establece que los certificados de forestación o reforestación serán otorgados a partir de los 12 meses de implantación luego de comprobado que la sobrevivencia de la plantación no sea menor al 80% (ochenta porciento) por hectárea establecida.

Además establece la concesión de créditos preferenciales a largo plazo y a bajo interés y la excención del 50% del impuesto inmobiliario.

La Ley 125/91, de Reforma Tributaria, establece los mecanismos de incentivos para la reforestación mediante la reducción del impuesto a la renta por la reinversión en replantación forestal.

6. Tendencias del manejo forestal

El escenario futuro de los bosques, no es alentador, más aún cuando las cifras oficiales señalan al Paraguay con una tasa de deforestación, para el período 1981 - 1990 del 2,4%, la más alta de América del Sur, y unas de las más importantes de Latinoamérica, sólo superado por Jamaica, República Dominicana y Costa Rica (WRI, 1996).

El Paraguay ha adoptado un estilo de desarrollo basado en el aprovechamiento intensivo y, en general, no sostenible de sus recursos naturales. Debido a la explotación no planificada de los recursos, éstos han sido sobreutilizados y degradados, antenponiendo la rentabilidad cortoplacista a los criterios de sostenibilidad.

En un estudio realizado por WIPPEL, B. (1998) los factores más influyentes en el sector forestal paraguayo son:

- La corrupción en la administración pública se considera como el factor influyente más importante en la economía forestal y la industria maderera. En todos los campos de la actividad forestal (adjudicación y el control del permiso de tala, el control del transporte de rollo y madera aserrada, el control de la frontera, así como la adjudicación de planes para la forestación) la corrupción fue valorada como el factor fuerte.

- La política del Ministerio de Agricultura y Ganadería: según la evaluación, en el citado Ministerio, dominan los intereses de una producción agraria, que sigue extendiéndose por encima de los intereses de la economía forestal .

- Actitud social hacia los recursos naturales: la deforestación, forestación deficiente y contrabando de madera, no sólo son considerados como consecuencia de la definciencia del sector público o consecuencia inevitable del desarrollo económico, sino además por la falta de interés hacia la naturaleza.

- Otros factores influyentes son el contrabando de madera y la destrucción contínua del bosque. Este último factor fue evaluado como más influenciado y por otro lado se lo consideró como un factor influyente.

Una seria amenaza para el sector forestal lo constituye la salida ilegal de madera, al reducir la disponibilidad de materia prima para las industrias forestales locales.

El contrabando se registra a nivel de rollos y, en menor proporción de madera aserrada; en éste último caso la operación se realiza en forma encubierta dentro del proceso legal de exportación.

Según estimaciones, el volumen procesado de madera en el país es 5 veces mayor al total exportado. Considerando un consumo local del 25% del volumen total procesado, el resto se reparte entre las exportaciones legales y el contrabando. Se estima que por cada metro cúbico despachado y exportado legalmente, pasan casi 3 m3 de madera en forma irregular (SFN, 1995).

Otro de factor que influye negativamente en el sector forestal lo constituye la ocupación ilegal de tierras. En la Región Oriental, existe toda una maquinaria que opera en los asentamientos y colonias campesinas para abastecer a los aserraderos de materia prima. Las tierras más solicitadas por los llamados “campesinos sin tierra” son generalmente aquellas cubiertas por bosques. Una vez invadidas u ocupadas estas tierras, el primer recurso en agotarse es el bosque. No pocas veces han sido denunciados los casos en que la instigación para invadir propiedades privadas provienen de sectores industriales madereros o de líderes políticos locales (algunos de ellos dueños de los aserraderos) .

6.1 Perspectivas del Sector Forestal

Resulta claro que el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los ecosistemas boscosos del Paraguay no será una tarea fácil ni de resultados inmediatos. Solamente la conjunción de una serie de acciones, estratégicamente coordinadas, podría lograr ese objetivo.

Las bases legales para garantizar un aprovechamiento sostenible de los bosques nativos existen, pero el control de su cumplimiento es ineficiente.

Además de eso, la debilidad en ejecutar acciones desde el sector estatal, el contrabando de madera, la falta de garantías para la protección de la tenencia de tierras y la facilidad de que inversores extranjeros accedan al arrendamiento de bosques para su explotación son factores negativos que deben ser erradicados. Si no se toman acciones adecuadas, se pondrá en peligro la permanencia de los recursos boscosos.

Con la Ley 536/95 se ha impulsado la reforestación en el país, pero ya se han presentado inconvenientes para la efectivización de los términos acordados en la misma.

Una de las estrategias para la conservación de los bosques nativos sería el apoyo del sector maderero. Este sector debería de comprometerse en ofrecer recursos, sobre todo financieros, para impulsar no solo el aprovechamiento racional de las últimas masas boscosas, sino para realizar cambios tecnológicos y de producción que impedirán la desaparición del bosque.

La realización de forestaciones sólo es posible con ayuda financiera internacional, con apoyo del sector maderero y con el funcionamiento de la administración forestal.

Bibliografía

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MAG/SSERNMA/GTZ. Proyecto Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales (ENAPRENA) 1996. Manual para la elaboración y monitoreo de planes de manejo de bosques naturales tropicales y subtropicales de la Región Oriental del Paraguay. Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales Y Medio Ambiente/MAG/GTZ. Asunción. Paraguay. 91 p.

MAG/SSERNMA. 1998. Cobertura boscosa 1997. (Mapa)

IDEA. 1996. Guía de Derecho Ambiental del Paraguay. Alianza Regional para Políticas de Conservación en América Latina y el Caribe. Asunción, Paraguay. 201 p.

SFN. 1995. Sector forestal del Paraguay con énfasis en la reforestación. Asunción: Servicio Forestal Nacional. 16 p.

WADSWORTH, 1969. Posibilidades futuras de los bosques del Paraguay. Asunción: FAO. 36 p.

WRI. 1996. World Resources: a guide to the global environment: the urban environment. New York, World Resouces Institute. 365 p.

WIPPEL, B. 1995. Evaluación de los Factores influyentes en el Sector Forestal Paraguayo. UNA/FCA/CIF – Albert-Ludwigs – Universitat Freiburg. San Lorenzo, Paraguay.31 p.

TEXTOS JURÍDICOS

LEY 422/73

LEY 123/1991

LEY 125/1991

LEY 536/1995

LEY 716/1995

Decreto Nº 18.831/1986

Decreto Nº 8.463/1991

Decreto Nº 11.681/1995

Resolución Nº 05/1991 Servicio Forestal Nacional

Resolución Nº 61/1992 Servicio Forestal Nacional

Resolución Nº 76/1992 Servicio Forestal Nacional

Resolución Nº 01/1994 Servicio Forestal Nacional

Resolución Nº 322/1994 Servicio Forestal Nacional

Resolución Nº 323/1994 Servicio Forestal Nacional

Anexo 1 : Reglamentación del Manejo Forestal

Ley Forestal Nº 422/73

Art. 1. Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo forestal racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyen en el régimen de esta ley.

Art.2. Son objetivos fundamentales de esta Ley:

Art.3. Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta Ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y productos forestales.

Art.4. Se establece la siguiente clasificación de bosques y tierras forestales:

Art. 5. Son bosques o tierras forestales de producción, aquellos cuyo uso principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el aprovechamiento ordenado de los mismos.

Art. 6. Son bosques protectores aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para:

- Regularizar régimen de agua;

- Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses.

- Prevenir la erosión y acción de aludes e inundaciones, y evitar los efectos desecantes de los vientos;

- Albergar y proteger especies de la flora y fauna, cuya existencia se declaran necesarias;

- Proteger la salubrida pública; y

- Asegurar la defensa nacional

Art. 21. Están sometidos al régimen de esta Ley, todos los bosques y tierras forestales existentes en el territorio del país.

Art. 23. Prohíbase las desbastaciones de bosques y tierras forestales como así mismo la utilización irracional de los productos forestales del país.

Art. 24. El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa autorización del Sevicio Forestal Nacional, a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva acompañada del Plan de Trabajo correspondiente. La solicitud será respondida dentro del plazo de sesenta días.

Art. 25. Cuando un bosque de producción fuera aprovechado en forma irracional, la autoridad forestal intimará al propietario para que se ajuste al plan autorizado, pudiendo disponer la suspensión de los trabajos y cancelación del permiso y aplicarse las sanciones correspondientes si aquel no cumpliera el requerimiento formulado.

Art. 27. Toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercio de productos forestales y la reforestación con fines de producción , deberán inscribirse en los registros que a tal efecto se habilitarán.

Art. 28. Las personas físicas o jurídicas que realicen aprovechamientos forestales deberán notificar al Servicio Forestal Nacional, al final de cada año, la superficie boscosa que ha sido aprovechada y el volumen o tonelaje de las especies extraidas

Art. 42. Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinte y cinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al 5% de la superficie del predio. (Dec- 18.831/86, Art. 11- mismo texto).

Resolución Nº. 001/94 SFN

Art. 1. Establécese que el veinte y cinco porciento (25%) de bosques naturales, a que hace referencia el Artículo 11 del Decreto Nº 18.831/86, deberá estar conformado por una masa boscosa contínua y compacta. Dicha masa forestal podrá ser manejada para fines de producción.

Decreto Nº11.681/75 Reglamentario de la Ley 422/73

Art. 27. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio Forestal Nacional y con el asesoramiento del Consejo Asesor Forestal, establecerá dentro de los bosques y tierras forestales de producción que define el Art. 5 de la Ley 422, las Unidades Forestales Industriales Permanentes (UIFP), siendo éstas las áreas que convengan al interés nacional mantener en su estado forestal, al máximo de su productividad permanente de madera u otros productos forestales, al ser sometidos obligatoriamente a plantes de manejo u ordenamiento, de tal modo que se asegure la estabilidad de la industria forestal nacional.

Art. 28. El deslinde de las unidades forestales industriales permanentes dentro de propiedades particulares, será realizado por el Sevicio Forestal Nacional, corriendo los gastos por cuenta de los propietarios cuando estos los solicitaran.

Art. 42. El permiso correspondiente para las explotaciones de bosques privados hasta 2.500 m3 reales, será autorizado por el Jefe de Distrito y para mayores volúmenes de corte anual, por la Dirección del Servicio Forestal Nacional.

Art. 43. El aprovechamiento forestal en las Unidades Forestales Industriales Permanentes, obligatoriamente deberá ajustarse a un Plan de Manejo preparado por un profesional inscripto en el Registro Público Forestal. El Plan deberá previamente ser aprobado por el Servicio Forestal Nacional.

Resolución Nº 05/91 SFN

Art. 1. Todas las solicitudes de arpovechamiento forestal de los bosques de propiedad privada, deberán estar acompañadas de un plan de manejo forestal que reunirá los requisitos que se detallan en los Artículos 53 y 54 del Decreto 11.681.

Art. 3 . Todos los planes de manejo deberán estar refrendados por un profesional habilitado, inscripto en el Registro Público Forestal, quien será responsable solidario de la veracidad de los datos técnicos consignados en el Plan.

Art. 4. Los Distritos Forestales serán responsables de velar por el estricto cumplimiento de los planes de manejo.

Resolución Nº 4/94 SFN

Art. 1. Considérese especies de Calidad “A” a las siguientes: cedro, guatambú, incienso, trébol, lapacho, petervy, taperyva guazú, urunde’y mi, yvyra ró, peroba y palo santo.

Art. 2. Considérese especies de Calidad “B” a las siguientes: kurupa’y, yvyra pyta, guaicá, quebracho, palo blanco, timbó, cancharana, yvaró, kupa`y, kurupa’y ra, guajaivi, yvyra pepé, tatá jyvá, urunde`y pará, guavirá, algarrobo, yvyrá peré, yvyrá itá, arary, ka’a oveti, para para’y guazu, aguai, karandá, kiri y otras.

Resolución Nº 61/92 SFN

Art. 1 Los Planes de Manejo y Aprovechameinto Forestal presentados al Servicio Forestal Nacional para su aprobación deberán ceñirse a las siguientes especificaciones técnicas:

Art.2. Los planes de manejo deberán anexar un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia, en escala compatible a lo dispuesto por el Art. 53 del Decreto Nº 11.681/75.

Dicho plano deberá incluir:

Art. 3. El plan de cortas deberá tomar como referencia al volumen resultante de todos los árboles de todas las especies con DAP igual o superior a 45 cm, sea por hectárea o para el área total del bosque, discriminado especie por especie. Dicho volumen de cada especie para el área total del bosque será el que generará el derecho a expedir guías forestales que por año no podrán exceder por especie al mencionado volúmen.

Art. 4. Los planes de manejo serán renovados indefectiblemente a los cinco años de aprobados, sin perjuicio de lo cual el Servicio Forestal Nacional realizará inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento y constatadas irregularidades podrá anular el plan vigente y exigir la realización de otro, suspendiendo en el interín el otorgamiento de guías.

Art. 5. El Plan de Manejo contendrá:

Resolución Nº 76/92 SFN

Art.1. Establécese los siguientes límites de extensión boscosa para la elaboración de planes de ordenamiento forestal:

Art. 2. Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal presentados al Servicio Forestal Nacional para su aprobación deberán ceñirse a las siguientes especificaciones ténicas:

Art. 3. Los Planes de Aprovechamiento y Manejo deberán anexar un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia, en escala compatible a lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto Nº 11.681/75.

Dicho plano deberá incluir:

Resolución Nº 323/94 SFN

Art. 1. Amplíese y modifíquese el Artículo 3 de la Resolución Nº 76/92 en los siguientes términos:

Además deberá acompañar un plano dibujado a fotografía aérea de la zona en escala normal acompañada de la Carta Topográfica Nacional en escala 1:50.000 original, donde también se ubicará la o las propiedades afectadas a cada estudio.

Art. 4. El pland e cortas deberá tomar como referencia al volumen resultante de todos los árboles de todas las especies con Diámetro a Altura del Pecho (DAP) igual o superior a 40 cm. para el área total del bosque, discriminando especie por especie y sin perjuicio que se establezcan diámetros mínimos superiores a 40 cm. para ciertas especies.

Dicho volumen por especie para el área total del bosque será el que generará el derecho a los correspondientes permisos de explotación que no podrán exceder por especie al mencionado volumen. Si el volumen efectivamente cortado al final de cada año calendario fuese inferior al permitido, el saldo generará derecho a corta en años siguientes hasta alcanzar dicho volumen autorizado.

Art. 5. Los Planes de Aprovechamiento Forestal deberán indefectiblemente establecer u pland e corta que especifique el total de años en que serán ejecutadas dichas cortas. Cumplido el plan de cortas no será autorizado un nuevo plan de aprovechamiento sobre la msima área hasta transcurrido u ciclo mínimo de corta de 15 años.

Los Planes de Manejo serán actualizados indefectiblemente a los cinco años de aprobados.

En ambos casos el Servicio Forestal Nacional realizará inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento, y constatadas irregularidades, podrá anular el plan vigente y exigir la realización de otro, suspendiendo en el interín el otorgamiento de guías.

En caso de constatarse que la madera extraída hay superado las recomendaciones del plan de cortas, se supenderá automáticamente la expedición de guías al titular del plan, aplicándole las sanciones que correspondieren.

Art.6. Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal contendrán:

Art. 7. Los Planes de Manejo además de lo establecido en el Artículo 6, contendrán:

Un estudio de la regeneración natural, incluyendo el inventario de individuos entre 5 y 10 cm. de DAP en una sub-parcela no menor al 25% de la superficie de cada una de las parcelas medidas;

La proyección del bosque por el ciclo de corta propuesto expresado en número de árboles, área basal y volumen por hectárea para todas las especies.

Art. 8. La ejecución de un plan de aprovechamiento no habilitará al propietario o arrendatario del bosque, una vez concluído el plan de cortas, a efectuar el desmonte del bosque remanente.

Resolución N59/94

Art. 1. Todos los propietarios y titulares de los Planes de Manejo, de Aprovechamiento, y de Uso de la Tierra, deberán usar indefectiblemente a partir de 60 (sesenta) días calendario de la fecha de la presente Resolución, un martillo marcador de rollos que deberá llevar impreso el Número de Registro otorgado por el Servicio Forestal Nacional, el cual deberá coincidir con el Número de Registro de la Guía de Circulación de Productos Forestales, también expedido por la institución.

Los propietarios de Planes aprobados con anterioridad, y en ejecución deberán asimismo, presentar al Servicio Forestal Nacional, dentro del mismo plazo establecido precedentemente, y a partir de la fecha de la presente Resolución, el correspondiente martillo para su debido registro.

Resolución Nº 257/94

Art 2. Las iniciales del titular del plan y el número de Registro, deberán estar inscriptos en relieve en la superficie de golpe del martillo marcador. Dicha superficie tendrá un diámetro mínimo de conco centímetros.

Art. 3. Los rollos deberán ser martillados en el lugar de explotación, para su posterior transporte a los lugares de comercialización.

Resolución Nº 322/94 SFN

Art. 1. A partir de la fecha de la presente Resolución, todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del Servicio Forestal Nacional deberán contar con el dictamen de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas a dichos planes no se encuentran dentro de los límites del Área de Reserva para Parques Nacionales.

Resolución Nº 323/94 SFN

Art. 4. Todos los estudios técnicos presentados a consideración del Servicio Forestal Nacional deberán estar acompañados de una fotocopia del título de propiedad. En caso de arrendamiento deberá acompañar la fotocopia del correspondiente contrato.

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