Entre las principales instituciones que guardan relación directa o indirecta con los recursos genéticos forestales pueden citarse:
- Del Ministerio de la Agricultura (MINAG):
• La Dirección Forestal
• El Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña (GEAM)
• La Empresa “Nueva Forestal”
• La Empresa Nacional para la Conservación de la Flora y la Fauna
• El Instituto de Investigaciones Forestales (IIF)
• La Comisión de Recursos Fitogenéticos del MINAG
- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA):
• La Dirección de Medio Ambiente
• El Centro Nacional de Áreas Protegidas (CENAP)
• El Instituto de Ecología y Sistemática (IES)
• El Centro Nacional de Biodiversidad (CeNBio), del IES
• La Comisión Nacional de Recursos Genéticos
• El Centro Nacional de Seguridad Biológica
- Del Ministerio de Educación Superior (MES):
• El Centro de Estudios Forestales de la Universidad de Pinar del Río.
• La Facultad Agroforestal de la Universidad de Pinar del Río.
• Las Facultades de Montaña.
• La Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de La Habana.
• La Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Oriente.
• Los Institutos Superiores Pedagógicos.
Siendo las funciones, responsabilidades y capacidades de cada una de ellas, las siguientes:
- Dirección Forestal. Entidad del MINAG rectora de la política forestal del país. Entre sus funciones principales está proponer y hacer cumplir la política y la legislación forestal del país; administrar de forma general el patrimonio forestal; aprobar los proyectos de ordenación forestal y controlar su ejecución; dar seguimiento a las variaciones de la cobertura forestal; representar al Sector Forestal Cubano ante los órganos nacionales de gobierno y ante los organismos internacionales; etc. A ella está subordinado el Servicio Estatal Forestal, quien es el representante del Estado para todo lo referido al establecimiento, manejo y uso de los recursos forestales del país, con dependencias provinciales y municipales. Su sede está en el Ministerio de la Agricultura, en C. Habana.
- Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña (GEAM). Entidad económica estatal del MINAG que agrupa a todas las empresas forestales, cafetaleras, cacaoteras y apícolas del país, atendiendo además a los productores privados que se dedican a las últimas tres actividades. Entre sus funciones forestales principales está, cumplir la política y legislación forestal del país; garantizar la elaboración de los proyectos de ordenación para los recursos forestales que administra, así como ejecutarlos en todo cuanto concierna al establecimiento, manejo y uso del recurso forestal; desarrollar y explotar la industria forestal nacional; velar por el medio ambiente asociado a los bosques; organizar el balance nacional de uso de la madera aserrada; etc. A él están subordinadas 30 empresas forestales del país, con todo su personal, las que conforman la infraestructura productiva del Grupo. Su sede está en el Ministerio de la Agricultura, en C. Habana.
- Empresa “Nueva Forestal”. Entidad estatal del MINAG que, en asociación con la Banca, agrupa y dirige el funcionamiento de dos empresas forestales (La Palma y Minas de Matahambre) y del establecimiento para creosotar los postes eléctricos y telefónicos, todo en la provincia de Pinar del Río. Sus funciones son similares a las del GEAM. Su sede está en C. Habana.
- Empresa Nacional para la Conservación de la Flora y la Fauna. Entidad estatal del MINAG que se encarga, a nivel nacional, de las actividades encaminadas a la conservación de la flora y la fauna del país. Entre sus funciones principales está, cumplir la política y legislación forestal del país; garantizar la elaboración de los proyectos de ordenación para los recursos forestales que administra, así como ejecutarlos en todo cuanto concierna al establecimiento, manejo y uso del recurso forestal; la localización, conservación y reproducción de especies amenazadas, la administración de una parte de las Áreas Protegidas existentes, así como la de los cotos de caza. Tiene su sede en C. Habana y cuenta con unidades de trabajo diseminadas por todo el país.
- Instituto de Investigaciones Forestales (IIF). Entidad científica estatal del MINAG que se encarga, a nivel nacional, de las investigaciones aplicadas orientadas al perfeccionamiento de la política, de los métodos de ordenación y de las tecnologías aplicadas para el establecimiento, manejo y uso del recurso forestal, incluyendo el medio ambiente asociado a los bosques. Conserva en colecciones in vivo una parte de los recursos fitogenéticos forestales arbóreos y representa al Sector ante la Comisión de Recursos Genéticos del MINAG y ante la Comisión Nacional de Recursos Genéticos de CITMA. Adicionalmente, es rectora de la elaboración de los proyectos de ordenación forestal y de la producción de semillas forestales en el país. Está constituida por una sede central en C. Habana y siete Estaciones Experimentales Forestales distribuidas a lo largo del país, contando con 73 investigadores, de ellos cinco Doctores y unos 20 Maestros en Ciencias.
- Comisión de Recursos Fitogenéticos de la Agricultura. Es un órgano del MINAG encargado de la coordinación de acciones en el campo de la conservación de estos recursos, subordinado a la Dirección de Ciencia y Técnica del MINAG, que además actúa como órgano asesor del Ministro de la Agricultura para la atención de estos asuntos. En él están representadas todas las instituciones científicas del MINAG que conservan, en cualquiera de sus modalidades, recursos fitogenéticos del país.
- Dirección de Medio Ambiente. Entidad del CITMA que está a cargo, entre otras funciones, de diseñar, proponer, dar seguimiento y exigir por el cumplimiento de la política estatal relacionada con la conservación y uso de los recursos genéticos del país. A ella está subordinada la Comisión Nacional de Recursos Genéticos. Radica en la sede del CITMA, en C. Habana.
- Centro Nacional de Áreas Protegidas (CENAP). Entidad del CITMA que está a cargo de proponer, ordenar y utilizar apropiadamente la mayoría de las áreas protegidas del país (algunas de estas áreas son administradas por otros Ministerios), con el objetivo de conservar la biodiversidad y los recursos genéticos, paisajísticos, culturales, históricos, etc, del país, garantizando su desarrollo sostenible. Radica en el municipio Playa, en C. Habana.
- Instituto de Ecología y Sistemática (IES). Entidad científica estatal del CITMA que se encarga, a nivel nacional, de las investigaciones fundamentales y fundamentales orientadas encaminadas al perfeccionamiento de los conocimientos sistemáticos, ecológicos y fisiológicos de la biota cubana. A ella está subordinado el Centro Nacional de Biodiversidad. Radica en el municipio Boyeros de Ciudad de la Habana y cuenta con unos 120 investigadores.
- Centro Nacional de Biodiversidad (CeNBio). Entidad del IES (CITMA) cuya misión primordial es la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y difusión de información relevante en materia de diversidad biológica. En coordinación con otras muchas instituciones formula y propone los informes de país sobre esta materia y los planes de medidas asociados a la solución de los problemas detectados, implementando luego el seguimiento de su ejecución. Radica en el IES.
- Comisión Nacional de Recursos Genéticos. Órgano coordinado por la Dirección de Medio Ambiente del CITMA, encargado de coordinar a nivel estatal todas las informaciones y acciones relativas a la conservación, manejo y uso de estos recursos; representa internacionalmente al país en todo lo relacionado con estas materias y en él participan todos los actores que tienen que ver con el manejo y conservación de los recursos genéticos. Radica en la sede del CITMA en C. Habana.
- Centro Nacional de Seguridad Biológica. Órgano de la Agencia de Medio Ambiente del CITMA, encargado de proponer, coordinar, aprobar, dar seguimiento y exigir por el cumplimiento de todo lo relacionado con la importación y/o exportación de recursos genéticos, artificialmente modificados o no, al o desde el país. Radica en el municipio Playa, en C. Habana.
- Centro de Estudios Forestales. Entidad científica estatal de la Universidad de Pinar del Río, perteneciente al MES, que realiza investigaciones aplicadas sobre el establecimiento, manejo, aprovechamiento y uso de los recursos forestales, fundamentalmente en la provincia de Pinar del Río, radicando en la cabecera provincial.
- Facultad Agroforestal. Entidad docente de la Universidad de Pinar del Río, perteneciente al MES, responsabilizada con la formación profesional de los Ingenieros Forestales para todo el país. Radica en el municipio de Pinar del Río, en la provincia de igual nombre.
- Facultades de Montaña. Son varias entidades docentes ubicadas, especialmente, en los cuatro macizos montañosos existentes en el país (Guaniguanico, Guamuhaya, Sierra Maestra y Nipe-Sagua-Baracoa), pertenecientes a diversas universidades del MES, que están responsabilizadas con la formación de los Ingenieros de Montaña, profesionales de perfil amplio que son preparados para el manejo integral de los recursos animales y vegetales en las regiones montañosas.
- Facultad de Ciencias Biológicas de La Habana. Entidad docente de la Universidad de La Habana, perteneciente al MES, responsabilizada con la formación de Biólogos para toda la región centro-occidental del país y que además, desarrolla investigaciones vinculadas a la biodiversidad y los recursos genéticos a ella asociados. Radica en el municipio Plaza en C. Habana.
- Facultad de Ciencias Biológicas de Santiago de Cuba. Entidad docente de la Universidad de Oriente, perteneciente al MES, responsabilizada con la formación de Biólogos para toda la región centro-oriental del país y que además, desarrolla investigaciones vinculadas a la biodiversidad y los recursos genéticos a ella asociados. Radica en el municipio Santiago de Cuba, en la provincia de igual nombre.
- Institutos Superiores Pedagógicos. Son varias entidades docentes ubicadas a lo largo de todo el país (uno por cada provincia), pertenecientes al MES, que están responsabilizados con la formación de los maestros para la enseñanza primaria, media y media superior; sin embargo, adicionalmente, en estos centros se desarrollan investigaciones que, frecuentemente, están vinculadas a la biodiversidad y a los recursos fitogenéticos del país.
Fuentes: CeNBio, 1996; MINAG, 1999; MINAG, 2000
A pesar de los diversos instrumentos legales nacionales existentes que hacen referencia a la biodiversidad y como consecuencia implícita, también atañen a los recursos genéticos forestales, hasta el momento el país no cuenta con alguna ley, decreto-ley, decreto, resolución u otro instrumento legal que esté dedicado de forma explícita y temática a la conservación de sus recursos genéticos (animales, vegetales o de microorganismos), así como tampoco a la de sus recursos genéticos forestales (entendiéndose por ellos, sus recursos fitogenéticos forestales arbóreos).
Aunque el Artículo 54 de la Ley Forestal establece que:
“En los bosques que se determine se establecen áreas dedicadas a la preservación de los fondos genéticos forestales.
El Ministerio de la Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dicta las regulaciones para la reproducción, manejo y conservación de las especies, procedencias, individuos o genes comprendidos en los recursos genéticos forestales del país.”
Desde la promulgación de esta Ley (1999) y hasta la fecha, sólo ha sido legislado en este sentido lo que se establece en los Artículos 54, 87, 95, 96, 119 y 120 del Reglamento de la Ley, a saber:
- Artículo 54. En los bosques que se determine se establecen áreas dedicadas a la preservación de los fondos genéticos forestales.
- Artículo 87. Gozarán de especial atención las áreas donde están establecidas especies de la familia Arecaceae (Palmaceae) que a continuación se relacionan, así como los individuos aislados de las mismas: (y se relacionan cinco especies y tres géneros).
- Artículo 95. Se prohíbe la tala de las especies amenazadas o en peligro de extinción declarada oficialmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Se ratifica con carácter provisional y hasta tanto el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente no formule la declaración oficial arriba citada, la prohibición de tala de las siguientes especies: (y se enumeran 21 especies).
- Artículo 96. Se prohíbe la tala de árboles que tengan menos de 30 cm de diámetro a 1,30 m de altura sobre el suelo, de las siguientes especies: (y se enumeran 40 especies).
- Artículo 119. Corresponde a la Dirección Forestal aprobar y/o oficializar las áreas de bosques del patrimonio forestal dedicadas o que se dediquen a la preservación de los fondos genéticos forestales, según la propuesta que a tales efectos se haga por el Instituto de Investigaciones Forestales, de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Artículo 120. El Instituto de Investigaciones Forestales elaborará en un término de 180 días a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Proyecto de Regulaciones para la reproducción, manejo y conservación de las especies, procedencias, individuos o genes comprendidos en los recursos genéticos forestales del país, el cual presentará a la Dirección Forestal, la que una vez revisado lo someterá a la consideración y aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Así como lo señalado en diferentes artículos e incisos del Decreto sobre “Contravenciones de las Regulaciones Forestales”, donde se establecen multas que oscilan entre 25 y 500 pesos de importe.
En lo que al Artículo 120 del Reglamento de la Ley corresponde, a comienzos del año 2000 el Instituto de Investigaciones Forestales formuló y presentó a la Dirección Forestal el proyecto de regulaciones a que se hace referencia, el que aún no ha sido aprobado.
Este apretado y sintético análisis valorativo de la situación de la legislación nacional pone en evidencia que los recursos genéticos forestales del país (que de hecho están integrados por muchos más recursos que los restringidos meramente a los árboles que componen los bosques, pues en ellos también están comprendidos la fauna silvestre, las plantas no arbóreas y los microorganismos existentes tanto sobre los seres vivos como en el suelo), tienen una protección legal que está aún en una fase primaria, elemental y desde este punto de vista, su conservación es extremadamente vulnerable.
La política a seguir con los recursos genéticos forestales en Cuba se apoya, en primera instancia, en las definiciones establecidas por la política ambiental nacional, la cual se sustenta en los siguientes principios:
- Prioridad para el desarrollo económico y social sobre bases sostenibles.
- Prevalencia para los problemas ambientales del país, sin descuidar los problemas locales.
- Prioridad para la innovación tecnológica ambientalmente segura.
- Prevalencia de alianzas estratégicas para la solución de los problemas ambientales.
- Prioridad para el uso de fuentes renovables de energía.
- Prioridad para tecnologías de bajos insumos y en los casos posibles, reutilización y reciclaje.
- Prioridad para la protección de los recursos naturales.
- Prevalencia para la comercialización de productos y servicios.
- Prioridad para la estimulación sobre la base de sus cualidades ambientales.
- Prioridad para la estimulación de mecanismos autorregulatorios y otros instrumentos de concertación voluntaria que anticipen acciones de carácter preventivo.
Partiendo de ellos, se establece como política específica a seguir con los recursos genéticos forestales el considerar que constituyen parte inalienable del patrimonio del Estado, reconociendo su uso sostenible como la más eficaz forma de conservarlos, garantizando el pleno acceso de toda la población actual a los beneficios sociales, ambientales y económicos que de ellos se deriven, sin perjuicio del derecho que a ello le corresponda a las generaciones futuras.
En consonancia con tal política, la estrategia seguida para su materialización se basa en los siguientes elementos rectores:
- Todo el patrimonio forestal del país es propiedad estatal y por tal motivo, cualquier tenente (estatal o privado; nacional o extranjero) en cuyo territorio existan recursos genéticos forestales, no podrá aprovecharlos con fines que impliquen la reducción de sus existencias físicas, o la exportación de sus fondos genéticos, sin contar previamente con la autorización legalmente establecida para ello.
- La conservación de estos recursos se realiza de tal forma que se evite, tanto como sea posible, la prohibición de su empleo, según sea necesario. En tal sentido, el país ha establecido cinco vías principales de conservación:
• La identificación, valoración, aprobación y manejo (según su categoría), de áreas protegidas que pueden tener limitaciones de uso y/o de acceso, como forma de protección de los recursos forestales en sus condiciones naturales y de las interrelaciones propias de sus ecosistemas (conservación in situ).
• La conservación de la variabilidad genética interespecífica, fundamentalmente por medio de su protección en los jardines botánicos (conservación ex situ).
• La conservación de la variabilidad genética intraespecífica a nivel de procedencias, individuos y genes, fundamentalmente por medio de las áreas experimentales establecidas por el Instituto de Investigaciones Forestales del MINAG y el rescate y enriquecimiento de las existencias naturales de especies consideradas como amenazadas (conservación in situ y ex situ).
• La conservación de los recursos genéticos forestales existentes en las empresas forestales del país mediante la reposición (reforestación) obligatoria de las áreas productivas aprovechadas, la forestación gradual de las áreas deforestadas y la adecuada utilización de los bosques protectores con que cuenten.
• La participación activa y consciente de la población rural que habita los bosques en la conservación de estos recursos, mediante el uso sostenible y el cuidado de los mismos.
- Diversificar el aprovechamiento de los recursos forestales, haciendo especial hincapié en el desarrollo de las producciones forestales no madereras y en particular, de aquellas que no signifiquen la reducción de sus existencias físicas.
- Incorporar, en el contexto de la estrategia de educación ambiental que se desarrolla en el país, un componente orientado hacia el cuidado, uso y disfrute de los recursos forestales, tanto de sus valores directos como de los indirectos, fortaleciendo además la formación de técnicos y profesionales destinados al manejo especializado del bosque.
- Propiciar la elaboración, establecimiento y fortalecimiento de una legislación específica destinada a la conservación de los recursos genéticos forestales.
- Convención sobre Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 5 de julio 1992
Cuba firma 12 de julio 1992. Ratificación 8 de marzo de l994.
Legislación nacional aplicable:
• Ley 33 de 10 de enero de l981 de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales
• Ley No 81 de Medio Ambiente (1997)
• Decreto Ley de la Seguridad Biológica (1999)
• Resolución 111 del CITMA (1996) sobre la Diversidad Biológica
• Resolución 130 de 1º de junio de l995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente "Procedimiento para la Ejecución de la Inspección ambiental"
• Resolución 168 de 15 de septiembre de 1995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente "Procedimiento para la realización de las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de licencias ambientales"
• Resolución 1 de 25 de marzo de 1994 de COMARNA, estableciendo medidas sobre Seguridad Biológica
Autoridad nacional competente: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Agencia de Medio Ambiente, Instituto de Ecología y Sistemática, Centro Nacional de Biodiversidad).
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora "CITES", Washington, 3 de marzo de 1973
Cuba entrada en vigor: 19-7-90
Legislación nacional aplicable:
• Resolución 121/93 del Ministerio de la Agricultura sobre regulaciones sanitarias veterinarias para importación de animales, productos de origen animal, biológico etc que pueden afectar la salud de los animales del país.
• Resolución 87 de 1996 del CITMA sobre CITES
Autoridad nacional competente:
Autoridad científica: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Instituto de Ecología y Sistemática (Flora y Fauna Silvestre)
Autoridad administrativa: Ministerio de la Agricultura (Flora y Fauna silvestre).
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Cuba firma el 6 de diciembre de 1951. Ratificado el 12 de abril de 1976.
• Decreto Ley 153 de 31 de agosto de l994 "De la regulación de la sanidad vegetal".
• Decreto 169 de 17 de abril de 1992 "Contravenciones de las regulaciones de la sanidad vegetal".
• Decreto 175 de 22 de octubre de 1992 “Regulaciones sobre la calidad de las semillas y sus contravenciones”.
• Resolución 434 de 1994 del Ministerio de la Agricultura “Reglamento para la exportación de plantas y demás material cuarentenado”.
• Resolución 435 de 1994 del Ministerio de la Agricultura y Reglamento para importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicio al estado fitosanitario de las plantas de la República de Cuba.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Agricultura.
- Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Cuba entrada en vigor: 26 de junio del 1981.
Legislación nacional aplicable:
• Ley No 1 de 4 de agosto de 1977 "Ley de Protección del Patrimonio cultural y natural".
• Ley No. 2 de 3 de agosto de 1977 “Ley de Monumentos nacionales y locales” (incluye sitios naturales y especies).
• Ley 81 de Medio Ambiente sobre Patrimonio Natural.
• Ley 85 de 21 de julio de 1998 “Ley Forestal”.
• Resolución 330 de 7 de septiembre de 1999 “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministerio de la Agricultura.
• Decreto 268 de 8 de septiembre de 1999 “Contravenciones de las Regulaciones Forestales”, del Ministerio de la Agricultura.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Ministerio de Cultura y Ministerio de la Agricultura.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio climático
Cuba firmó el 3 de junio 1992 y la ratificó el 5 de abril de 1994.
Legislación nacional aplicable:
• Ley 33 de 10 de enero de 1981.
• Ley 81 de Medio Ambiente
• Resolución 130 de 1º de junio de 1995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
• Resolución 1658 de 15 de septiembre de 1995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Autoridad cubana competente: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.