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PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS UVAS DE MESA
(En el Trámite 7)


Table of Contents


1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a las variedades (cultivares) comerciales de uvas de mesa obtenidas de Vitis vinifera L., de la familia de las Vitaceae que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las uvas destinadas a la elaboración industrial.1

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1. Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los racimos y los granos de uva deberán estar:
- sanas, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;
- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;
- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;
- prácticamente exentas de daños causados por plagas;
- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;
- prácticamente exentas de daños causados por bajas y/o altas temperaturas.
Además, los granos de uva deberán estar:
- enteras,
- bien formadas;
- normalmente desarrolladas.
La pigmentación debida al sol no constituye un defecto siempre que afecte sólo la piel de los granos de uva.
2.1.1 Los racimos deben haber sido recolectados cuidadosamente.
Deberán estar suficientemente desarrollados y mostrar una maduración satisfactoria.
Deberán tener una madurez, medida con refractómetro, igual o mayor a lo señalado en el Anexo de esta Norma o bien tener una relación azúcar/acidez mínima de 20:1.
El desarrollo y la condición de las uvas de mesa deberán ser tales que les permitan:
- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino
[Deben presentar una madurez, medida con un refractómetro, igual o más alta a lo que se mencionó en el Anexo a esta Norma o una relación mínima de azúcar / ácido de un rango de 20:1]

2.2 Clasificación

Las uvas de mesa se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

2.2.2 Categoría I

Las uvas de mesa de esta categoría deberán ser de buena calidad.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando estos no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:
- un ligero defecto de forma;
- un ligero defecto de coloración;
- abrasado ligero que sólo afecte la piel.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las uvas de mesa que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1 previa.
Los racimos podrán presentar defectos leves de forma, desarrollo y coloración a condición de que no se vean modificadas por ello las características de la variedad, teniendo en cuenta la zona de producción.
Los granos de uva deberán ser suficientemente firmes y suficientemente adheridas al escobajo. Ellas podrán estar más irregularmente espaciadas a lo largo del escobajo que lo exigido para la Categoría I.

- defectos de forma;
- defectos de coloración;
- abrasado ligero por el sol que sólo afecte la piel;
- magulladuras ligeras;
- defectos leves de la piel.

3 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

3.1 Peso Mínimo del Racimo

El peso mínimo de los racimos para uvas de mesa, será el siguiente:

Categoría

Todas las variedades excepto las variedades de grano pequeño que se listan en el Anexo
(en gramos)

Variedades de grano pequeño que se listan en el Anexo
(en gramos)
[Anexo en desarrollo]

"Extra"

200

150

I

150

100

II

100

75

4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

4.1.2 Categoría I

4.1.3 Categoría II

4.2 Tolerancias de Calibre

4.2.1 Categoría "Extra" y Categoría I

El 10%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría inmediatamente inferior.

4.2.2 Categoría II

El 10%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero que pesen no menos de 75 g.

4.2.3 Para todas las Categorías

En cada envase para venta directa al consumidor que no supere 1 kg de peso neto, se permitirá ajustar el peso con un racimo que pese menos de 75 g siempre que el racimo en cuestión cumpla todos los demás requisitos de la categoría especificada.

5 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por racimos del mismo origen, variedad, calidad y grado de madurez.
En la Categoría Extra, los racimos deberán ser más o menos idénticos en cuanto a tamaño y coloración.
Sin embargo, los envases destinados al consumidor, cuyo peso neto no sobrepase 1 kg, pueden contener mezclas de uvas de mesa de distintas variedades, siempre que sean homogéneos en cuanto a su calidad, su grado de madurez y, para cada variedad en cuestión, su origen.
La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las uvas de mesa deberán disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (CAC/RCP 44-1995).
En la categoría “Extra”, los racimos deberán presentarse en una sola capa.

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las uvas de mesa.
Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños3.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

6.1.1 Naturaleza del Producto

6.2 Envases no Destinados a la Venta al por menor

6.2.1 Identificación

6.2.2 Naturaleza del Producto

- “Uva de mesa” si el contenido no es visible desde el exterior,
- Nombre de la variedad, o nombre de las variedades, cuando corresponda.

6.2.3 Origen del Producto

País de origen o, cuando corresponda, países de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Identificación Comercial

- Categoría;
- Peso neto (facultativo);

6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

7.2 Residuos de Plaguicidas

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003), Código de Prácticas Higiénicas para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y c Códigos de Prácticas de h Higiene.
8.2 Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

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1 Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para las Uvas de Mesa, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.

2 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.

3 Como presentación especial podrá dejarse en el tallo del racimo un fragmento de sarmiento cuya longitud no exceda de 5 cm sin perjuicio de las normas aplicables en materia de protección vegetal.

4 Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta Sección se aplicarán.

5 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).0