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ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL RAMBUTÁN

(En el Trámite 3)


Table of Contents


1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de rambutanes obtenidas de Nephelium lappaceum (L.), de la familia de las Sapindaceae, que habrán de suministrarse frescos al consumidor después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los rambutanes destinados a la elaboración industrial.1

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los rambutanes deberán:

2.1.1 Los rambutanes deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y/o tipo comercial y la zona en que se producen.
El desarrollo y condición de los rambutanes deberán ser tales que les permitan:

2.2 Clasificación

Los rambutanes se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Los rambutanes de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad.
No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los rambutanes de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto; su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los rambutanes que no puede clasificarse en las categorías superiores, pero satisface los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los rambutanes conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:

En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina según el número de frutos por kilogramo. Existen dos formas de presentación, a saber, frutos sueltos y en racimos. Las especificaciones de calibre son las siguientes:
[Cuadro 1
Especificación del calibre para rambutanes que se presentan como frutos sueltos

Código de Calibre

Peso por Fruto (gramos)

Número de Frutos por Kg

1

> 50

< 20

2

40-50

20-25

3

32-39

26-31

4

26-31

32-38

5

<26

>38

Cuadro 2
Especificación del calibre para rambutanes que se presentan en racimos

Código de Calibre

Número de Frutos por Kg

1

< 28

2

29-34

3

>35]

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El 5%, en número o en peso, de rambutanes que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El 10%, en número o en peso, de rambutanes que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El 10%, en número o en peso, de rambutanes que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, 10%, en número o en peso, de rambutanes que correspondan al calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase para frutos que se presentan sueltos [y 20% para frutos que se presentan en racimos].

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por rambutanes del mismo origen, variedad, calidad, calibre y color. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los rambutanes deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos,2 estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones comerciales siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Los rambutanes deberán disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los rambutanes. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.
5.3 Presentación
Los rambutanes podrán presentarse en una de las siguientes formas:
5.3.1 Frutos sueltos
En este caso el pedúnculo deberá estar cortado a la altura del primer nudo y el tallo no deberá extenderse más de 5 mm por encima de la extremidad superior del fruto.
5.3.2 En racimos
[En este caso, cada racimo deberá tener por lo menos tres rambutanes y los racimos no deberán superar los 20 cm de longitud]. Se permitirá, como máximo, la presencia en cada envase de un 10%, en peso o en número, de fruta separada del racimo.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto (“rambutanes”) y, facultativamente, con el de la variedad, especificando las características de la presentación (frutos sueltos o en racimos).

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan al embarque.3

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, el envasador y/o el expedidor. Código de identificación (facultativo).4

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto (“rambutanes”) si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Identificación comercial

6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los rambutanes deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los rambutanes deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003), Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.
8.2 Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

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1 Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para el Rambután, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.

2 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material reciclado de calidad alimentaria.

3 Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma, deberán notificar a la Comisión qué disposiciones de esta Sección aplicarán.

4 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. En todo caso, si se utiliza una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o las siglas correspondientes).