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EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y A LA AYUDA ALIMENTARIA


Las cuestiones éticas importantes relativas a la alimentación van mucho más allá de las normas de inocuidad alimentaria. Aunque es evidente que la mayoría de esas cuestiones quedan fuera del alcance de la presente Consulta de Expertos, la inocuidad alimentaria está firmemente vinculada a la seguridad alimentaria. Los juicios de valor de la adopción de decisiones sobre la inocuidad de los alimentos pueden permanecer latentes hasta que la necesidad, nacida de la crisis, requiera su exploración. Con frecuencia nos encontramos con juicios de valor importantes en situaciones de hambruna o de escasez alimentaria, en donde el centro de atención está en proporcionar alimentos para garantizar la supervivencia de la población. En esas circunstancias extremas, el examen de otros valores se ve eclipsado por la búsqueda de alimentos. Es importante reflexionar sobre los valores que se aplican en general a los sistemas de inocuidad de los alimentos y ver las implicaciones técnicas que tienen para tratar esa inocuidad en situaciones en que el acceso de la población a una alimentación adecuada corre peligro. Esa reflexión ayuda a mejorar la planificación anticipada para garantizar que las cuestiones éticas no sean pasadas por alto ni siquiera en situaciones de crisis en donde es preciso reaccionar confiada, acertada y rápidamente.

El derecho a una alimentación adecuada

El derecho humano a una alimentación adecuada se reconoce en varios instrumentos de derecho internacional. El Comentario general No. 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada aprobado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirma que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos. Ese Comentario general afirma también que los alimentos deben ser inocuos («sin sustancias nocivas») y aceptables para una cultura determinada. El derecho a la alimentación implica el derecho a producir u obtener los alimentos que se necesitan, y exige que se mantenga a quienes, por razones que escapan a su control, no puedan hacerlo. Por ello el derecho a una alimentación adecuada se aplica a todos los consumidores y agricultores, así como a quienes no pueden producir u obtener sus propios alimentos. En este último caso, el derecho internacional reconoce que debe proporcionarse a todos, como mínimo, alimentos suficientes para garantizar que no padezcan hambre. Este derecho puede satisfacerse con la ayuda alimentaria y mediante asistencia que permita a las personas convertirse en consumidores y agricultores.

La primera y más importante consecuencia del derecho a una alimentación adecuada es que se debe apoyar a los Estados y las personas para que puedan hacer frente por sí mismos a las situaciones de inseguridad alimentaria. Ese derecho no debe considerarse principalmente como un derecho a recibir un tipo concreto de ayuda alimentaria, sino como un derecho a recibir apoyo para poder lograr la propia seguridad alimentaria. De esto se deduce que el apoyo para conseguir una seguridad alimentaria sostenible debe incluir también la garantía de la capacidad para disponer de alimentos que sean a la vez inocuos y nutritivos.

La Consulta mantiene que el derecho a un consentimiento informado debe aplicarse por igual a todos los ciudadanos. En las situaciones de ayuda alimentaria no se puede hacer caso omiso de la identidad y de la autoestima de las personas interesadas. Esto implica que los alimentos dados en situaciones de crisis deben respetar las distinciones sociales, culturales y religiosas, entre lo comestible y lo incomestible, de las personas que reciban esos alimentos. Los organismos donantes deben asegurarse de que están bien informados sobre las normas, los criterios de inocuidad aplicables y las preferencias culturales de los países receptores

La ayuda alimentaria internacional

El derecho de todo ser humano a no padecer hambre es un derecho humano fundamental. A pesar de ello, la inseguridad alimentaria sigue siendo una horrible realidad. Es evidente que la actual situación mundial no permite que todos los países y poblaciones creen su propia seguridad alimentaria. En 2001, sólo el Programa Mundial de Alimentos (PMA) proporcionó socorro alimentario a 77 millones de personas. Esa ayuda alimentaria se dio en su mayor parte a personas que se encontraban en situación de crisis, afligida y con frecuencia desplazada. Además, se proporciona ayuda alimentaria a plazo mucho más largo, en condiciones de favor.

Si la ayuda alimentaria se produce en el contexto de situaciones de crisis, es importante ver cómo se aplica la ética del sistema de inocuidad de los alimentos. Para atender las preocupaciones de esa inocuidad en situaciones de aflicción, de una forma digna de confianza, los donantes deben enfrentarse con el hecho de que las personas que se encuentran en esas situaciones tienen razones de peso para sentir una desconfianza general.

La ayuda alimentaria internacional, como asignación internacional de alimentos, debe someterse por ello a las mismas normas de inocuidad que los alimentos que se desplazan en el comercio internacional. A veces se pretende que mantener en una crisis alimentaria las normas de inocuidad que se aplican al comercio perjudica a la población hambrienta y puede infringir su derecho a una alimentación adecuada. La Consulta no estimó que ese «doble criterio» se justificara. Los profesionales de la ayuda alimentaria confían en que, en la mayoría de los casos, se podrá lograr el cumplimiento de las normas internacionales de inocuidad alimentaria. Proporcionar alimentos que no satisfagan esas normas internacionales expone a una población vulnerable a riesgos innecesarios y suscita desconfianza o la agrava. Sin embargo, el deterioro de la calidad y, posiblemente, de la inocuidad de los alimentos donados se produce con frecuencia después de haber llegado la ayuda alimentaria al país receptor, ya que, en las situaciones de crisis alimentaria, los servicios de almacenamiento y transporte y las medidas de garantía de la calidad funcionan generalmente de una forma que no es la óptima. Es preciso también establecer y mantener una infraestructura y capacidad sostenibles a nivel local, a fin de garantizar que unos alimentos adecuados e inocuos lleguen a la población que los necesita.

Los recientes debates sobre la utilización de productos genéticamente modificados para la ayuda alimentaria demuestra que no hay todavía normas internacionales sobre inocuidad de los alimentos aplicables a todas las situaciones. En los casos en que se carece de directrices internacionales claras de inocuidad alimentaria, los países donantes deben aplicar sus propias normas o las de los países receptores, si éstas fijan criterios más altos. Es evidente que los países receptores tienen derecho a rechazar la ayuda alimentaria si dudan su inocuidad o aceptabilidad cultural.

La Consulta de Expertos, sin embargo, señaló que los países donantes deben asumir la responsabilidad de garantizar que se han tenido en cuenta debidamente las consideraciones éticas, y de demostrarlo así a los países receptores. Podría ser pedir demasiado al gobierno de un país que padece una crisis alimentaria que confiara en las garantías de inocuidad de los alimentos dadas por los países donantes (a pesar de acalorados debates en otros países) o decidiera no permitir la entrada de alimentos controvertidos que podrían proporcionar un socorro muy necesario a sus ciudadanos. Los países donantes deben preguntarse si resulta admisible someter a los países receptores a ese dilema en una situación de crisis. En opinión de la Consulta de Expertos, si se dispone de alimentos que no planteen dilemas éticos a los países receptores, los países donantes están obligados a ofrecer esos productos alimentarios como ayuda.

Las normas y los códigos de conducta internacionales existen para hacer, entre otras cosas, que se garantice la inocuidad de los alimentos en la ayuda alimentaria. Sin embargo, se debe hacer más explícitos esos instrumentos y darlos a conocer mejor. Incumbe a los organismos donantes conocer los aspectos éticos y la inocuidad de los productos alimenticios contenidos en cada envío.

En el contexto de la ayuda alimentaria, cuestiones concretas de confianza y consentimiento informado resultan de primordial importancia. Un consentimiento informado sin elección es imposible, y es muy difícil lograr la confianza en situaciones en que la población se enfrenta con la muerte por inanición. Por consiguiente, esos valores deben recibir atención adecuada en el contexto de la planificación de la ayuda alimentaria. Esas difíciles cuestiones relativas a la inocuidad de los alimentos y la ayuda alimentaria seguirán siendo acuciantes mientras la comunidad mundial no tome más en serio el derecho a la alimentación y exista un esfuerzo internacional concertado para ayudar a los países a asegurar a sus ciudadanos, de forma sostenible, alimentos adecuados e inocuos.


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