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APÉNDICE V

ANTEPROYECTO DE NORMA PARA UNA MEZCLA DE LECHE CONDENSADA EDULCORADA DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL
(Adelantado al Trámite 5)
1. ÁMBITO
Esta Norma se aplica a una mezcla de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal, destinada para el consumo directo de conformidad con la descripción de la Sección 2 de esta Norma.
2. DESCRIPCIÓN
Una mezcla de leche descremada condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal es un producto que se prepara recombinando constituyentes de la leche y agua potable, o mediante la eliminación parcial del agua, con la adición de aceite vegetal comestible, grasa vegetal comestible o una mezcla de los mismos para ajustarse a los requisitos de composición de la Sección 3 de esta Norma.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 materias primas
Leche y leches en polvo1, otros extractos secos de la leche, grasas/aceites vegetales comestibles1 y productos a base de la grasa láctea.1

Para ajustar el contenido de proteínas podrán utilizarse los productos siguientes:

- Retentado de la leche El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de la leche, leche parcialmente desnatada (descremada) o leche desnatada (descremada);
- Permeado de la leche El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa láctea de la leche, leche parcialmente desnatada (descremada) o leche desnatada (descremada) mediante ultrafiltración; y
- Lactosa1 (También a los efectos de la inoculación)
3.2 ingredientes permitidos
- Agua potable
- Azúcar
- Cloruro de sodio
En este producto se considera generalmente que el azúcar empleado es sacarosa, pero también podrá emplearse una combinación de sacarosa con otros azúcares siempre que cumpla con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
3.3 composición
Mezcla de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal
Mínimo de grasa total [7 - 8%] m/m
Mínimo de extracto seco magro lácteo 2 20% m/m
Mínimo de proteína de la leche en el extracto seco magro lácteo ** 34% m/m
Mezcla de leche condensada edulcorada parcialmente desnatada (descremada) y grasa vegetal
Grasa total Más de 1% y menos de 8% m/m
Mínimo de extracto seco magro lácteo 2 20% m/m
Mínimo de proteína de la leche en el extracto seco magro lácteo 2 34% m/m
La cantidad de azúcar de una mezcla de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal está restringida por las Buenas Prácticas de Fabricación a un valor mínimo que salvaguarda la calidad de almacenamiento del producto y un valor máximo por encima del cual puede ocurrir la cristalización del azúcar.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Las siguientes disposiciones se encuentran sujetas a la aprobación del Comité del Codex para los Aditivos y Contaminantes Alimentarios y a su inclusión en la Norma General para los Aditivos Alimentarios.
Solamente podrán emplearse aquellos aditivos listados a continuación y solamente dentro de los límites especificados.

No. SIN

Nombre del aditivo alimentario

Nivel Máximo

508
509

Reforzadores de la textura
Cloruro de potasio
Cloruro de calcio

) Limitado por las BPF
)

331(i)
331(ii)
332
333

Estabilizantes
Dihidrógenocitrato sódico
Citrato trisódico
Citrato de potasio
Citrato de calcio

) Limitado por las BPF
)
)

170

339
340
341
450
451
452

500
501

Reguladores de la acidez
Carbonato de calcio

Fosfato de sodio
Fosfato de potasio
Fosfato de calcio
Difosfato
Trifosfato
Polifosfato

Carbonatos de sodio
Carbonato de potasio

) Limitado por las BPF

)
) Total combinado < 10g/kg
)
)
)
) Limitado por las BPF

)
)

407

Espesantes
Carragenina

) Limitado por las BPF

322

Emulsionantes
Lecitina

) Limitado por las BPF

5. CONTAMINANTES
Los productos contemplados por esta Norma deberán ajustarse a los límites máximos para contaminantes y los límites máximos para residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
6. HIGIENE
6.1 Se recomienda que los productos contemplados por las disposiciones de esta Norma se preparen y manipulen de acuerdo con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003), y otros textos pertinentes del Codex, tales como los Códigos de Prácticas de Higiene y los Códigos de Práctica.
6.2 Desde la producción de la materia prima hasta el lugar de consumo, los productos contemplados por la presente Norma deben ser sometido a una serie de medidas de control, que pueden incluir, por ejemplo, la pasterización, y estas deberán demostrar que alcanzan el nivel adecuado de protección de la salud pública.
6.2 Los productos deberán ajustarse a todos los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).
7. ETIQUETADO
Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.3-1999), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.
7.1 denominación del alimento
La denominación del alimento será: mezcla de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal; o, mezcla de leche condensada edulcorada parcialmente desnatada (descremada) y grasa vegetal.
Podrán emplearse otros nombres si así lo permite la legislación nacional en el país de venta al por menor.
7.2 declaración del contenido en grasa
Se declarará el contenido total en grasa de modo aceptable para el país de venta al consumidor final, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción expresados en la etiqueta, siempre que se especifique la cantidad de porciones.
En la etiqueta deberá incluirse una declaración sobre la presencia de grasa vegetal comestible y/o aceite vegetal comestible. ,En caso de que lo requiera el país de venta al pormenor, el nombre común de donde deriva la grasa o el aceite se incluirá en el nombre del alimento o en forma de declaración independiente.
7.3 declaración de proteína de la leche
Se declarará el contenido en proteína de la leche de modo aceptable para el país de venta al consumidor final, ya sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o (ii) en gramos por porción expresados en la etiqueta, siempre que se especifique la cantidad de porciones.
7.4 lista de ingredientes
No obstante lo dispuesto en la Sección 4.2.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.3-1999), no será necesario declarar los productos lácteos empleados solamente para ajustar el contenido en proteína.
7.5 advertencia
Deberá incluirse una declaración en la etiqueta que indique que el producto no se debe utilizar como preparado para lactantes. Por ejemplo, "NO ADECUADO PARA LACTANTES".
8. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS
Ver Codex Alimentarius, Volumen 13.

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1 Para su especificación, véase la Norma del Codex pertinente.

2 El contenido del extracto seco magro lácteo incluye agua de cristalización de la lactosa.