Esta sección sitúa a las directrices en un contexto internacional y describe los nexos que las ligan a las partes interesadas nacionales y subnacionales.
Nada en estas directrices voluntarias se contrapone a los derechos, jurisdicción y deberes de los gobiernos amparados en acuerdos internacionales o su derecho soberano sobre sus recursos forestales.
Los instrumentos internacionales, jurídicamente vinculantes que tienen un impacto directo en las inversiones en bosques plantados y su ordenación, , figuran en orden cronológico a continuación:
• La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO, 1951, revisado en 1997) establece las acciones para prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de las plantas y productos de las mismas a través de las fronteras nacionales y promueve medidas para su control.
• Los principios de la Organización Mundial de Comercio (OMC, 1955) promueven el libre comercio a través de la no discriminación, reciprocidad y transparencia, dando un tratamiento especial al comercio proveniente de los países en desarrollo.
• La Convención de Ramsar sobre humedales (RAMSAR, 1971) es un tratado intergubernamental que proporciona un marco de trabajo para la acción nacional y para la cooperación internacional en la conservación y el uso de los humedales y sus recursos.
• La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1975) es un acuerdo entre los gobiernos para garantizar que el comercio internacional de especímenes de la fauna y flora silvestre no amenace su sobrevivencia.
• El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Organización Internacional de Trabajo – OIT, 1989) contiene los estándares internacionales para proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales en los países independientes.
• El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1992) detalla los principios que gobiernan la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
• La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC, 1992) se propone estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y el Protocolo de Kyoto del UNFCCC (1997) prevé los mecanismos que permiten a los países compensar las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la forestación, reforestación y actividades de ordenación forestal.
• La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD, 1994) reconoce el delicado equilibrio necesario para lograr los medios de vida sostenibles y la ordenación sostenible de los recursos naturales en ecosistemas frágiles áridos y semi-áridos mediante enfoques integrados de utilización de la tierra concordados con los actores principales.
• El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT, 1994) proporciona un marco para la ordenación forestal tropical sostenible, la transparencia de mercados, el comercio mundial de madera no discriminatorio y consideraciones sociales y ambientales afines.
• El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA y FAO, 1998) promueve la responsabilidad y cooperación compartidas a fin de regular el comercio internacional de sustancias químicas y plaguicidas pesticidas.
• El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CDB, 2000) promueve la bioseguridad a través de normas y procedimientos para la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología (organismos modificados genéticamente), enfocándose de manera específica en normar su transporte entre los países.
• El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2006) establece los estándares para la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso para la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Los acuerdos internacionales no vinculantes jurídicamente que tienen un impacto directo en las inversiones y en la ordenación de los bosques plantados, en orden cronológico, son:
• El Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO, 1985, revisado en 2002) es un marco mundial voluntario que proporciona orientación sobre todos los aspectos del manejo de pesticidas.
• La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, incluyendo el capítulo II, el Programa 21 y el Anexo I, detalla los principios para orientar a los estados a fin de equilibrar las consideraciones ambientales y de desarrollo en las políticas y acciones; el Anexo III detalla la declaración no vinculante de los ‘Principios Forestales’ para un consenso mundial respecto a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, tanto los naturales como los plantados (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), Programa 21, 1992).
Se deberían reconocer, fomentar y reforzar la función de los bosques plantados y los cultivos agrícolas permanentes como fuentes sostenibles y ecológicamente racionales de energía renovable y de materia prima para la industria. Se debería reconocer y aumentar la contribución que aportan a los efectos de mantener los procesos ecológicos, contrarrestar la presión sobre los bosques primarios o de edad madura y aportar empleo y desarrollo en la región con la participación adecuada de los habitantes de ella.
– Naciones Unidas, 1992
• El Código internacional de conducta para la recolección y transferencia de germoplasma vegetal (FAO, 1993) es un marco mundial voluntario que prevé la colecta racional y el uso sostenible de los recursos genéticos.
• El Grupo Intergubernamental sobre los bosques (GIB, 1995-1997) y el Foro Intergubernamental sobre los Bosques (FIB 1997-2000) proponen acciones para la ordenación forestal sostenible.
• El Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (FAO, 1996) es un marco mundial voluntario que prevé la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
• La Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998) detalla el compromiso por parte de los gobiernos, y organizaciones de empleadores y trabajadores a fin de respetar los valores humanos fundamentales vitales para nuestra existencia social y económica.
• La Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Naciones Unidas, 2000) defienden la dignidad humana, la equidad, erradicación de la pobreza, protección del medio ambiente, los derechos humanos, la democracia, la equidad de género, la buena gobernanza y la formación de una alianza mundial para el desarrollo.
• El Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques fortalece el compromiso político a largo plazo para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de todo tipo de bosques (FNUB, 2000–hasta la fecha).
Muchos gobiernos ya han adquirido compromisos con dichos acuerdos y convenios internacionales. En el Anexo 4 figuran más detalles acerca de los compromisos, procesos e hitos internacionales, así como lecturas recomendables.
La incorporación de estas guías voluntarias en las políticas nacionales y subnacionales, leyes y normas, así como en los planes estratégicos y de manejo ayudará a potenciar las condiciones favorables para los bosques plantados. Asimismo, mejorará la capacidad y habilidad de los decisores y planificadores de los gobiernos nacionales y locales, así como de los decisores, inversionistas y gestores del ordenamiento de los bosques plantados.
Aunque los principios y directrices son voluntarios y no vinculantes, los actores se verán estimulados a adoptarlos y cumplirlos a fin de mejorar la contribución que los bosques plantados pueden aportar al desarrollo sostenible, a los enfoques que integran el paisaje, así como a la participación de las comunidades locales en la planificación y ordenación, cuando sea apropiado. Las directrices también pueden ser utilizadas para revisar las guías nacionales y subnacionales, los códigos de prácticas y otros sistemas forestales que conciernan a los bosques plantados.