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2. Desarrollo responsable de la acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo de recursos acuáticos vivos, en zonas sometidas a jurisdicción nacional

(Artículo 9.1 del CCPR)

“Los Estados deberían establecer, mantener y desarrollar un marco jurídico y administrativo adecuado que facilite el desarrollo de una acuicultura responsable”.
(Artículo 9.1.1 del CCPR)

Responsabilidades generales. Con el fin de promover, apoyar y regular un sector acuícola que sea eficiente y responsable, los Estados deberían establecer, mantener y desarrollar un marco administrativo y jurídico idóneo para garantizar la introducción y aplicación de prácticas acuícolas responsables, en el marco de su jurisdicción nacional.

Recuadro 1. Las autoridades gubernamentales son responsables de la evolución actual y futura de la acuicultura y, en muchos países, continuarán desempeñando un papel importante en lo que se refiere a la promoción y regulación de su desarrollo. Por ejemplo, es posible que en muchos países los actuales marcos administrativos y jurídicos deban modificarse para ajustarse a las características y necesidades específicas del sector. De la misma manera, cabe la posibilidad de que sea necesario actualizar las disposiciones jurídicas y las medidas normativas con el fin de incorporar disposiciones que establezcan claramente los deberes y responsabilidades de los acuicultores. Con frecuencia, la acuicultura se encuentra todavía incluida en el marco de la legislación básica general de pesca, y en consecuencia no se reconoce como el equivalente acuático de la agricultura. Son muchas las posibilidades existentes para aumentar, tanto en las instituciones públicas como en la opinión pública en general, la sensibilidad sobre la acuicultura y sus semejanzas con la agricultura. Ello puede conseguirse mediante iniciativas de colaboración entre acuicultores, autoridades, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales. De esa manera se contribuiría a la elaboración, según convenga, de leyes y reglamentos que reflejen esta mayor sensibilidad y reconocimiento de las características y necesidades de la acuicultura.


Autoridad designada. Los Estados deberían designar o establecer una autoridad o autoridades competentes, dotadas de las debidas competencias y capaces de promover, sostener y regular eficazmente la acuicultura y la pesquería basada en el cultivo. Deberían establecerse también vínculos institucionales con otras autoridades; por ejemplo, las encargadas de la agricultura, el desarrollo rural, los recursos hídricos, la salud, la educación y capacitación, y muchas otras. Tales vínculos quizá deban plasmarse en instrumentos legislativos.

Marco jurídico. Los Estados y sus autoridades encargadas de la acuicultura deberían velar por que este sector esté debidamente regulado y protegido con instrumentos jurídicos, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, etc., en los que se establezcan las responsabilidades, derechos y privilegios de los acuicultores en forma coherente con las prácticas acuícolas del presente y del futuro y con las que rigen para actividades comparables (Ref. 3, 4).

Comprensión y aplicación de la legislación acuícola. Los Estados y las autoridades encargadas de la acuicultura deberían velar por que todos los instrumentos jurídicos aplicables, tales como leyes, reglamentos, decretos, etc., se conciban de tal manera que sean fácilmente entendidos por todos los que realizan actividades dentro del sector de la acuicultura, se les comuniquen en forma satisfactoria y, finalmente, sean ejecutables y se ejecuten de hecho (Ref. 5, 6, 7).

Recuadro 2. Un Código de Prácticas (“ley sin fuerza obligatoria”) puede ser en muchas ocasiones más indicado para regular las prácticas acuícolas, y puede desempeñar un papel importante en cuanto “instrumento regulador”. Al elegir entre un código de prácticas y un instrumento legislativo con fuerza obligatoria conviene tener en cuenta la naturaleza de los objetivos fundamentales de las normas que se van a aplicar a la actividad acuícola, así como definir claramente las necesidades de regular y controlar la futura “conducta social” de los acuicultores. En muchos casos, se observa que no hay mucha necesidad de contar con dichos mecanismos, pero sí de proteger y promover las actividades acuícolas. Las formas tradicionales de regulación jurídica que adoptan normas impuestas mediante sanciones comunitarias y administrativas no son por lo general las más indicadas para resolver todos los problemas de la acuicultura, especialmente cuestiones como la calidad de la producción, en cuyo caso lo que hace falta, más que distinguir entre lo que está bien y lo que está mal (lo que es legal e ilegal), es alentar una participación progresiva y la adopción de medidas pertinentes. La adopción de los Códigos puede verse dificultada por el hecho de no ser instrumentos obligatorios, pero es probable que sean aplicados por las entidades o personas pertinentes en virtud del peso moral que conllevan. No obstante, al facilitar la formulación de medidas jurídicas obligatorias o no obligatorias, o una combinación de ambas, quizá sea útil garantizar una colaboración satisfactoria entre reguladores y acuicultores, basada en la participación de éstos en la fase de formulación y en el reconocimiento de su actividad y necesidades. Es preciso tener también en cuenta los problemas que podrían derivarse de una regulación “excesiva” y de la superposición o contradicción entre diferentes disposiciones.


“Los Estados deberían promover el desarrollo y la ordenación responsable de la acuicultura, incluyendo una evaluación previa, disponible de los efectos del desarrollo de la acuicultura sobre la diversidad genética y la integridad del ecosistema basada en la información científica más fidedigna”.
(Artículo 9.1.2. del CCPR)

Responsabilidades generales. Los Estados, a través de sus autoridades competentes y con la colaboración de todas las partes interesadas de la sociedad civil, deberían promover el desarrollo de una acuicultura ecológicamente beneficiosa y sostenible, bien integrada en el desarrollo rural, agrícola y costero; sensibilizar a la opinión pública sobre los beneficios de las prácticas acuícolas para aumentar el suministro de alimentos y la generación de ingresos y respaldar los esfuerzos encaminados a la adopción de iniciativas responsables por parte de los acuicultores y de todos los interesados o asociados con la acuicultura (Ref. 8, 9, 10, 11).

Evaluaciones previas de los efectos genéticos. Pueden producirse efectos genéticos como consecuencia de la interacción de las especies cultivadas con las especies silvestres o como resultado de la utilización de especies introducidas y por la acción de especies que se han domesticado o han sido modificadas genéticamente por un programa de mejoramiento genético u otras tecnologías. Entre los efectos genéticos nocivos cabe señalar los siguientes:

La evaluación previa de los efectos genéticos debe incluir una evaluación del riesgo en la que se examinen los siguientes aspectos:

Debe efectuarse una evaluación del posible daño y, en definitiva, plantearse la cuestión esencial de si el organismo representa un peligro para el ecosistema o para una especie importante dentro de esas zonas. En relación con las tecnologías genéticas y el riesgo, lo que debe evaluarse es el cambio que la tecnología representa para el organismo, más que la tecnología misma. Si algunas tecnologías, como es la transferencia de genes, entrañan gran incertidumbre sobre su efecto en el organismo o en el medio ambiente, habría que efectuar más pruebas y adoptar un sistema de reglamentación y vigilancia más estricto.

Recuadro 3. Para que la evaluación previa (es decir, la efectuada antes de producidos los efectos) tenga significado importante y práctico, debe haber unas normas predeterminadas, es decir, límites aceptables para dichos efectos. El conocimiento actual sobre muchos ecosistemas y su diversidad genética suele ser incompleto, sobre todo en muchos países en desarrollo y regiones tropicales. El establecimiento de las normas sobre los “efluentes” genéticos permisibles es todavía muy difícil, debido a la escasez de información sobre los efectos de la interacción acuicultura/fauna silvestre y sobre la supervivencia de los animales que se fugan de los sistemas acuícolas y su repercusión en los ecosistemas. La determinación de unos niveles aceptables es importante no sólo para que la evaluación previa tenga sentido sino también porque pueden servir como directrices o puntos de referencia para vigilar el consiguiente desarrollo de la acuicultura. En el Criterio de precaución en la pesca de captura y las introducciones de especies (Ref. 12) se exige el establecimiento de tales puntos de referencia, así como de planes de emergencia cuando se superen los niveles aceptables. La colaboración entre ambientalistas, expertos en acuicultura y planificadores del desarrollo será en muchos casos condición necesaria para tener éxito en la aplicación del criterio de precaución y para realizar evaluaciones previas. No obstante, conviene señalar que incluso los modelos disponibles para la evaluación y pronóstico de los efectos ecológicos de los desechos acuícolas son normalmente de alcance muy local, suelen ser bastante complejos y, en la mayor parte de los casos, sólo son aplicables en regiones templadas. Por ello, se necesitan métodos de evaluación que sean rápidos y eficaces en función de los costos y de fácil aplicación en ambientes tropicales y en países en desarrollo. En términos generales, los ambientalistas pueden ayudar estableciendo claras distinciones entre los riesgos ambientales efectivos y los hipotéticos que originan las prácticas acuícolas.


Los Estados deberían formular y actualizar regularmente planes y estrategias para el desarrollo de la acuicultura, según proceda, para asegurar que el desarrollo de la acuicultura sea ecológicamente sostenible y permitir el uso racional de los recursos compartidos por ésta y otras actividades”.
(Artículo 9.1.3 del CCPR)

Desarrollo de la acuicultura y planificación de la ayuda. En muchos países existe la necesidad constante de que las autoridades encargadas de la acuicultura y la planificación elaboren y actualicen periódicamente planes integrados para promover, apoyar, regular e informar sobre el sector de la acuicultura. Los planes deben comprender todos los aspectos pertinentes de la ayuda y de la ordenación del sector (Ref. 13, 14, 15, 16, 17, 18). Dadas las posibles contribuciones de la acuicultura a un mejor suministro de alimentos y al desarrollo rural en muchos países, puede resultar de gran utilidad el diseño de planes de desarrollo de la acuicultura en que se tengan debidamente en cuenta los planes existentes y las iniciativas encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible y el desarrollo rural (Ref. 19, 20).

La planificación del desarrollo supondrá un esfuerzo, quizá en consulta con todos los grupos interesados, por establecer políticas y objetivos, determinar y aplicar las iniciativas necesarias, supervisar el comportamiento del sector y ajustar el plan de desarrollo de la acuicultura. Una colaboración satisfactoria entre todas las partes interesadas contribuirá a identificar el tipo de datos y de información necesarios para la supervisión y planificación.

Recuadro 4. Los Estados presentan enormes diferencias en lo que respecta a los recursos naturales disponibles para los diferentes tipos de acuicultura, así como en el grado de desarrollo de la infraestructura correspondiente, los recursos financieros disponibles para ofrecer asesoramiento especializado, la capacitación y otras formas de ayuda al sector, y las ventajas de los mercados locales y regionales. Un estudio sobre el sector de la acuicultura arrojará luz sobre su situación, su desempeño y tendencias, identificará sus oportunidades y obstáculos y determinará las posibilidades o estrategias para su desarrollo. Partiendo del estudio sectorial, una estrategia relativa a este sector permitirá al Gobierno definir, o revisar, sus objetivos y poner de manifiesto cómo se deben conseguir, establecerá una jerarquización de las prioridades de las distintas actividades y describirá la gama de políticas y los instrumentos que deberán emplearse, tales como los criterios para la asignación de tierras y aguas, los cambios institucionales, la promoción del uso de la tecnología adecuada, etc. Un plan de desarrollo de la acuicultura representará un paso más para el proceso de planificación, ya que establecerá con cierto detalle los instrumentos de política que deberán emplearse, los recursos financieros, humanos y de otra índole y el marco cronológico en que tendrán lugar las actividades previstas.


En teoría, un plan de desarrollo de la acuicultura deberá especificar las responsabilidades de todas las partes afectadas, quizá de acuerdo con los principios y directrices del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Indudablemente, un plan de desarrollo de la acuicultura deberá acomodarse a las necesidades de cada uno de los Estados, teniendo al mismo tiempo en cuenta las condiciones sociales y económicas en que se realizan o realizarán las prácticas acuícolas. Cuando sea oportuno, en dichos planes podrán especificarse además los mecanismos para organizar consultas entre los acuicultores y otros representantes del sector privado, así como para la participación de las autoridades y comunidades locales, en particular en lo que respecta a su función en la aplicación y ejecución de los principios y directrices del Código.

Garantizar la utilización adecuada y responsable de los recursos de tierras y aguas. Las autoridades encargadas de la acuicultura y la planificación, así como los acuicultores e inversionistas, deben procurar que las actividades acuícolas estén ubicadas en lugares idóneos para la producción sostenible y la generación de ingresos, y que al mismo tiempo sean económica y socialmente adecuados, impidan o reduzcan los conflictos con otros usuarios de los recursos, no creen efectos externos indebidos, y respeten las reservas naturales, las zonas protegidas y los hábitats en situación crítica o especialmente expuestos.

Las autoridades gubernamentales deberán velar también por que los privilegios y necesidades del sector acuícola sean reconocidos y respetados por otros usuarios de la tierra y el agua y, en particular, por que las explotaciones piscícolas no estén expuestas a amenazas ambientales externas derivadas de actividades de otros sectores, que reduzcan la calidad y cantidad del agua, los nutrientes y los recursos biológicos necesarios. Cuando sea del caso, deberán especificarse reglamentos de zonificación o ubicación que se cumplan con las prescripciones de los planes de desarrollo regional y de ordenación de cuencas fluviales o zonas costeras, y de sus respectivas autoridades (Ref. 21, 22, 23).

Como ocurre generalmente con las actividades agrícolas y forestales, en la planificación y ordenación de los recursos continentales y costeros deberán tenerse en cuenta las prácticas utilizadas para introducir mejoras en la acuicultura y la pesca (Ref. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39). En muchos países, es necesaria la colaboración y desarrollo de la capacidad en muchas esferas relacionadas con la planificación del uso de los recursos para el desarrollo de la acuicultura, incluida la aplicación de metodologías de evaluación y seguimiento de los recursos, la planificación y ordenación del uso de los recursos intersectoriales, la contabilidad ambiental y mecanismos para la resolución de diferencias e intervención de las partes interesadas en los procesos de toma de decisiones. Quienes tienen responsabilidades y competencias especiales con respecto al desarrollo de la acuicultura y otros sectores deberán colaborar conjuntamente en pro de la utilización sostenible de los recursos, a fin de realzar en lo posible su carácter complementario.

Por ejemplo, al examinar y poner en prácticas políticas relativas a la utilización de los recursos hídricos (Ref. 40), quizá valga la pena considerar las ventajas de la evolución actual y futura de la acuicultura y la pesca continental. En particular, las políticas de fijación de precios y asignación de recursos hídricos deberán tener en cuenta la posibles ventajas económicas y sociales de incorporar las mejoras de las prácticas acuícolas y pesqueras. Al mismo tiempo, la mayor parte de los esfuerzos encaminados a la conservación de los recursos hídricos y/o la protección de los ambientes acuáticos pueden y deben ser beneficiosos para la pesca y la acuicultura, aumentando de esa manera la seguridad alimentaria y generando beneficios económicos netos para una comunidad local o, en ciertos casos, haciendo un aporte positivo a la economía de un determinado país.

Capacidad institucional en apoyo de la acuicultura. Debido sobre todo a razones históricas, las estructuras institucionales utilizadas por los Estados para desarrollar y apoyar sus sectores acuícolas han surgido normalmente de sus organismos e instituciones encargadas de la pesca, la silvicultura y otras actividades relacionadas con los recursos naturales. Si bien los Estados pueden considerar que dichos mecanismos continúan siendo prácticos, sobre todo con respecto a los aspectos biológicos, de comercialización y de calidad de los alimentos, deberían examinar también la posibilidad de intensificar los vínculos con sus instituciones relacionadas con la agricultura, el desarrollo rural, el riego, la ingeniería y otros sectores con los que la acuicultura tiene mucho en común (Ref. 41, 42, 43). En especial, podría facilitarse la colaboración entre los organismos encargados de la ordenación de los recursos hídricos y las administraciones que se ocupan de la agricultura y la pesca, lo que ayudaría a identificar intereses comunes que podrían redundar en beneficio de ambos sectores (Ref. 44). Debería recabarse la colaboración de expertos en acuicultura y pesca para la formulación de los instrumentos económicos y jurídicos relacionados con la ordenación de los recursos hídricos (Ref. 45).

Promover un grado adecuado de desarrollo de la acuicultura y la introducción de tecnologías apropiadas en este campo. Es obligación de todos los Estados tratar de conseguir un desarrollo que sea adecuado y sostenible que redunde en beneficio del bien común. Es muy probable que las propuestas de actividades de desarrollo de la acuicultura sean examinadas sin demasiado espíritu crítico, debido a la escasa experiencia que existe en este sector en muchos países. Los cargos públicos, conjuntamente con los expertos en desarrollo de la acuicultura, los acuicultores y quienes invierten en el sector, deberían evaluar los posibles beneficios y consecuencias, incluidos los costos, de la introducción de productos, métodos o tecnologías nuevas o diferentes, para determinar si es probable que contribuyan a aumentar el suministro de alimentos y favorecer el desarrollo rural y/o la economía y el bienestar de sus ciudadanos en general o si, por el contrario, podrían transformarse en una importante carga pública, en razón del desperdicio de la inversión en capital, la necesidad de subvenciones o unas demandas excesivas sobre unos recursos escasos o en situación crítica (tierra, agua, alimentos), que se necesitarían para productos o actividades más importantes (Ref. 46, 47). Además, se insta a las autoridades públicas e instituciones de financiamiento a que examinen los costos económicos de oportunidad del desarrollo de la acuicultura y evalúen si los recursos empleados se pueden utilizar con mayores beneficios económicos en otros sectores de la economía. El análisis de la eficacia en función de los costos y la participación en los beneficios puede ser decisivo para definir los objetivos adecuados de los planes de desarrollo de la acuicultura.

“Los Estados deberían velar por que el desarrollo de la acuicultura no perjudique al sustento de las comunidades locales ni dificulte su acceso a las zonas de pesca”.
(Artículo 9.1.4 del CCPR)

Garantizar el sustento de las comunidades locales. La expansión de la producción alimentaria de los países en desarrollo, especialmente en los países de bajos ingresos y con déficit de alimentos, puede ser uno de los medios principales para aumentar la disponibilidad de alimentos y los ingresos para quienes viven en la pobreza. Los medios de vida de las comunidades rurales en las zonas continentales y costeras de muchos países dependen de la capacidad de la población rural pobre de producir alimentos a través de una gran variedad de actividades, que suelen incluir prácticas muy diversas de cultivo terrestre y acuático, pesca y aprovechamiento de los productos forestales. Las prácticas acuícolas en la mayor parte de las zonas rurales y, cada vez más, en las periurbanas han demostrado que pueden contribuir a aumentar y diversificar el suministro de alimentos y la generación de ingresos en la mayor parte de las comunidades locales. No obstante, es preciso tener debidamente en cuenta la necesidad de que todas las prácticas de producción de alimentos se amplíen, intensifiquen, especialicen o diversifiquen, de suerte que las actuales prácticas tradicionales se integren correctamente en esas innovaciones (Ref. 48).

Acuicultura para las comunidades locales. Para que las prácticas acuícolas se desarrollen en forma sostenible y redunden en beneficio general de las comunidades locales, es importante que las autoridades gubernamentales faciliten la colaboración y un diálogo constructivo entre los agricultores o los encargados del desarrollo de la acuicultura y las demás partes interesadas de las comunidades locales (Ref. 49). El acceso a los caladeros deberá estar garantizado y, en caso necesario, regulado en beneficio mutuo de la pesca, las pesquerías basadas en el cultivo y la acuicultura. Deberán fomentarse los acuerdos entre acuicultores y pescadores, para evitar conflictos sobre el acceso a recursos compartidos como el agua, el espacio y los recursos acuáticos vivos. Las obras de desarrollo de la acuicultura en gran escala deberán ir precedidas por evaluaciones sociales y económicas, a fin de identificar las posibilidades de conseguir la participación de los miembros de las comunidades locales y repartir los beneficios entre ellos, y de garantizar la viabilidad económica a largo plazo de tales adelantos.

“Los Estados deberían establecer procedimientos efectivos específicos a la acuicultura para realizar una evaluación y un seguimiento apropiados del medio ambiente con el fin de reducir al mínimo los cambios ecológicos perjudiciales y las correspondientes consecuencias económicas y sociales derivadas de la extracción de agua, la utilización de la tierra, la evacuación de efluentes, el empleo de medicamentos y sustancias químicas y otras actividades acuícolas”.
(Artículo 9.1.5 del CCPR)

Garantizar unos niveles aceptables de influencia en el medio ambiente. En teoría, debería existir una estructura de información y gestión para la protección de los entornos y recursos continentales y costeros, capaz de detectar y prever los cambios ecológicos resultantes de todas las actividades humanas en una zona determinada. Todas las medidas de evaluación y vigilancia de los efectos ambientales deberían estar inspiradas en las prioridades predeterminadas del desarrollo y en objetivos bien formulados para la ordenación de los recursos y entornos (Ref. 50, 51, 52, 53).

No obstante, en interés de otros agricultores y usuarios de los recursos hídricos y del público en general, las autoridades gubernamentales deberían establecer procedimientos para efectuar evaluaciones pertinentes de los efectos ambientales antes de establecer explotaciones acuícolas y garantizar una supervisión adecuada de la extracción de agua, los efluentes, el empleo de medicamentos y sustancias químicas y otras actividades acuícolas que podrían influir negativamente en las tierras y aguas circundantes. Las disposiciones relativas a la obtención de datos de referencia y a las actividades de seguimiento deberían establecerse conjuntamente con los procedimientos utilizados para conceder y revisar los permisos para practicar la acuicultura en un lugar determinado. La evaluación y vigilancia del medio ambiente es una esfera importante de colaboración entre autoridades, investigadores y acuicultores. Las consultas entre todos los interesados deberán garantizar que los procedimientos para la evaluación y seguimiento de los efectos ambientales sean lo bastante flexibles, teniendo en cuenta que la escala y costo de dichos esfuerzos quizá tengan que adaptarse a la magnitud de los efectos percibidos de una determinada operación de acuicultura. Deberán definirse los criterios para establecer qué procedimientos de evaluación y seguimiento de los efectos ambientales se exigirían a los acuicultores, cuando se consideren necesarios. Los métodos propuestos para la evaluación y seguimiento del medio ambiente deberían evaluarse para determinar su aplicabilidad a las condiciones locales y a las características del lugar (Ref. 54, 55, 56, 57).

Recuadro 5. Al formular programas o requisitos para la evaluación y seguimiento del medio ambiente, habría que tener debidamente en cuenta la diversidad de las prácticas acuícolas (con inclusión, en particular, de las especies utilizadas y los métodos de cultivo aplicados) y su contexto ambiental. Con todo, en muchos casos, debería hacerse especial hincapié en la sencillez, flexibilidad y accesibilidad económica de la evaluación y seguimiento del medio ambiente, con el fin de facilitar la aceptación y observancia de dichas medidas. Debería alentarse la consulta y la participación de las partes interesadas y afectadas en la formulación de los requisitos relativos a la evaluación y supervisión del medio ambiente. En todas estas iniciativas, su ejecución deberá ir precedida por una evaluación detallada de las necesidades de recursos financieros, laborales y de tiempo, con el fin de demostrar su eficacia en función de los costos y su viabilidad.


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