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3. Desarrollo responsable de la acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo de recursos acuáticos vivos dentro de los ecosistemas acuáticos transfronterizos

(Artículo 9.2 del CCPR)

“Los Estados deberían proteger los ecosistemas acuáticos transfronterizos, apoyando las prácticas de acuicultura responsable dentro de su jurisdicción nacional y cooperando en el fomento de prácticas acuícolas sostenibles.”
(Artículo 9.2.1 CCPR)

Protección de los ecosistemas acuáticos transfronterizos. Muchas cuencas fluviales y lacustres, y sus respectivas áreas de captación, mares cerrados y semicerrados, así como otras aguas costeras y marinas son compartidas actualmente por dos o más países. Las consecuencias de la actividad humana, como la degradación del hábitat y la contaminación de estas aguas, suelen hacerse sentir tanto dentro de un país determinado como más allá de sus fronteras, en las zonas que se encuentran aguas abajo, a lo largo de las costas o en masas de agua continentales y marinas más amplias. Por ejemplo, en muchos países las capturas continentales y las pesquerías basadas en el cultivo han sufrido los efectos de la degradación ambiental de sus masas de agua perennes y estacionales. Los cambios en la calidad del agua y en los regímenes hidrológicos (fluctuaciones excesivas o descenso neto del nivel/volumen del agua, tanto espacial como temporalmente) y las modificaciones estructurales de los hábitats ícticos han afectado a muchas pesquerías continentales, sobre todo en zonas rurales donde la pesca artesanal y de subsistencia contribuye con frecuencia a la seguridad alimentaria.

Son numerosos los acuerdos internacionales ya establecidos o en proceso de elaboración, cuyo objetivo es la protección ambiental de los ecosistemas acuáticos transfronterizos (Ref. 58). No obstante, como algunas prácticas de la acuicultura y de las pesquerías basadas en el cultivo podrían tener efectos nocivos en los ecosistemas acuáticos transfronterizos si no se regulan debidamente, es importante que las autoridades gubernamentales, los encargados de la ordenación de las pesquerías y los acuicultores tengan conciencia de esos posibles riesgos.

Por ejemplo, las autoridades gubernamentales, los acuicultores y los encargados de la ordenación de las pesquerías tienen la obligación especial de reducir al mínimo los efectos perjudiciales de la introducción de especies no nativas o de poblaciones alteradas genéticamente utilizadas en la acuicultura o en la pesca basada en el cultivo, especialmente en aguas donde haya posibilidades de que esas especies se desplacen a aguas de otros Estados. En lo posible, deberá evitarse la introducción accidental o deliberada de especies exóticas o no nativas en cualquier masa de agua pero, cuando se considere conveniente para el progreso de la acuicultura o de la pesca, antes de dicha introducción debería efectuarse un estudio detallado de las distintas alternativas y posibles riesgos. En este contexto, sería conveniente alentar las actitudes y medidas precautorias, tanto para los ecosistemas acuáticos nacionales como para los transfronterizos; la colaboración, sobre todo en el intercambio de información, entre los países interesados puede ser fundamental para evitar efectos nocivos.

Apoyo y colaboración en favor de la acuicultura sostenible. Si bien la responsabilización de los acuicultores debe constituir un objetivo de alcance nacional, son muchas las posibilidades de colaboración en la acuicultura sostenible entre países que comparten ecosistemas acuáticos transfronterizos, por ejemplo, a escala subregional o regional. Las autoridades gubernamentales, las asociaciones privadas, los investigadores y otras instancias de diferentes países pueden considerar oportuno aunar sus esfuerzos para promover el desarrollo de la acuicultura sostenible. Dichas iniciativas podrían incluir el desarrollo y transferencia de tecnologías, la elaboración y aplicación de medidas para casos imprevistos, el intercambio de información sobre el mercado, el desarrollo de capacidad en el sector de la acuicultura, la investigación aplicada sobre cuestiones socioeconómicas y ambientales, entre otros (Ref. 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65).

“Los Estados, en el debido respeto de sus Estados vecinos y con arreglo al derecho internacional, deberían velar por la selección de especies, la localización y la gestión responsables de las actividades acuícolas que pudieran afectar a los ecosistemas acuáticos transfronterizos.”
(Artículo 9.2.2 CCPR)

Responsabilidades generales. Los Estados con actividades acuícolas en aguas internacionales o en sus proximidades deberían aceptar la obligación hacia sus Estados vecinos de velar por que la selección de especies, la localización y la gestión de esas actividades se realicen en forma responsable.

Selección de especies. La selección de especies destinadas a la acuicultura y a la pesca basada en el cultivo debería inspirarse en criterios biológicos, ambientales y socioeconómicos, teniendo en cuenta los recursos, oportunidades y necesidades locales. La pesca basada en el cultivo merece especial atención, ya que el objetivo de la acuicultura es producir organismos que sobrevivan en condiciones naturales. No obstante, conviene señalar que incluso en los ecosistemas acuícolas cerrados los organismos consiguen fugarse e introducirse en el ambiente.

En varios foros se ha recomendando la utilización de especies nativas más que de especies introducidas, así como el uso de programas convencionales de mejoramiento genético más bien que de tecnologías transgénicas en la acuicultura. Los gobiernos deberán tener conciencia de los recursos biológicos y de las comunidades humanas que viven de ellos y que podrían acusar los efectos de la utilización de un organismo introducido o genéticamente modificado. Deberían conocerse también las vías probables o potenciales de dispersión de las especies acuáticas.

Vigilancia de la distribución de las especies introducidas. Una vez que se ha introducido una especie en un país, deberían adoptarse medidas de alcance nacional para controlar o vigilar su distribución. Puede haber zonas ecológicamente vulnerables donde no debería autorizarse el cultivo de esas especies, o lugares donde es muy probable que las especies se fuguen hacia aguas transfronterizas. Estas zonas deberían estar bien localizadas, y los gobiernos locales, los acuicultores y el sector en general deberían tener conciencia de las restricciones que regulan su circulación y utilización. Estas consideraciones y restricciones deberían formar parte de la evaluación previa y de la valoración del riesgo.

Localización y gestión. Los gobiernos deberán velar por que las explotaciones piscícolas estén localizadas y administradas de tal manera que se eviten los efectos negativos sobre el medio ambiente y los recursos de otros Estados. Deberían hacer especial hincapié en evitar los brotes de enfermedades asociados con las especies acuícolas y que podrían repercutir en los recursos pesqueros y en las operaciones acuícolas de otros Estados. Los gobiernos deberían notificarse mutuamente en el caso de brotes de enfermedades epizoóticas en las especies acuícolas, cuando se considere probable su transmisión a través de los ecosistemas transfronterizos, y colaborar en la elaboración de las correspondientes medidas para casos de emergencia a escalas subregional y regional.

“Los Estados deberían consultar con sus Estados vecinos, cuando proceda, antes de introducir especies no indígenas en los ecosistemas acuáticos transfronterizos.”
(Artículo 9.2.3 CCPR)

Función de los órganos regionales de pesca. Los países vecinos deberían tratar de establecer mecanismos y procedimientos eficaces para entablar consultas sobre las introducciones de especies no nativas. Sin embargo, en muchas zonas con masas de agua compartidas existen órganos regionales de pesca que constituyen foros excelentes para el intercambio de información, conocimientos técnicos y personal. Donde no exista ninguno de estos organismos o acuerdos regionales, cabría la posibilidad de crearlos (Ref. 66). Deberían entablarse también consultas sobre la introducción de organismos genéticamente modificados. En el concepto de “no nativas”, en su sentido más amplio, deberían incluirse los organismos resultantes de actividades de domesticación, mejora genética selectiva, manipulación de cromosomas, hibridación, inversión de sexo y transferencia de genes. Entre los temas de consulta e intercambio entre Estados vecinos deberían figurar los siguientes:

“Los Estados deberían establecer mecanismos adecuados tales como bases de datos y redes informativas para recolectar, compartir y difundir datos relativos a sus actividades acuícolas, a fin de facilitar la cooperación en materia de planificación del desarrollo de la acuicultura a escala nacional, subregional, regional y mundial.”
(Artículo 9.2.4 del CCPR)

Intercambio de información en la acuicultura. En este período de crecimiento mundial de la acuicultura, es especialmente aconsejable que los Estados, conjuntamente con las partes interesadas, establezcan los medios adecuados para el seguimiento de sus actividades acuícolas, y para facilitar la formulación de políticas y la planificación del desarrollo, mediante el acopio de información y de datos relativos a las prácticas y la producción acuícola, sus rendimientos económicos y sus efectos positivos y negativos en otras actividades. Con el fin de mejorar la adquisición y recopilación de datos así como el cotejo, análisis, interpretación, difusión y utilización adecuada de la información y los datos (Ref. 67), sería preciso fortalecer aún más la colaboración con los acuicultores y entre ellos, sus asociaciones, abastecedores de insumos, elaboradores y comerciantes de sus productos y otras iniciativas privadas interesadas en el sector acuícola. En muchos países es urgente la necesidad de fortalecer o establecer los servicios bibliotecarios correspondientes. El intercambio de información sobre la acuicultura entre los distintos organismos y autoridades sectoriales, independientemente de que el desarrollo de la acuicultura constituya su objetivo primario o parcial, se puede facilitar mediante contactos institucionales adecuados. Los Estados, a través de los correspondientes órganos regionales e internacionales a los que están afiliados, deberían compartir los datos pertinentes para facilitar el seguimiento regional y mundial de los progresos y problemas, facilitar la adopción de políticas y hacer posible la previsión de las oportunidades y facilidades (Ref. 68).

Recuadro 6. Los usuarios de datos e información relativos a la acuicultura son de índole muy diversa, incluyéndose entre ellos, por ejemplo, acuicultores, responsables de la adopción de políticas, investigadores, profesionales del sector de la alimentación humana y animal y del sector de la salud, ONG interesadas, encargados de la seguridad alimentaria, del desarrollo y de la planificación de los recursos, entre otros. La demanda de datos mundiales, regionales y nacionales sobre la acuicultura está creciendo con rapidez. Además de las estadísticas de producción se necesitan datos sobre aspectos estructurales del sector, entre ellos sobre zonas donde se practica el cultivo, tipos y capacidades de los sistemas de producción, utilización de los recursos (por ejemplo, tierra, agua, componentes para piensos, semillas, etc.), y sobre empleo en el sector de la acuicultura y sus servicios afines. Hay también cada vez mayor interés por la información sobre la demanda interna e internacional de productos agrícolas, incluidos patrones de consumo, precios de los productos, comercio, y oportunidades de mercado, entre otros.


Cooperación regional en el intercambio de conocimientos sobre la acuicultura. Deberían respaldarse las iniciativas emprendidas por instituciones privadas o gubernamentales y de otra índole, con el fin de fomentar la cooperación, sobre todo en los niveles regional y subregional, en lo que se refiere al fortalecimiento de la capacidad y la investigación sobre los sistemas acuícolas más idóneos para sus regiones, y en la elaboración de mecanismos y protocolos para el intercambio de conocimientos, experiencias y asistencia técnica en apoyo del desarrollo sostenible de esos sistemas (Ref. 69, 70, 71, 72, 73, 74).

“Los Estados deberían cooperar, cuando sea necesario, en el desarrollo de mecanismos adecuados para efectuar un seguimiento del impacto de los insumos utilizados en la acuicultura.”
(Artículo 9.2.5 del CCPR)

Colaboración en el comercio leal de equipo, piensos y otros insumos utilizados en la acuicultura. Debido al carácter algo especializado de la acuicultura en lo que respecta a las necesidades de equipo y suministros, y habida cuenta del limitado volumen que actualmente se necesita o está disponible en varias regiones, es preciso intensificar la cooperación para establecer servicios de producción y para promover el comercio de dichos equipos y suministros dentro de las regiones y entre unas y otras. Al mismo tiempo, deberían establecerse mecanismos normativos adecuados para vigilar y garantizar la idoneidad y calidad de los materiales producidos y comercializados. Las medidas pertinentes destinadas a proteger la vida o la salud humana y acuática y los intereses de los consumidores, no deben ser discriminatorias y deberían estar en conformidad con las normas comerciales convenidas internacionalmente, en particular los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de la OMC. Debería facilitarse el acceso y el intercambio de información sobre la eficacia y seguridad de los insumos utilizados en la acuicultura en los planos local, nacional, regional y mundial.

Recuadro 7. Los Estados y sus autoridades pueden contribuir en forma decisiva a identificar y respaldar sistemas racionales de producción acuícola y, con esos fines, deberían colaborar con otros Estados e instituciones e iniciativas internacionales. No obstante, en algunos casos no se sabe con certeza cuáles son los criterios adecuados para determinar la idoneidad de la tecnología importada y la utilización eficiente del equipo, los piensos y otros insumos. La utilización de sistemas de alta tecnología para la producción o el desarrollo de las semillas, los “paquetes” de producción autónoma o las “explotaciones llave en mano”, o el empleo de especies u otros componentes poco conocidos se han visto en algunos casos condenados al fracaso. Si se determina que probablemente resulte necesario importar piezas de recambio, suministros o personal especializado para mantener dichos sistemas, ello significa que éstos quizá sean insostenibles en el largo plazo. Es muy importante sopesar muy cuidadosamente la utilización de especies no nativas para el cultivo, lo que podría justificarse, por ejemplo, si es probable que ésta contribuya a la seguridad alimentaria; para ello haría falta que fueran de fácil comercialización, que se sepa perfectamente cómo se pueden cultivar en sistemas practicables en las condiciones locales y que no haya especies o variedades nativas que puedan utilizarse con el mismo fin.


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