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PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES


INTRODUCCION
PARTE 1. PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES
PARTE 2. PROCEDIMIENTO UNIFORME ACELERADO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES
PARTE 3. PROCEDIMIENTO SUCESIVO PARA LA PUBLICACION Y ACEPTACION DE NORMAS DEL CODEX
PROCEDIMIENTO SUCESIVO PARA LA PUBLICACION, ACEPTACION Y POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA APLICACION TERRITORIAL DE LA NORMA
GUÍA PARA EL EXAMEN DE LAS NORMAS EN EL TRAMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DEL CODEX, INCLUIDO EL EXAMEN DE DECLARACIONES RELATIVAS A CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y ENMIENDA DE LAS NORMAS DEL CODEX
DISPOSICIONES PARA ENMENDAR NORMAS DEL CODEX ELABORADAS POR COMITÉS DEL CODEX QUE HAN APLAZADO SINE DIE SUS REUNIONES


Nota: En el presente texto, el término "Norma" se aplica a cualquiera de las recomendaciones de la Comisión que está previsto someter a los gobiernos para su aceptación. Con excepción de las disposiciones relativas a la aceptación, el Procedimiento se aplica, mutatis mutandis, a los códigos de prácticas y otros textos de carácter consultivo.

INTRODUCCION

1. El procedimiento completo para la elaboración de normas del Codex es el siguiente. La Comisión, teniendo en cuenta los "criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares", decide que se elabore una norma y también qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de este trabajo. La decisión de elaborar normas puede ser tomada también por órganos auxiliares de la Comisión de conformidad con los citados criterios y con sujeción a la aprobación posterior por la Comisión o por su Comité Ejecutivo en la primera oportunidad posible. La Secretaría toma las disposiciones necesarias para la preparación de un "anteproyecto de norma", y lo envía a los gobiernos solicitando sus observaciones, a la luz de las cuales será examinado después por el órgano auxiliar competente, que podrá presentar el texto a la Comisión en calidad de "proyecto de norma". Si la Comisión adopta el "proyecto de norma", se envía a los gobiernos para que formulen nuevas observaciones y, teniendo en cuenta estas observaciones y su examen subsiguiente por el órgano auxiliar interesado, la Comisión estudia de nuevo el proyecto y puede adoptarlo como "norma del Codex". El procedimiento se describe en la Parte 1 del presente documento.

2. La Comisión o el Comité Ejecutivo, o cualquier órgano auxiliar previa confirmación por la Comisión o el Comité Ejecutivo, podrá decidir que la elaboración de una determinada norma del Codex es tan urgente que debe aplicarse un procedimiento de elaboración acelerado. Al tomar tal decisión, se tendrá en cuenta todas las cuestiones apropiadas, incluida la posibilidad de que pueda disponerse de nueva información científica en un futuro inmediato. El procedimiento de elaboración acelerado se describe en la Parte 2 del presente documento.

3. La Comisión o el órgano auxiliar u otro órgano competente podrá decidir que se devuelva el proyecto, para su ulterior examen, a uno de los anteriores trámites pertinentes del Procedimiento. La Comisión podrá asimismo decidir que se retenga el proyecto en el Trámite 8.

4. La Comisión podrá autorizar, sobre la base de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, la omisión de los trámites 6 y 7, cuando dicha omisión haya sido recomendada por el Comité del Codex encargado de elaborar el proyecto. La recomendación de omitir trámites se notificará a los miembros y a los organismos internacionales interesados lo antes posible después de la reunión del Comité del Codex de que se trate. Al formular recomendaciones para omitir los trámites 6 y 7, los Comités del Codex tendrán en cuenta todas las cuestiones apropiadas, incluidas la necesidad de urgencia y la posibilidad de que pueda disponerse de nueva información científica en un futuro inmediato.

5. La Comisión podrá, en cualquier fase de la elaboración de la norma, encomendar cualquiera de los trámites pendientes a un Comité del Codex o a otros órganos distintos de aquél al que se le había encomendado previamente la tarea.

6. Quedará a discreción de la Comisión decidir si debe tenerse en estudio la revisión de las "normas del Codex". El procedimiento de revisión será, mutatis mutandis, el establecido para la elaboración de las normas del Codex, con la excepción de que la Comisión podrá decidir la omisión de cualquier trámite o trámites del Procedimiento cuando, a su juicio, una enmienda propuesta por un Comité del Codex sea de forma o de fondo, pero consecuente a disposiciones de normas similares adoptadas por la Comisión en el Trámite 8.

7. Las normas del Codex se publican y se envían a los gobiernos para su aceptación. Se envían también a las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia. Véase la Parte 3 del presente documento. La Secretaría de la Comisión publica periódicamente información detallada sobre las aceptaciones.

PARTE 1. PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES

TRAMITES 1, 2 Y 3

1) La Comisión, teniendo en cuenta los "Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares", decide que se elabore una norma mundial del Codex y también qué órgano auxiliar u otro órgano debe encargarse de esta labor. La decisión de elaborar una norma mundial del Codex puede ser adoptada también por órganos auxiliares de la Comisión de conformidad con los citados criterios y con sujeción a la aprobación posterior por la Comisión o su Comité Ejecutivo en la primera oportunidad posible. Cuando se trate de normas regionales del Codex, la Comisión basará su decisión en la propuesta de la mayoría de los Miembros pertenecientes a una determinada región o grupo de países, presentada durante un período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.

2) La Secretaria toma las disposiciones necesarias para la preparación de un anteproyecto de norma. Cuando se trate de límites máximos para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios, la Secretaría distribuirá las recomendaciones relativas a límites máximos que hayan sido formuladas por las Reuniones Conjuntas del Cuadro de Expertos de la FAO en Residuos de Plaguicidas Presentes en los Alimentos y en el Medio Ambiente y del Cuadro de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas (JMPR) o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En el caso de la leche y los productos lácteos o de normas individuales para los quesos, la Secretaría distribuirá las recomendaciones de la Federación Internacional de Lechería (FIL).

3) El anteproyecto de norma se envía a los Miembros de la Comisión y a los organismos internacionales interesados para que formulen sus observaciones sobre todos los aspectos, incluso sobre las posibles consecuencias del anteproyecto de norma para sus intereses económicos.

TRAMITE 4

La Secretaría envía las observaciones recibidas al órgano auxiliar u otro órgano competente que tenga autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el anteproyecto de norma.

TRAMITE 5

La Secretaría somete a la Comisión o al Comité Ejecutivo el anteproyecto de norma para su adopción como proyecto de normal. Al tomar una decisión en este trámite, la Comisión o el Comité Ejecutivo tomarán en la debida consideración las observaciones que le haya sometido cualquiera de sus Miembros sobre las consecuencias que el anteproyecto de norma o cualesquiera disposiciones contenidas en éste puedan tener para sus intereses económicos. Cuando se trate de normas regionales, todos los Miembros de la Comisión podrán presentar sus observaciones, tomar parte en el debate y proponer enmiendas, pero sólo la mayoría de los Miembros de la región o grupo de países interesado que asistan a la reunión podrá decidir la enmienda o la adopción del proyecto. Al tomar una decisión en este trámite, los Miembros de la región o grupo de países interesado tendrán debidamente en cuenta las observaciones que les haya sometido cualquiera de los Miembros de la Comisión sobre las consecuencias que el anteproyecto de norma o cualesquiera disposiciones contenidas en éste puedan tener para sus intereses económicos.

(¹Sin perjuicio de la decisión que pueda tomar la Comisión en el Trámite 5, la Secretaría podrá remitir el anteproyecto de norma a los gobiernos para que formulen sus observaciones antes del examen del mismo en el Trámite 5, cuando a juicio del órgano auxiliar u otro órgano competente, el tiempo que medie entre el período de sesiones pertinente de la Comisión y la reunión subsiguiente del órgano auxiliar u otro órgano interesado exija la adopción de tal medida para poder adelantar los trabajos.)

TRAMITE 6

La Secretaría envía el proyecto de norma a todos los Miembros y a los organismos internacionales interesados para que formulen sus observaciones sobre todos los aspectos, incluso las posibles consecuencias del proyecto de norma para sus intereses económicos.

TRAMITE 7

La Secretaría envía las observaciones recibidas al órgano auxiliar u otro órgano interesado que tenga autoridad para considerar tales observaciones y enmendar el proyecto de norma.

TRAMITE 8

Por intermedio de la Secretaría, el proyecto de norma se somete a la Comisión, junto con las propuestas escritas recibidas de los Miembros y de los organismos internacionales interesados para su enmienda en el Trámite 8, con miras a su adopción como norma del Codex. Cuando se trate de normas regionales, todos los Miembros y organismos internacionales interesados podrán presentar sus observaciones, tomar parte en el debate y proponer enmiendas, pero sólo la mayoría de los Miembros de la región o grupo de países interesado que asistan a la reunión podrá decidir la enmienda o la adopción del proyecto.

PARTE 2. PROCEDIMIENTO UNIFORME ACELERADO PARA LA ELABORACION DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES

TRAMITES 1, 2 Y 3

1) La Comisión o el Comité Ejecutivo entre los períodos de sesiones de la Comisión, determinará, sobre la base de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y teniendo en cuenta los "Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares", las normas que habrán de ser objeto de un procedimiento de elaboración acelerado1. Los órganos auxiliares de la Comisión podrán determinar también tales normas, a la mayor brevedad posible, sobre la base de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y con sujeción a la confirmación por la Comisión o su Comité Ejecutivo, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

(¹Entre las consideraciones pertinentes podrían incluirse las siguientes, sin limitarse necesariamente a ellas: asuntos relativos a nuevos datos científicos; nueva (s) tecnología (s); problemas urgentes relacionados con el comercio o la salud pública, y revisión o actualización de normas vigentes.)

2) La Secretaría toma las disposiciones necesarias para la preparación de un anteproyecto de norma. Cuando se trate de límites máximos para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios, la Secretaría distribuirá las recomendaciones relativas a límites máximos que hayan sido formuladas por las Reuniones Conjuntas del Cuadro de Expertos de la FAO en Residuos de Plaguicidas Presentes en los Alimentos y en el Medio Ambiente y del Cuadro de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas (JMPR) o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En el caso de la leche y los productos lácteos o de normas individuales para los quesos, la Secretaría distribuirá las recomendaciones de la Federación Internacional de Lechería (FIL).

3) El anteproyecto de norma se envía a los Miembros de la Comisión y a los organismos internacionales interesados para que formulen sus observaciones sobre todos los aspectos, incluso sobre las posibles consecuencias del anteproyecto de norma para sus intereses económicos. Cuando las normas son objeto de un procedimiento de elaboración acelerado, esta circunstancia se notificará a los Miembros de la Comisión y a los organismos internacionales interesados.

TRAMITE 4

La Secretaría envía las observaciones recibidas al órgano auxiliar u otro órgano competente que tenga autoridad para considerar dichas observaciones y enmendar el anteproyecto de norma.

TRAMITE 5

Cuando se trate de normas que habrán de ser objeto de un procedimiento de elaboración acelerado, la Secretaría someterá el proyecto de norma a la Comisión junto con cualesquiera propuestas recibidas por escrito de los Miembros y de los organismos internacionales interesados, a fin de que efectúe las enmiendas necesarias para su adopción como norma del Codex. Al tomar una decisión en este trámite, la Comisión tomará en la debida consideración las observaciones que le haya sometido cualquiera de sus Miembros sobre las consecuencias que el anteproyecto de norma o cualesquiera disposiciones contenidas en éste puedan tener para sus intereses económicos.

PARTE 3. PROCEDIMIENTO SUCESIVO PARA LA PUBLICACION Y ACEPTACION DE NORMAS DEL CODEX

La norma del Codex se publica y distribuye a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a los organismos internacionales interesados. Los Miembros de la Comisión y las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia, notifican a la Secretaría su aceptación de la norma del Codex de acuerdo con el procedimiento de aceptación que figura en el párrafo 4, párrafo 5 ó párrafo 6 de los Principios Generales del Codex Alimentarius, según proceda. Se invita a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS que no sean Miembros de la Comisión, a que notifiquen a la Secretaría si desean aceptar o no la norma del Codex.

La Secretaría publica periódicamente información detallada sobre las notificaciones recibidas de los gobiernos y las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia respecto a su aceptación o no aceptación de las normas del Codex y, además de esta información, un apéndice correspondiente a cada norma del Codex en el que a) se enumeran los países en que puedan distribuirse libremente los productos que se ajustan a la norma, y b) cuando sea aplicable, se indican detalladamente todas las excepciones especificadas que puedan haber declarado con respecto a su aceptación.

Las publicaciones mencionadas constituirán el Codex Alimentarius.

La Secretaría examina las excepciones notificadas por los gobiernos e informa periódicamente a la Comisión del Codex Alimentarius acerca de las posibles enmiendas a las normas que puedan someterse a la Comisión, de acuerdo con el Procedimiento para la revisión y enmienda de las normas recomendadas del Codex.

PROCEDIMIENTO SUCESIVO PARA LA PUBLICACION, ACEPTACION Y POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA APLICACION TERRITORIAL DE LA NORMA

La norma regional del Codex se publica y distribuye a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS y a todos los organismos internacionales interesados. Los Miembros de la región o grupo de países interesado notifican a la Secretaría su aceptación de la norma regional del Codex de acuerdo con el procedimiento de aceptación que figura en párrafo 4, párrafo 5 ó párrafo 6 de los Principios Generales del Codex Alimentarius, según proceda. Otros Miembros de la Comisión pueden notificar igualmente a la Secretaría su aceptación de la norma o de cualesquiera otras medidas que propongan adoptar respecto a la misma, y remitir también cualesquiera observaciones relativas a su aplicación. Se invita a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS que no sean Miembros de la Comisión a que notifiquen a la Secretaría si desean aceptar o no la norma.

La Comisión podrá discrecionalmente considerar en cualquier momento la posible ampliación de la aplicación territorial de una norma regional del Codex o su conversión en norma mundial del Codex a la luz de todas las aceptaciones recibidas.

GUÍA PARA EL EXAMEN DE LAS NORMAS EN EL TRAMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DEL CODEX, INCLUIDO EL EXAMEN DE DECLARACIONES RELATIVAS A CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

1. Con objeto:

a) de asegurarse que el trabajo del Comité del Codex pertinente no se hace menos útil al adoptar, en el seno de la Comisión, una enmienda que no se haya considerado suficientemente;

b) de dar, al mismo tiempo, una oportunidad a que en el seno de la Comisión puedan plantearse y considerarse enmiendas importantes;

c) de prevenir, en la medida de lo posible, debates prolongados en el seno de la Comisión sobre puntos que ya han sido discutidos detenidamente por el Comité del Codex pertinente;

d) para asegurarse, en la medida de lo posible, que las delegaciones han recibido con tiempo suficiente la notificación de las enmiendas, a fin de que puedan recibir instrucciones adecuadas sobre las mismas, las enmiendas a las normas del Codex en el Trámite 8 deberán presentarse, en la medida de lo posible, por escrito, aunque las enmiendas que se propongan en el seno de la Comisión no quedarán excluidas por completo, y deberá seguirse el siguiente procedimiento:

2. Cuando las normas del Codex se distribuyan a los Estados Miembros antes de que hayan sido consideradas por la Comisión en el Trámite 8, la Secretaría indicará la fecha en la cual podrán recibirse las enmiendas propuestas; esta fecha se fijará de tal forma que haya tiempo suficiente para que tales enmiendas estén en poder de los gobiernos por lo menos un mes antes de la iniciación del período de sesiones de la Comisión.

3. Los gobiernos deberán presentar las enmiendas por escrito en la fecha indicada, y deberán manifestar que dichas enmiendas han sido previamente sometidas al Comité del Codex pertinente, indicando detalles de la presentación de la enmienda, o deberán indicar las razones del porqué la enmienda no se ha propuesto con anterioridad, según sea el caso.

4. Cuando se propongan enmiendas, sin notificación previa, en el curso de un período de sesiones de la Comisión, a una norma que se encuentre en el Trámite 8, el Presidente de la Comisión, después de consultar con el Presidente del Comité pertinente o, si el Presidente no está presente, con el delegado del país que presida la sesión, o, cuando se trate de órganos auxiliares que no tengan un país que asuma la presidencia, con otras personas competentes, determinará si tales enmiendas afectan al fondo de la norma.

5. Si se determina que la enmienda afecta al fondo de la norma y si es aprobada por la Comisión, deberá someterse al Comité del Codex pertinente, solicitando sus observaciones y, hasta que se reciban estas observaciones y hayan sido examinadas por la Comisión, la norma no se pasará del Trámite 8 del Procedimiento.

6. Cualquier Miembro de la Comisión podrá, si lo desea, señalar a la atención de la Comisión cualquier asunto relativo a las consecuencias que un proyecto de norma puede tener para los intereses económicos de ese Miembro, incluso cualquier asunto que, a juicio de ese Miembro, no haya quedado satisfactoriamente resuelto en un trámite anterior del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex. Toda la información relativa al asunto, incluso el resultado de cualquier examen que haya hecho sobre el mismo la Comisión o un órgano auxiliar, deberá presentarse por escrito a la Comisión, junto con cualesquiera proyectos de enmienda de la Norma que, en opinión del país interesado, tengan en cuenta las consecuencias económicas. Al examinar las declaraciones relativas a consecuencias económicas, la Comisión deberá tomar en la consideración debida los fines del Codex Alimentarius referentes a la protección de la salud del consumidor y la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, tal y como se expone en los Principios Generales del Codex Alimentarius, así como los intereses económicos del Miembro interesado. La Comisión podrá tomar la decisión que considere apropiada, incluso remitir el asunto al competente Comité del Codex para que formule las observaciones que estime oportunas.

GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y ENMIENDA DE LAS NORMAS DEL CODEX

1. Las propuestas de enmienda o revisión de una norma del Codex deberán someterse a la Secretaría de la Comisión con suficiente antelación (por lo menos tres meses) respecto a la apertura de cada período de sesiones de la Comisión en el que deban considerarse. El proponente de una enmienda debe indicar las razones de la enmienda propuesta, y manifestar también si la enmienda que propone ha sido presentada y examinada previamente por el Comité del Codex competente y/o la Comisión. Si la enmienda propuesta ha sido ya considerada por el Comité del Codex y/o la Comisión, deberá indicarse el resultado de la consideración de la enmienda propuesta.

2. La Comisión, tomando en consideración la información relativa a la enmienda propuesta, facilitada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, decidirá si es o no necesaria la enmienda o revisión de la norma. Si la Comisión decide de un modo afirmativo, y el proponente de la enmienda no es un Comité del Codex, la enmienda propuesta se remitirá para su examen al Comité del Codex pertinente, si dicho Comité continúa todavía en funciones. Si dicho Comité ha cesado en sus funciones, la Comisión determinará cuál es el mejor procedimiento para considerar la enmienda propuesta. Si el proponente de la enmienda es un Comité del Codex, la Comisión podrá decidir que la enmienda propuesta se distribuya a los gobiernos solicitando sus observaciones antes de someterla a la consideración ulterior del Comité del Codex patrocinador. Cuando se trata de una enmienda propuesta por un Comité del Codex, la Comisión podrá aprobar también la enmienda en el Trámite 5 o en el Trámite 8, según proceda, cuando a su juicio, la enmienda es de forma o de fondo, pero consiguiente a disposiciones establecidas en normas análogas aprobadas por la Comisión en el Trámite 8.

3. El procedimiento para la enmienda o revisión de una norma del Codex será el prescrito en los párrafos 3 y 4 de la Introducción al Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex. (Véase página 23).

4. Cuando la Comisión haya decidido enmendar o revisar una norma, la norma sin revisar continuará considerándose como norma aplicable del Codex hasta que la norma revisada haya sido adoptada por la Comisión.

DISPOSICIONES PARA ENMENDAR NORMAS DEL CODEX ELABORADAS POR COMITÉS DEL CODEX QUE HAN APLAZADO SINE DIE SUS REUNIONES

1. La necesidad de considerar la enmienda o revisión de normas del Codex ya aprobadas es una cuestión que se plantea de vez en cuando por diversas razones, por ejemplo:

a) cambios en la evaluación de aditivos alimentarios, plaguicidas y contaminantes;

b) terminación de los métodos de análisis;

c) enmiendas de mera forma de directrices u otros textos adoptados por la Comisión que hagan referencia a todas o a un grupo de normas del Codex, por ejemplo, "Directrices sobre el marcado de la fecha", "Directrices sobre etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor", "Principio de transferencia";

d) enmiendas correlativas de normas del Codex anteriormente aprobadas, que deriven de decisiones adoptadas actualmente por la Comisión a propósito de normas del mismo tipo de productos;

e) enmiendas correlativas y de otro tipo, que deriven bien de normas del Codex revisadas o recientemente elaboradas y de otros textos de aplicación general, citados en otras normas del Codex (Revisión de los principios generales de higiene de los alimentos, Norma del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados);

f) adelantos tecnológicos o consideraciones económicas, por ejemplo, disposiciones relativas a las formas de presentación, medios de cobertura u otros factores relacionados con la composición y los criterios esenciales de calidad, así como cambios correlativos en las disposiciones de etiquetado;

g) modificaciones de normas que la Secretaría propone, tras haber examinado notificaciones de aceptaciones y excepciones especificadas hechas por los gobiernos, de conformidad con el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, es decir, el "Procedimiento sucesivo para la publicación y aceptación de normas del Codex".

2. La "Guía sobre el procedimiento para la revisión y enmienda de las normas del Codex" regula suficientemente las enmiendas a normas del Codex que han sido elaboradas por Comités del Codex todavía en función, así como las enmiendas a que se hace referencia en el párr. 1 (g) supra. Cuando se trata de enmiendas propuestas a normas del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones, el procedimiento impone a la Comisión la obligación de "determinar cuál es el mejor procedimiento para considerar la enmienda propuesta". Para facilitar el examen de tales enmiendas, en particular las del tipo mencionado en los párrs. 1 (a), (b), (c), (d), (e) y (f), la Comisión ha establecido orientaciones más detalladas en el marco del procedimiento vigente para la enmienda y revisión de normas del Codex.

3. En el caso de que los comités del Codex hayan aplazado sine die sus reuniones:

a) La Secretaría deberá mantener en examen todas las normas del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones y determinar la necesidad de cualesquiera enmiendas que deriven de decisiones de la Comisión, en particular enmiendas del tipo mencionado en los párrafos 1 (a), (b), (c), (d) y las del párrafo (e) si afectan a la forma. Si se estima necesario enmendar la norma, la Secretaría preparará un texto para someterlo a la aprobación de la Comisión;

b) cuando se trate de enmiendas del tipo indicado en el párrafo (e) y los del párrafo (f) que afecten al contenido, la Secretaría en cooperación con la Secretaría nacional del Comité que haya aplazado sus reuniones y, de ser posible, el presidente de dicho Comité, deberá acordar la necesidad de tal enmienda y preparar un documento de trabajo que contenga el texto de una enmienda propuesta y las razones para proponerla, y solicitar observaciones de los Estados Miembros: (a) sobre la necesidad de proceder a tal enmienda y (b) sobre la enmienda misma que se propone. Si la mayoría de las respuestas que se reciban de los Estados Miembros son afirmativas tanto por lo que respecta a la necesidad de enmendar la norma como a la idoneidad del texto propuesto para la enmienda o de un texto alternativo también propuesto, se someterá a la Comisión dicha propuesta, con la petición de que apruebe la enmienda de la norma de que se trate. Cuando las respuestas no parezcan ofrecer una solución sin controversias, se informará consecuentemente a la Comisión y ésta determinará el procedimiento más conveniente que haya de seguirse.


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