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Sección 4 - Vendedores


4.1 Estado de salud de los vendedores
4.2 Higiene personal y conducta
4.3 Capacitación de los vendedores
4.4 Asociaciones de vendedores

4.1 Estado de salud de los vendedores

4.1.1 Todo vendedor, ayudante o manipulador que padezca ictericia, diarrea, vómitos, fiebre, dolor de garganta con fiebre, secreciones de las orejas, los ojos y la nariz, lesiones dérmicas visiblemente infectadas (furúnculos, cortes, etc.) deberá abstenerse de manipular de cualquier manera los alimentos y someterse a tratamiento médico.

4.1.2 Todo vendedor, ayudante o manipulador de alimentos que haya sido identificado como portador de enfermedades transmitidas por alimentos o de quien se sepa que es o ha sido portador de tales enfermedades, deberá abstenerse de toda actividad de manipulación de alimentos mientras no haya obtenido un certificado de un funcionario médico de sanidad en el que se indique que no es portador de ninguna enfermedad.

4.1.3 Todo vendedor, ayudante o manipulador de alimentos deberá estar inmunizado contra enfermedades transmitidas por alimentos o por el agua, como la fiebre tifoidea o cualquier otra enfermedad transmitida por los alimentos o por el agua, según lo exija la autoridad competente.

4.2 Higiene personal y conducta

En el ejercicio de sus actividades, todo vendedor, ayudante o manipulador de alimentos deberá observar las siguientes normas:

4.2.1 Llevar una tarjeta de identificación, si la expide y exige la autoridad competente.

4.2.2 Llevar una vestimenta limpia y apropiada.

4.2.3 Lavarse bien las manos con agua y jabón antes y después de manipular alimentos, después de haber ido al retrete, haber manipulado objetos antihigiénicos, haber tocado animales y alimentos crudos, haber manipulado materiales tóxicos y peligrosos y toda vez que sea necesario.

4.2.4 Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias.

4.2.5 El cabello debe mantenerse limpio y ordenado y llevarse cubierto durante el ejercicio de la actividad.

4.2.6 Los cortes no infectados deberán estar totalmente protegidos por un vendaje impermeable firmemente sostenido, que deberá cambiarse con regularidad.

4.2.7 No deberá fumar ni mascar goma mientras prepare o sirva alimentos.

4.2.8 Deberá abstenerse de cualquier práctica antihigiénica, como escupir, limpiarse la nariz, las orejas, o cualquier otro orificio del cuerpo.

4.2.9 No deberá estornudar ni toser sobre los alimentos.

4.2.10 Se recomienda que no utilice guantes.

4.2.11 No está permitido a ningún vendedor utilizar el puesto como dormitorio ni vivienda, ni para ninguna otra actividad personal.

4.3 Capacitación de los vendedores

4.3.1 Todo vendedor, ayudante o manipulador de alimentos deberá recibir capacitación básica en materia de higiene de los alimentos, antes de obtener la licencia y el adiestramiento posterior exigido por la autoridad competente. La capacitación estará a cargo de la autoridad competente o de otras instituciones reconocidas o aprobadas por tales autoridades competentes. También deberán hacerse conocer a los vendedores sus responsabilidades ante los consumidores y se les informará acerca de las posibilidades de crédito y de otras fuentes de financiación para ayudarlos a mejorar sus actividades.

4.3.2 En beneficio de vendedores y consumidores, se exhibirán en lugares bien visibles carteles sencillos ilustrativos de lo que "debe" y "no debe hacerse" durante la preparación y venta de alimentos en la vía pública.

4.4 Asociaciones de vendedores

Se alentará a que se creen asociaciones o cooperativas de vendedores de alimentos en la vía pública a fin de establecer un punto de contacto con las autoridades competentes para facilitar la aplicación de medidas de control.


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