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ARTÍCULO 6 - PRINCIPIOS GENERALES

6.1 Los Estados y los usuarios de los recursos acuáticos vivos deberían conservar los ecosistemas acuáticos. El derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos.

Responsabilidad de la ordenación: Las aguas continentales difieren de la mayoría de los ambientes marinos en cuanto a que la responsabilidad primordial por las decisiones que afectan al medio ambiente y sus componentes acuáticos vivos pocas veces corresponde a las autoridades pesqueras, sino más bien a otros organismos. Por consiguiente, los intereses pesqueros ocupan un lugar marginal en el proceso de elaboración de políticas y asignación de recursos, en la mayoría de los países. Las observaciones siguientes se refieren a las consecuencias de esta línea de responsabilidad para la conservación y ordenación de la pesca.

El valor de los ecosistemas acuáticos reside en los beneficios netos sostenidos que se derivan de los numerosos bienes y servicios que suministran, tales como distintas funciones ecológicas, productos para consumo directo e indirecto de la población, energía, beneficios estéticos y recreativos, y la capacidad de asimilación de residuos de actividades humanas. Suele ser necesario compensar las ventajas e inconvenientes de los beneficios netos de un determinado uso con respecto a los demás. Lo ideal sería preferir la combinación de los distintos usos que permitiera obtener del ecosistema el máximo del conjunto de beneficios netos sostenibles a lo largo del tiempo. En la práctica, nuestro conocimiento de ecosistemas complejos es insuficiente para prever todos los efectos actuales y futuros de los cambios en la utilización de los distintos componentes del ecosistema. En cuanto actividad esencialmente no contaminante ni degradante, la pesca de captura bien ordenada no suele perjudicar los beneficios que otros usuarios pueden obtener de los ecosistemas acuáticos continentales. Por otra parte, el mantenimiento de la integridad de estas pesquerías puede limitar otros usos posibles del ecosistema acuático, como la producción de energía, la absorción de contaminantes y el riego. En muchos casos, se ha atribuido a la pesca una prioridad inferior, debido a que se considera que los otros usos hacen un mayor aporte al bienestar de la sociedad.

Conservación del ecosistema acuático: la conservación de los recursos acuáticos continentales debería considerarse dentro de la utilización múltiple de las cuencas fluviales y lacustres. En la mayoría de las aguas continentales las principales limitaciones para el sistema y sus componentes vivos proceden de actividades humanas distintas de la pesca. Los gobiernos, incluidas las autoridades de todas las esferas centrales y locales, deberían establecer mecanismos para conservar unos recursos acuáticos vivos que sean compatibles con la utilización sostenible de la cuenca, el ecosistema acuático y el agua para toda la variedad de finalidades económicas y sociales.

El principio de que el usuario paga: los usuarios del agua y la cuenca deberían reducir al mínimo todos los efectos perjudiciales y contribuir a mitigar los efectos de sus actividades y a rehabilitar los sistemas, cuando haya cesado la necesidad de utilizarlos para su actividad. La definición de la OCDE del principio de que ‘quien contamina paga’ es la siguiente:

1. El principio ‘quien contamina paga’ constituye para los estados miembros [de la OCDE] un principio fundamental en la asignación de los costos de las medidas de prevención y lucha contra la contaminación aplicadas por las autoridades públicas de los estados miembros;

2. El principio de quien contamina paga,...., significa que quien contamina debe cargar con los gastos de la aplicación de las medidas, especificados en los párrafos precedentes, adoptadas para asegurar que el medio ambiente se halle en estado aceptable. En otras palabras, el costo de estas medidas deberá reflejarse en el costo de los bienes y servicios que causan la contaminación en la producción y/o consumo;

3. La aplicación uniforme de este principio, mediante la adopción de una base común para las políticas ambientales de los Estados Miembros fomentaría la utilización racional y una mejor asignación de los escasos recursos ambientales y evitaría las distorsiones en el comercio internacional y en las inversiones.

En principio, quienes dañan los recursos deberían costear los gastos totales de su rehabilitación, pero es raro que esto pueda lograrse. Las contribuciones gubernamentales a la mitigación de los efectos perjudiciales deberían considerarse como una subvención a la industria. Otra forma generalmente inaceptable de subvención consiste en permitir que el medio ambiente pague temporal o permanentemente el costo del abuso, en cuyo caso el costo de la situación degradada del medio ambiente traerá consigo una reducción del valor del sistema acuático para la sociedad, lo que sólo retrasará el desembolso que habrá que hacer en el futuro para rehabilitar el sistema.

Participación de los pescadores en el proceso de elaboración de políticas: Los pescadores o sus representantes deberían participar en el establecimiento de las prioridades para la utilización de las cuencas, representando los intereses del sector pesquero y contribuyendo a la reducción de los efectos no deseados de sus propias actividades.

6.2 La ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el marco de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible. Las medidas de ordenación deberían asegurar la conservación no sólo de las especies que son objeto de la pesca, sino también de las pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o asociadas con ellas.

Naturaleza de los recursos de la pesca continental: Hay diferencias fundamentales entre la pesca en lagos y embalses y la que se realiza en ríos. La pesca en lagos tiende a ser más independiente de los efectos climáticos de corto plazo, a basarse en un número relativamente pequeño de especies meta y a estar situada en sistemas cerrados. Los ríos dependen mucho de las variaciones anuales en las precipitaciones, mientras que la pesca fluvial se basa en un gran número de especies y los sistemas son abiertos. Los embalses abarcan una serie de probabilidades intermedias entre los ríos y los lagos. Las estrategias de ordenación deberían reflejar estas diferencias.

Efectos generales de la ordenación pesquera: Es imposible explotar una pesquería sin que ello afecte al equilibrio original de la población nativa de peces. Además, muchas de las prácticas modernas de ordenación tratan deliberadamente de influir en la composición de la fauna íctica para responder a las necesidades de la sociedad, mediante la introducción de nuevas especies, la eliminación de las que se consideran indeseables y la repoblación de las que se creen valiosas.

Tipos de pesquerías: La pesquería que utiliza artes sencillas destinadas a recursos consistentes en pocas especies y con regímenes hidrológicos estables puede evaluarse utilizando sencillos modelos dinámicos convencionales. Por ello, los reglamentos pueden basarse en criterios tradicionales, como limitaciones del tamaño de malla, la talla de los peces, el número de pescadores, los cupos, etc. Las pesquerías de muchas especies y con muchas artes en aguas con regímenes hidrológicos inestables, que son característicos de muchas aguas tropicales, no pueden adaptarse a estos modelos y requieren procedimientos más flexibles, normalmente mediante la limitación del acceso, para adaptarse a las fluctuaciones de la población y el ambiente.

6.3 Los Estados deberían evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca, y deberían aplicar medidas de ordenación, con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estados deberían tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda.

Sobrepesca: Biológicamente es relativamente fácil juzgar el estado de explotación de la pesquería de una sola especie, en términos de sostenibilidad máxima o rendimiento económico máximo. El proceso resulta más difícil en el caso de pesquerías de muchas especies, en las que puede sostenerse el mismo nivel de capturas con una amplia gama de esfuerzo, pero donde se producen cambios característicos en la composición de los grupos de peces explotados y, en consecuencia, las especies y los individuos más grandes son eliminados progresivamente de la pesca, y se va reduciendo el tamaño del pescado capturado.

Cuando ocurre esto, el hecho de que se dedique más esfuerzo para producir la misma captura indica que hay sobrepesca económica. La magnitud del despilfarro de réditos dependerá de los valores comparativos de las capturas que incluyen distintas especies de individuos, sea mayoritariamente grandes o mayoritariamente pequeños, así como del costo del esfuerzo de pesca en exceso. En la pesca artesanal y de subsistencia, el esfuerzo en exceso puede ser pequeño debido al bajo costo de oportunidad de la mano de obra, gran parte de la cual es a jornada parcial, y del bajo costo de los insumos pesqueros. El cambio en el valor de la captura también puede ser pequeño, ya que los consumidores cambian de preferencias según las especies y tamaños disponibles. Por ello, el desperdicio de beneficios económicos puede ser limitado en estas circunstancias y, en cualquier caso, suele ser costoso evitarlo a causa de la dificultad para definir, asignar o proteger derechos bien especificados sobre los recursos pesqueros o limitar el esfuerzo de pesca por medios administrativos. El régimen de ordenación más eficaz en función del costo puede ser, en muchos casos, el de asignar derechos a grupos o comunidades de pescadores que garanticen que pueden obtenerse beneficios económicos de los recursos capturados. Con respecto a la sobrepesca biológica, puede determinarse utilizando modelos convencionales para las pesquerías de una especie. Cuando se pescan muchas especies, esto puede determinarse solamente con respecto a los grupos meta definidos. Sólo cuando el esfuerzo llega a un nivel en que se produce una disminución general de las capturas, puede considerarse que el conjunto de recursos ícticos es objeto de sobrepesca. No obstante, antes de llegar a esta etapa, es probable que se produzca la sobrepesca económica, manifestada como exceso de capacidad y reducción de los beneficios netos.

Capacidad productiva: En muchas aguas continentales, se realizan actividades de fomento con la intención expresa de superar la capacidad de carga natural. Esto puede hacerse ya sea creando faunas artificiales (mediante introducciones, repoblación, o eliminación de especies no deseadas), que utilizan más eficientemente los recursos alimentarios disponibles mediante la fertilización del agua, o mediante la transformación artificial del medio ambiente para que responda mejor a las necesidades de los peces. Los encargados de estas actividades de fomento deberán aplicar estos métodos con precaución y limitar inicialmente su uso a zonas cerradas, donde haya poco peligro de perjudicar indirectamente a otros ecosistemas. En otras zonas, hay que tratar de ayudar a las poblaciones ícticas en peligro de extinción, a fin de rehabilitar ecosistemas dañados por la contaminación y la modificación ambiental, mediante intervenciones físicas o la repoblación sistemática utilizando protocolos establecidos.

6.4 Las decisiones sobre conservación y ordenación en materia de pesquerías deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes. Los Estados deberían dar prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema. Reconociendo la naturaleza transfronteriza de muchos ecosistemas acuáticos, los Estados deberían alentar, según proceda, la cooperación bilateral y multilateral en la investigación.

Datos científicos disponibles: El estado general actual de los conocimientos biológicos sobre el funcionamiento de sistemas acuáticos continentales para la pesca es más que suficiente para formular políticas generales de conservación y ordenación. Sin embargo, dado el carácter fragmentario y disperso de los sistemas continentales, los conocimientos sobre cada sistema distan mucho de ser completos. Conseguir una información completa sobre las numerosas masas de aguas existentes sería prohibitivamente costoso y los limnólogos y biólogos pesqueros han elaborado modelos generalizados que son adecuados para la adopción de decisiones amplias en el ámbito de la pesca de captura. A medida que aumentan los insumos en cualquier sistema o cuando es preciso determinar los efectos de la intervención de ordenación externa a la pesquería, será necesario verificar los modelos generalizados en relación con la masa o curso de agua de que se trate. Por lo general, se tienen menos conocimientos sobre los factores sociales y económicos que regulan la pesquería, debido a que hasta ahora la investigación se ha preocupado mucho menos de ello.

Aplicación de los conocimientos tradicionales: Una solución para las limitaciones que impone el carácter difuso del recurso es utilizar los conocimientos locales y tradicionales. Se pesca en la mayoría de los ríos, embalses y lagos, y los pescadores conocen bien la biología general de las especies ícticas en cuestión, sus temporadas de cría, patrones de migración, respuestas a los métodos de pesca, etc. Asimismo, en muchas partes del mundo se han desarrollado sistemas tradicionales para la ordenación de la pesca, integrando la experiencia local y las necesidades de los distintos grupos participantes. Por desgracia, el ritmo del cambio en los últimos decenios ha hecho desaparecer muchos de los sistemas tradicionales de ordenación y conocimientos. Es preciso esforzarse para estudiar los sistemas de ordenación y bases de conocimientos locales que sobreviven, a fin de poder mejorarlos, adaptarlos y aplicarlos a las nuevas condiciones dentro de cada cuenca.

Ríos, embalses y lagos multinacionales: Muchas cuencas de lagos, embalses y ríos pertenecen a la jurisdicción de más de un país o, dentro de un país, a más de una unidad administrativa. En tales aguas, deberían alcanzarse acuerdos para la realización de programas de investigación comunes, la normalización de los sistemas de presentación de informes, el intercambio de información y, cuando sea posible, la adopción de enfoques comunes de ordenación.

6.5 Los Estados y las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos, con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca, las especies asociadas o dependientes y aquéllas que no son objeto de la pesca, así como su medio ambiente.

Efectos de las influencias externas en la pesquería: En las aguas continentales, donde los principales efectos se derivan de actividades ajenas a la pesquería, el criterio de precaución debería aplicarse a todas las actividades de fomento llevadas a cabo dentro de la cuenca. Esto significa que deberían evaluarse cuidadosamente los efectos de proyectos no pesqueros. Por desgracia, no siempre la causa de grandes daños proviene del desarrollo de un solo proyecto, cuyos efectos pueden identificarse fácilmente, sino más bien de una serie de intervenciones menores cuyos efectos acumulativos o contrarios pueden ser enormes. Por ello, es relativamente fácil cuantificar y compensar los efectos de un proyecto específico de riego o de construcción de una represa grande. Mucho menos fácil es cuantificar y rectificar la contaminación difusa causada por la agricultura en gran escala.

6.6 Deberían continuar perfeccionándose y aplicándose, en la medida de lo posible, artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado. Donde existan adecuados artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras, las mismas deberían ser reconocidas y debería asignárseles una prioridad al establecerse medidas de conservación y ordenación aplicables a las pesquerías. Los Estados y los usuarios de los ecosistemas acuáticos deberían reducir al mínimo el desperdicio de las capturas tanto de las especies que son objeto de la pesca como de las que no lo son, de peces y otras especies, así como los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, la captura incidental de especies no utilizadas y de otros recursos vivos.

Naturaleza del arte de pesca: Algunas pesquerías continentales utilizan una variedad relativamente pequeña de artes selectivas, por ejemplo, redes de enmalle y de cerco. En estos casos, la reducción progresiva de la malla en respuesta a la disminución de las capturas es el problema más común y puede resolverse estableciendo claramente límites de malla, complementado con actividades de educación y extensión. La situación no es clara en muchas otras pesquerías, en particular en las fluviales, donde se utiliza una amplia gama de artes de pesca con arreglo a la necesidad de capturar muchas especies diferentes y en distintos períodos de vida de los peces, durante temporadas del año muy diferentes. Algunas de estas artes son perjudiciales a juicio de las administraciones y los pescadores, por lo que los reglamentos administrativos oficiales y tradicionales frecuentemente tratan de prohibir tales métodos. En las pesquerías de muchas especies, las artes de pesca suelen depender de la estructura social y es difícil prohibir o suprimir algunas, sin perturbar el equilibrio de la sociedad. Por lo tanto, cualquier decisión sobre la prohibición de artes debe basarse en un sólido asesoramiento biológico, social y económico, teniendo en cuenta las opiniones locales, y no sólo como una mera reacción a rumores (véase también 7.2.2 g).

6.7 La captura, manipulación, procesamiento y distribución del pescado y de los productos pesqueros deberían realizarse de forma que se mantenga el valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de los productos, se reduzcan los desperdicios y sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente.

Conservación del pescado en la pesca continental: Las pesquerías de aguas continentales se caracterizan por la existencia de numerosas embarcaciones pequeñas que suelen realizar breves viajes partiendo de los puntos de desembarque más próximos. En otros casos, los pescadores emigran de su base para permanecer en campamentos temporales durante períodos sumamente largos. Dado el carácter artesanal de la pesquería, es raro que se intente sistemáticamente conservar el pescado en los viajes más cortos, por lo que frecuentemente llega al mercado en malas condiciones. En viajes más largos o en pesquerías donde se obtiene un producto valioso, se utiliza algunas veces el hielo. Sin embargo, el ahumado y el secado al sol son los métodos más comunes, si bien entrañan pérdidas considerables de calidad y cantidad del producto. La amplia utilización de leña para el ahumado provoca la deforestación, especialmente en zonas ribereñas. Debería atribuirse alta prioridad al desarrollo de sistemas mejores para la buena conservación, especialmente teniendo en cuenta que en muchas zonas hay cada vez mayor escasez de leña para el ahumado.

6.8 Todos los hábitats críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las zonas de cría y desove se deberían proteger y rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea necesario. Debería ponerse especial empeño en protegerlos de la destrucción, la degradación, la contaminación y otros efectos significativos derivados de las actividades humanas que constituyan una amenaza para la salud y la viabilidad de los recursos pesqueros.

Conservación del medio ambiente acuático: La responsabilidad de la protección de los ecosistemas acuáticos suele hallarse normalmente fuera del sector pesquero. Por ello, los Estados deberían planificar la conservación de los medios acuáticos en el contexto de su utilización para muchas finalidades. Actividades como la construcción de presas para el suministro hídrico o la energía, la canalización para la navegación o el control de inundaciones, el drenaje de las tierras y el saneamiento de zonas húmedas para la agricultura o la urbanización, la evacuación de residuos urbanos, mineros, industriales y agrícolas, las tomas de agua para la agricultura, la industria y el suministro urbano, producen notables efectos en el ecosistema acuático. Muchas de estas actividades son fundamentales para el funcionamiento de una sociedad moderna y tienen tanta importancia que sería utópico tratar de limitarlas en beneficio de la conservación. Todo lo que puede hacerse en muchos casos es mantener al mínimo el número de tales intervenciones y limitar sus efectos. Los usuarios del sistema acuático que lo perjudican deberían contribuir a la disminución de los efectos de sus actividades (véase también 6.1).

Elementos para la conservación: Un sistema acuático necesita determinados elementos básicos para poder seguir funcionando:

a) Mantenimiento y restablecimiento de la comunicación longitudinal y lateral de los ríos, para mantener las modalidades de migración de los peces mediante la eliminación de obstrucciones transversales (presas) o laterales (diques) o mediante mecanismos para dejar pasar a los peces.

b) Restablecimiento o mantenimiento de la diversidad del curso principal de los ríos, incluidos los meandros, la estructura del fondo, la vegetación, etc.

c) Mantenimiento o restablecimiento de las llanuras de inundación y las tierras húmedas ribereñas. Esto no tiene que ser continuo a lo largo del río, sino que deberían adoptarse disposiciones para crear reservas a intervalos a lo largo del río, donde se mantengan los regímenes normales de inundación.

d) Eliminación y control de todos los puntos y fuentes de contaminación, incluidos los residuos industriales, urbanos y mineros. Combatir la contaminación difusa, especialmente de nutrientes, que se vierten en los lagos y ríos.

e) Controlar los procesos en toda la cuenca, especialmente la deforestación, las operaciones mineras en los ríos y los cambios en las prácticas agrícolas que puedan provocar una sedimentación masiva que abrevie la vida de los lagos y embalses y desestabilice los canales de los ríos y llanuras de inundación.

6.9 Los Estados deberían asegurar que sus intereses pesqueros, incluyendo la necesidad de conservación de los recursos, se tomen en cuenta en la utilización múltiple de las zonas costeras y se integren en la ordenación, la planificación y el desarrollo de la zona costera.

Véase 6.8 supra. Los artículos referentes a la ordenación de zonas costeras (véase la Sección 10) se aplican también a la ordenación de cuencas fluviales relacionada con las aguas continentales. Muchos de los problemas de conservación en ríos y lagos se plantean en cuencas internacionales y requieren una negociación entre los estados, para asegurar que prácticas perjudiciales realizadas en los estados que se hallan aguas arriba no se trasmitan aguas abajo a otros países ribereños.

6.10 En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, incluyendo dentro del marco de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales para la conservación y gestión pesqueras, los Estados deberían asegurar el cumplimiento y la aplicación de las medidas de conservación y ordenación, y establecer mecanismos eficaces, según proceda, para vigilar y controlar las actividades de los buques pesqueros y de los buques pesqueros de apoyo a la pesca.

Las disposiciones de este artículo se aplican especialmente a los grandes lagos y a sistemas fluviales donde hay unos pocos lugares de desembarque grandes y centralizados. Más, en general, resulta difícil asegurar el cumplimiento de los reglamentos pesqueros en aguas continentales, sobre todo teniendo en cuenta la dispersión lineal de muchas pequeñas pesquerías y lugares de desembarque a lo largo de los ríos y la diseminación de las distintas pesquerías en pequeños lagos y embalses dispersos. La vigilancia por medio de una organización centralizada tiene un costo prohibitivo y es difícil de realizar, por lo que se suele propugnar que se incorporen estas funciones en los acuerdos de ordenación en común, a fin de que las realicen las mismas comunidades pesqueras.

6.12 Los Estados, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, deberían cooperar a nivel subregional, regional y mundial, a través de organizaciones de ordenación pesquera, otros acuerdos internacionales u otros arreglos, con el fin de promover la conservación y ordenación y asegurar la pesca responsable y la conservación y protección eficaces de los recursos acuáticos vivos en toda su zona de distribución, teniendo en cuenta la necesidad de medidas compatibles en las áreas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional.

Autoridades de cuencas internacionales: La mayoría de los lagos, ríos y embalses se hallan dentro de la jurisdicción de una administración. Sin embargo, muchos ríos importantes y algunos grandes lagos son internacionales. En tales casos, se insta a los estados a que establezcan mecanismos internacionales para planificar la ordenación de la pesca y la conservación del medio acuático en la cuenca del río o lago o que utilicen los mecanismos existentes de reglamentación de la cuenca establecidos para fines distintos de la pesca.

6.13 Los Estados deberían velar, en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, por que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales.

Asignación de los recursos de aguas continentales: Teniendo en cuenta que la ordenación de los recursos de aguas continentales se destina a muchas finalidades, es imprescindible que las distintas partes celebren consultas y negociaciones para establecer una política coherente de utilización de los recursos. Dicha política debería centrarse en la definición de la asignación clara del agua y el medio ambiente acuático a los distintos usuarios, así como en la definición de los beneficios y responsabilidades de cada uno para mantener verdaderamente sano el recurso acuático. En los sistemas actuales de ordenación, un uso del agua, o unos pocos usos de ella tienden a predominar, mientras que los demás se ajustan a sus exigencias. Esto significa que los demás sectores están subvencionando de hecho involuntariamente el uso primario, mediante la pérdida de beneficios directos o indirectos (costos de oportunidad).

6.15 Los Estados deberían cooperar con el objeto de prevenir controversias. Todas las controversias relativas a actividades y prácticas pesqueras deberían resolverse oportunamente, de forma pacífica y cooperativa, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables o de cualquier otra forma acordada entre las partes. Mientras no se resuelva una controversia, los Estados interesados deberían hacer todo lo posible para concertar acuerdos provisionales de orden práctico, que no prejuzguen el resultado definitivo de cualquier procedimiento de solución de controversias que hubiera sido iniciados.

Controversias: La mayoría de las controversias sobre la pesca en aguas continentales emanan de conflictos entre la pesca y otros intereses, como la explotación agrícola, el control de las inundaciones y el drenaje de las tierras, la navegación, la producción de energía, etc. Pueden surgir también controversias entre los distintos grupos de pescadores, y una de las más fundamentales es la que se produce entre la pesca recreativa y la comercial. No obstante, surgen también diferencias entre los pescadores subsistenciales y los profesionales, entre los residentes y los migratorios o entre grupos que utilizan distintas artes. En el pasado, se ha tendido a resolver estos conflictos en el marco tradicional de las comunidades pesqueras, pero a medida que estos marcos están desapareciendo, se carece de mecanismos para la solución de conflictos. Los Estados pueden contribuir a la solución de estas diferencias estableciendo decisiones y reglamentos claros sobre la asignación de los recursos entre las distintas partes interesadas dentro de la pesquería.

En aguas internacionales, es probable que surjan controversias en los casos en que se interrumpen las vías migratorias, se transmiten perturbaciones ecológicas desde aguas arriba, se destruyen lugares de cría, etc. También se experimentan problemas con respecto a la distribución de los costos y beneficios de las pesquerías sometidas a fomento, en los casos en que intervienen más de un Estado. En tales casos, se necesitan acuerdos internacionales dentro de la cuenca fluvial para proteger a todas las partes.

6.16 Los Estados, reconociendo que es sumamente importante que los pescadores y los acuicultores comprendan los problemas relacionados con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros de los que dependen, deberían fomentar por medio de la enseñanza y la capacitación la toma de conciencia de éstos acerca de la pesca responsable. Asimismo, deberían velar por que los pescadores y acuicultores participen, cuando proceda, en el proceso de formulación y ejecución de políticas con el fin de facilitar la aplicación del Código.

Educación y capacitación: La capacitación y la extensión en el campo de las pesquerías en aguas continentales son universalmente importantes a fin de que los pescadores participen más plenamente en los procesos de negociación y adopción de decisiones que caracterizan la ordenación moderna de la pesca continental, especialmente en regímenes de ordenación delegada o en común. De hecho, su importancia crece a medida que aumenta la especialización de la ordenación con la adopción de sistemas de fomento, en los que la eficacia en función del costo de prácticas tales como la repoblación y fertilización tiene una importancia decisiva. Por lo tanto, cuando proceda, los Estados deberían establecer planes de capacitación y extensión para ayudar a los pescadores a pasar de sistemas de pesca de captura administrados centralmente a sistemas de fomento de gestión local.

6.19 Los Estados deberían considerar a la acuicultura, incluidas las pesquerías basadas en el cultivo, como una forma de promover una diversificación en el ingreso y la dieta. Al hacerlo, los Estados deberían velar por que los recursos sean usados de forma responsable y los impactos adversos sobre el ambiente y las comunidades locales sean minimizados.

Naturaleza de las actividades de fomento: En aguas continentales se está aplicando una serie de prácticas para elevar la productividad y, especialmente, para producir determinadas especies. Entre ellas cabe señalar:

Equilibrio entre la conservación y la ordenación: Es evidente que este tipo de métodos de fomento tiene por objeto cambiar deliberadamente la productividad del agua y la naturaleza de la población íctica. Por ello, entrará en conflicto con los requisitos del Código orientado a la conservación. Sin embargo, estas técnicas, lo mismo que la acuicultura, sirven para incrementar los ingresos netos, así como, secundariamente, el suministro general de pescado para el consumo humano. Como la mayoría de ellas exige altos niveles de insumos en términos de siembra de peces, piensos, fertilizantes, etc. pueden considerarse sostenibles solamente en el mismo sentido en que lo es cualquier actividad agrícola. Es decir, siempre que la práctica pueda continuar de año en año con los mismos niveles de insumos y productos, sin una degradación notable del sistema de apoyo natural. Además, hay que hacer todo lo posible por aislar las masas de agua que son objeto de fomento, a fin de mantener al mínimo los efluentes ricos en nutrientes o las fugas de los peces de repoblación.


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