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ARTÍCULO 7 - ORDENACIÓN PESQUERA

7.1 Aspectos generales

7.1.1 Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local, nacional, subregional o regional, deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles y estar concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras; las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer estos objetivos.

Véase también 6.19

Conservación y ordenación de los recursos de la pesca continental: Actualmente la ordenación de la pesquería de aguas continentales se centra en tres componentes del sistema medioambiente/peces/pesquería:

Es evidente que, de estos tres procesos, la ordenación convencional de la pesquería se limita al primero.

La ordenación misma de la pesquería debe realizarse en el marco de la sostenibilidad ya sea del recurso en su conjunto, como en el caso en que se adopta una decisión de política para limitar severamente la pesca en beneficio de la conservación, la estética o el recreo; o con referencia a determinados componentes del sistema. Las decisiones sobre este componente de la ordenación suelen ser de carácter político y, en el pasado, han sido adoptadas por las administraciones pesqueras centralizadas de alto nivel. Existe ahora una tendencia cada vez mayor a hacer intervenir a la población local en dichas decisiones, mediante la ordenación común o la asignación de derechos.

La ordenación de los peces suele realizarse con el propósito directo de adaptar la pesquería para satisfacer mejor las necesidades de una determinada sociedad en un determinado momento. Se trata de una actividad técnica realizada en cada pesquería según sus necesidades. Sin embargo, sólo puede llevarse a cabo si se adopta la política de asignar derechos sobre una masa de agua en la que se aplica este tipo de ordenación, a fin de que quienes inviertan en el recurso puedan obtener los beneficios de su inversión.

La ordenación del medio ambiente es de dos tipos: en primer lugar, las intervenciones tratan de reducir al mínimo, mitigar o remediar los efectos perjudiciales causados por los usuarios. Hay decisiones que no dependen de la ordenación pesquera, sino de una serie más amplia de responsables que implícita o explícitamente asignan el recurso acuático. En segundo lugar, hay otras actividades encaminadas a mejorar la capacidad de carga de peces del ecosistema y que constituyen un complemento de los sistemas de fomento orientados biológicamente. Tales actividades dependen de los responsables de la ordenación pesquera, si bien en muchos casos hay que consultar otros intereses antes de emprender trabajos tales como el cambio de meandros, la reconstitución de fondos de grava o el control de la vegetación.

7.1.2 En las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable.

Partes en la ordenación de aguas continentales: Como el recurso interesa a muchas partes, el proceso de consulta debe abarcar un amplio sector de la sociedad. Los elementos que deberán examinarse dependerán de las actividades previstas, la zona geográfica y las aspiraciones sociales de los distintos grupos usuarios. Por ejemplo, en un río tropical, las principales consultas se realizarán entre los pescadores comerciales, los artesanales y los usuarios del agua para el riego. En un lago de clima templado, las consultas podrán ser entre los que pescan como recreación, los protectores de la fauna y flora silvestres y los grupos interesados en deportes acuáticos. Lo importante es que quienes adopten las decisiones reconozcan qué grupos tienen una exigencia legítima sobre el recurso acuático y que traten de hacerlos participar en el proceso de consulta.

Cuando los grupos de usuarios (frecuentemente los mismos pescadores) no están organizados para hacer oír su voz, deberían establecerse mecanismos para que ellos puedan expresar debidamente sus opiniones.

7.1.3 Por lo que respecta a las poblaciones de peces transfronterizas, poblaciones de peces transzonales, poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces de alta mar, cuando éstas sean explotadas por dos o más Estados, los Estados en cuestión, incluidos los Estados ribereños pertinentes en el caso de las poblaciones transzonales y altamente migratorias, deberían cooperar para velar por la conservación y ordenación de forma eficaz de los recursos. Ello debería realizarse estableciendo, cuando proceda, una organización o arreglo bilateral, subregional o regional de ordenación pesquera.

Migrantes fluviales y diádromos: Los problemas de los tipos de peces señalados por el Código se plantean también en la pesca continental en el caso de los migrantes a larga distancia, los fluviales y los diádromos. Estas especies son de las más valiosas en el sentido comercial, pero son también las primeras en desaparecer cuando se producen en el medio ambiente fuertes efectos causados por la construcción de presas y la contaminación o cuando hay exceso de pesca en la fase migratoria. Por ello, en las aguas continentales tanto nacionales como internacionales deberían adoptarse todas las medidas necesarias para facilitar la migración de los peces a través de las estructuras que los bloquean, como presas y diques, evitar barreras químicas de contaminación localizada y prohibir el exceso de pesca en puntos donde se reúnen los peces y son especialmente vulnerables. La protección de las especies migratorias debería constituir una de las principales preocupaciones de las autoridades responsables de la ordenación de cuencas hidrográficas.

7.1.4 Las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían incluir representantes de los Estados en cuyas jurisdicciones se encuentren los recursos, así como representantes de los Estados que tengan un interés real en la pesca de recursos que se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales. Cuando exista una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera y tenga la facultad de establecer medidas de conservación y gestión, los Estados deberían cooperar convirtiéndose en miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, e intervenir activamente en su labor.

7.1.5 Un Estado que no sea miembro de una organización subregional o regional de ordenación pesquera o que no participe en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera debería cooperar, no obstante, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes y el derecho internacional, en la conservación y gestión de los recursos pesqueros haciendo efectivas las medidas de conservación y gestión aprobadas por dicha organización o arreglo.

7.1.6 Los representantes de las organizaciones pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que tienen interés en la pesca deberían tener la oportunidad de participar en las reuniones de organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera como observadores o en otra forma, según proceda, de conformidad con los procedimientos de la organización o arreglo correspondiente. Los referidos representantes deberían poder acceder de forma oportuna a los registros e informes de dichas reuniones, con sujeción a las reglas de procedimiento que rijan el acceso a los mismos.

Función de las administraciones de las cuencas de ríos y lagos: Se debe suponer que los artículos 7.1.4 - 7.1.6 se aplican igualmente a las administraciones de cuencas de ríos y lagos encargadas de la conservación y coordinación de los recursos de dichas cuencas. Cuando el objetivo primordial de dichas administraciones es distinto de la pesca, por ejemplo, la producción de energía, la asignación del agua o la navegación, deberán incluirse explícitamente en sus competencias la protección de los recursos acuáticos vivos para la biodiversidad y la pesca (véase también la Sección 10).

7.1.7 Los Estados deberían establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades, mecanismos eficaces del seguimiento, vigilancia y control de la pesca y la ejecución de la legislación con el fin de velar por el cumplimiento de sus medidas de conservación y ordenación así como de aquellas adoptadas por organizaciones o arreglos subregionales o regionales.

Seguimiento, vigilancia, control y cumplimiento: Una de las características de los sistemas de aguas continentales es su dispersión en el espacio y tiempo. Aparte de unos pocos lagos y ríos grandes, los territorios nacionales suelen contener millares de kilómetros de cursos de agua, muchas masas pequeñas de agua, pantanos y marismas, así como superficies tales como los arrozales que se utilizan para criar o capturar peces. Hay una estrecha correlación entre la dispersión del recurso y la diseminación de las zonas de pesca y desembarque. Esto significa que en muchos casos un Estado no tiene capacidad para llevar a cabo de forma completa el seguimiento, la vigilancia, el control y la aplicación de las normas en todas las pesquerías continentales del territorio nacional. La solución más económica es encargar a los mismos pescadores las funciones de vigilar y mantener registros de la pesca y darles poder para desempeñar estas funciones, mediante derechos jurídicos y protegidos sobre el recurso.

7.1.8 Los Estados deberían tomar medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y deberían velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.

Control del esfuerzo: A parte de unas pocas pesquerías importantes en grandes lagos y ríos, en la pesca continental participan generalmente muchas pequeñas unidades artesanales, y no una gran embarcación. Por ello, y dada la diseminación de los lugares de pesca y desembarque, es difícil controlar directamente el acceso a la pesca. Para muchas personas, la pesca es una ocupación parcial y es difícil obtener medidas del esfuerzo. Además, los rendimientos de la pesca en ríos y lagos pueden variar mucho de un año a otro. En este contexto, es difícil establecer principios generales y los sistemas de ordenación más tradicionales han desarrollado mecanismos para afrontar la variabilidad y el control del acceso. Por esta razón, es conveniente establecer sistemas de ordenación común o local, que puedan adaptarse mejor a las condiciones locales. Cuando se utiliza el fomento como medio principal de desarrollo y ordenación de la pesquería, deberá controlarse más estrictamente el acceso y limitarse a quienes invierten directamente en el fomento del recurso. Esto implica determinar derechos de explotación que pueden provocar desigualdades locales. Por ello, deberán estudiarse bien los efectos sociales y económicos de estas decisiones, antes de adoptarlas.

7.1.9 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían asegurar la transparencia en los mecanismos de ordenación pesquera y en el proceso de adopción de decisiones en esta materia.

7.1.10 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían dar la debida publicidad a las medidas de conservación y gestión y velar por que las leyes, reglamentos y otras normas jurídicas que rigen su aplicación se difundan con eficacia. Las bases y los propósitos de dichas medidas deberían explicarse a los usuarios de los recursos con el fin de facilitar su aplicación y obtener con ello un mayor apoyo para poner en práctica dichas medidas.

Los artículos 7.1.9 y 7.1.10 se aplican también a las leyes y reglamentos ajenos al sector pesquero que influyen en la pesca.

7.2 Objetivos de ordenación

7.2.1 Reconociendo que el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros es el objetivo primordial de la conservación y gestión, los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían, entre otras cosas, adoptar medidas apropiadas, basadas en los datos científicos más fidedignos disponibles y formuladas a los efectos de mantener o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo.

Sostenibilidad y ecosistemas continentales: La mayoría de los ecosistemas acuáticos continentales han sido alterados ya substancialmente por las actividades humanas. Un largo proceso histórico de construcción de presas, drenaje de tierras húmedas marginales y enderezamiento, profundización y encauzamiento de los principales cursos de agua han modificado la situación original de la mayor parte de los ríos en la mayoría de los continentes. Se han modificado menos los lagos, pero también han sufrido alteraciones de su naturaleza causadas por eutroficación, acidificación y enlodamiento. Las introducciones de especies también han provocado otros cambios. En muchos casos, el éxito de las especies introducidas se debió a las modificaciones físicas del sistema, practicando una selección que favorecía a éstas por sobre las especies nativas. En otros casos, se ha introducido una mezcla de especies apta para colonizar nuevas masas de agua, como embalses, porque las especies nativas no podían adaptarse a los nuevos entornos. Por consiguiente, los problemas de sostenibilidad en aguas continentales deben considerarse en relación con los cambios que han afectado a la mayoría de las aguas del mundo. Esto no significa que no se pueda alcanzar la sostenibilidad, sino que han cambiado los puntos de referencia y, en muchos casos, hay que tratar de conseguir la sostenibilidad basándose en nuevas especies y hábitats modificados. Por ello, las estrategias deberán basarse en estos supuestos, y no intentar vanamente restablecer un equilibrio ecológico substancialmente alterado.

7.2.2 Dichas medidas deberían propender, entre otras cosas, a que:

a) se evite el exceso de capacidad de pesca y se asegure que la explotación de las poblaciones continúe siendo económicamente viable;
Las medidas para la conservación y ordenación sostenibles de la pesca continental pueden ser eficaces solamente si se evita el esfuerzo de pesca excesivo. Para controlar la capacidad pesquera, hay que regular el acceso, si bien pueden adoptarse también soluciones tecnológicas mediante prácticas mejores de fomento y artes de pesca más favorables para el medio ambiente.
b) las condiciones económicas en las que las industrias pesqueras operan promuevan la pesca responsable;
Acceso a los recursos continentales: En las aguas continentales hay muchos tipos diferentes de modalidades de acceso, desde la propiedad privada estricta en el caso de pequeños lagos y estanques, hasta la propiedad comunal o estatal. En muchos casos, se considera que los recursos continentales son de libre acceso y la pesca ha significado la única posibilidad de empleo, especialmente para las personas que carecen de tierras. En zonas expuestas a sequías periódicas, los recursos de pesca continental sirven también como alimento en períodos de hambre y son explotados intensamente hasta que se vuelven a obtener cosechas normales. Sin embargo, con mayor frecuencia el acceso o los derechos de pesca están determinados por la asignación tradicional del recurso entre las poblaciones ribereñas. En algunos casos, se adquieren derechos de pesca mediante licencias concedidas por el estado o compradas a los propietarios directamente o mediante subasta. Cuando existe un sistema estable de derechos de explotación asignados por varios períodos, los mismos pescadores son los más interesados en la explotación sostenible del recurso. Sin embargo, si el período de asignación es demasiado breve, especialmente cuando se adquieren los derechos de pesca por subasta, el operador tiende a intentar recuperar los gastos lo más rápidamente posible, mediante una pesca excesivamente intensiva. Por consiguiente, la asignación de derechos directamente o mediante mecanismos como los de subasta, debería ser por un período lo más largo posible.
c) se tengan en cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que practican la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala;
La pesca continental es esencialmente en pequeña escala, de subsistencia o artesanal. No es inusual que en la misma zona coexistan actividades de pesca comercial, artesanal y de subsistencia en pequeña escala, si bien con cierto grado de conflictos. Las principales consecuencias para los pescadores suelen provenir desde el exterior del sector pesquero, cuando se ejecutan proyectos en gran escala que implican otros usos posibles del agua y pueden modificar toda la naturaleza del recurso. Tal es el caso cuando se determina la necesidad de desplazar a comunidades o de capacitar a los pescadores en otras ocupaciones cuando la pesca fluvial se convierte en lacustre a causa de la construcción de un embalse. Al hacer la evaluación del efecto general de todos estos proyectos, habrá que tener en cuenta las consecuencias que ellos entrañan para los pescadores y las necesidades de éstos.
d) se preserve la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y se protejan las especies en peligro;

e) se permita la recuperación de las poblaciones agotadas o, cuando proceda, se intervenga activamente para restablecerlas;

Conservación de la diversidad biológica: En los comentarios a la sección 7.2.1, se ha señalado que se ha alterado la diversidad biológica en las aguas continentales a causa de las introducciones de un gran número de especies, los programas de repoblación y los cambios en el medio ambiente inducidos por las actividades humanas. Por ello, es difícil establecer criterios para los futuros esfuerzos de conservación. Aparte de unos pocos intentos de rehabilitar ríos y lagos y restablecer faunas históricamente apropiadas, los esfuerzos de conservación se han centrado en el mantenimiento de la sostenibilidad de agrupaciones de especies muy alteradas en ecosistemas acuáticos modificados. En este caso, los responsables de la ordenación pesquera deberán garantizar que no se produzca una degradación ulterior mediante otras introducciones de especies inapropiadas, que la composición genética de los peces utilizados para la repoblación sea compatible con las poblaciones nativas y, sobre todo, que se proteja el medio ambiente contra ulteriores efectos negativos.

Protección de especies y hábitats en peligro: Los problemas de conservación no se limitan a las especies en peligro, sino también a algunos tipos de hábitat de tierras húmedas. Una de las opciones para la conservación de las especies es ex situ, manteniendo las especies amenazadas en acuarios u otros lugares adecuados, con la finalidad última de volver a introducirlas en sus aguas nativas cuando las condiciones lo permitan. Esta estrategia es muy común en el caso de pequeñas especies ornamentales, si bien también se mantienen especies mayores en instalaciones de acuicultura o se han introducido fuera de sus lugares de origen para esta finalidad. En teoría, estas opciones no deberían adoptarse solamente para especies, sino también para variedades de valor especial, a fin de mantener la diversidad genética de las especies. La conservación in situ implica una de las tres estrategias siguientes: En primer lugar, programas de repoblación de determinadas especies en sus aguas nativas donde por alguna razón no han podido reproducirse por sí mismas. En segundo lugar, mediante el establecimiento de reservas. En los lagos puede reservarse una zona protegida, si bien tales reservas servirán sólo como protección contra la pesca o intervenciones ambientales directas. No protegerán contra influencias difusas, tales como la eutroficación o la introducción de predadores importantes. En los ríos se ha desarrollado el concepto de una cadena de puntos de reservas, en virtud del cual se considera ecológicamente suficiente reservar determinadas zonas a lo largo del río para mantener su régimen natural de inundación y morfología de llanura de inundación. Por desgracia, los esfuerzos acumulativos de control de las inundaciones pueden provocar en conjunto un estrés hidráulico excesivo en tales lugares y hay que buscar soluciones a este problema. La tercera estrategia es la rehabilitación completa del sistema y actualmente puede aplicarse solamente en lagos y ríos pequeños.

f) se evalúe y, cuando proceda, se corrija el impacto ambiental negativo sobre los recursos provocado por la actividad humana;
Impactos ambientales: La mayor parte de las preocupaciones actuales con respecto a las aguas continentales se relaciona con distintos tipos de daños ambientales. En las naciones de clima templado más ricas hay una fuerte tendencia a tratar de subsanar los efectos perjudiciales que en algunos casos eran de larga data. En cambio, en las economías en desarrollo predomina todavía la presión por incrementar las actividades de efecto negativo, como son la construcción de presas, la creación de canales de navegación, la toma de agua para riego y la contaminación por residuos urbanos, agrícolas e industriales. Dado que estos adelantos aportan al país beneficios económicos a plazos corto y mediano, se consideran muy superiores al mantenimiento del medio ambiente y de los recursos pesqueros, por lo que se tiende a dar una prioridad relativamente inferior a la conservación de los recursos acuáticos. Esto podría considerarse como una subvención al desarrollo por parte del medio ambiente. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que esta deuda se paga ya que, junto con la sanidad del medio ambiente, desaparecen muchos servicios del ecosistema que son valiosos, pero cuyo costo no ha sido valorado hasta ahora. Por esta razón, los estados deberían tratar de planificar, como parte integrante del desarrollo, la evaluación del impacto ambiental e invertir en medidas para reducirlo.
g) se reduzcan al mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, las capturas de especies que no son objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, aplicando medidas tales como, en la medida que sea posible, el perfeccionamiento y la utilización de artes y técnicas, de pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio ambiente.
Métodos de pesca perjudiciales: Los pescadores consideran que en la pesca de muchas especies existen muchos métodos que perjudican a la actividad pesquera en su conjunto y a las poblaciones de peces. En los sistemas de organización pesquera tradicionales, tales artes se suelen prohibir durante todo el año o parte de él. Al desmoronarse los sistemas tradicionales de ordenación pesquera en muchas partes del mundo, no se controla la utilización de tales artes, por lo que los responsables de la ordenación deberían tratar de limitar su uso, según proceda. Algunos métodos de pesca son reconocidos universalmente como una amenaza para la pesca, por ejemplo, la pesca con explosivos, veneno o aparatos eléctricos, y habría que prohibirlos en todas las aguas continentales, salvo para la investigación científica, en determinadas circunstancias. Asimismo, las trampas que ponen barreras en los ríos para los peces que emigran en las zonas de máxima concentración no deberían superar nunca los dos tercios del ancho del canal para permitir el paso de un cierto porcentaje de peces.

7.2.3 Los Estados deberían evaluar los efectos de los factores ambientales sobre las poblaciones que son objeto de pesca y las especies que pertenecen al mismo ecosistema o que están asociadas o dependen de dichas poblaciones y evaluar la relación entre las poblaciones dentro del ecosistema.

Véanse los comentarios a 7.2.1.

7.3 Marco y procedimientos para la ordenación

7.3.1 La ordenación pesquera, para ser eficaz, debería contemplar la unidad de población en su totalidad y en toda su zona de distribución y tener en cuenta las medidas de gestión previamente acordadas, establecidos y aplicados en la misma región así como todas las extracciones, la unidad biológica y demás características biológicas de la población. Deberían utilizarse los datos científicos más fidedignos disponibles para determinar, entre otras cosas, la zona de distribución del recurso y la zona a través de la que emigra durante su ciclo vital.

Naturaleza de la pesquería de muchas especies: Las agrupaciones de peces en los ríos y muchos lagos son muy complejas. El número de especies de un río o lago está estrechamente relacionado con el área de su cuenca. Al aumentar el esfuerzo de pesca se producen cambios característicos y previsibles en las agrupaciones de peces, los que tienen notables repercusiones en la sostenibilidad y ordenación. En general, al aumentar el esfuerzo desaparecen los individuos y especies más grandes del grupo y son sustituidos por otros menores. Esto implica una reducción gradual de la talla media de las poblaciones que se capturan, hacia especies de vida más breve y crecimiento más rápido. Esto va acompañado de un aumento inicial y una reducción posterior del número de especies de la población explotable, si bien el número de peces que aparece efectivamente en las capturas aumentará hasta que se supere un determinado nivel crítico. Las poblaciones permanentes disminuirán, pero crecerá la producción total, con lo que aumentará la relación entre producción y biomasa. Como consecuencia de ello, aunque las especies individuales de una agrupación puedan ajustarse a los modelos normales de rendimiento excedente, la curva general de las capturas sube inicialmente para alcanzar un nivel que no se supera, aunque se aumente mucho el esfuerzo. En último término, cuando el esfuerzo alcanza niveles suficientemente elevados, la agrupación de peces puede llegar a empobrecerse suficientemente como para quedar desestabilizada y agotarse, pero es más frecuente que factores económicos limiten el aumento del esfuerzo e impidan que se alcance este nivel de sobrepesca. La pesca de esfuerzo muy elevado suele ser el resultado de grandes densidades demográficas provocadas por la expansión económica local, que tiende a presionar sobre el recurso mediante la contaminación y modificación ambientales. Los cambios en las agrupaciones de peces provocados por este tipo de estrés son comparables con los provocados por la pesca y los efectos combinados de ambas cosas pueden ser sinérgicos.

Este proceso tiene diversas repercusiones para la ordenación. En primer lugar, es difícil de analizar conforme a criterios clásicos, tal como la sobrepesca, porque si bien es posible que determinadas especies sean pescadas en exceso y desaparezcan de la pesquería, el conjunto de peces continúa rindiendo una alta producción, aunque el pescado tal vez no tenga el mismo valor que tenían las especies desaparecidas. En este contexto, sólo puede considerarse que se produce sobrepesca con referencia a un valor definido, como por ejemplo, un determinado grupo de especies, calidad, tamaño, etc. En segundo lugar, esta pesquería puede absorber magnitudes de esfuerzo, ya sea como mano de obra o como tecnología mejorada, superiores a las que soportaría una pesquería concentrada solamente en las especies más grandes del grupo. Estos dos factores implican que los responsables de la ordenación pesquera pueden elegir explícita o implícitamente entre una serie de opciones, que incluyen, por ejemplo, dedicar la pesquería sólo a especies mayores y más valiosas, elevando al máximo el rendimiento, pero manteniendo una calidad razonable de producto, o crear el máximo empleo (o la máxima distribución de beneficios de la pesca), permitiendo que aumente el esfuerzo. En realidad hay muchas pesquerías ordenadas mediante una combinación de estos objetivos.

7.3.2 Con el fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transfronterizas, las poblaciones de peces transzonales, las poblaciones de peces altamente migratorios y las poblaciones de peces de alta mar en toda su zona de distribución, las medidas de conservación y gestión establecidas de conformidad con las respectivas competencias de los Estados correspondientes, o, cuando proceda, por medio de organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, deberían ser compatibles. Esta compatibilidad debería lograrse respetando los derechos, competencias e intereses de los Estados interesados.

Véase la sección 7.1.3.

7.3.3 Los objetivos de ordenación a largo plazo deberían traducirse en medidas de gestión formuladas en forma de plan de ordenación pesquera u otro marco de ordenación.

Asignación del recurso acuático: Evidentemente, los Estados deberían formular planes nacionales para la utilización del agua, que contemplen medidas relativas a la pesca y la protección del medio acuático. Dentro del sector pesquero deberían establecerse objetivos para cada una de las principales pesquerías y adoptar las consiguientes estrategias de ordenación pesquera. Los ríos y lagos menores podrían agruparse por objetivos regionales dentro del país. Habría que tomar decisiones sobre el uso: captura normal o pesquería sometida a fomento; sobre especies que serán objeto de la pesca: pesquería concentrada sólo en especies mayores o producción máxima de un número mayor de pequeñas especies; sobre la asignación: pesca recreativa, pesquería reservada a las poblaciones nativas, acceso libre o acceso limitado a fines comerciales, etc.

7.3.4 Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían fomentar y promover la cooperación y coordinación internacional en todos los asuntos relacionados con la pesca, con inclusión de la recolección e intercambio de información, la investigación pesquera, la ordenación y el desarrollo de la pesca.

Ordenación de cuencas en el caso de las cuencas compartidas: Véase las secciones 7.1.4 -7.1.6.

7.3.5 Los Estados que pretendan adoptar alguna medida, por medio de una organización ajena al sector pesquero, que afecte a las medidas de conservación y ordenación adoptadas por una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera competente deberían mantener previamente, en la medida de lo posible, consultas con dicha organización o arreglo y tener en cuenta sus opiniones.

Ordenación con finalidades múltiples: Como se trata de un sistema de recursos múltiples con un notable sesgo económico hacia usos no pesqueros, la mayoría de las decisiones de ordenación para el desarrollo de una cuenca son adoptadas por organizaciones ajenas al sector pesquero. Esto significa que el sector pesquero debe ordenar su recurso con las limitaciones impuestas por otros. Por ello, es claramente necesario que se realicen intensas consultas con otros usuarios, a fin de ponerse de acuerdo para negociar las mejores condiciones posibles para la pesca. Sin embargo, son cada vez mayores las limitaciones externas impuestas no sólo por los intereses económicos, sino también por agrupaciones ecologistas y culturales, así como por los grupos defensores de los derechos de los animales y por los ambientalistas. Muchas veces el programa de estos grupos se contrapone al de la pesca, pero en otros casos sus intereses pueden coincidir cuando existe una necesidad urgente de conservación frente a un abuso del medio ambiente. En tales circunstancias, deberán buscarse alianzas con otras agrupaciones de intereses paralelos para tener más fuerza de negociación. Se ha desarrollado el concepto de ordenación integrada del recurso acuático para proporcionar una serie de instrumentos a todas las partes interesadas, a objeto de planificar conjuntamente la asignación y responsabilidad de la ordenación de todos los recursos de una cuenca. Para ello, es preciso que todas las agrupaciones deleguen sus atribuciones a personas competentes que representen sus intereses. Se da el caso que muchos países no cuentan con tales agrupaciones o las que existen no tienen el reconocimiento oficial que les permitiría participar eficazmente en estos debates. Los Estados deberían tratar de fomentar la creación de grupos representativos de usuarios para tal efecto.

7.4 Recolección de datos y asesoramiento sobre ordenación

7.4.1 Al considerar la adopción de medidas de conservación y ordenación, deberían tenerse en cuenta los datos científicos más fidedignos de que se disponga con el fin de evaluar el estado actual de los recursos pesqueros y los posibles efectos de las medidas propuestas sobre los recursos.

Evaluación del impacto: Deberían hacerse evaluaciones sistemáticas del impacto de todos los proyectos, incluidas las propuestas de cambio en el uso de la tierra, la deforestación, etc., que puedan alterar el ecosistema acuático y las pesquerías que dependen de él. Además, deberían hacerse evaluaciones de las propuestas de proyectos de mitigación de efectos perjudiciales o de rehabilitación. Estas evaluaciones del impacto deberían tenerse en cuenta posteriormente, al planificar la asignación general del sistema acuático sea a la pesca o a otros usos. Al examinar el impacto, habría que tener en cuenta que los efectos acumulativos de muchos proyectos de poca envergadura pueden ser iguales o superiores a los de uno grande.

7.4.2 Debería fomentarse la investigación en apoyo de la conservación y la ordenación pesquera, incluidas las investigaciones sobre los recursos y sobre los efectos de los factores climáticos, ambientales y socioeconómicos. Los resultados de dichas investigaciones deberían divulgarse entre las partes interesadas.

Investigación: Se han señalado ya en la sección 6.4 las dificultades de la investigación sobre las aguas continentales debido a su carácter difuso y disperso. Por lo que respecta a las especies y ecosistemas, los conocimientos sobre los recursos de aguas continentales son variables y fragmentarios. Se conocen bien algunos sistemas, como los cursos de agua de clima templado poblados por salmónidos, mientras que en otros, como los grandes ríos tropicales, la taxonomía, biología y ecología de las numerosas especies son muy incompletas. En la ordenación pesquera se han utilizado ampliamente modelos de caja negra que exigen solamente conocimientos limitados de cada especie y que funcionan bien dentro de los límites muy generales de su aplicación. Para una planificación más detallada con vistas a la conservación de las distintas especies, a la rehabilitación de los ríos con respecto a una fauna específica o al examen de propuestas relativas a introducciones de especies, se necesitan conocimientos más completos de las especies en cuestión. Asimismo, la evaluación del impacto de actividades como construcción de presas, toma de aguas, canalización, etc. exige conocer aspectos específicos de la biología de los peces que resultarán afectados, tales como sus patrones de migración, comportamiento reproductivo, necesidades alimentarias, necesidades de flujo dentro del curso de agua, etc. Las necesidades de la investigación no se limitan a las disciplinas ecológicas ya que, en conjunto, se conocen tampoco se conocer bien las dimensiones sociales y económicas del sector. Hace falta más información sobre los grupos de usuarios, en lo que respecta a su producción, comportamientos, interacciones y distribución de los beneficios.

7.4.3 Deberían promoverse estudios que permitan conocer los costos, las ventajas y los efectos de programas alternativos de ordenación destinados a racionalizar la pesca, en particular, aquellos programas relativos al exceso de capacidad de pesca y a los niveles excesivos de esfuerzo de pesca.

Economía de la pesca continental: En general no se conocen bien los aspectos económicos de las operaciones de pesca continental. La diversidad entre las distintas pesquerías, el marcado carácter estacional, las variaciones de año en año, el hecho de que muchos pescadores se dediquen parcialmente a la pesca, ya que el resto del tiempo lo destinan a otras actividades y la complejidad de las difusas estructuras de comercialización, a través de las cuales las capturas continentales pasan a los consumidores, complican la realización de estos estudios. Se necesita myor información para formular políticas más apropiadas de ordenación, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de asignación de recursos y distribución. Hay dos factores que merecen atención especial a este respecto: la eficacia en función del costo del fomento de la pesca y los aspectos económicos de la pesca recreativa.

La eficacia en función del costo de las actividades de fomento: Las actividades para intensificar la pesca tienen una larga historia y la repoblación, en especial, ha llegado a ser un instrumento universal de ordenación. En muchos casos, se han solido adoptar estas prácticas a la ligera, sin tratar de determinar su eficacia económica. Sin embargo, el grado que ha alcanzado el fomento, en el que cada vez se adoptan más técnicas, como es el caso de la repoblación, y la privatización creciente de tales pesquerías, hacen que las posibilidades de desperdicio de recursos se reduzcan considerablemente. Los Estados y otros organismos responsables de la ordenación pesquera deberían evaluar cuidadosamente las prácticas para reducir los desperdicios y mejorar su eficacia en función del costo, con miras a garantizar su sostenibilidad económica.

Valoración de la pesca recreativa: La pesca recreativa representa un caso especial dentro de la actividad pesquera en cuanto a que quienes la practican no dependen de esa actividad para su subsistencia y los parámetros para calcular su valor quedan fuera de la pesca misma. Los pescadores aficionados suelen estar dispuestos a gastar sumas considerables no sólo en licencias de acceso a una pesquería, sino también en aparejos, transporte y alojamiento. Grupos de propietarios de los recursos, asistentes profesionales, propietarios de embarcaciones, y otros pueden ganarse la vida gracias a la pesca recreativa, por lo que ésta contribuye notablemente a las economías locales gracias a su potencial para dar empleo. De esta forma, el producto de la pesca representado por la captura no tiene sino poca importancia, mientras que otros aspectos, entre ellos el placer estético y las economías rurales, cobran una importancia mayor. Hay varios métodos para calcular el valor económico de los bienes y servicios suministrados por la naturaleza cuando no existe un mercado. Mientras haya un mercado y, por lo tanto, un precio para el pescado destinado a la alimentación, es posible que el valor recreativo del recurso pesquero deba evaluarse por medio de técnicas de valoración distintas del mercado, que directa o indirectamente tratan de medir el deseo de pagar de los usuarios. Por ejemplo, basándose en los gastos y viajes (método de valoración de viajes/costo), se ha determinado en muchos casos que el deseo de pagar por el recurso pesquero que tienen los pescadores deportivos es muy superior al valor del mismo basado en el precio de mercado del pescado. Las estimaciones de los costos de producción pueden ser también útiles, en cuanto a que el costo del material de repoblación de peces puede superar frecuentemente el costo que puede soportar económicamente una pesquería destinada al consumo. Con todo, no dejan de plantearse problemas con estas comparaciones, especialmente en muchos países en desarrollo donde, por una parte, el precio de mercado del pescado puede corresponder sólo en forma aproximada a la demanda real de pescado para la alimentación, porque probablemente muchos consumidores no estén en condiciones de manifestar su disposición a pagar en el mercado a causa de la pobreza y, por otra, cuando una distribución muy desigual de los ingresos “infla” los gastos que algunos sectores de la sociedad pueden realizar para fines recreativos. Sin embargo, cualquiera que sea el contexto, la pesca recreativa, donde se practica normalmente, tiende a eliminar la pesca para el consumo, debido a su aparente valor superior y a la mayor influencia política de quienes la promueven.

7.4.4 Los Estados deberían velar por que se recolecten estadísticas actualizadas, completas y fidedignas sobre capturas y esfuerzo de pesca y se mantengan de conformidad con las normas y prácticas internacionales pertinentes, de manera suficientemente detallada para poder hacer un análisis estadístico riguroso. Estos datos deberían actualizarse periódicamente y verificarse mediante un sistema apropiado. Los Estados deberían recolectar y difundir dichos datos respetando cualquier requisito de confidencialidad aplicable.

Estadísticas sobre pesca continental: El número y la dispersión de lagos, estanques y ríos dentro del territorio de cualquier nación son tales que es difícil establecer sistemas de muestreo adecuados para abarcar todo el recurso y tampoco es económico, en general, establecer estaciones de muestreo costosas sobre las numerosas masas de agua pequeñas, con una escasa producción individual. Se han adoptado tres soluciones para este problema. En primer término, preocuparse oficialmente sólo de los lugares de desembarque más importantes en los grandes ríos y lagos. Este planteamiento tiende a ignorar una parte sustancial del recurso nacional porque, si bien los rendimientos de los distintos ríos y lagos pequeños pueden ser insignificantes, su contribución total a las capturas nacionales puede ser elevada. En segundo término, basar el acopio de datos estadísticos en el marco de un muestreo ponderado, con el objeto de que sea representativo de todo el país. Y, en tercer lugar, recurrir cada vez más a los grupos de pescadores para que participen en el acopio y la comunicación de datos pesqueros.

Componentes esenciales del análisis estadístico: Hay que evitar la tentación de tratar de obtener demasiados detalles en la compilación de los datos, por lo que deberán elegirse determinados parámetros básicos para los programas estadísticos. Tales parámetros pueden variar según el tipo de pesquería. Por ejemplo, en la pesca de captura, los datos sobre esfuerzo, capturas, análisis de tallas y composición por especies deberían ser suficientes para caracterizar la pesquería. En las pesquerías sometidas a fomento, se necesitará información más detallada sobre insumos y tasas de retorno sobre las inversiones. Las mediciones relativas a la pesca recreativa pueden diferir según se consuma, elimine, o libere la captura. Se deberán incluir también factores como la satisfacción del pescador, que no suelen figurar en las estadísticas más generales. En todo caso, los pescadores aficionados suelen estar más dispuestos a colaborar en la compilación de información que pueda mejorar su deporte y, además, en la licencia se incluye frecuentemente la obligación de comunicar tales datos.

7.4.5 Con el fin de velar por la ordenación sostenible de la pesca y facilitar el logro de los objetivos sociales y económicos, deberían obtenerse suficientes conocimientos sobre los factores sociales, económicos e institucionales por medio de la recolección y el análisis de datos y la investigación.

Estudios sobre el componente social de la pesca: Véanse también las observaciones relativas a la sección 7.4.3. Las observaciones sobre el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca continental se aplican también a las cuestiones sociales, ya que ambos factores suelen estar muy relacionados. En el pasado, se han regulado muchas pesquerías por tradición, mediante la jerarquización de las responsabilidades. Muchos de estos sistemas desaparecieron o decayeron debido a que los derechos tradicionales quedaron sin protección y sin codificación. Por ello, la entrada de nuevos usuarios del sector comercial y recreativo creó una situación de acceso casi libre, que mermó los beneficios que los pescadores artesanales tradicionales habrían obtenido normalmente de su actividad. Es importante conocer el funcionamiento de esos sistemas, ya que las tentativas por restablecer sistemas de co-ordenación se basan, en gran medida, en el restablecimiento de mecanismos análogos. En los estudios sociales revisten particular importancia los mecanismos por los cuales las sociedades, específicamente las pesquerías donde participan muchas comunidades y se emplean distintas artes, se adaptan a las variaciones en la estrategia de gestión; a los cambios en las pautas generales de uso, especialmente la conversión de ríos en estanques mediante la construcción de presas; y a los cambios en la propiedad y pautas de acceso dentro de los programas de fomento de pesquerías, entre otros.

7.4.6 Los Estados deberían reunir datos científicos relacionados con la pesca y otros datos científicos complementarios en relación con las poblaciones de peces reguladas por las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera en un formato convenido internacionalmente y facilitarlos oportunamente a la organización o arreglo. En el caso de las poblaciones que se encuentren en la jurisdicción de más de un Estado y para las que no exista ninguna organización o arreglo, los Estados correspondientes deberían acordar un mecanismo de cooperación para compilar e intercambiar dichos datos.

7.4.7 Las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían compilar datos y facilitarlos, respetando cualquier requisito de confidencialidad aplicable, de manera oportuna y en un formato convenido, a todos los miembros de estas organizaciones y a otras partes interesadas de conformidad con los procedimientos acordados.

Estadísticas regionales de pesca: Aunque la mayoría de los ríos y lagos quedan dentro de las fronteras de un solo Estado, muchos lagos y ríos grandes son internacionales ya que sus aguas pertenecen a más de un territorio nacional. Se ha considerado normalmente que la compilación de estadísticas y datos es una preocupación nacional, salvo en unas pocas masas de agua internacionales, donde existe una autoridad competente para toda la cuenca. Por ello, se plantean problemas de coherencia en la presentación e interpretación de los datos. La necesidad de métodos más unificados de conservación y ordenación de la pesca continental, especialmente en ríos y lagos internacionales, ha obligado a sintetizar algunos principios generales sobre el funcionamiento del sistema, pero la aplicación de ellos a cada uno de los sistemas por separado no se ha generalizado. Además, actualmente en las estadísticas nacionales de muchos países no se separan los datos sobre producción de aguas continentales, lo que dificulta las tareas de calcular el aporte mundial o regional del pescado procedente de sistemas continentales naturales a la producción pesquera mundial, de analizar la contribución de los distintos sistemas de producción a la producción total y de determinar las tendencias en la utilización de los recursos. Por consiguiente, en muchos sectores hay que asignar alta prioridad a la mejora de la compilación y presentación de los datos estadísticos y de la información conexa sobre capturas continentales, así como a la armonización de los métodos para hacerlo.

7.5 Criterio de precaución

7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.

Aplicación del criterio de precaución: Aunque el criterio de precaución debería aplicarse al fomento pesquero especialmente cuando se prevé la introducción de sistemas de ordenación mediante actividades de fomento, es igualmente necesario aplicarlo a sectores no pesqueros, cuya capacidad de perjudicar al ecosistema suele ser mucho mayor que el de la pesca misma. Debería aplicarse el criterio también dentro del marco socioeconómico, tratando de evitar la introducción de nuevas desigualdades sociales o de acentuar las existentes. Ejemplo típico del criterio de precaución es el propuesto en el “Enfoque precautorio para la pesca de captura y las introducciones de especies”, FAO, Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable, N° 2 (véase también “El desarrollo de la acuicultura”, en la misma colección).

7.5.2 Al aplicar el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales, sociales y económicas.

7.5.3 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían determinar, tomando como base los datos científicos más fidedignos disponibles, entre otras cosas:

a) los niveles de referencia previstos para cada población de peces y, al mismo tiempo, las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles, y

b) los niveles de referencia fijados como límite para cada población de peces y al mismo tiempo, las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles; cuando se esté cerca de alcanzar un nivel de referencia fijado como límite, deberían tomarse medidas para asegurar que no se rebase dicho nivel.

Puntos de referencia en la pesca continental: El carácter multiespecífico de muchas pesquerías continentales obliga a utilizar puntos de referencia derivados de algunos parámetros que surgen de la agrupación de peces, junto con criterios de ordenación seleccionados para dicha agrupación concreta (véase el artículo 7.3.1). Dentro de las poblaciones constituidas por muchas especies, tales punto de referencia pueden ser la estructura de edad de la captura, la talla media de los peces capturados, la composición relativa de tipos tróficos o la presencia o ausencia de especies fundamentales. Actualmente, no existe información suficiente para establecer tales puntos de referencia en la mayoría de los sistemas, ni siquiera en el nivel más generalizado, ni hay mucha información sobre la respuesta de tales pesquerías cuando sufren cambios importantes en la composición por especies inducidos por el esfuerzo excesivo. Se sabe que las poblaciones de peces de sistemas fluviales fluctuantes son muy sensibles y pueden soportar un estrés considerable de pesca y variaciones climáticas, pero no deberá suponerse la misma respuesta en todos los sistemas.

7.5.4 En el caso de nuevas pesquerías o de pesquerías exploratorias, los Estados deberían adoptar lo antes posible medidas de conservación y ordenación precautorias que incluyan, entre otras cosas, la fijación de límites de las capturas y del esfuerzo de pesca. Esas medidas deberían permanecer en vigor hasta que se disponga de datos suficientes para hacer una evaluación de los efectos de la actividad pesquera sobre la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones. A partir de ese momento, deberían aplicarse medidas de conservación y gestión basadas en dicha evaluación. Estas medidas, cuando proceda, deberían permitir el desarrollo gradual de las pesquerías.

La aplicación del criterio de precaución es particularmente conveniente en las actividades de fomento de pesquerías en que pueden producirse cambios permanentes en el sistema al que se destinan tales actividades, tanto desde el punto de vista ecológico como socioeconómico. La introducción generalizada de técnicas de fomento debería ir precedida de una fase experimental en una masa de agua limitada.

7.5.5 Si un fenómeno natural tiene importantes efectos perjudiciales sobre el estado de los recursos acuáticos vivos, los Estados deberían adoptar medidas de conservación y gestión de emergencia, a fin de que la actividad pesquera no agrave dichos efectos perjudiciales. Los Estados deberían adoptar también dichas medidas de emergencia cuando la actividad pesquera plantee una seria amenaza a la sostenibilidad de dichos recursos. Las medidas de emergencia deberían ser de carácter temporal y basarse en los datos científicos más fidedignos de que se disponga.

Influencia de la variabilidad climática natural: La pesca continental es particularmente sensible a las variaciones climáticas naturales. Los grandes ríos, muchos lagos y pantanos responden a la variación de las precipitaciones dentro de un año o entre distintos años. Normalmente las especies y agrupaciones de peces que habitan tales sistemas han desarrollado mecanismos para afrontar esas fluctuaciones y, en muchos casos, se produce una tensión mayor para tales sistemas cuando se elimina la variabilidad. No obstante, pese a la resiliencia natural, si se añade un estrés ulterior en épocas críticas, como sucede durante graves períodos de sequía, se puede superar la capacidad de resistencia de determinadas especies o comunidades, por lo que en tales épocas podrían preverse limitaciones de emergencia relacionadas con el acceso, con determinados tipos de artes o con determinados períodos.

7.6 Medidas de ordenación

7.6.1 Los Estados deberían asegurar un nivel de actividad pesquera compatible con el estado de los recursos pesqueros.

Véase 7.3.1.

7.6.2 Los Estados deberían adoptar medidas para asegurar que no se permita pescar a ninguna embarcación, a menos que esté autorizada conforme con el derecho internacional para la alta mar o de conformidad con la legislación nacional dentro de las zonas de jurisdicción nacional.

7.6.3 Cuando exista un exceso de capacidad, deberían establecerse mecanismos para reducir la capacidad a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por que los pescadores operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable. Dichos mecanismos deberían contemplar el seguimiento de la capacidad de las flotas pesqueras.

La unidad pesquera básica: La principal unidad pesquera en las aguas continentales se centra en torno al pescador, que es el poseedor de la licencia y ha adquirido los derechos del gobierno o se los ha adjudicado por subasta. Salvo en unas pocas pesquerías importantes, como la del Amazonas, las embarcaciones son pequeñas y frecuentemente se pesca desde estructuras distintas de embarcaciones, como las orillas, trampas de barrera o almadrabas. La mejor manera de controlar el esfuerzo en la pesca continental es mediante el establecimiento de claros derechos de acceso entre los pescadores y las comunidades pesqueras y la fijación de mecanismos apropiados para garantizar que se respete dicho acceso.

7.6.4 Se debería examinar el comportamiento de todas las artes, métodos y prácticas de pesca existentes y deberían adoptarse medidas para eliminar progresivamente las artes, métodos y prácticas de pesca que no sean compatibles con la pesca responsable y para sustituirlos por otros más adecuados. En este proceso, debería prestarse especial atención a los efectos de estas medidas sobre las comunidades de pescadores, en particular, sobre su capacidad de explotar el recurso.

Valor de la pesca con muchas artes: La pesca continental, especialmente en ríos y pantanos, utiliza en general una amplia gama de artes (véase el artículo 6.6), lo que permite responder a los cambios de las condiciones a lo largo del ciclo anual. Los distintos tipos de artes están relacionados con los distintos sectores de la comunidad pesquera y muchas pesquerías continentales consisten en complejas asociaciones de subpesquerías. A este respecto, es preciso realizar esfuerzos para racionalizar la utilización de las artes, prohibiendo los más perjudiciales (véase el artículo 7.2.2, sección (g)), a la vez que se mantiene la equidad social. Debería prestarse atención especial a la pesca especializada que puede dañar los recursos, tales como la pesca de alevines para repoblación o la de pequeñas especies ornamentales.

7.6.5 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían regular la pesca de forma que se evite el riesgo de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de embarcaciones, artes y métodos de pesca.

Conflictos entre la pesca recreativa y la destinada al consumo: Se plantean importantes conflictos entre los distintos objetivos para la ordenación de la pesca continental. Una diferencia significativa en la asignación de los recursos es la existente entre la pesca recreativa y la destinada a la alimentación. Como la primera tiene generalmente más valor que la segunda y dada la inexistencia de derechos seguros por parte de los pescadores que faenan para el consumo, existe la tendencia a que los intereses recreativos prevalezcan sobre los de la pesca artesanal e incluso de la de subsistencia, hasta en países con déficit de alimentos. Este fenómeno se solía limitar a las regiones templadas ricas, pero está ocurriendo cada vez más incluso en las regiones tropicales menos ricas.

Conflictos dentro de la pesca para alimentación: La pesca en aguas continentales es compleja desde el punto de vista técnico y social. L amplia variedad de artes utilizada corrientemente en la pesca en ríos y en muchos lagos se ha desarrollado como respuesta a la necesidad de capturar muchas especies distintas y ejemplares en diferentes etapas biológicas o que se utilizan en distintos lugares y estaciones. Estos diversos tipos de artes suelen corresponder a determinados grupos de pescadores, y los más ricos de ellos son los que utilizan los más eficaces, costosos y especializados, tales como grandes trampas de barrera, redes de cerco de playa o matorrales. Los pescadores más pobres suelen utilizar artes más sencillas, a saber, salabardos, anzuelos y trampas simples. En algunos casos, las distintas categorías de pescadores están organizadas en una jerarquía social armónica; pero en otros, se hallan en competencia directa. Hay que tener cuidado al definir las políticas pesqueras, para mantener la equidad social y no perjudicar a los pescadores más pobres con las restricciones respecto a los aparejos.

7.6.6 Al adoptar decisiones sobre la utilización, la conservación y la ordenación de los recursos pesqueros, deberían reconocerse debidamente, según proceda, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, las prácticas tradicionales, las necesidades y los intereses de las poblaciones indígenas y las comunidades pesqueras locales que dependen en gran medida de los recursos pesqueros para su subsistencia.

Función de las poblaciones indígenas en la pesca continental: La pesca es una de las principales actividades de las poblaciones locales en muchas zonas del mundo y ha mantenido tradiciones ancestrales. En las zonas donde las poblaciones indígenas se hallan en reservas, son ellas las únicas en tener derecho de acceso a la pesquería. En otras zonas, especialmente donde las grandes presas han cortado el paso a las especies anádromas, se han programado actividades de repoblación y rehabilitación, para garantizar la continuación del recurso.

7.6.7 Al evaluar las medidas alternativas de conservación y gestión, debería tenerse en cuenta la relación costo - beneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas.

7.6.8 La eficacia de las medidas de conservación y gestión y sus posibles interacciones debería mantenerse bajo permanente escrutinio. Cuando proceda, dichas medidas deberían revisarse o suprimirse a la luz de los nuevos datos.

7.6.9 Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para reducir al mínimo los desperdicios, los descartes, las capturas realizadas por artes de pesca perdidas o abandonadas, la captura de especies que no son objeto de pesca, tanto de peces como de especies distintas de los peces, y los efectos negativos en las especies asociadas o dependientes, en particular las especies que estén en peligro de extinción. Cuando proceda, estas medidas podrán incluir medidas técnicas relacionadas con la talla del pescado, la luz de malla o las artes de pesca, los descartes, temporadas y zonas de veda, y zonas reservadas para determinadas pesquerías, especialmente para la pesca artesanal. Estas medidas deberían ser aplicadas, cuando proceda, para proteger a los juveniles y los reproductores. Los Estados y las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían fomentar, en la medida de lo posible, el desarrollo y la utilización de artes y técnicas de pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio ambiente.

7.6.10 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, en el marco de sus respectivas competencias, deberían adoptar medidas referentes a los recursos agotados y a aquellos recursos en peligro de agotamiento a fin de facilitar la recuperación sostenida de dichas poblaciones. Deberían hacer todo lo posible para asegurar el restablecimiento de los recursos y de los hábitats que tienen una importancia fundamental para el bienestar de los mismos, y que hayan resultado perjudicados por las actividades de pesca o por otras actividades humanas.

Medidas de mitigación de efectos adversos: En los casos en que se registran efectos de esta índole provocados por usos no pesqueros y que éstos continuarán produciéndose, pueden aplicarse medidas de mitigación solamente dentro de las limitaciones impuestas por dicho uso. Habrá que realizar acciones repetidas contra la tendencia destructora del uso impuesto. Por ello, la mitigación pocas veces puede sostenerse por sí misma, pero puede contribuir a la sostenibilidad del conjunto de la población. Las poblaciones de determinadas especies o grupos de especies que se hallan en peligro de extinción a causa de cambios ambientales o de la sobrepesca, pueden mantenerse mediante:

i) esfuerzos para rectificar el elemento del medio ambiente que es perjudicial, por ejemplo, la falta de substrato para el desove, la interrupción de las rutas migratorias o la falta de flujos críticos (véase más adelante b);

ii) programas apropiados de repoblación;

iii) la construcción de plantas de tratamiento de efluentes para garantizar una calidad adadecuada del agua.

Otra posibilidad es que se introduzcan otras especies en el sistema, que sean más aptas para las nuevas condiciones, tales como las creadas en embalses construidos en cuencas donde no existen elementos lacustres adecuados en la fauna nativa.

Rehabilitación: Cuando se alivian las presiones procedentes de otros usos, puede existir la posibilidad de restablecer las características naturales o casi naturales del río. En contraste con las aportaciones sostenidas que suelen ser necesarias para la mitigación, la rehabilitación exige una inversión, después de la cual los procesos naturales deberían mantener el sistema. Es evidente que en la mayoría de los ríos persistirán la reglamentación y la modificación en otros lugares del sistema, por lo que no se restablecerán completamente los regímenes naturales. Esto ocurre especialmente en los procesos de erosión - depósito y será siempre necesario intervenir con operaciones tales como el dragado, para eliminar el material que no pueden arrastrar los nuevos regímenes de corriente. La finalidad principal de la rehabilitación es que el sistema recupere casi todas sus condiciones originales mediante:

Abióticamente
i) el restablecimiento de la diversidad de canales;
ii) el restablecimiento de la comunicación longitudinal;
iii) el restablecimiento de la comunicación lateral.
Bióticamente
i) la repoblación
ii) la biomanipulación.
Restablecimiento de la diversidad de canales

Se tiende a enderezar y revestir los canales de los ríos en beneficio de una navegación estable y para que el agua corra más rápidamente. Esta regulación provoca la pérdida de la diversidad de especies y de la productividad general, además de ser estéticamente poco atractiva. Pueden adoptarse varias medidas para restablecer los canales para los peces:

La finalidad de cada una de estas etapas sucesivas es incrementar la diversificación del canal principal. Esto produce la correspondiente diversificación de los peces, ya que se amplía la gama de hábitats para cobijo, desove y alimentación a las distintas especies en las diferentes etapas de su vida. Además de su valor para los peces, este tipo de rehabilitación proporciona otros beneficios ambientales. Se ha demostrado, por ejemplo, que la presencia de una franja vegetal amortiguadora en la zona de las orillas reduce el vertido de nutrientes procedente de las actividades agrícolas en la cuenca de captación.

Restablecimiento de la comunicación longitudinal

Uno de los principales problemas en la regulación de los ríos es la facilidad con que se trastornan las pautas migratorias longitudinales. Incluso presas y diques relativamente bajos constituyen barreras insuperables para especies no salmónidas. La interrupción de las vías migratorias perjudica claramente sobre todo a las especies que deben buscar su alimento aguas arriba o aguas abajo. Puede afectar también a la estructura de las poblaciones más estáticas, en las que ha dejado de ser posible la mezcla genética, y hacer que las poblaciones locales reducidas por la sobrepesca o enfermedades no puedan reponerse en otras partes del sistema.

El método más evidente para mejorar el paso de los peces sobre obstáculos como diques y presas es la eliminación de la estructura. Sin embargo suele quedar así una corriente de agua demasiado grande para el paso de los peces. Además, la gran corriente provocada por las grandes diferencias en el nivel de agua acelera la erosión y afecta a las tierras laterales, al rebajar el nivel de agua. Se adoptan principalmente cuatro métodos para permitir el paso de los peces a través de las obstrucciones, al tiempo que se evitan estos problemas mediante el ensanchamiento del canal por el que pasa la masa de agua. Tales son:

Restablecimiento de la comunicación lateral

La separación de las llanuras de inundación laterales con respecto al canal principal puede provocarse por la construcción de diques de canalización para la navegación o para el saneamiento de tierras con destino a la agricultura o la urbanización. El aislamiento de la llanura de inundación puede ocurrir también accidentalmente, cuando la construcción de presas aguas arriba reduce las crecidas y cuando el lecho del canal se erosiona debido a la disminución de la carga de sedimentos. El restablecimiento, especialmente de especies limnófilas y fitófilas en el río depende de la conexión de la llanura de inundación con el canal. Es raro que se ejecuten proyectos de este tipo para el restablecimiento de las llanuras de inundación, a causa de su amplitud y de los costos que entrañan. Sin embargo, la mayoría de las propuestas requieren fundamentalmente la destrucción de las estructuras artificiales de encauzamiento de los ríos, como son los diques. Pocas veces se puede reconstruir la extensión original de la inundación, especialmente cuando las zonas anegadas son muy llanas, por lo que los diques substitutivos deberían construirse muy lejos del canal par permitir una inundación suficiente. Entre otros métodos pueden mencionarse la instalación de presas sumergidas a través de canales erosionados, estructuras de retención de la inundación a través de la llanura para desviar el agua hacia canales y lagunas abandonados, y la incorporación de nuevos elementos, por ejemplo de grava, en el sistema.

7.7 Aplicación

7.7.1 Los Estados deberían asegurar el establecimiento de un marco jurídico y administrativo eficaz a escala local y nacional, según proceda, para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación pesquera.

7.7.2 Los Estados deberían asegurar que sus leyes y reglamentos prevean, respecto a las infracciones, sanciones que sean suficientemente severas para ser efectivas, incluyendo sanciones que permitan denegar, retirar o suspender las autorizaciones de pesca en el caso de que no se cumplan las medidas de conservación y gestión en vigor.

Aunque es importante establecer sanciones dentro del sector pesquero para garantizar la aplicación de las políticas y acuerdos convenidos, los principales efectos sobre los recursos continentales provienen, como hemos visto, desde fuera del sector pesquero. Por esta razón, es importante que existan sistemas de sanciones con peso suficiente para garantizar el cumplimiento de las normas por parte de usuarios que contaminan o provocan efectos perjudiciales en toda la cuenca.

7.7.3 Los Estados, de conformidad con su legislación nacional, deberían aplicar medidas eficaces de seguimiento, control, vigilancia y ejecución de las leyes en lo que se refiere a la pesca, incluyendo, cuando proceda, programas de observadores, mecanismos de inspección y sistemas de vigilancia de buques. Las organizaciones y arreglos subregionales deberían promover y, cuando proceda, aplicar estas medidas, de conformidad con los procedimientos acordados por ellas.

7.7.4 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, según proceda, deberían acordar los medios de financiación de las actividades de dichas organizaciones o arreglos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los beneficios relativos derivados de la pesca y la distinta capacidad de los países para aportar contribuciones financieras y de otro tipo. Cuando proceda y sea posible, dichas organizaciones y arreglos deberían intentar recuperar los costos de conservación, ordenación e investigación en el ámbito de la pesca.

Apoyo a las organizaciones de cuencas hidrográficas: Es especialmente importante que se asignen fondos a las autoridades de las cuencas hidrográficas para que puedan cumplir sus programas relacionados con la pesca. Muchas de las demás actividades podrán ser financiadas suficientemente por los sectores comparativamente ricos que las representan, mientras que la pesca no tiene financiación suficiente para garantizar su representación adecuada. Por esta razón, han fracasado muchos intentos de incorporar los intereses pesqueros en las comisiones de cuencas hidrográficas.

7.7.5 Los Estados que sean miembros de una organización o participen en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera deberían aplicar medidas internacionalmente acordadas, adoptadas en el marco de tal organización o arreglo y compatibles con el derecho internacional, para disuadir las actividades de embarcaciones de pabellón de países que no son miembros ni participantes que lleven a cabo actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y gestión establecidas por tal organización o arreglo.

7.8 Instituciones financieras

7.8.1 Sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes, los Estados deberían alentar a los bancos e instituciones financieras a que no exijan como condición a la concesión de un préstamo o crédito hipotecario que los buques de pesca o los buques de apoyo a la pesca abanderen en cualquier jurisdicción distinta a la del Estado de los dueños beneficiarios si esta exigencia supone una mayor probabilidad de que no se cumplan las medidas internacionales de conservación y ordenación.

Financiación de la pesca continental: Los pescadores de recursos continentales tienen muchas veces un acceso limitado o ningún acceso al mercado de créditos oficial (bancos), debido a que carecen de bienes aceptables como garantía, y en razón de la pequeña escala y, frecuentemente, de la lejanía de sus actividades. En estas circunstancias, generalmente tienen que recurrir exclusivamente a los servicios financieros de intermediarios, los que suelen tener pocos competidores y, por lo tanto, cobran elevados intereses. Los gobiernos deberían tratar de mejorar el acceso de los pescadores continentales al mercado de crédito oficial, por ejemplo, mediante planes de microcréditos, según el concepto del Banco Grameen de Bangladesh.

Financiación a otros usuarios del recurso acuático: Podría ser también conveniente ampliar la financiación para conseguir un comportamiento ecológico de la industria, la agricultura y otros sectores, cuando utilizan los recursos de aguas continentales. La subvención de inversiones en plantas de tratamiento de residuos, rampas para los peces, etc., puede estar justificada en determinadas situaciones, como cuando no sea posible la aplicación estricta del principio de quien contamina paga o cuando signifique restar competitividad a la industria, como sucedería en el caso de países pobres.


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