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ARTÍCULO 10 - INTEGRACIÓN DE LA PESCA EN LA ORDENACIÓN DE LA ZONA COSTERA

En su formulación original, el Código consideraba la ordenación de la zona costera sólo como una ejemplificación de los problemas de la compleja interacción de los usos múltiples de un recurso acuático. Se plantean problemas análogos en las aguas continentales dentro de las cuencas de ríos y lagos, donde la necesidad de hacer compatibles sistemas complejos de usuarios es una parte fundamental de la ordenación del territorio. En el Código aparece como Artículo 10 - Integración de la Pesca en la Ordenación de la Zona Costera, el texto siguiente que se ha insertado aquí para destacar su pertinencia también para la ordenación de cuencas de recursos acuáticos terrestres. De hecho, hay cada vez mayor consenso en que los problemas de la utilización múltiple de los recursos en la zona costera deben vincularse a los de las cuencas fluviales, mediante el concepto de cuencas marinas.

Se ofrecen otros comentarios sobre estos artículos en la publicación Integración de la Pesca en la Ordenación de Zonas Costeras, FAO, Orientaciones técnicas para la pesca responsable, N° 3.

Véanse también los artículos 7.1.4 y 7.1.6.

10.1 Marco institucional

10.1.1 Los Estados deberían velar por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras.

10.1.2 Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera.

10.1.3 Los Estados deberían, según proceda, elaborar marcos institucionales y jurídicos con el fin de determinar los posibles usos de los recursos costeros y regular el acceso a los mismos, teniendo en cuenta los derechos de las comunidades costeras de pescadores y sus prácticas habituales en la medida en que sean compatibles con el desarrollo sostenible.

10.1.4 Los Estados deberían facilitar la adopción de prácticas pesqueras que eviten conflictos entre los usuarios del recurso pesquero y entre éstos y otros usuarios de la zona costera.

10.1.5 Los Estados deberían promover el establecimiento de procedimientos y mecanismos, en el nivel administrativo adecuado, con miras a resolver los conflictos que surgen dentro del sector pesquero y entre los usuarios de los recursos pesqueros y otros usuarios de la zona costera.

10.2 Medidas en materia de definición de políticas

10.2.1 Los Estados deberían promover la toma de conciencia pública acerca de la necesidad de proteger y ordenar los recursos costeros así como la participación de los interesados en el proceso de ordenación.

10.2.2 Con el fin de ayudar a la toma de decisiones acerca de la asignación y la utilización de los recursos costeros, los Estados deberían promover la valoración de los mismos teniendo en cuenta los factores económicos, sociales y culturales.

10.2.3 Al establecer políticas para la ordenación de las zonas costeras, los Estados deberían tener debidamente en cuenta los riesgos e incertidumbres que ésta comporta.

10.2.4 Los Estados, de acuerdo con sus capacidades, deberían establecer o fomentar el establecimiento de sistemas de vigilancia del medio ambiente costero como parte del proceso de ordenación de la zona costera, utilizando parámetros físicos, químicos, biológicos, económicos y sociales.

10.2.5 Los Estados deberían promover la investigación multidisciplinaria como apoyo a la ordenación de la zona costera, en particular sobre sus aspectos ambientales, biológicos, económicos, sociales, jurídicos e institucionales.

10.3 Cooperación regional

10.3.1 Los Estados con zonas costeras vecinas deberían cooperar entre sí para facilitar la utilización sostenible de los recursos costeros y la conservación del medio ambiente.

10.3.2 En caso de actividades que puedan tener efectos transfronterizos perjudiciales para el medio ambiente en las zonas costeras, los estados deberían:

a) suministrar información oportuna y, cuando sea posible, una notificación previa a los Estados potencialmente afectados;

b) consultar con dichos Estados lo antes posible.

10.3.3 Los Estados deberían cooperar a nivel subregional y regional con el fin de mejorar la ordenación de la zona costera.

10.4 Aplicación

10.4.1 Los Estados deberían establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales involucradas en la planificación, el desarrollo, la conservación y la ordenación de las zonas costeras.

10.4.2 Los Estados deberían velar por que la autoridad o autoridades que representan al sector pesquero en el proceso de ordenación de la zona costera dispongan de la capacidad técnica y de los recursos financieros adecuados


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