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La pesca continental difiere de la mayoría de las demás pesquerías que son objeto del Código de Conducta para la Pesca Responsable por su alto grado de interrelación con otros usuarios del recurso acuático. En la mayoría de las zonas del mundo, los efectos principales sobre el sector pesquero no se derivan de la actividad pesquera misma, sino que provienen del exterior. Por ello, la generalidad de los aspectos del Código relacionados con la conservación y sostenibilidad del recurso se hallan bajo el control de una amplia gama de grupos interesados, lo que trae consigo consecuencias sociales y financieras de suma importancia para la sociedad. La aplicación de las disposiciones del Código en estos casos queda más bien circunscrita a la negociación y consulta con estos grupos de interés. La ordenación de la actividad pesquera debe realizarse en medio de las limitaciones impuestas por estos sectores externos y, aunque hay margen para la ordenación convencional de la actividad pesquera en cuanto tal, hay que prestar mucha atención a las técnicas aplicables para reducir o contrarrestar los efectos provenientes del exterior. La pesca continental comparte cada vez más los problemas de la acuicultura, ya que en muchas pesquerías se está intentando influir deliberadamente en la composición y productividad de las poblaciones ícticas, para favorecer la consecución de metas sociales.

Se introducen así conceptos de sostenibilidad que corresponden más a la agricultura que a la pesca de captura convencional, por lo que, en estos casos, la interpretación de algunos artículos del Código debe hacerse con un criterio amplio.


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