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Las cooperativas forestales

¿ Que es una cooperativa forestal ?

En el moderno vocabulario forestal se emplea con frecuencia la palabra cooperación y se le atribuyen los más diversos sentidos. Por ejemplo, los textos legislativos de los Estados Unidos, que consideran la lucha contra los incendios forestales una empresa común entre la Federación, los Estados y los propietarios particulares, hacen referencia a la cooperación entre estos organismos y dichas personas particulares.

Existen, por otra parte, bastantes agrupaciones de personas particulares o públicas, que no llevan el nombre de cooperativas, sino de asociaciones, sindicatos, etc., y que, en verdad, tienen todas las características de una cooperativa, tal como se entiende en el capitulo presente.

Definimos, pues, a la cooperativa forestal como una agrupación establecida entre personas deseosas de colaborar entre sí, en completa solidaridad, en la resolución de cuestiones o en la iniciación de trabajos que a un sólo propietario le seria difícil o imposible resolver o iniciar por sus propios medios. Puede decirse también que la cooperativa forestal está destinada a prestar a sus afiliados servicios directos, de naturaleza económica o práctica, dentro de su profesión.

La ley que actualmente rige las asociaciones de propietarios forestales japoneses especifica que «estas asociaciones y su federación tienen por objeto fomentar, a través de la organización cooperativa de estos propietarios, la ordenación racional de los bosques y el aumento de la productividad silvícola, así como también mejorar la situación económica y social de los propietarios forestales» Pero esta definición va tomando estado ya sobre la amplitud de las tareas asignadas a las cooperativas, que pueden ser mucho más limitadas. En efecto, pueden constituirse cooperativas forestales para ejecutar trabajos muy concretos, por ejemplo, para construir una vía forestal o una red de avenamiento. La ley de la República China de 1 de marzo de 1934, sobre las cooperativas en general, las define como a una organización constituida por sus miembros sobre una base de igualdad para su mutuo beneficio, con vistas a iniciar transacciones que beneficien a todos los participantes y eleven su nivel de vida».

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES FORESTALES

En principio, los socios de una cooperativa invierten en ésta, en forma de participaciones o cotizaciones, un determinado capital que le permite funcionar. A juzgar por esta característica, la cooperativa se asemeja, pues, bastante a una sociedad por acciones, del tipo a que hemos aludido ya anteriormente.

Sin embargo, tiene con ella profundas diferencias. En efecto, en su caso, la inversión de un capital y un tipo de interés lo más elevado posible para dicho capital, no son los elementos fundamentales de interés para los socios de la cooperativa. Las acciones de una sociedad, en general, pueden venderse libremente y, en principio, cualquier individuo puede poseer y posee tantas como estime conveniente. Por el contrario, las participaciones de una cooperativa forestal están vinculadas a la posesión de una propiedad forestal o de una empresa de explotación forestal. En el primer caso, el número de participaciones que posee cada miembro lo determina, en general, la importancia de esa propiedad. La participación no puede venderse como se vende una acción; su transmisión a otras personas obedece, en todo caso, a reglas rígidas. El reparto de los beneficios obtenidos por la cooperativa se atiene asimismo a otras reglas distintas de las sociedades por acciones. No se efectúa éste tanto en función de las participaciones cuanto en función de la actividad que desarrolla cada miembro en la marcha de los asuntos de la cooperativa y de su contribución a tales beneficios. Por último, la cooperativa forestal queda abierta a todos los que, a condición de cumplir con los requisitos previstos por los estatutos (por ejemplo, el de ser propietario de un monte), deseen aprovecharse de las ventajas que la cooperativa ofrece. Esta le hará entrega de una o varias participaciones y, en principio, no se limita el número de las mismas. Por el contrario, la sociedad por acciones es cerrada: jamás puede un nuevo accionista adquirir una acción si no es comprándosela a un antiguo accionista que esté conforme con vendérsela.

Es cierto que en algunas legislaciones, varias de las particularidades que acabamos de mencionar como características de la cooperativa, corresponden también a ciertas especies de sociedades por acciones. La legislación suizo las distingue singularmente al no permitir a las Asociaciones cooperativas obtener ningún beneficio. Si éste resulta de las cuentas, deberá ser distribuído al año siguiente entre los afiliados a la asociación. Sin embargo, hemos de ver que otras legislaciones toleran o exigen la constitución de reservas. No puede, pues, decirse que se trate de una característica general.

Pero existe otra diferencia más fundamental. La de que, en la cooperativa, son las personas las que fusionan y no los capitales (ya estén representados éstos por efectivo o por bienes materiales). El beneficio de una sociedad por acciones está también vinculado al capital, mientras que el de una cooperativa se obtiene por un intercambio de bienes y servicios.

COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES FORESTALES

Como hemos visto, la diferencia entre la cooperativa forestal y las asociaciones a que se hace referencia en la sección titulada a La defensa de los intereses generales o profesionales» (pág. 70), quizás es menos precisa. La causa de ello es que estas asociaciones prestan a veces a sus miembros ciertos servicios idénticos a los de las cooperativas.

Sin embargo, la diferencia resulta bastante clara si se comprueba que la cooperativa tiene por objeto esencial auxiliar a cada uno de sus socios a mejorar la economía de la gestión de sus bienes o de su empresa, y a prestarle servicios efectivos. La cooperativa interviene, por lo tanto, directamente en los asuntos personales de cada uno de sus afiliados. El contrato que liga a cada uno de éstos a la cooperativa forestal, constituido por la legislación nacional sobre la organización de cooperativas y por el estatuto que ellas mismas se hayan aprobado, es un verdadero mandato otorgado por el socio a la cooperativa para asegurar en su nombre la gestión de una parte determinada de sus asuntos personales. El cooperativista tiene también, en general, obligaciones para con la cooperativa, claramente determinadas.

Las formas de cooperativas forestales

Dentro de los límites de la definición que acabamos de hacer de las cooperativas forestales, resulta evidente que éstas pueden adoptar formas muy distintas, pasando insensiblemente de la asociación muy rígida a que se alude en las páginas 62-70 a la asociación muy amplia que se estudia en las páginas 70-82.

Cuando un país, de una región a otra, presenta condiciones muy distintas, desde el punto de vista físico, económico, humano o histórico, tiene gran interés en que la legislación permita formas de cooperativa que sean lo más flexibles y variadas posible, susceptibles de adaptarse perfectamente a estas diversas condiciones.

DIVERSAS CLASIFICACIONES

Dado que la República Federal Alemana actual, no ha constituido jamás, exceptuando el breve período -19331945, un territorio sometido a una autoridad uniforme y sumamente centralizada, y que el número de las unidades que la han constituido ha variado constantemente, las formas de cooperativas forestales que allí encontramos son precisamente muy diversas, y para tratar de poner cierto orden en las variedades que puede tener en cuenta una legislación moderna, será útil seguir a los autores de este país que se han ocupado de esta cuestión.

Max Endres ¹ distingue dos grandes clases de cooperativas:

(¹ M. Endres, Handbuch der Forstpolitik, 2a edición revisada, Berlín, Julius Spinger Verlag, 1922.)

a) Las cooperativas de propiedad. Su forma más estrica es la que se expone en las páginas 62-70 de este trabajo. Pero es evidente que pueden concebirse formas menos rígidas en las que, por ejemplo, al estar ordenados la totalidad de los bosques como una sola unidad, las parcelas que lo constituyen quedarían individualizadas y susceptibles de retirarse de la cooperativa en determinadas circunstancias. Se podría admitir también que, hasta la primera corta, el propietario de cada parcela pudiera disponer del material leñoso que existiera en dicha parcela en el momento de la formación de la cooperativa. Precisamente en forma de cooperativa de propiedad es como más a menudo se presentan las cooperativas de repoblación en las que los propietarios aportan a la asociación superficies denudadas, para cuya plantación se obtiene generalmente la mayor parte de los créditos necesarios de los fondos públicos.

b) Las cooperativas de economía. En estas cooperativas, a las que más especialmente nos referiremos aquí, cada propietario conserva la plena propiedad del suelo y el vuelo de sus parcelas. La comunidad se reduce al fomento, o a determinadas fases del fomento de estos elementos. Max Endres distingue, de un lado, la cooperativa limitada, en la que cada propietario dispone por su cuenta de los rodales de su monte y le presta los cuidados que le son necesarios. Se habla, pues, según el caso, de cooperativa de protección, de vigilancia, de gerencia, de explotación o de ordenación. Esta última es la forma de cooperativa que exige a los participantes los más estrictos compromisos. En la cooperativa total, la gestión de la totalidad de los bosques agrupados en la cooperativa se desarrolla, por cuenta común, según un plan de explotación también común. Cada cooperativista recibe una parte de los ingresos de la cooperativa, proporcional al valor en capital, suelo y vuelo, de la parcela arbolada, que, no obstante, sigue siendo de su propiedad, pero todas las operaciones que sobre ella se efectúan, se realizan sin responsabilidad por su parte.

Esta última forma de cooperativa es muy semejante, por lo tanto, a la de las cooperativas de propiedad.

Desde el punto de vista de la forma jurídica en que están constituidas, otro autor alemán, R. Mascher 2, da una clasificación mucho más compleja de las cooperativas. El citado distingue:

(2 Rudolf Mascher, Die Zusammenachlüsse im Kleinen Waldbesitz Nordwertdeutschlands, ihre rechtliche und forstrechtliche Gestaltung. Bremen-Horn, Walter Dorn Verlag, 1954.)

A) Las asociaciones de derecho privado, entre las que señala:

i) las asociaciones sin personalidad jurídica, forma muy flexible de asociación, generalmente sin vínculos contractuales, pero que, sin embargo, en ciertas condiciones y a reserva de ciertas modalidades que ha de introducir en sus estatutos, pueden constituirse parte civil en casos extremos;

ii) las asociaciones con personalidad jurídica, entre las cuales se distinguen además las asociaciones «con fines económicos» que ostentan esta personalidad por su propia constitución, y las asociaciones «con fines ideales» que no la adquieren sino inscribiéndose en el registro de asociaciones. Ambas pueden comparecer ante los Tribunales. Ejemplo de asociación con fines ideales es la constituida por las Forstverbände del Niedersachsen, cuyo único objeto es ayudar a sus socios a asegurar a sus bosques el beneficio de una ordenación perfectamente racional;

iii) las asociaciones personales que tienen su fundamento de derecho en una ley de 1869 sobre las sociedades con fines lucrativos y de economía. Estas asociaciones registradas gozan de personalidad jurídica y se distinguen porque tienen un carácter comercial y porque sus actividades no se limitan forzosamente a la satisfacción de las necesidades de sus miembros. Pueden ser de responsabilidad limitada o ilimitada.

En el dominio forestal, no se conoce más que una asociación de este tipo en Alemania, que es la Waldmärkschaft Uelzen (Hannóver). Tiene ésta, sin embargo, gran importancia, ya que en 1951 agrupaba a 1.776 propietarios con 32.706 hectáreas, repartidos en 190 municipios. El origen de esta cooperación se remonta a las asociaciones de repoblación. Procura dicha asociación servicios muy diversos: dirección de las operaciones silvícolas bajo la dirección de funcionarios distribuidos entre 11 distritos forestales, realización de cortas y trabajos culturales, lucha contra los incendios y las epidemias, venta en común de la madera procedente de los montes, compra y venta de máquinas, útiles y equipo forestal. Por el contrario, los miembros deben dirigirse obligatoriamente a la cooperativa para satisfacer sus necesidades. No obstante la crisis ocasionada por la guerra, los resultados obtenidos son notables. De 1936 a 1951, la Wablmärkschaft ha repoblado cerca de 10.000 hectáreas de terreno con una mínima ayuda del Estado (menos del 5 por ciento de los gestos) y el rendimiento de los montes se ha incrementado en gran proporción.

B) Las asociaciones de derecho publico. Son aquellas en que el derecho público regula a la vez la constitución, la pertenencia, la personalidad jurídica, en tanto que la gestión se asegura bajo el control directo del Estado. Comprenden éstas las tres categorías siguientes:

i) las cooperativas de propiedad, agrupaciones que tienen un origen histórico en las antiguas Allmeden, análogas a los «montes de corporaciones» que ya hemos citado en diversos países de Europa en la página 64 del presente estudio, o bien procedentes de asociaciones que se han constituido con el transcurso del tiempo, según procesos muy diversos. La más importante de las cooperativas alemanas de propiedad, por ejemplo, la Murgschifferschaft, con una superficie de 5.011 hectáreas, se fundó en el siglo XIV, partiendo de una asociación de jefes de explotación y de flotación de maderas que compraron ciertos bosques o adquirieron otros derechos de larga duración, los cuales, a consecuencia de diversos procesos, se transformaron en derecho de propiedad. Aunque el Estado pesca actualmente el 55 por ciento de las participaciones de esta asociación y asegure la gestión material de sus bienes, la cooperativa se halla dirigida por un consejo directivo compuesto de 5 miembros, siendo la suprema autoridad la Asamblea general de los miembros de la asociación:

ii) las cooperativas de plena economía en las que los derechos de propiedad de los participantes sobre el suelo y el vuelo permanecen intactos, pero en ellas, la gestión se hace en común, repartiéndose los beneficios entre los miembros de la asociación. Esta forma de cooperativa, al menos en Alemania del Norte, se ha desarrollado fundándose en una ley que data de 1875;

iii) las cooperativas de economía limitada, en las que los participantes conservan no sólo la propiedad de suelo y vuelo, sino también la libre disposición de las rentas procedentes de sus respectivos montes. Estas cooperativas también se fundan en la ley de 1875, aunque asimismo en el reglamento de las asociaciones forestales de 1943.

Establecidas dentro del marco de las condiciones actualmente existentes en la República Federal Alemana, parece ser, sin embargo, que estas dos clasificaciones abarcan bastante bien todas las formas de cooperativas forestales que puedan hallarse, predominando naturalmente algunas de ellas en ciertos países, y pudiendo carecerse por completo de otras, según la legislación que se aplique a estas asociaciones y de acuerdo también con su desenvolvimiento histórico.

En la misma Alemania, es notable, por ejemplo, que sólo sea en Baviera, en donde en 1954 había 75 cooperativas forestales, en las que se agrupaban 30.000 miembros y 125.000 Ha. de superficie arbolada, donde se encuentren las formas de asociaciones más flexibles. Por el contrario, en Baden, que posee 55 cooperativas forestales con un total de 9.413 Ha., todas ellas son cooperativas de propiedad. Por último, en el noroeste de Alemania, se encuentran con frecuencia yuxtapuestas las formas más diversas de cooperativa.

Un estudio de la situación de las cooperativas en Alemania revela un hecho interesante: que las cooperativas, y sobre todo las de propiedad, muchas veces no agrupan más que una superficie muy limitada, en algunos casos, menos de 100 Ha. de superficie, lo que en otros países se consideraría que correspondía a un bosquete. Otra circunstancia ya citada, pero sobre la cual hemos de insistir, es la de que fuera de las viejas Allmenden, la fundación de las cooperativas parece haber sido mucho más fácil, y sigue siéndolo, cuando se fija como fin la plantación de los terrenos desnudos. El conjunto de las Foretverbände de la Baja Sajonia septentrional, que constituyen una de las más importantes asociaciones alemanas, es característico en este aspecto. Constituidas para la repoblación de las landas de Lüneburg, en 1953 agrupaban a 8.500 propietarios con 151.000 Ha., siendo la importancia media de cada asociación de 3.800 Ha. Sin embargo, en dicho lugar sólo se trata de cooperativas de economía y no de cooperativas de propiedad.

IMPOSIBILIDAD DE UNA CLASIFICACIÓN DEFINITIVAMENTE COMPLETA

Sea cual fuere la complejidad de las clasificaciones que se adopten, resulta, a pesar de todo, difícil incluir en ellas todos los casos de cooperativas que puedan existir. Solamente citaremos un ejemplo, sobre el cual habremos de insistir un poco, ya que sugiere una forma de cooperativa que, con modalidades diversas, podría tal vez aplicarse con ventaja en los países tropicales.

El Distrito de Kangra, en el Punjab (India), que tiene una extensión de unas 650.000 Ha., la mitad de la cual se halla cubierta de bosques, es una región muy accidentada, dominada por la cadena de Dhoula-Dar, que alcanza una altura de 4.500 metros. Se halla ocupado por una densa población (alrededor de 385 habitantes por Km²), que habitan en pequeñísimas aldeas esparcidas entre los bosques, esencialmente agrícolas, pero que no disponen más que de superficies cultivables muy escasas para asegurar su subsistencia, de forma que la ganadería ha adquirido un volumen desproporcionado con la extensión pastoral de que dispone el distrito. Agravada por el nomadismo, la sobrecarga de ganado ha producido graves daños al suelo y a los bosques, que encierran no obstante masas de coníferas de alto valor económico.

Antes de la ocupación británica, el régimen de la tierra era de tipo feudal y los habitantes de las aldeas se aprovechaban de todos los productos del terreno forestal, pero sin poseer la propiedad del suelo ni del vuelo. A consecuencia de esta ocupación y de las medidas que pudieron tomarse, bien para asegurar la protección de los bosques, bien para fomentar el desarrollo de las plantaciones de té en el distrito, los bosques, dejando aparte algunos montes particulares de muy escasa importancia, se subdividen en cuatro clases. La menos importante, los Ban Muafi, no llega ni con mucho al 1 por ciento de la superficie total. Comprende bosques en los que suelo y vuelo pertenecen a los habitantes de los pueblos. El gobierno, que regula su administración, no puede sin embargo prohibir en ellos el pastoreo sin el consentimiento de los propietarios. A continuación vienen los bosques «reservados» (2,5 por ciento del total), en donde suelo y vuelo pertenecen al Estado. La gran masa la forman los bosques a protegidos» (73 por ciento) y los bosques a no clasificados» (24 por ciento), en la que los terrenos pertenecen a los habitantes y los árboles al gobierno, estribando la diferencia principal en que, en los primeros, el gobierno puede prohibir el pastoreo, mientras que no puede hacerlo en los segundos sin el consentimiento de los habitantes. En todos los bosques la mayoría de los habitantes de los poblados ejercen derechos de uso de la madera.

Los abusos en la explotación y en el pastoreo acabaron por causar terribles catástrofes que, en 1939, obligaron al gobierno a buscar la cooperación de los habitantes de los pueblos para garantizar a los montes una ordenación racional tanto en lo que respecta al pastoreo como a la madera. Se decidió autorizar y estimular en el interior del territorio (o mauza) de cada aldea la formación de una sociedad cooperativa, a la cual se le confiaría la gestión de todos los montes del gobierno de este territorio, a condición de que los habitantes se comprometiesen a someter la totalidad de los bosques del mismo a un plan de ordenación regular. Dentro de este plan entran los bosques reservados, protegidos, no clasificados y Ban Muafi, y a él pueden unirse igualmente, si así lo desean los propietarios, los bosques particulares del mauza. La totalidad de estos bosques se administra en beneficio de la comunidad, tanto de los beneficiarios de derechos de uso como de los no beneficiarios. Los planes de ordenación, incluido el vedado, los establecen los oficiales forestales de la Kangra Forest Societies Division, sección del Servicio Forestal del Estado, especialmente establecida a este fin y para aportar ayuda técnica a los habitantes de las aldeas. La Sociedad, que no puede constituirse más que con el asentimiento del 75 por ciento de los beneficiarios de derechos de uso, se halla oficialmente registrada. A ella incumbe la protección del monte y de los trabajos de mejora o de otros que haya que ejecutar. Ella misma nombra sus guardas. El gobierno toma a su cargo la formulación de los planes de ordenación y aporta su ayuda financiera a las sociedades que no pueden cubrir la totalidad de sus gastos con los ingresos que de los montes obtienen. El gobierno conserva sus derechos de propiedad sobre el suelo, sobre los árboles o sobre ambas cosas a la vez, según los casos. Se reserva asimismo el derecho de extracción de la resina de los árboles propiedad del gobierno, extracción que antes había dado origen a grandes estragos. Pero todas las rentas derivadas del monte, ya provengan de la venta de madera de la resina o de las tasas de pastoreo, se entregan a la sociedad.

Tras alguna vacilación por parte de los habitantes, la formación de estas sociedades ha adquirido un rápido desarrollo, ya que de 1941 a 1945 se constituyeron 70 sociedades, en las que se agrupan 33.000 Ha. En esa época, sólo había sido posible proveer de un plan de ordenación a 40 sociedades, pero las superficies en las que se prohibió el pastoreo en dichos 40 mauzas habían podido elevarse a 6.000 Ha. aproximadamente, contra 700 Ha. nada más con el régimen antiguo.

Son notables los resultados obtenidos. La regeneración natural ha hecho grandes progresos. En los montes pastorales la cobertura de las plantas forrajeras ha mejorado considerablemente. El gobierno ha tenido que crear varios viveros. Además de que pueden ingresarse en las sociedades rentas relativamente importantes (84.000 rupias aproximadamente en el año económico de 1944/45), aumentan las posibilidades de empleo en los montes que se hallan en vías de rehabilitación; está asegurada la protección de las aldeas y de las tierras agrícolas; la mejora de los pastizales permite una mejor alimentación del ganado, y, por consecuencia, mejores cuidados a los cultivos y una mejor nutrición de la población 3.

(3 Ch. Hari-Sing, Forest Societies in the Kangra District, Lahore, 1945; e informes facilitados por el Sr. N.P. Mohan, Jefe de Conservación de Montes del Punjab.)

La legislación de las cooperativas forestales

Las peculiares características de la cooperativa suponen para el legislador la necesidad de imponer a la organización de ésta ciertas reglas que garanticen a los socios de la cooperativa contra el abuso del mandato que éstos le confíen. Por otra parte el interés que ofrece la cooperativa forestal para el desarrollo económico de la pequeña propiedad arbolada particular es tan grande que la legislación sirve igualmente para favorecer su extensión.

LA COOPERACIÓN OBLIGATORIA Y LA VOLUNTARIA

Tan grande es dicho interés, no sólo para el mismo socio de la cooperativa sino también para el país interesado, que el legislador siente la fuerte tentación de hacer obligatoria la constitución de las cooperativas, sobre todo de las forestales. La historia del desarrollo de las cooperativas forestales en el Japón es, en este sentido, sumamente instructiva.

En el Japón, al formular la constitución de las asociaciones forestales, se ha concedido siempre la mayor importancia a la acción común para la racionalización de la ordenación de los montes pertenecientes a miembros de la asociación, la defensa contra los incendios y las cortas destructivas, las plantaciones y las cortas de mejora. Antes de que se promulgase la primera ley, en 1907, sobre las cooperativas forestales, existían ya ciertas asociaciones fundadas con este objeto únicamente, en las que, en general, se agrupaban propietarios forestales residentes en un sector del municipio. Junto a ellas, a veces con existencia desde mucho más tiempo atrás, se encontraban en ciertas regiones asociaciones de explotadores y usuarios del monte. El movimiento se desarrolló particularmente de 1880 a 1905; entonces las asociaciones las autorizaba simplemente el Ministerio de Agricultura, a indicación del Gobernador de la provincia encargado de velar por la redacción de unos estatutos y reglamentos interiores equitativos. Se observaba ya, sin embargo, una cierta tendencia a hacer obligatorias las asociaciones, por lo menos en ciertas condiciones.

No obstante, la ley de 1907 sobre las asociaciones forestales fué muy liberal. Atendía esencialmente a estimular la organización de múltiples asociaciones y, con tal fin, ampliaba la posibilidad de constituirlas para las esferas más diversas de la silvicultura, desde la ordenación en común de todos los montes propiedad de los miembros de la asociación, hasta la ejecución de trabajos especiales, venta de productos y explotación y transformación de la madera. Con el impulso de esta legislación, aumentó rápidamente el número de asociaciones. Hacia 1927, se constituían cada año unas 150 nuevas.

El gobierno, preocupado por el desarrollo de las explotaciones y temiendo que los montes empobrecidos no pudiesen ya hacer frente a las extraordinarias necesidades de madera del país, trató, a partir de 1930-1935, de ejercer un estricto control gubernamental sobre las cortas. Esta tendencia se vió reforzada por la suspensión en 1936 de las importaciones de algodón procedente de la India, que exigió un aumento considerable de la fabricación de fibras artificiales y un incremento de la producción de pasta de madera de unas 400.000 toneladas.

Se reformó, pues, en 1939, la ley de montes. La nueva ley aspiraba a estimular la producción de madera, de tal manera que el país pudiera subsistir con sus propios recursos, aplicando, sin embargo, a los montes sanas reglas de silvicultura. Dada la estructura de la propiedad forestal, sólo era posible alcanzar tal finalidad mediante una concentración de poderes, en materia forestal, en manos del Servicio Gubernamental Central. Sin embargo, la cooperación de las prefecturas, de las ciudades y aldeas y, por último, de las asociaciones forestales, era indispensable. De esto a hacer de la asociación forestal la última ramificación del aparato burocrático no había más que un paso; y fué la ley la que lo dió. La asociación no se constituía ya en beneficio único de sus miembros, sino que vino a ser un órgano de regulación. Para que pudiese llenar esta función, preciso era que pudiera constituirse obligatoriamente. La ley de 1939 hace referencia, en efecto, a tres posibilidades: por una parte, la asociación voluntaria; por otra, la asociación formal dentro de un cuadro territorial determinado y que es obligatoria a partir del momento en que las dos terceras partes de los interesados que posean por lo menos los dos tercios de la superficie forestal de que se trate, decidan constituir tal asociación; y por último, la asociación constituida obligatoriamente por orden del Gobernador de la Prefectura.

Los resultados obtenidos con esta legislación, fueron mediocres en realidad. Probablemente, gran parte de este fracaso puede atribuirse a las severísimas medidas de control impuestas por el estado de guerra. Sin embargo, si la política adoptada por el gobierno prevé una intervención más o menos rígida para los organismos del Estado sobre los montes particulares, la cooperativa pierde uno de sus principales elementos de atracción para el propietario forestal, sobre todo s sirve de instrumento a tal intervención.

Los organismos de control creados antes de la guerra por el Gobierno japonés se han disuelto posteriormente y, en lo que respecta a las cooperativas forestales, éstas se reorganizaron sobre una base liberal, por la nueva ley de montes de 1961. Esto no significa en modo alguno que el Estado no haya de volver a tener una intervención más estrecha en la explotación de los montes particulares, sino todo lo contrario. Sencillamente, la cooperativa, en principio, no puede ya ser obligatoria y, por tanto, no se la puede utilizar para dicha intervención

De una manera general, el principio de la libertad de constitución de las cooperativas forestales se observa en los demás países en que éstas se han desarrollado No obstante, algunos tipos de cooperativas, constituídas con finalidad especial, son obligatorias o semiobligatorias. Así pues, en los países del norte de Europa, son obligatorias las asociaciones de flotación de la madera, lo que se justifica por el hecho de que ciertas instituciones semioficiales se hallan envueltas en el funcionar miento de estas asociaciones, y también por la naturaleza misma del trabajo en razón del cual se han organizado. En estos mismos países, pueden ser obligatorias las asociaciones constituidas para la construcción o el entretenimiento de las vías forestales.

En otros países, ciertas asociaciones constituidas para realizar trabajos determinados, vías, avenamientos, etc., pueden llegar a ser obligatorias para todos los propietarios de la jurisdicción territorial interesados en tales trabajos, si una determinada proporción de aquellos, que representen cierta parte de la superficie total, reclaman la creación de una asociación semejante.

DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LAS COOPERATIVAS

La legislación sobre las cooperativas regula, en general, una cierta serie de otros puntos esenciales para la salvaguardia de los intereses de los miembros de las asociaciones. Podemos tomar como ejemplo la ley austríaca del 9 de abril de 1873, que además se refiere no sólo a las asociaciones forestales, sino a todas las asociaciones económicas e industriales, y que es muy semejante a la ley alemana que le ha servido en gran parte de modelo.

Responsabilidad de los miembros

Es cuestión importante la de la responsabilidad financiera de los miembros de la Asociación en caso de pérdidas de ésta. La ley alemana preveía únicamente la posibilidad de creación de asociaciones de responsabilidad ilimitada. En 1889, una reforma permitió el establecimiento de asociaciones de responsabilidad limitada. En el primer caso, los miembros de la Asociación son individualmente responsables de la totalidad de sus bienes; en el segundo, esa responsabilidad se limita a un múltiplo de la cuantía de las participaciones que poseen en la asociación. Desde su origen, la ley austríaca ha reconocido el principio de la responsabilidad limitada i o ilimitada. En 1918, las disposiciones legales relativas» a las Asociaciones insolventes y la responsabilidad de - sus miembros, se modificaron con el fin de poner a estos - últimos a cubierto de la rapacidad de los acreedores poco escrupulosos, y se autorizó a las Asociaciones, en i caso de insolvencia, a procurar un arreglo amistoso con los acreedores. En 1920, llegó la ley a autorizar aun a las asociaciones sin ninguna responsabilidad, pero no en el dominio de la agricultura ni de los montes.

En cuanto a las cooperativas forestales, de un modo general, la responsabilidad de sus miembros es limitada. En los países del norte de Europa, salvo para las asociaciones dedicadas a cierto tipo de operaciones, la responsabilidad se limita únicamente al importe de las participaciones que poseen en la cooperativa.

Nombre

Las leyes sobre las asociaciones y cooperativas imponen a éstas la obligación de adoptar un nombre que las distinga claramente, y en el que han de figurar, por ejemplo, las palabras «cooperativa forestal», de tal forma que su finalidad, que deberá quedar definida en forma detallada en sus estatutos, se deduzca de dicha denominación, a fin de que las personas que deseen afiliarse a ella no puedan inducirse a engaño por el nombre que se dé y para que las ventajas fiscales o de otro orden que se apliquen a estas asociaciones puedan definirse con facilidad.

Condiciones de los socios

Generalmente, la ley regula las condiciones que deben reunir las personas que vayan a formar parte de una asociación. En materia de cooperativa, y especialmente, de cooperativa forestal, la regla es que el ingreso en la asociación quede abierto a todos los que deseen formar parte de ella, salvo las limitaciones que puedan contener los estatutos de la cooperativa (sometidos éstos a la aprobación legal). La nueva ley sueca insiste especialmente en este principio de la sociedad abierta e indica que ninguna sociedad económica puede rechazar una solicitud de ingreso a menos que tenga motivos especiales para ello, en razón de la naturaleza misma de las actividades de la sociedad o del fin que persigue, o de otras razones del mismo orden.

En este sentido, la actual legislación japonesa es más detallada. Conviene, sin embargo, advertir aquí que distingue dos clases de» asociaciones de propietarios forestales». La primera es la verdadera cooperativa, en el sentido en que se entiende en el presente estudio, y la ley japonesa la designa con el nombre de «asociación de fomento» (en inglés facilities association). Tiene por objeto «ayudar a cada uno de los miembros a establecer para su monte un plan de gestión u ordenación; auxiliarle a tratar correctamente su monte; puede aceptar de él mandato de que ella misma procure la gestión o, a un mismo tiempo, la gestión y el tratamiento de dicho bosque, y entregarse a toda actividad accesoria a éstos.» La segunda, denominada «asociación de producción», tiene por objeto la gestión de un monte (sobre el cual posee la asociación un verdadero derecho de propiedad, o al menos de usufructo) y la ejecución de operaciones accesorias a ella. Los miembros calificados para formar parte de las «asociaciones de fomento», salvo las restricciones que impongan los estatutos de la asociación, son: (1) los propietarios forestales; (2) toda persona distinta de éstos cuya ocupación esté vinculada al monte y que se considere susceptible de utilizar los medios de fomento de que dispone la asociación en cuestión.» Esta segunda categoría afecta lógicamente a los pequeños explotadores forestales, fabricantes de carbón vegetal, viveristas, pequeñas empresas de aserrío, etc. Sin embargo, la ley dispone que esta segunda categoría de personas no tienen derecho a voto en las reuniones de la asociación, ni pueden ser elegidos para los cargos de la misma. En cuanto a las «asociaciones de producción», las personas que reúnen condiciones para ser miembros de ellas son: «(1) todo individuo que habite en el territorio que abarque la asociación; (2) todo individuo que realice una inversión en especie en forma de bosque situado sobre el territorio de la asociación o de un derecho que pesca sobre tal bosque».

Por lo que antecede, vemos que esta segunda forma de asociación se aproxima más a aquellas a que se alude en las páginas 65-66 del presente estudio, que a las verdaderas cooperativas, ya que el objeto de la asociación es la gestión de una masa arbórea que han aportado sus miembros o que ella ha podido adquirir y fomentar, merced a las inversiones de las personas que, si bien habitan en la localidad, no son necesariamente propietarios de montes. Sin embargo, la ley limita la posibilidad de constitución de esta segunda forma de asociación. Dispone, en efecto, que una tercera parte, por lo menos, de las personas que residen en el territorio de la asociación y estén dedicadas a las actividades de que ella se ocupa, deberán unirse a ésta para que pueda organizarse. Precisa, además, que por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la asociación dediquen la totalidad de su tiempo a las actividades que son objeto de la asociación. Estas dos disposiciones tienen evidentemente por objeto, por una parte, garantizar que la asociación ha de ejercer su gestión sobre una superficie suficiente de monte sin entrar en competencia demasiado intensa con los demás propietarios o las otras asociaciones de propietarios forestales y, por otra, evitar que la asociación pueda quedar dominada por personas que sólo encuentren en ella un interés puramente especulativo.

Puede suponerse que los reglamentos interiores de una asociación excluyen de ella a los propietarios forestales cuyos intereses difieren mucho de los de la media de los demás afiliados. Por ejemplo, es cierto que el gran propietario forestal que posee una superficie suficiente para dar empleo a su propio personal técnico y que puede poner a la venta cortas de un volumen suficiente para atraer a los compradores y suscitar entre ellos cierta competencia, aun sin tener intereses directamente opuestos a los de los pequeños propietarios, no puede interesarse en igual medida que ellos en el funcionamiento de una cooperativa. En Austria, se ha visto que la presión de los grandes propietarios en las cooperativas es con frecuencia un peso muerto. En el Reino Unido, se estima, por el contrario, que conviene que ellos participen activamente en la misma. No sólo su experiencia puede ser útil a la asociación, sino que también le dan vida sus aportaciones, así como los ingresos que obtiene, cuando se limita a semejantes actividades, de la venta a sus socios de útiles forestales, acotamientos, etc., y de sus comisiones sobre la venta de madera.

Existen algunas personas cuya presencia en las asociaciones puede parecer poco conveniente, dado que ejercen una profesión que puede establecer competencia directa con las actividades de la cooperativa. Por ejemplo, un industrial de la explotación forestal quizás se encuentre desplazado en una asociación que oriente precisamente sus actividades hacia la explotación de los montes. En efecto, la ley japonesa actual prohibe a estas personas, y ano a aquellas que representen legalmente a una persona moral que trabaje en esa misma esfera, el formar parte de la asociación. En el Reino Unido, por el contrario, se considera que estas personas pueden prestar grandes servicios a las asociaciones y, por lo menos algunas de ellas las aceptan como miembros. Se estima, en efecto, que la asociación no tiene por objeto establecer competencias entre las actividades comerciales e industriales, sino fundamentalmente disminuir los precios de reventa mediante una racionalización de los métodos de producción, en la que están interesados todos los miembros de la misma.

Recursos, gastos y beneficios

En su iniciación, los recursos de una asociación forestal proceden esencialmente de las cotizaciones de sus afiliados y éstas las fijan, en principio, los estatutos de la asociación. Sin embargo, en algunos casos, la legislación interviene en este aspecto y, de una manera más general, cuando se trata de regular el reparto de los beneficios obtenidos por la asociación en tanto ésta funciona.

Sobre este extremo, será preciso citar de un modo particular el sistema que se halla actualmente en vigor en Finlandia, basado en la «Ley sobre las asociaciones forestales», de 17 de noviembre de 1960 y la ordenanza sobre las asociaciones forestales del 13 de julio de 1951. De conformidad con estos textos, todo propietario forestal tiene la obligación de pagar una determinada cuota a la sociedad forestal local. Entonces, sin ningún pago suplementario, puede ser miembro de la asociación y hacer uso de los servicios que ésta pone a disposición de sus asociados. El importe de la suma que ha de abonarse, lo determina cada año la misma asociación, pero debe estar comprendido entre el 2 y el 6 por ciento de la cuantía del impuesto municipal. Sólo quedan exentos de este pago los propietarios de montes cuya producción anual sea inferior a 20 m³, pero éstos, sin embargo, pueden ser miembros voluntariamente, pagando la cuota correspondiente. El propio Estado ha de abonar una cuota a la asociación, si posee propiedades boscosas en el territorio de la misma, pero aquélla se reduce a la cuarta parte de la cuota normal, y lo mismo es aplicable a los propietarios que se ocupan por sí solos de la ordenación de sus bosques. Sin embargo, si desean ingresar en la asociación, deben pagar la cuota entera. De las sumas así obtenidas, el municipio, que se encarga de su cobro y contabilidad, se reserva el 2 por ciento en compensación de sus gestos, y el resto pasa íntegramente a la asociación. Cuando no existe asociación local, todas las cuotas que hemos citado las ingresan, no obstante, los propietarios interesados, pero pasan a poder de la «oficina forestal del distrito», órgano del Estado, instituída con el doble objeto de velar por la aplicación de la ley relativa a los montes particulares y de aportar ayuda técnica a los propietarios de dichos montes. La oficina utiliza en parte dichas cuotas para constituir un fondo que permita organizar una futura asociación local, mientras que la otra parte la consagra a trabajos de mejora y fomento de los montes. Sin embargo, las cuotas procedentes del Estado o de los propietarios que no abonan más que una cuarta parte de la cuota normal se dedican únicamente a esta segunda finalidad.

Por consiguiente, esta legislación, hasta cierto punto, viene a hacer obligatorio el afiliarse a una sociedad cooperativa, o por lo menos, a contribuir a su funcionamiento. Aunque, al parecer, sólo en Finlandia exista aplicado a las cooperativas forestales, el principio rige también en otros países, en Francia, por ejemplo, aplicado a las Cámaras Agrícolas, cuyo funcionamiento se logra, en parte, merced a las cuotas proporcionales a la contribución territorial y pagadas aun por los propietarios que no utilizan, por lo menos directamente, los servicios de la Cámara.

Generalmente, las legislaciones encierran reglas relativas a la disposición de los beneficios obtenidos por las asociaciones cooperativas. Como hemos visto, el beneficio, en principio, no se reparte proporcionalmente a las participaciones, sino proporcionalmente a los asuntos tratados por cada uno de los miembros por mediación de la cooperativa. Sin embargo, existen con frecuencia cooperativas que, en relación con sus actividades normales, tratan asuntos con personas que no son miembros de la asociación. Independientemente de ello, las comisiones que ésta recibe por cada asunto tratado, por muy reducidas que puedan ser, pueden dejar beneficios muy considerables después de deducir los gastos que incumben a la cooperativa. Entonces los beneficios han de repartirse entre los participantes, proporcionalmente a sus participaciones, pero la legislación prevé con frecuencia, con vistas a consolidar la situación financiera de las asociaciones, que una parte de dichos beneficios pase a la reserva. En Finlandia, el 10 por ciento, por lo menos, de los beneficios anuales, y el 5 por ciento al menos en Suecia, deben colocarse, pues, en un fondo de reserva. En el Japón, por lo menos el 6 por ciento ha de reservarse de un año para otro, a fin de dedicarlo fundamentalmente a actividades puramente silvícolas.

La legislación, generalmente, impone al Estado la responsabilidad de ejercer cierta vigilancia sobre las actividades financieras de las asociaciones cooperativas, así como también sobre la conformidad de sus actividades generales con lo prescrito por la ley y con sus propios estatutos. La ley japonesa autoriza a las autoridades administrativas a hacerse facilitar por las asociaciones todo informe relativo a los miembros de la asociación, sus cargos, empleos, el volumen de sus negocios y todas las demás condiciones generales de la asociación de que parezca depender la equitativa conducta de la cooperativa.

En Austria, desde 1903, se ha hecho legalmente obligatoria la inspección de las asociaciones y debe practicarse cada dos anos. Para tal inspección, la ley ha designado a tres autoridades: los inspectores de las Uniones, los inspectores del Estado y los inspectores de los Länder (Provincias). En 1934, la autorización para formar asociaciones quedó subordinada a que la asociación se hubiese afiliado a una Unión de inspección reconocida por el Estado, y en 1936, las asociaciones ya existentes que no pertenecían aún a ninguna de tales Uniones, debieron solicitar su admisión.

A las asociaciones de crédito, de seguros mutuos, etc., cuyas actividades financieras son mucho más complejas, se les aplica en general reglas particulares.

Se distingue el Japón por una particularidad que, una vez más, hace que cierta categoría de asociaciones forestales de dicho país se asemeje a las sociedades por acciones. En lo que respecta a las «asociaciones de producción», el beneficio anual de la asociación debe repartirse evidentemente en proporción al número de participaciones que posee cada miembro. Sin embargo, los tipos de remuneración de estas participaciones no deben exceder del 10 por ciento, y si después de efectuado este reparto existe todavía un excedente, éste se distribuye en proporción a la actividad de cada miembro dentro de la asociación. Pero también las «asociaciones de fomento», pueden autorizar a sus miembros a hacer inversiones adquiriendo participaciones que no pueden traspasarse más que con la aprobación de la asociación y solamente a otro miembro de la misma. A estas asociaciones se las conoce con el nombre de a asociaciones por acciones». La responsabilidad financiera de un miembro de una «asociación por acciones» está limitada a la cuantía de sus participaciones y, caso de que fuese expulsado de la asociación, podrá reclamar a aquélla el reembolso íntegro. Cuando una «asociación de fomento» sea también una a asociación por acciones», el reparto de los beneficios puede hacerse, según las disposiciones contenidas en los estatutos interiores de la asociación, bien proporcionalmente a la actividad de cada miembro dentro de la asociación, bien proporcionalmente al número de participaciones que los miembros posean. Sin embargo, en este último caso, los tipos del dividendo no deben exceder del 5 por ciento al año de la cuantía del capital invertido por cada miembro.

Organización interior

La legislación regula también, por lo menos en líneas generales, y siempre con las mismas preocupaciones de favorecer la constitución de asociaciones o de defender los derechos de sus miembros respecto a éstas, las cuestiones relativas a la formación y a los órganos directivos de las cooperativas.

Generalmente, se fija el número mínimo de personas que pueden establecer una cooperativa forestal. En Suecia, por ejemplo, este número es de 6 personas, pero si éstas representan Sociedades, el número puede reducirse a tres. En el Japón, la cifra es de 10 para las a asociaciones de fomento» y de 6 para las a asociaciones de producción». La ley japonesa regula de manera detallada el procedimiento que ha de seguirse para la reunión de los miembros fundadores, para la redacción de los proyectos de estatuto de la asociación y también para la celebración de la primera junta general que debe aprobarlos.

La ley regula el contenido de dichos estatutos. En principio, deben éstos establecer de manera precisa el objeto que se propone la asociación, indicar el nombre que adepta, la situación de sus oficinas, la zona geográfica que pretende abarcar, la duración de la asociación si ésta es limitada, las condiciones que rigen la admisión y expulsión de los miembros y las modalidades en que podrá ser disuelta la asociación.

Deberán, asimismo, hacer constar el número de participaciones creadas, el valor de cada una de ellas, y, en su caso, el número máximo de participaciones que puede poseer un solo miembro. Deben precisar asimismo la forma de contabilidad y de comprobación de cuentas de la asociación, la manera en que han de calcularse los beneficios y determinarse las reservas, las condiciones que han de regir el reparto de beneficios y pérdidas, y la naturaleza y alcance de las responsabilidades de los miembros de la cooperativa.

Por último, los estatutos deben indicar cómo y por quién ha de ser regentada la asociación. En principio, la asamblea general de los miembros es la que toma las decisiones generales y regula la política de la asociación. Los estatutos deben indicar las condiciones en que habrán de convocarse estas asambleas plenarias, quién podrá votar en ellas y en qué condiciones deberán adoptarse las decisiones. Pero de la gestión directa se encarga una Junta de Gobierno y los estatutos deben indicar cómo habrán de ser elegidos los que la compongan y cuáles serán exactamente sus funciones.

Debe quedar bien entendido que estas diversas materias, en general, no se dejan por entero a la discreción de la propia asociación. Dicho de otro modo, si bien puede establecer sus propios estatutos, sólo le será posible determinarlos dentro de los límites fijados por la ley, al menos en lo que respecta a la mayoría de los extremos enumerados anteriormente. Ya hemos mencionado las limitaciones que afectan a cierto número de tales extremos, entre los más importantes. Pero pueden señalarse muchas más.

Por ejemplo, ciertas legislaciones regulan el derecho al voto de los miembros de la asociación en las asambleas plenarias. Hemos visto que, en general, se establecía el principio de que cada miembro tiene el mismo derecho al voto, sea cual fuere el importe de su cuota o el número de participaciones que posea. Ciertas legislaciones limitan el derecho de un miembro a representar a otro en la asamblea general. En Finlandia, esta representación está prohibida, y en Suecia, se límita a una sola persona.

Otras legislaciones fijan también las materias que obligatoriamente ha de decidir la asamblea general, con el fin de delimitar claramente los poderes de ésta y de la Junta de Gobierno. Se trata, naturalmente, de las materias más importantes, como las modificaciones de los artículos del estatuto de la asociación, la disolución de ésta, la formulación de planes de actuación y del presupuesto correspondiente al año en curso, el tipo máximo de interés del dinero prestado, si la asociación se dedica a este género de actividades, y el límite máximo de las sumas que la asociación podrá prestar. En algunas de estas materias, la legislación puede fijar la proporción mínima de votos favorables que son necesarios para lograr una decisión, así como el quorum necesario para que la decisión sea válida. De esta manera, la ley japonesa prevé que en materia de modificación de artículos de los estatutos, de disolución de la asociación o de su fusión con otra, y de expulsión de miembros, el guorum ha de ser la mitad más uno de los socios que tengan derecho a voto, y la mayoría, los dos tercios más uno de aquellos con derecho a voto.

Naturalmente, la elección de los cargos directivos es también una de las materias que la legislación reserva a la asamblea general. Esta legislación puede limitar la duración de sus mandatos. Además, puede prever igualmente la elección de auditores de cuentas, encargados de velar por la gestión financiera de los directivos. En líneas generales, fija las atribuciones y las responsabilidades tanto de los directivos como de los auditores.

La ley prevé por último, que los estatutos deben ser aprobados por las autoridades gubernamentales competentes. La legislación austríaca dispone que los estatutos de la asociación deben inscribirse en un Registro de Asociaciones que lleva el Tribunal de Comercio, y toda modificación posterior de estos estatutos ha de inscribirse igualmente. La ley japonesa dispone un procedimiento detallado para someter los estatutos a la aprobación oficial, y para la comunicación a los interesados de tal aprobación.

Ventajas concedidas por la legislación a las cooperativas forestales

El pequeño propietario de montes que se afilia a una cooperativa trata evidentemente de mejorar los métodos que emplea para el tratamiento de su monte y de aprovecharse de las facilidades que la cooperación puede ofrecerle a tal efecto. Pero, generalmente, el interés que halla en estas mejoras es a largo plazo. También suelen atraerle más las ventajas pecuniarias que puede alcanzar de modo inmediato, por el hecho de que sus maderas se venderán en condiciones más favorables, de que el material y los útiles que necesite le serán ofrecidos a precios más ventajosos o de que podrá tomar préstamos, para sus trabajos forestales, en condiciones menos onerosas.

RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN

Las cooperativas forestales tendrán pues, tanto más atractivos para el propietario cuanto más importantes sean los beneficios materiales que puedan ofrecerle. Existe un medio sencillo para permitir a la cooperativa aumentar sus propios beneficios: consiste éste en descargarla de una parte del peso de los impuestos que pesan sobre las personas físicas o morales. El carácter de mandatario de sus miembros, que es el de la cooperativa forestal, justifica en parte semejante ventaja, así como la forma en que, por regla general, se reparten los beneficios de la asociación. Seria, en efecto, anormal que el miembro de la cooperativa abonase una doble tributación, en calidad de propietario de la madera que vende, por ejemplo, por mediación de la cooperativa y también como socio de esta última. Por otra parte, es normal que la cooperativa tribute sobre la parte de beneficios suplementarios que obtiene y que traspasa a sus afiliados proporcionalmente al número de participaciones que posean.

Por tanto, el régimen de impuestos a que están sometidas las cooperativas forestales puede favorecer mucho su multiplicación y funcionamiento.

En Austria, en los primeros tiempos en que comenzaron a constituirse asociaciones forestales, existía un impuesto general sobre los beneficios, al cual quedaban sujetas todas las empresas que habían de rendir cuentas públicamente, como las compañías por acciones, las instituciones de crédito, los bancos de ahorro, etc. Sin embargo, ciertas asociaciones estaban exentas de esta tributación, a saber: las asociaciones mutuas de crédito y de depósito, siempre que sus operaciones no rebasasen una determinada cifra y se limitasen a sus propios miembros, cuya responsabilidad era ilimitada; las asociaciones agrícolas de consumo, para la compra de semilla, fertilizantes, máquinas, equipos, etc., a condición de que no distribuyesen beneficios netos; y por último, las asociaciones de arrendatarios para la venta en común de sus propios productos. Estas disposiciones se aplican también, naturalmente, a las asociaciones forestales.

Existían asimismo asociaciones a las que se concedía una reducción de la tasa imponible sobre la cifra de sus negocios, o también una exención total, pero este privilegio se limitaba esencialmente a las pequeñas asociaciones que se ocupaban exclusivamente de los asuntos de sus miembros.

Los privilegios que subsisten todavía actualmente son los siguientes: las asociaciones que reúnen y utilizan los productos obtenidos por sus miembros o los bienes que les pertenecen, y que tienen por finalidad la venta de estos productos, están exentas de tributación, a condición de que sus operaciones no afecten efectivamente más que a los productos o bienes de sus miembros. Pagan la totalidad de los impuestos sobre la renta que obtienen de las operaciones efectuadas con personas no miembros. Esta disposición es muy importante para las asociaciones forestales que sólo compran madera a sus miembros y la revenden convertida en madera rolliza o aserrada. Las asociaciones de crédito resultan menos favorecidas: éstas pagan una tercera parte de la tributación normal sobre la cifra de negocios, a condición, sin embargo, de que efectúen únicamente operaciones con sus propios miembros.

En Austria, a los aserraderos se los considera como empresas industriales, sujetos a la contribución industrial correspondiente. Sin embargo, el propietario forestal que cuenta con una serrería, y transforma las trozas en madera aserrada, a condición de que no avance en esta transformación hasta llegar al objeto manufacturado, queda exento de esta contribución industrial. Esta exención se extiende a los aserraderos que son propiedad de las asociaciones forestales y que tratan principalmente las maderas procedentes de las propiedades de sus miembros.

Las ventajas fiscales concedidas a las sociedades cooperativas en los países del norte de Europa parecen, sin embargo, más considerables.

En Noruega, las cooperativas forestales no están obligadas a ninguna contribución sobre los beneficios derivados de sus actividades normales de venta. Sólo están sujetos a tributación los beneficios obtenidos de la venta de madera propiedad de personas que no sean miembros de la asociación, y de la transformación primaria de la madera. Pero a la madera entregada a los talleres de transformación cooperativos se les aplican precios especiales. Se sigue de ello que los beneficios alcanzados con este género de operaciones casi son inexistentes. Las operaciones realizadas con personas que no pertenecen a la cooperativa son muy escasas. Por último, estas asociaciones pagan el impuesto sobre el capital y la renta, solamente a base de los fondos de reserva que establecen. El impuesto correspondiente se calcula sobre una renta a tanto alzado evaluado en el 5 por ciento del capital que constituye estos fondos. Pero es progresiva y, como los fondos de reserva los conservan las mismas asociaciones pequeñas (y no las federaciones de que hablaremos a continuación), la cuantía de estos impuestos es, después de todo, poco importante.

En Suecia, las sociedades industriales y comerciales pagan un impuesto sobre la renta correspondiente al 32 por ciento de sus beneficios. No existen impuestos sobre el capital, pero cada uno de los miembros de una sociedad debe declarar al fisco el capital que ha invertido en ella. Esto representa una elevada cifra pero, en realidad, las sociedades denominadas» abiertas», es decir, aquellas cuyo número de miembros no está limitado-y esto ocurre con las cooperativas forestales- quedan exentas de este impuesto sobre la parte de beneficio que, de conformidad con el principio cooperativo, pasa a los miembros, aun en el caso de que el pago se haga únicamente después de haber cerrado el balance de cuentas.

Este sistema ha dado lugar a que las cooperativas suecas hagan inversiones de capital relativamente elevadas, lo que les permite exigir a sus miembros importantes aportaciones. Estas aportaciones se hacen con frecuencia deduciendo su valor de las sumas devengadas por los miembros de la cooperativa a titulo de reinversión de los beneficios anuales. Sin embargo, la ley, como hemos visto, los obliga a depositar en un fondo de reserva el 5 por ciento de sus beneficios. Por el contrario, la legislación fiscal noruega de las cooperativas ha llevado a éstas a constituir importantes fondos de reserva.

PRÉSTAMOS Y SUBVENCIONES

Ahora bien, no son simplemente ventajas fiscales las que el Estado puede conceder para favorecer la constitución y el funcionamiento de las cooperativas. Los pequeños propietarios de montes, que son aquellos a quienes la cooperativa se propone prestar una ayuda, rara vez disponen de capitales importantes, ya sea para constituir dicha cooperativa y asegurarle desde los comienzos unos fondos en circulación suficientes, ya para permitirle emprender trabajos costosos, como la construcción de vías, avenamientos, etc. Hay dos medios para remediar este estado de cosas: el primero consiste en conceder subvenciones a las sociedades, teniendo en cuenta el interés nacional de las operaciones que corren a su cargo o de los trabajos que emprenden; el segundo, estriba en facilitar a las asociaciones la obtención de préstamos con grandes facilidades de reembolso, condición esta última que es de singular importancia para las cooperativas forestales, cuyas inversiones sólo a largo plazo pueden procurar rentas o suplementos de renta regulares. Por último, es evidentemente posible combinar la subvención con el préstamo.

En los países del norte de Europa, sólo rara vez y de manera ocasional se conceden subvenciones a las cooperativas forestales. Antes de promulgarse la ley de 1952 antes mencionada, Finlandia cubría por medio de subvenciones del Estado el 15 por ciento del importe de los gastos de las sociedades forestales y de los distritos de monte particular. Pero, actualmente, esta subvención ha sido reemplazada por el régimen de contribución obligatoria que acabamos de describir.

En Francia y en Italia, se emplea mucho el sistema de subvenciones, pero generalmente combinado con otro de préstamos. Sin embargo, ni los préstamos ni las subvenciones los determina la existencia de la cooperativa o la asociación, sino la naturaleza de los trabajos que emprenda. La subvención se reserva particularmente a los casos en que el interés general de estos trabajos es superior al interés particular de los propietarios que se unen para llevarlos a término, mientras que el sistema de préstamos se emplea en el caso contrario.

En general, los gobiernos dan una garantía a las cooperativas de crédito. En Suecia, la Federación en que se agrupan todas las Sociedades de crédito rural, la Svenska Jordbrukskreditkassen, tiene a su disposición, como fondo básico, una suma de 25 millones de coronas en bonos del Tesoro. Las sociedades centrales de crédito reciben bonos del Tesoro correspondientes al 20 por ciento de sus transacciones, pero con un mínimo de 100.000 coronas y un máximo de un millón para cada sociedad. En Noruega, la Sociedad de créditos a corto plazo a los agricultores (Centralkassen asen for Badenes Driftskredit), recibe de la Banca del Estado préstamos en condiciones favorables, que le permiten concedérselos a su vez a los propietarios forestales y a sus asociaciones.

Por otra parte, en Finlandia y Suecia, las cooperativas que tienen como principal actividad el satisfacer las necesidades de crédito de sus miembros, están habilitadas, en virtud de ordenanzas especiales, a efectuar operaciones bancarias en ciertas condiciones. Se considera que estas ordenanzas tienen una importancia particular: en efecto, tienen por consecuencia colocar a las sociedades de crédito en situación más independiente respecto del préstamo de fondos a los bancos ordinarios.

En los Estados Unidos, el movimiento cooperativo forestal, tal como se entiende en el presente capítulo, si bien contando con algunas excelentes realizaciones, se halla todavía poco desarrollado. Entre las dificultades de organización de tales asociaciones, una de las que se citan con mayor frecuencia es la falta de créditos para la constitución de capital circulante. Con motivo de la revalorización de las condiciones forestales en los Estados Unidos se ha dedicado en 1948 un fascículo especial a la cuestión de las cooperativas. Se deduce de las comprobaciones hechas que la mayoría de las cooperativas que existían en aquella época habían recibido en sus comienzos una ayuda, no sólo técnica, por parte de los agentes de los Servicios forestales de los Estados o de la Federación, sino también financiera. Esta ayuda se habla recibido, por regla general, de conformidad con una ley de excepción y estaba constituida por préstamos, generalmente de escasa importancia, de la Resettlement Administration o de la Farm Security Administration Los autores de dicho folleto llegaban a la conclusión de que las facilidades de crédito concedidas a las cooperativas agrícolas en general no corresponden por entero a las necesidades de las cooperativas forestales.

En el Japón, las cooperativas de todas clases se encontraban, generalmente, después de la guerra en una situación económica muy precaria En 1951, se promulgó una ley a la que se denominó «Ley para el restablecimiento y la rehabilitación de las asociaciones cooperativas agrícolas y de pesca». Esta ley preveía la concesión por el Estado de un préstamo anual de estímulo, durante cinco años, a toda cooperativa que se comprometiese a normalizar su situación financiera, ateniéndose a ciertos principios que figuraban en la ley. Sin que pasemos a describir las modalidades de dicha ley, podemos decir que obliga al gobierno a pagar el interés de las deudas de las asociaciones durante el período de rehabilitación, y podrá juzgarse su importancia si advertimos que la totalidad de los gastos previstos en presupuesto se elevan a 61 millones de dólares, de los cuales el 20 por ciento va destinado exclusivamente a las asociaciones forestales. Hasta este momento, la ley ha mejorado ligeramente la situación de estas últimas, ya que, a pesar de algunas notables excepciones relativas a asociaciones cuya situación financiera era excelente, sus deudas se elevaban por término medio al óctuplo de su capital, en tanto que actualmente sólo representan el séxtuplo del mismo.

Independientemente de esta legislación, el «Banco de Financiamiento de la Agricultura, los Montes y la Pesca» se ha creado en 1953 para facilitar el desenvolvimiento de las correspondientes actividades. Se trata de un organismo gubernamental, cuyo capital se nutre por completo de las disponibilidades presupuestarias, y que revierte al Estado los beneficios obtenidos con sus operaciones. Los préstamos los concede el Banco en función de la naturaleza de los trabajos iniciados y, en lo que respecta a los trabajos de regeneración, el tipo de interés varia del 4,5 al 6 por ciento, siendo el plazo de reembolso de 15 a 20 años y exigiéndose el primer pago a los dos a cinco años solamente. Asimismo otorga préstamos a los propietarios de montes a quienes la vigente ley no autoriza a explotar sus rodales por no haber llegado a la edad normal del turno. El tipo de estos últimos préstamos es del 4 por ciento y los plazos de reembolso de 25 años. Todo propietario de montes puede normalmente aprovecharse de estos préstamos, pero de hecho, más del 90 por ciento se adjudican a las asociaciones forestales y a sus federaciones, que los reparten entre sus miembros.

Los diferentes campos de actividad de las cooperativas forestales

Las cooperativas forestales pueden constituirse con el propósito de facilitar a sus socios el conjunto de las operaciones relativas a la gestión de sus montes, empezando por la formulación de planes de ordenación y terminando por la venta de la madera que procede de estos montes después de su transformación en madera aserrada u otros productos primarios.

Pueden, por el contrario, limitar sus actividades a ciertas tareas bien definidas, como la venta de madera en pie o apeada, la construcción de vías forestales, etc. Aun cuando los estatutos de la asociación estipulen que la sociedad podrá dedicarse a todas las actividades forestales, algunas de éstas predominan, y esto se comprende fácilmente, ya que en una región o un país determinado, las necesidades de los propietarios son distintas.

LA COMERCIALIZACIÓN DE Los PRODUCTOS DEL MONTE

Al parecer, en todo el mundo, una de las actividades que más frecuentemente ejercen las cooperativas forestales es la venta de los productos de los montes de sus socios. En efecto, una de las dificultades con que tropieza el pequeño propietario forestal es la de que como quiera que sus ventas de madera se efectúan con largos intervalos, está mal informado de las condiciones del mercado y de los precios que puede obtener. Se halla mal situado para aprovecharse de la competencia entre los diversos posibles compradores. Por razón de la escasa importancia de la madera que puede poner a su disposición, a veces le resulta también difícil dar salida a la mercancía de que dispone.

Muchos de los especialistas estiman también que esta actividad debe desempeñar el papel principal dentro de las cooperativas forestales. En Austria, por ejemplo, esa es la idea fundamental que ha presidido su constitución. Es cierto, en efecto, que esta actividad, al aumentar el precio de la madera realza a los ojos del propietario el valor y el interés de su monte y le incita a mejorar su producción. Otros especialistas, si bien están de acuerdo en este punto, estiman que si la venta de los productos es la única actividad de la cooperativa, ésta puede ocasionar más mal que bien al facilitar al pequeño propietario la salida de madera que no ha llegado a su madurez y que podría, con un poco de paciencia, procurarle una renta mucho más interesante, sirviendo al mismo tiempo mejor al interés general. Este debate entre dos tendencias muestra perfectamente la dependencia que existe entre el tema que nos ocupa y las condiciones locales. La constitución de simples cooperativas de venta puede efectivamente ser peligrosa en un país en donde la gestión de la propiedad forestal particular no está sometida a ninguna intervención por parte de las autoridades forestales del Estado. Si tal intervención existe, la existencia de la cooperativa no sólo le facilita su ejercicio, sino que, por ser ventajosa para el propietario, se la hace más soportable y le ayuda a comprender su importancia.

Sea como fuere, en las regiones de Europa donde las cooperativas forestales están más desarrolladas, la necesidad de organizar a los pequeños propietarios con el fin de equilibrar la acción de las organizaciones en que se agrupan los compradores de productos forestales, es sin duda la que ha logrado el desarrollo de las cooperativas forestales. En los países nórdicos, se intentaron ya algunos ensayes esporádicos de cooperativa en los siglos XVIII y XIX. Aun a principios del siglo XX, las primeras sociedades tropezaron con dificultades para establecer organizaciones de venta eficaces. Ofrecían sobre todo a sus miembros su dictamen técnico sobre los diversos problemas que pudieran tener que resolver, aun cuando los reglamentos interiores de las primeras sociedades noruegas estipulasen que habían dé tener al corriente a sus miembros de la evolución del mercado, ayudarles en la venta y compra de productos forestales y evitar una superproducción desfavorable a sus intereses financieros. En Finlandia, las asociaciones sólo cobraron actividad en la esfera comercial, al fundarse en 1921 la Sociedad forestal central de Propietarios de Montes (Metsänouristajain Metsäkeskers), en Suecia en 1927, y en Noruega en 1929.

El período de crisis de 1930, que asistió a una caída brutal de los precios de la madera activó el interés de los propietarios en las cooperativas de venta, y a fines del decenio 1930-1940, pudo encontrárselas en todas las regiones de Suecia y Noruega. Durante la segunda guerra mundial y posteriormente, desempeñaron un papel importante para el abastecimiento de leña de las poblaciones, y su autoridad, acrecentada ya por estas circunstancias, se afirmó todavía mas con los años de expansión del mercado y de alza de precios de la madera. Las sociedades de este país, de 9.000 miembros con que contaban en Noruega en 1929, pasaron en 1961 a 35.000 miembros, los cuales poseían 2.640.000 Ha. de montes. En Suecia, de 7.400 miembros, agrupados en 24 sociedades y propietarios de un millón de hectáreas de montes en 1936, estas cifras llegaron respectivamente en 1951 a 116.721 miembros, 30 sociedades y 6.400.000 Ha.

LAS ACTIVIDADES SILVÍCOLAS DE ORDENACIÓN

A pesar de todo, no es general que predominen las actividades comerciales en las asociaciones forestales. En el Japón, por ejemplo, las cooperativas que registran el mayor éxito son aquellas que tienen como finalidad el poner colectivamente a la disposición de sus miembros las facilidades indispensables para mejorar la gestión y la productividad de sus montes. Entre estas facilidades-y vemos por esto que aun las condiciones físicas del país tienen una influencia sobre las cooperativas, ya que el Japón es un país montañoso en donde es singularmente difícil resolver el problema de las vías de saca de los montes - la construcción y el entretenimiento de las vías forestales es la actividad más frecuente. De 5.300 asociaciones que existen en números redondos, el 43 por ciento, o sea, 2.300, ejercen esta actividad, en una longitud total de vías que pasa de 23.700 kilómetros. Preciso es decir, sin embargo, que esta construcción de caminos se ve considerablemente favorecida por el hecho de que el Estado las subvenciona a razón del 50 por ciento de los gastos, y las Prefecturas a razón del 10 por ciento. Los gastos que no cubre la subvención se reparten entre los propietarios a prorrateo del beneficio que obtienen de las vías.

Después de la construcción de los caminos, la actividad que con más frecuencia se observa en el Japón es el cultivo o la adquisición de plantas jóvenes destinadas a los miembros de la cooperativa. El número de asociaciones que se dedican a estas actividades es aproximadamente de 1.500, o sea del 30 por ciento del total, y la superficie de viveros cultivada es de cerca de 1.000 Ha. Las plantas jóvenes de 3 años distribuidas anualmente por dichas cooperativas y por sus federaciones representan el 58 por ciento de la producción total del país. También aquí esta actividad recibe la ayuda del Estado, el cual asegura la recolección de semillas en los montes nacionales, cuida semilleros de un año y los reparte entre las Prefecturas, que los repican o hacen repicar a los viveristas particulares minuciosamente vigilados o a las asociaciones forestales. Por otro lado, esta actividad presenta un interés general evidente, ya que permite a las autoridades forestales ejercer un estrecho control técnico sobre una parte al menos del material que habrá de constituir los futuros montes del Japón. Por lo demás, se han hecho proposiciones para que este control sea absolutamente general.

Por contraste, la compra y venta de los productos forestales ocupa solamente en dicho país un lugar mínimo en la actividad de las cooperativas. La proporción del volumen de madera de labra que pasa anualmente por manos de la asociación sólo es, en efecto, del 1,3 por ciento del volumen total producido mensualmente (cifras de 1952). Asimismo, el comercio de carbón de leña que debería ser singularmente provechoso para las cooperativas forestales, solamente representa una fracción muy escasa de la producción total; las asociaciones cooperativas agrícolas para las cuales el carbón de leña representa un artículo de consumo importante, les hacen además cierta competencia en este sentido. También las operaciones comerciales relativas a la leña son muy restringidas.

A pesar de las condiciones económicas y sociales bastante difíciles, parece ser que también en el Reino Unido las pequeñas y grandes cooperativas forestales que se han constituido, ponen su interés no tanto en la venta de madera de sus miembros como en la ejecución de los diversos trabajos de silvicultura necesarios para el fomento de sus montes. Por esta razón, para el propietario forestal de dicho país, cuyas masas arbóreas se han visto con frecuencia agotadas por las explotaciones excesivas que han acarreado sucesivamente las dos guerras mundiales, el problema principal que se plantea es la plantación de terrenos desnudos o la repoblación, la reconstitución, el enriquecimiento de los montes existentes, operaciones todas ellas que, por otra parte, gozan de una ayuda bastante considerable del Estado a quienes las emprenden. En estas condiciones, las cooperativas, constituidas bajo el régimen de la Industrial and Provident Societies Act generalmente con la ayuda de la Forestry Commission son organismos que en lo fundamental, se procuran el equipo, las semillas y las plantitas, etc. Y se procuran el concurso de una mano de obra capacitada y especializada, elementos todos que ponen a disposición de sus miembros, al mismo tiempo que sus servicios de asesoramiento y ayuda técnica. En caso de que su propio equipo y mano de obra sean insuficientes para resolver los problemas de uno de sus socios, la cooperativa, contratista responsable de los trabajos que se le han confiado, puede recurrir a subcontratistas. Es cierto que el equipo y la mano de obra se emplean con frecuencia en la corta y labra de los productos menores, como las estacas o también la leña, ya que si bien es relativamente fácil para los propietarios vender en pie los árboles de valor, estos productos tienen poco atractivo para los explotadores y apenas pueden encontrar compradores hasta después de labrados. Ahora bien, su explotación es indispensable muchas veces para la aplicación de buenos métodos de silvicultura y ocurre con frecuencia que escasea la mano de obra local, poco abundante en las regiones boscosas del Reino Unido, para estas operaciones.

COOPERATIVAS DE MANO DE OBRA Y COOPERATIVAS OBRERAS

En el caso que acabamos de citar, uno de los principales intereses que se atribuyen a la cooperativa forestal es la provisión de mano de obra a los miembros de dicha cooperativa. Pero se trata de una mano de obra que trabaja por cuenta de la cooperativa en las mismas condiciones que la mano de obra asalariada.

En otros casos, el interés de la cooperativa estriba en conseguir para sus miembros o al menos para algunos de ellos, un trabajo interesante, seguro y remunerador, al tiempo que se facilita a los propietarios la venta de la madera de sus pequeños bosques. Ya hemos visto que en el Japón hay algunas cooperativas que pueden admitir como socios a personas que no sean propietarias de montes. Pueden ser pequeños explotadores, fabricantes de carbón vegetal u obreros forestales cuyo trabajo se consagra principalmente a los montes incorporados a la cooperativa. Pero sin duda es más significativo el interesantísimo caso señalado recientemente por American Forests 4, ya que la mano de obra la facilitan los socios de la cooperativa misma y al mismo tiempo es la propietaria de pequeñas parcelas arboladas. Se trata de una pequeña cooperativa Au Sable Forest Products Association fundada en el Estado de Michigan hacia 1940 gracias a la iniciativa de un ranger local.

(4 A. H. Carhart, «Woodlot Owners May Find the Answer to their Own Problems in the Co-operative Approach of Michigan Residents», American Forests, abril 1955.)

Organizada de conformidad con la legislación de la Michigan Corporation and Securities Commission, la Au Sable Forest Products Association pudo aprovecharse en esa época de un modestísimo préstamo de 3.000 dólares de la Farm Society Administration, que le permitió comenzar sus operaciones. Se trataba de explotar la madera, y sobre todo la madera para pasta, que se encontraba repartida entre pequeñas propiedades cuya fragmentación hacía imposible la venta por pequeños lotes separados. La mano de obra la constituyeron los miembros de la asociación que trabajaron aisladamente o por unidades familiares, pero el producto de la corta fué agrupado y vendido en bloque por la asociación. El primer año, el producto de la venta sólo llegó a 3.200 dólares, del cual hubo de pagarse la mano de obra. Pero este producto, con alzas y bajas inevitables como consecuencia de las variaciones estacionales y de las fluctuaciones del mercado, no ha cesado de aumentar hasta llegar en 1952 a la suma de 247.900 dólares, y en 1964, a unos 300.000 dólares. La Asociación ha podido procurarse los servicios permanentes de un director y de un secretario-tesorero. La industria de la explotación forestal ha venido a añadir un importante elemento de estabilidad a la comunidad, pero sobre todo les ha logrado un trabajo remunerador a sus miembros que le consagran una parte o la totalidad de su tiempo. Por último, la creación de esta Asociación ha permitido el fomento de una superficie forestal que, sin aquélla, permanecería aún intacta o al menos no reportaría a la comunidad y a sus propietarios más que beneficios muy escasos.

De estas Asociaciones, podemos pasar a aquellas cuya misma existencia se basa no en las propiedades que pertenecen a sus miembros, sino en mancomunar su trabajo. Son éstas las cooperativas de explotadores forestales.

En mucho países, se han hecho ensayos de cooperativas de este género. Es difícil su creación, ya que precisan de un capital inicial bastante importante, no sólo para la adquisición del equipo y para la instalación de los socios de la cooperativa a pie de obra de sus primeras explotaciones, sino sobre todo para la organización misma de las cortas. El vendedor de una corta exige naturalmente, aun en las condiciones más favorables, si no un anticipo, por lo menos una garantía que la cooperativa no podrá facilitar. Para recurrir al préstamo se necesitará asimismo una garantía y esto gravará desde un principio el presupuesto de la cooperativa. Para las regiones en que el monte pertenece al Estado, pueden ser más favorables las condiciones, siempre que los Servicios forestales nacionales no estén sujetos por reglas demasiado rígidas en lo que respecta a la concesión de cortas o a la venta de madera.

Precisamente en un país en que se encuentran bastante bien establecidas estas condiciones, la India, se han hecho interesantes tentativas en el curso de los últimos años, especialmente en los Estados de Bombay y Madrás. Además, el movimiento cooperativo se halla, en general, muy desarrollado en ese país y sobre todo en esos Estados, en donde abarca respectivamente el 93 y el 65 por ciento de los pueblos. En lo que respecta a las cooperativas forestales, se trata de organizar a los trabajadores forestales y especialmente a las tribus indígenas a quienes con demasiada frecuencia explotan los contratistas de las cortas. El primer plan quinquenal para el Estado de Bombay ha enunciado como uno de los elementos de la política social del Estado la organización de cooperativas forestales entre las tribus indígenas, y ha impuesto al Servicio Forestal la obligación de ayudar a estas tribus a organizarse, forzándole a dedicar a esta labor un personal especializado. Este esfuerzo ha logrado buenísimos resultados, ya que de una sola en 1947/48, el número de estas asociaciones forestales se ha elevado a 58 en 1953, y que el valor de los productos por ellas tratados ascendió ese mismo año a 1.794.000 rupias.

En semejante caso, el Estado interviene con toda su fuerza para facilitar la formación de las cooperativas. En el Estado de Bombay las cooperativas de Adivasi (indígenas) se colocan bajo la protección de organismos del Estado que son verdaderos servicios sociales, que inspeccionan la actividad de las sociedades y sirven de intermediarios entre éstas y los diferentes Ministerios con los que tienen que tratar. La legislación ha previsto reglas muy especiales para estas cooperativas. Deben estar constituidas por 10 miembros por lo menos, pero no pueden pasar de 100 miembros. Las suscripciones de éstos consisten en la entrega de un anua por rupia (1 rupia = 16 annas) sobre los salarios que se les abonan, o bien de la cuarta parte de la bonificación que les corresponde conforme a los estatutos de la cooperativa. Estas suscripciones se convierten en participaciones, de las cuales ningún miembro puede poseer más de 25. Además, los capitales necesarios para la marcha de la cooperativa los facilita una Agencia Central de Financiamiento, organismo paragubernamental, y el Estado garantiza a la Agencia parte de su préstamo, que puede llegar hasta el 40 por ciento. Por último, las cortas que han de explotarse se conceden a las cooperativas a precio fijo, de modo que la cooperativa pueda obtener un beneficio del 10 por ciento por lo menos sobre el coste estimado de los gastos de explotación. Queda asimismo eximida de depositar una fianza y una parte del precio de la corta por anticipado. Se le ayuda a dar salida de los productos de la corta con el mayor provecho posible. Si obtiene beneficios de la operación, el Estado recibe el 50 por ciento, pero en caso contrario, éste toma a su cargo el 50 por ciento de las pérdidas.5

(5 Informes facilitados por el Sr. J.A. Singh, Jefe del Servicio Forestal del Estado de Bombay.)

Podemos comparar con esta iniciativa del Gobierno de Bombay la que se ha señalado recientemente 6 y que han tomado los municipios propietarios de montes de la Provincia del Alto Rin en Francia. Para prevenirse contra una evolución demográfica, económica y social que acarree un empeoramiento cada vez más acentuado de las condiciones de vida de las poblaciones agrícolas parcialmente empleadas en los trabajos de explotación forestal, los municipios han creado «Sindicatos intercomunales de gestión forestal» que cuidan de organizar «equipos de leñadores especializados, perfectamente formados y provistos de útiles, mecanizados y motorizados, que pueden desplazarse dentro de un gran radio de acción y que, por consiguiente, son capaces de lograr en las mejores condiciones posibles la explotación de los montes de todos los municipios adheridos al Sindicato».

(6 L Badré, a Population, forêts et travail en montagne», Revue forestière française, N° 7, junio de 1955.)

En Noruega, la organización en los pueblos de los equipos de trabajadores forestales, que prestan sus servicios a todos los pequeños propietarios forestales de la comunidad, adquiere cada día más partidarios. En Finlandia, se observa el mismo movimiento.

Sin duda, estos últimos casos no constituyen verdaderas cooperativas obreras forestales. Pero también en esta esfera, es variable el límite entre las verdaderas cooperativas y las demás agrupaciones de trabajadores. Puede recordarse, por ejemplo, que en muchos pueblos de los Alpes italianos se constituyen desde hace mucho tiempo equipos de obreros forestales bajo la dirección de uno de ellos, que van a prestarles sus servicios a los aserraderos o a las empresas de explotación forestal, ya sea en el mismo país, ya en los países vecinos. Es indudable que estos equipos no disponen de ningún capital. Aun los gastos de desplazamiento tienen que pagárselos con frecuencia anticipadamente las empresas que los emplean. Si en este caso no puede hablarse con propiedad de una cooperativa, existe sin embargo una cooperación que permite a estos obreros defender mejor sus intereses, hallar empleo con más facilidad y procurarse condiciones de vida relativamente mejores, que si cada uno de ellos quedase abandonado a su propia suerte.

Se han señalado además agrupaciones obreras del mismo género en el Canadá, en la provincia de Saskatchewan, donde una «cooperativa» de indios y mestizos obtuvo en 1951 de la Saskatchewan Timber Board, un contrato para la explotación de madera de la Bahía Mac Donald, a 30 millas al norte de su residencia. En la provincia de Quebec7 existían, durante el invierno de 1948/49, 43 agrupaciones de este género, con 3.000 miembros afiliados, y formaban parte de cinco uniones regionales, que, a fines de 1949, fundaron una Federación de obras cooperativas.

(7 Informe presentado por el Sr. René Paré al Congreso de Cooperadores de la provincia de Quebec, 1950.)

Pero, junto a estas agrupaciones, se encuentran también en Quebec «Sindicatos cooperativos» de obreros forestales que entran dentro del marco de las cooperativas, tal como aquí las entendemos, que adquieren ellas mismas permisos de corta, apean su madera, la transforman y venden sin otro intermediario. Durante el invierno de 1948/49, existían 24 sindicatos de esta naturaleza, con 1.200 miembros, habiendo llegado la cifra de sus negocios a 847.000 dólares.

En la U.R.S.S., la información que se posee sobre esta materia se remonta a 1938. En esa época, la Unión Panrusa de las cooperativas forestales y de las cooperativas de obreros forestales de la industria de la madera, agrupaba por mediación de uniones regionales, cerca de 4.600 cooperativas de tipo artesano, unas verdaderamente forestales, y otras fabricantes de objetos de madera y sobre todo de muebles. La tres cuartas partes aproximadamente se encontraban en la República Soviética Rusa, y cerca del 90 por ciento tenían su sede en los campos y sus miembros, que ascendían aproximadamente a 400.000, combinaban con frecuencia el trabajo agrícola con la explotación forestal o con un oficio de artesanía. Un gran número de estas cooperativas pertenecían además al tipo mixto de koljós agrícola y artesano.

Las cooperativas forestales propiamente dichas eran unas veces independientes, y vendían entonces la madera que explotaban a las cooperativas artesanas, y otras se hallaban afiliadas a estas mismas cooperativas artesanas, explotando por cuenta suya y constituyendo, por lo tanto, simples agrupaciones de mano de obra. En ambos casos, las cortas las adjudicaba el Estado, pero la madera procedente de las mismas se reservaba casi íntegramente a las cooperativas artesanas.

El valor de la producción propia de todas las cooperativas forestales se elevaba entonces a 1.200 millones de rublos aproximadamente, de los cuales el 15 por ciento se destinaba a la explotación de madera, el 73 por ciento a la producción de objetos de este material y el 12 por ciento a la extracción de resina, alquitrán, alcohol de madera, etc.

En esa época, ano había un gran número de artesanos que trabajaban a domicilio, pero el 66 por ciento de la producción procedía de talleres comunes. La Unión Panrusa hizo entonces un enorme esfuerzo, no sólo para poner a disposición de las cooperativas a especialistas en condiciones de facilitarles consejos técnicos útiles, de mejorar la calidad o el ritmo de la producción y de hallar nuevos aprovechamientos de la madera, sino también para luchar contra el analfabetismo y conseguir la formación profesional de los miembros de las cooperativas.

Las cooperativas forestales, así entendidas en un amplio sentido, desempeñaban un importante papel en la economía soviética. Bien es cierto que solamente explotaban el 4 por ciento del volumen de madera procedente de los montes de la Unión, pero conseguían más del 50 por ciento de su producción total de muebles, el 79 por ciento de su producción de resina y el 70 por ciento de la de alquitrán de madera.

LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA

Al continuar pasando revista a las actividades que con más frecuencia ejercen las cooperativas forestales, preciso es citar naturalmente los consejos técnicos dados a los miembros de la cooperativa con vistas a asegurar a sus bosques el máximo rendimiento sostenido posible. Para alcanzar este resultado, seguramente que el mejor consejo es la formulación de un plan de ordenación, lo mismo a largo que a corto plazo. La cooperativa que quiere procurar a sus miembros el beneficio de un claro asesoramiento técnico debe disponer, naturalmente, de un técnico forestal por lo menos, total o parcialmente dedicado a ella.

Son muchas las legislaciones que someten a un control más o menos estricto del Estado la ejecución de las operaciones efectuadas por los propietarios particulares en sus montes. En Austria, por ejemplo, sin intervenir, dicho sea con propiedad, en la gestión de estos montes, la ley obliga a los propietarios forestales de más de 900 Ha. en llanura y de 1.500 Ha. en montaña, a emplear a un funcionario forestal calificado. Los montes de superficie inferior, pero de más de 100 Ha. los regenta a veces, bajo la dirección de un funcionario forestal, un agente técnico. Para los bosques de menos de 100 Ha., son las Cámaras de Agricultura provinciales, organismos que poseen un estatuto legal y que se costean con las cuotas pagadas por todos los hacendados que tienen a su cargo la ayuda técnica relativa a los problemas de ordenación y silvicultura. Algunas de estas Cámaras poseen un Servicio forestal especial. Constituyen, pues, verdaderas cooperativas de ordenación, cuya importancia puede medirse si recordamos el hecho de que cerca de 1.400.000 Ha. de montes, que representan el 44 por ciento de la total superficie forestal austríaca, se componen de parcelas de una superficie inferior a 100 Ha. y que pertenecen en su mayor parte a agricultores.

Cuando existen leyes de intervención del Estado, resulta por completo normal que las cooperativas forestales incluyan esta ayuda técnica entre sus actividades y, para el propietario, el recurrir a estas cooperativas es también el mejor medio para lograr que su bosque sea tratado de conformidad con sus propios intereses y según las reglas prescritas por el Estado.

En el Japón, estas reglas son muy severas, ya que el mismo Estado es el que, de acuerdo con las prescripciones de la nueva ley forestal, responde por completo de la ordenación de todos los montes del país, sea cual fuere su régimen de propiedad.

Conforme a la legislación forestal precedente, la afiliación de los propietarios forestales japoneses a una asociación cooperativa era prácticamente obligatoria, como hemos visto, pero el objeto esencial de estas asociaciones era precisamente la ordenación y la gestión de los montes interesados, ya como bloque único, que era el caso más frecuente, ya como entidades separadas. Sólo los propietarios de más de 50 Ha. quedaban, en principio, eximidos de pertenecer a estas cooperativas. a condición de someter a las autoridades su propio plan de ordenación y de obtener la aprobación de éstas. Sin embargo, por regla general, eran objeto de presiones para ingresar en las cooperativas ya que la existencia de enclavados complicaba con frecuencia de manera excesiva la labor de los ordenadores. Sin embargo, la ordenación no incumbía al Estado, sino a las mismas asociaciones y a los propietarios.

La total libertad de constitución de asociaciones y de pertenencia a las mismas, restablecida como hemos visto por la nueva ley forestal, dificulta evidentemente a las autoridades forestales el asumir la responsabilidad total de la ordenación de los montes del país, que esta nueva legislación pone asimismo bajo su cargo. La dificultad es tanto mayor cuanto que las» asociaciones de fomento» constituidas de acuerdo con la nueva ley, son más profusas que las «asociaciones de producción» que regentan como una sola unidad los montes de sus miembros. En efecto, estas últimas sólo se han organizado allí donde, como resultado de circunstancias históricas muy particulares, ciertos montes que pertenecieron en un tiempo a sectores de municipios y considerados como repartidos entre los habitantes de estos sectores, habían permanecido bajo la gestión colectiva de estos últimos. Para hacer frente a tal situación, el gobierno ha debido crear un gran número de nuevos cargos de funcionarios y agentes técnicos forestales del Estado. Todavía no se sabe cuál será el resultado de la aplicación la nueva ley, ya que es muy reciente; pero sí es evidente que las asociaciones tienen aún un amplio papel que desempeñar, bien sea para guiar a los propietarios en la ejecución de las prescripciones del plan de ordenación establecido para sus montes por los agentes de la administración, bien para ayudar a estos últimos a formular estos planes, o bien para aconsejar al propietario-al que la ley permite diversas vías de recurso-en el caso en que el plan establecido presente para él o para terceros graves inconvenientes.

PROTECCIÓN DEL MONTE Y SEGURO

En las regiones en donde son frecuentes los incendios forestales y producen grandes estragos, la asociación cooperativa sigue siendo todavía un medio de organizar racionalmente la lucha contra este azote o de reducir al mínimo sus efectos económicos para el propietario forestal que es víctima de ellos.

Una de las actividades que las cooperativas forestales pueden ejercitar en los montes de sus socios es la apertura de zanjas o líneas cortafuegos, el establecimiento de fajas de especies incombustibles destinadas a limitar la extensión de los incendios del monte. Sin embargo, la eficacia de estos medios de defensa sólo es suficiente, en general, si se tienen redes sin interrupción sobre vastas superficies, según un plan racionalmente establecido y ejecutado. Son también pocas las esperanzas de que puedan efectuarse trabajos de amplitud suficiente sin que el Estado garantice su coordinación y participe, económicamente y a través de sus consejos técnicos, en la ejecución de los mismos. No es menos cierto que la organización de cooperativas en las regiones muy boscosas en que la propiedad particular es importante y se halla muy fragmentada, es el único medio de llevar rápidamente a buen término trabajos que, sin ella, requerirían infinitas discusiones con cada propietario aisladamente, con pocas probabilidades de hallar fin, así como una vigilancia no sólo de la ejecución de los trabajos, sino de su sostenimiento, lo que difícilmente sería realizable. En efecto, existen cooperativas cuya única o esencial actividad es precisamente el establecimiento de redes cortafuegos.

Lo que hemos dicho de estas redes puede aplicarse igualmente a la vigilancia de los incendios. El equipo y el personal de ronda podrán contratarlo las cooperativas y si bien una organización eficiente no puede concebirse más que bajo la coordinación y con la ayuda efectiva del Estado, estas cooperativas son, no obstante, sumamente útiles, y a veces hasta indispensables, para facilitar su actuación.

La adquisición de material para la lucha directa contra el fuego puede también formar parte de las actividades de una asociación forestal. Sin embargo, como quiera que este equipo beneficia no sólo a los propietarios forestales sino a los pueblos a los que facilita protección, el Estado, por regla general, concede su ayuda en esta esfera más bien a las comunidades amenazadas que a las cooperativas.

Existe, por último, una actividad relacionada con los incendios forestales de la que pueden encargarse provechosamente las cooperativas forestales: es ésta el seguro contra incendios.

El seguro contra los incendios de los montes es una forma de seguro de la que podrían tratar normalmente las compañías ordinarias, pero aun cuando se halla bastante extendida en algunos países y en otros comienza a adquirir amplitud, presenta características que, en general, la hacen poco atractiva.

Después de los incendios que devastaron en Francia los bosques de pino marítimo de las Landas en 1948/49, las compañías que habían asegurado los montes contra el fuego experimentaron grandes pérdidas y se mostraron poco interesadas en concertar nuevos contratos. Para superar esta falta, el «Sindicato Regional de Propietarios Forestales del Sudoeste de Francia» ha creado una «Mutua de Incendios de Silvicultores del Sudoeste» 8

(8 E. Coffin,» L'assurance forestière en France», Revue forestière française, N° 3, marzo de 1954.)

Esta Mutua solamente asegura los rodales jóvenes hasta de 25 años, es decir durante el período en que, si se produce un incendio en el monte, la pérdida del propietario es casi total, y ofrece una garantía a tanto alzado: 8.000 francos por Ha. en compensación de los gastos de constitución del rodal, más 3.000 francos por cada año de edad del mismo, con aplicación de un porcentaje de rebaja automática si el rodal está incompleto.

Los riesgos que corre esta Mutua habrán de ser ciertamente demasiado grandes en relación con los recursos de que pueda disponer, tanto más cuanto que los propietarios más interesados en afiliarse a ella son aquellos que tienen muchas masas jóvenes, es decir los que más han sufrido con los incendios de 1948/49 y que tienen, pues, también menor renta, sin poder permitirse el pago de primas elevadas. Además, esta prima ha tenido que fijarse en la cifra, excesivamente baja, del 3 por mil.

No obstante, hay dos circunstancias que permiten el funcionamiento de dicha Mutua. En primer lugar, ha podido hallar un reaseguro ventajoso en la» Caja Central de la Mutualidad Agrícola». Por otra parte, le ha facilitado unos importantes recursos complementarios la «Caja de Previsión de las Landas de Gascuña», organismo nutrido también con las deducciones efectuadas sobre la parte correspondiente a los propietarios que participan en el precio de la gerencia. Esto equivale, pues, a hacer pagar una parte de la prima del seguro de los propietarios infortunados a aquellos que han tenido la suerte de que sus maderas quedasen libres del fuego.

Es éste indudablemente un hermoso ejemplo de solidaridad profesional pero que no es posible esperar que se generalice, y lo que acabamos de decir demuestra perfectamente las dificultades con que tropiezan las cooperativas que desean consagrarse a una actividad de esta índole. Existen, no obstante, cooperativas de este género en todos los países del norte de Europa, si bien en Suecia sólo tienen una importancia puramente local. Bien es cierto que los incendios forestales no tienen allí la amplitud de los que se producen en la región que acabamos de citar, en América del Norte o en el Japón. En este último país, el fuego produjo estragos importantísimos, ya que se estima el volumen medio de la madera inutilizada anualmente en 830.000 m³ y el volumen medio de lo recuperado por las cortas, pero dañado, en 2 millones de m³. Los daños son muy importantes en Hokkaido donde, por ejemplo, en 1952, los incendios, que ascendieron a 152, afectaron a 46.200 Ha.

Para remediar semejante situación, singularmente grave en un país de pequeñas propiedades forestales, el gobierno no sólo ha tomado medidas de prevención y de lucha directa, sino que ha instituido un seguro del Estado contra los incendios de los bosques por una Ley llamada de «Cuenta especial del seguro contra el incendio forestal», promulgada en 1937 y modificada en 1952. La ley de 1939 restringía este seguro a los montes jóvenes de menos de 20 años de «sergi» (Cryptomeria Japonica, Don.) o ciprés del Japón y de «hinoki» (Chamalcyparis obteusa S. y S.), o falso ciprés, pero el reglamento de 1952 amplió los beneficios a todas las plantaciones de origen artificial. La restricción a 20 años contenida en la ley de 1939 obedecía a que las compañías de seguro ordinarias aceptaban entonces contratos relativos a montes de edad y a que el gobierno no quería entrar en competencia con ellas. Pero tales Compañías sufrieron grandes pérdidas durante la guerra y la mayoría de ellas abandonaron entonces esta clase de seguro, en tanto que las otras desalentaban a los nuevos suscriptores. Ahora bien, ciertas disposiciones de la nueva ley forestal hacían indispensable que se diese, por lo menos, a ciertos propietarios de bosques de edad, la posibilidad de contratar un seguro contra incendios del monte.

El valor que ha de asegurarse se fija por un estado en el que se lleva la cuenta, tanto de las especies que encierra el monte como de la edad de los rodales, pero el propietario, si lo juzga necesario, puede asegurarse por una suma más elevada. La prima se fija en un tipo variable, dividiéndose el país a tal fin en cuatro regiones. La duración del contrato de seguro puede variar de uno a veinte años, y en el caso de que sea de varios años, la tarifa de la prima aumenta progresivamente de año en año. En caso de incendio, los daños sufridos los estima el organismo gubernamental interesado, y existe la posibilidad de recurrir a un Comité especial y después a los tribunales civiles.

Al parecer, las cooperativas forestales no desempeñan en este sistema ningún papel especial; pero en realidad, lo tienen, y grande. En tanto que la legislación que acabamos de resumir se halla bajo el control del Ministerio de Agricultura, es el Gobernador de cada una de las prefecturas interesadas quien tiene la misión material de tratar con los asegurados o con los propietarios que deseen asegurarse, de realizar las investigaciones necesarias para fijar el valor que ha de asegurarse y el importe de las primas, de percibir éstas y de liquidar las indemnizaciones en caso de incendio. Pero en realidad, a las asociaciones forestales es a quienes confía el gobierno una parte importante de los trabajos que le incumben. Ellas son, en particular, las que reciben y tramitan las solicitudes de seguro, cobran las primas y las libran a la Hacienda. Gracias a su concurso, pues, se desenvuelve de forma muy satisfactoria el movimiento de los seguros contra incendios. En 30 de septiembre de 1953, los contratos efectuados con el Estado cubrían 790.000 Ha., que representan el 20 por ciento aproximadamente de los rodales artificiales interesados. Ha de añadirse que una docena de compañías particulares practican todavía el seguro contra los incendios forestales, pero sus negocios en este dominio tienen poca actividad.

OTRAS ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS FORESTALES

Entre las demás actividades de las cooperativas forestales, y entrando en el detalle de las que se han mencionado anteriormente, podrían citarse muchas, como, por ejemplo, el establecimiento de depósitos de los productos procedentes de los montes de sus miembros, iniciativa que puede ofrecer un singular interés cuando varía la cotización de la madera rápidamente y puede, por tanto, ser conveniente esperar una época favorable para la venta de estos productos. Por el contrario, apenas hemos hablado de las cooperativas que se fijan como meta prestar a sus socios, en condiciones suficientemente atractivas para ellos, los capitales que pueden serles necesarios, ya para emprender trabajos en sus mismos montes, ya para evitarles el tener que explotar rodales que todavía no han llegado a la madurez con el fin de atender a gestos indispensables y a veces imprevistos.

Esta actividad rara vez la ejercen las cooperativas forestales propiamente dichas. Ya citamos antes las Cajas de Crédito en Francia, pero se trata de Cajas Agrícolas. En efecto, son sobre todo las Cajas mixtas las que desarrollan esta actividad, ya que para ello es menester que la asociación disponga de capitales relativamente importantes. En Suecia y Finlandia, estas sociedades, como hemos visto, son también organizaciones conjuntas para la agricultura y la silvicultura. En Noruega, existe una sociedad que trata casi exclusivamente de créditos a los propietarios forestales. Este caso, sin embargo, es excepcional. Por el contrario, se recordará que, como se ha visto, las cooperativas pueden desempeñar un papel muy importante para obtener préstamos o subvenciones concedidas por el Estado o por entidades bancarias y para repartirlos entre sus miembros.

Los productos del monte denominados «accesorios» como, por ejemplo, el corcho y la resina, pueden dar lugar a la constitución de cooperativas. Merece citarse en la Baja Austria, una cooperativa de resineros que, en 1953, agrupaba a 1.382 miembros, propietarios forestales y resineros, y que comercializa cada año, en beneficio de éstos, cerca de 3.000 toneladas de resina bruta.

Merece señalarse con cierto detalle, en razón de una particularidad notable, otra asociación cooperativa relativa a la resina y que funciona en Francia en condiciones muy satisfactorias. La «Unión Corporativa de Resinosas» cuya sede radica en Burdeos, centro económico de los montes de las Landas, agrupa, en efecto, a la vez, a los propietarios silvicultores productores de miera, a los resineros, fabricantes y transformadores de resina, y aun a los distribuidores y comisionistas del producto fabricado. Quizás constituya más bien una «corporación» que una cooperativa.

Se agrupan en ésta, miembros del Sindicato de Silvicultores del Sudoeste, de la Federación de Resineros y Arrendatarios del Sudoeste y del Sindicato Profesional de la Resina (fabricantes, transformadores, productores, distribuidores y corredores), representados todos ellos por un número determinado de delegados en la Asamblea General, que cuenta con cuatro miembros, y también en el Consejo de Administración que tiene quince. La Unión, que tiene facultades para comparecer ante los Tribunales, contratar, adquirir, arrendar y regentar, regula en la forma más amplia todas las operaciones de sus miembros, desde la recogida de la miera, hasta la distribución de los productos procedentes de su destilación.

La Unión regula también el reparto de la miera entre las fábricas transformadoras adheridas a ella, pronuncia fallos arbitrales, previamente a toda acción judicial, en caso de divergencias sobre las cantidades y calidades de la miera entregada, fija, a tanto alzado, la remuneración para cada campaña de los destiladores a los que puede exigir, con vistas a modernizar los procedimientos de fabricación o a mejorar la productividad, que modifiquen sus métodos de trabajo y su equipo. Además de las mieras procedentes de los bosques de sus miembros, la Unión puede adquirir y repartir, además de sus resinas, las que provenien de los bosques de dominio público, percibiendo el Estado por sus mieras el mismo precio unitario que los demás propietarios afiliados. Por último, la Unión fija el precio de venta de los productos de la destilación y esta venta la reserva a una «Sociedad Francesa de Distribución de Productos Resinosos», constituida bajo su protección y cuyos asociados se prohiben practicar toda operación comercial de madera, colofonia y esencia de trementina, fuera de las efectuadas por cuenta de las fábricas miembros de la Unión.

TENDENCIA A INTEGRAR TODAS LAS FORMAS DE AYUDA

Las actividades a las que acabamos de pasar revista rápidamente y también otras que, menos importantes o menos generalizadas, no figuran en esta enumeración, pueden, como se ha dicho, ser ejercidas por cooperativas diferentes e independientes entre sí. Parece ser, sin embargo, que, salvo en lo que respecta a ciertas de estas actividades que tienden a una finalidad muy precisa y a las que se les puede asignar una duración determinada (construcción de un camino, establecimiento de una red de avenamiento, etc.), la tendencia de las cooperativas sea procurar a sus miembros, si así lo desean, la totalidad de los servicios que puede exigir la gestión racional de sus montes y las ventajas que pueden contribuir a aumentar los beneficios que de ellos obtienen. Hay algunas cooperativas forestales que hasta llegan a fijarse como objetivo la defensa de los intereses de sus socios cerca de las autoridades gubernamentales, actividad que, como hemos visto ya previamente, se diría mas bien reservada a las asociaciones profesionales que se han estudiado.

Como ejemplo de cooperativa cuyas actividades abarcan también amplias finalidades, podemos citar el artículo 3 de los estatutos del Consorcio Forestal español de Santa Coloma de Farnés (Gerona), constituído en 1948. Este artículo estipula que es objeto del Consorcio:

1. Informar, orientar y asesorar a sus componentes o consorcistas de las disposiciones vigentes y las que en lo sucesivo se dicten sobre materia forestal, por parte del Estado, Provincia, Municipio, Jefaturas Forestales y cualesquiera otros Organismos en que las fincas estén enclavadas.

2. Facilitar e impulsar la mayor explotación forestal bajo todos sus aspectos, y especialmente en política de precios, salarios, transportes y mejor colocación de productos forestales en los mercados, tanto nacional como extranjero.

3. Orientar a sus componentes o consorcistas en lo referente al mejor cuidado y conservación de los bosques, facilitando la repoblación forestal y la protección contra plagas y siniestros.

4. Defender los intereses comunes de los consorcistas ante toda clase de autoridades, organizaciones, personas o sociedades.

5. Estudiar, informar y proponer a toda clase de organismos y entidades toda índole de cuestiones que directa o indirectamente afecten a la materia forestal y especialmente las relacionadas con la importación y exportación de maderas, productos forestales en bruto, manufacturados o semimanufacturados.

6. Realizar, en fin, cuantas funciones y actividades se atribuyan o confíen al Consorcio por la Junta de Gobierno y la Asamblea General del Consorcio, con sujeción a las ordenaciones o prescripciones oficiales sobre la materia y a los requisitos establecidos en los presentes pactos

La organización de las cooperativas forestales dentro del marco de la Nación

Es importante para el éxito de un movimiento de cooperativas forestales fijar la superficie geográfica que ha de abarcar cada asociación. Existen, en efecto, argumentos tanto en favor de las pequeñas cooperativas locales como en favor de las asociaciones más amplias.

PEQUEÑAS Y GRANDES COOPERATIVAS. VENTAJAS E INCONVENIENTES

Es lógico que el pequeño propietario forestal se sienta más atraído por una cooperación directa con sus vecinos inmediatos, cuyas necesidades son idénticas a las suyas, y con los cuales puede discutir en un terreno de perfecta comprensión, que por pertenecer a una vasta organización donde ha de pensar que, aunque disponga de un derecho al voto igual al de todos los demás participantes, no van a tomarse en consideración sus opiniones ni sus problemas particulares. Los dirigentes de la pequeña cooperativa, a quien él conoce, están también enterados, de forma más completa y detallada, de la situación particular y de las necesidades especiales de la localidad, y hasta de las de cada socio de la cooperativa considerado aisladamente.

Por otro lado, limitada a una pequeña superficie geográfica, la cooperativa no dispone, en general, más que de modestos recursos y le es difícil mantenerse, sin ayuda exterior, en una situación financiera sana, por lo menos si quiere iniciar trabajos y actividades que son precisamente los que más interés tienen para los miembros de la asociación. Los dirigentes de la cooperativa, a menos que sean muy activos, pueden tropezar con muchas dificultades para estar bien informados de las condiciones y posibilidades del mercado de la madera, de su probable evolución, así como de los adelantos técnicos que pudiera ser interesante aplicar a los montes de los socios de la cooperativa.

En el Reino Unido, existen actualmente las dos tendencias. En el país de Gales, por ejemplo, donde la extensión media de los montes particulares no excede de 12 Ha. por propietario, son al parecer las pequeñas sociedades cooperativas forestales las que se organizan. Fuera de estas pequeñas sociedades, existían en 1954 cuatro grandes sociedades, la más antigua de las cuales, fundada en 1910, abarcaba la totalidad de Escocia, repartiéndose las otras tres el resto del país. La organización de ambos géneros de sociedades es sensiblemente igual, con la sola excepción de que las primeras prestan servicios especialmente a los pequeños propietarios cuyos bosques se encuentran en mal estado, mientras que las segundas procuran ayudar a todas las categorías de propietarios. Pero es notable que, habiendo demostrado la experiencia que es difícil para la plana mayor de una gran sociedad establecer un contacto suficiente con los distintos miembros y estar al corriente de las condiciones locales, algunas de las grandes cooperativas se orientan hacia la constitución de grupos locales que abarquen una superficie de unas 40 millas cuadradas 9.

(9 J.B. Rawntree, «Cooperative Forestry and the Rehabilitation of Prívate Woodlands», Quarterly Journal of Forestry, abril de 1954.)

LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS FORESTALES

El desarrollo que acabamos de señalar demuestra perfectamente que para gozar, a la vez, de las ventajas de las grandes y pequeñas cooperativas, la solución más adecuada es la constitución de Federaciones de cooperativas como las que existen en el Japón y en los países europeos, donde las cooperativas forestales están más adelantadas.

Por regla general, las Federaciones de Asociaciones forestales se hallan sujetas a una legislación totalmente análoga a la de las propias asociaciones. Sin embargo, la legislación forestal japonesa les dedica un capítulo especial. Según dicha legislación, las actividades a que pueden dedicarse son sensiblemente las mismas mencionadas en el capítulo relativo a las asociaciones forestales ordinarias. Sin embargo, no existe aquí nada semejante a lo que hemos denominado para dicho país la «cooperativa de producción» y la importancia recae especialmente sobre ciertas actividades que exigen, o bien capitales más importantes, o bien su extensión sobre vastas superficies. Pueden citarse especialmente los préstamos a los miembros de la Federación, la creación de cortafuegos y la lucha contra los insectos y enfermedades, la educación de los miembros y la investigación en los dominios de la silvicultura que les interesen.

Naturalmente, puede haber varios grados de Federaciones de Asociaciones, es decir, que por ejemplo pueden agruparse pequeñas asociaciones locales en una federación de distrito, constituir éstas a su vez, agrupándose también, una federación de provincia, y, en fin, formar estas últimas una federación nacional.

Por otra parte, no existe siempre una distinción absoluta entre la federación de asociaciones y la asociación ordinaria. Una gran asociación ordinaria puede, por ejemplo, aceptar a la vez como miembros a asociaciones forestales más pequeñas, físicas o morales, propietarias de bosques. La forma en que se constituyan las asociaciones y federaciones, así como los estatutos que se aprueben, dependen mucho de las circunstancias históricas que hayan precedido a su organización. Interesa indicar, en este aspecto, cómo se han formado en Austria las primeras asociaciones forestales, de qué manera se han desarrollado y en qué forma se han agrupado o, por el contrario, han desaparecido.

Las asociaciones forestales del tipo moderno tuvieron, en dicho país, orígenes muy modestos, que se remontan al último decenio del siglo XIX, fecha en que se organizaron las primeras asociaciones agrícolas que tenían como finalidad facilitar a los agricultores la colocación de sus productos. Las más antiguas de estas asociaciones se encuentran en la Baja Austria, y desde el principio fueron propietarias de un aserradero en donde trataban la madera de sus miembros. Se encuentra una en Pöchlarn en 1899 y otra en Sankt Veit del Gölsen en 1902. No eran éstas, ni lo son hoy, asociaciones forestales especiales, sino más bien asociaciones agrícolas que comerciaban en madera.

En 1917, la Unión de las Asociaciones Provinciales de la Alta Austria comenzó asimismo a lanzarse al comercio de maderas. En 1918, en el noroeste, excelentemente arbolado, de esta misma región, la Asociación Agrícola de Zwettl se encauzó por el mismo camino e inauguró un aserradero.

Inmediatamente después de la primera guerra mundial, el aumento de las necesidades de madera y los altos precios que produjo, dió lugar a la creación de nuevas asociaciones. En 1921, se creó en Viena la «Oficina Comercial de Propietarios Forestales de la Baja Austria, Asociación de responsabilidad limitada» y en 1922, también en Viena, la «Asociación Forestal de la Baja Austria Nöwag»que existen todavía. Sin embargo, la «Oficina Comercial de Propietarios Forestales de la Baja Austria» que ha limitado siempre rigurosamente sus actividades a las cuestiones comerciales, pero que ha sido, entre todas las asociaciones austríacas, la que más éxitos ha alcanzado en los negocios, ha establecido recientemente y con el mismo nombre una sociedad por acciones a la que se han traspasado todas estas actividades, considerando los miembros de la asociación que en su forma primitiva no podía ampliar sin restricciones su actividad comercial.

Hasta la segunda guerra mundial, cobraron existencia otras tres asociaciones comerciales y propietarios de aserraderos. La denominada a Bosque de Carintia» creada en Klagenfurt, en 1936, se ha convertido después en una Unión provincial, la Klein Glödnitz, asociación de arrendatarios de montaña, igualmente en Carintia, que se fundó en 1940.

Al terminar la segunda guerra mundial, con las necesidades de madera que exigieron la reconstrucción y la recuperación económica, la formación de asociaciones cobró un impulso más fuerte todavía. Se crearon tres Uniones provinciales: «El Bosque Alpino», en Estiria, en 1946, la a Asociación Forestal Central» en la Alta Austria, el mismo año, y en 1949, la a Unión de Asociaciones Forestales del Tirol». Después, se han establecido otras nuevas asociaciones, tres de ellas de tipo comercial en Estiria, 7 en la Alta Austria, 18 en el Tirol y una Asociación de agricultores de montaña en Carintia. Por último, en 1949, se organizó la Unión para toda Austria de las Asociaciones Forestales y de la Economía de la Madera, denominada Anstroholz.

Las Uniones y Federaciones Austríacas lo mismo que las asociaciones, funcionan dentro del marco de la ley sobre las asociaciones de 1873 antes mencionada están clasificadas y consideradas desde el punto de vista legal como asociaciones agrícolas, con el mismo derecho que las asociaciones creadas para ramas especiales de la agricultura: horticultura, frutas y hortalizas, etc. Las Asociaciones forestales y sus Uniones no gozan de ninguna disposición particular.

Actualmente la Austroholz comprende seis Uniones provinciales:

-la Alpenholz para Estiria, con sede en Gratz;
-la Asociación Forestal Central de la Alta Austria en Linz;
-la Unión de Asociaciones Forestales del Tirol en Innsbruck;
-el Bosque de Carintia en Klagenfurt;
-la Unión de Asociaciones Forestales de la Baja Austria en Viena;
-la Unión Raiffeisen de Salzburgo, en Salzburgo.

Pero todas estas Uniones cuentan entre sus miembros lo mismo a personas físicas que a sociedades o asociaciones. Así pues, entre los 129 miembros de la Alpenholz figuran 7 asociaciones, 5 colectividades, 98 propietarios forestales y 15 personas no propietarias de bosques, pero que tienen intereses en la explotación, la industria o el comercio de la madera. La importante «Unión de Asociaciones Forestales del Tirol» cuenta con 92 miembros, entre ellos 24 asociaciones, 20 colectividades, 38 personas particulares y 10 miembros fundadores. El detalle de los miembros ofrece cierto interés, ya que muestra que la Unión puede satisfacer las necesidades de categorías muy distintas de propietarios. Entre las 24 asociaciones, figuran 15 cooperativas forestales propiamente dichas, de las cuales 5 radican en el Tirol occidental y las otras en el Norte, una sociedad forestal (del tipo descrito en el presente trabajo bajo el epígrafe «Integración total de los intereses de los participantes»), 2 asociaciones cuya actividad se limita al comercio de la madera y 6 «Comunidades Agrarias» 10. Entre las 20 colectividades, aparecen 12 montes comunales, 3 montes eclesiásticos (ya que en esta región los conventos son casi los únicos propietarios de importantes masas forestales) y 5 asociaciones de compra y venta.

(10 Las «Comunidades Agrarias» equivalen, en Austria, a las agrupaciones colectivas de propietarios territoriales, cuya constitución se debe a circunstancias históricas particulares, que son muy importantes en los Alpes y que ya hemos mencionado previamente.)

CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

El ejemplo de los países del norte de Europa

El ejemplo de los países del norte de Europa demuestra que la formación de las Federaciones y sus relaciones con las cooperativas elementales dependen en gran medida de los fines que persiguen y de las circunstancias que hayan regido el desarrollo del movimiento cooperativo.

En Finlandia, la organización de cooperativas de venta se halla muy centralizada. La razón de ello quizás sea que estas asociaciones se interesan fundamentalmente en la exportación de madera rolliza o aserrada, producida por sus miembros. Estas actividades comerciales se iniciaron en la parte del país de habla finlandesa, con la formación en 1921 de la Metsänomistajain Metsäkeskers (Compañía forestal central de propietarios forestales) fundada oficialmente como sociedad por acciones, pero que funciona en realidad como cooperativa. Esta creó filiales, y si bien toda la organización experimentó algunos sinsabores durante los años de crisis alrededor de 1930, la expansión que precedió a la segunda guerra mundial le permitió consolidar su situación económica. Después de la guerra, se limitó fundamentalmente a las actividades industriales y traspasó sus gestiones de compra de madera en bruto y de venta de productos manufacturados a la Metsälüto (Federación Nacional de Cooperativas de Propietarios Forestales). Ambas organizaciones, si bien independientes en principio, trabajan en estrecha colaboración y, en gran parte, utilizan al mismo personal.

La Metsälüto se fundó como organismo independiente en 1947, pero anteriormente sus actividades las había desarrollado una Sección de la Federación Nacional de Agricultores. Los propietarios forestales que desean aprovechar sus servicios se inscriben en ella personalmente y no por mediación de las cooperativas locales, abonan un derecho de inscripción de 100 marcos finlandeses por participación y compran un cierto numero de éstas, de valor muy variable según los municipios, que corresponden por término medio a 370 marcos por hectárea. La dirección de la sociedad corre a cargo de una junta de gobierno elegido por un Consejo de Administración de 19 a 25 personas, designadas éstas por 76 delegados elegidos entre los miembros de la Federación Nacional, cuyo número se elevaba en 1961 a 53.200, en posesión de 2.500.000 Ha. de montes.

No obstante, esta gran centralización se halla atemperada por el hecho de que la Metsälüto posee 16 oficinas de distritos, cuyo trabajo se halla bajo la inspección de un consejo de distrito, y establece los contactos con los propietarios forestales. Además, la Metsälüto utiliza ampliamente los servicios del personal de las «Sociedades forestales locales».

Es ciertamente una característica de las asociaciones cooperativas forestales locales de los países del norte de Europa y sobre todo de Finlandia el que, con frecuencia, se limiten a ejercer un solo género de actividades. Las cooperativas de venta de Finlandia pueden dar ciertos asesoramientos a sus miembros acerca de la silvicultura que han de aplicar a sus bosques, pero esta labor corresponde esencialmente a las a Sociedades forestales locales».

En Finlandia, la creación de las sociedades forestales locales se remonta a los años anteriores a la primera guerra mundial, pero no adquirió cierto vigor hasta promulgarse la ley sobre montes particulares de 1928. De 86 que eran en 1929, con 4.200 afiliados y 523.000 hectáreas, el número de estas sociedades se elevó en 1945 a 305 con 37.000 afiliados y 3.260.000 Ha. Sin embargo, la dispersión de estas cooperativas y sus escasas posibilidades financieras presentaban graves inconvenientes que hubo que remediar mediante la ley de 1950, a la que ya hemos aludido. Después, se han agrupado en 18 federaciones, 3 de ellas en la parte de Finlandia de habla sueca. En 1952, existían 267 sociedades con 51.000 afiliados y 3.700.000 Ha. Así, pues, mientras las cooperativas de venta se hallan sumamente concentradas, las cooperativas de asesoramiento y de asistencia técnica se encuentran muy descentralizadas.

Preciso es citar también en Finlandia, si bien en la parte de lengua sueca del país, la existencia de «distritos forestales particulares» que son organismos colectivos de ordenación y gestión, cuya esfera se extiende a varios municipios, mientras que la sociedad forestal local se limita, en principio, al municipio, Asimismo, en Suecia existe una sociedad, la Skopssällkapet, establecida en 1912, que es esencialmente un órgano de administración conjunta para diversas clases de bosques, especialmente montes comunales y otros montes de dominio público.

En contraste con la evolución pasada y la situación actual de Finlandia, en Suecia, las cooperativas de venta se hallan sumamente descentralizadas, ya que en 1951 existían 30, en las que se agrupaban 115.700 afiliados con 6.113.000 Ha. y una cifra de negocios de cerca de 400 millones de coronas. Estas sociedades se interesan tanto en la entrega de la madera de sus socios a las industrias nacionales como a las agencias de exportación. Pueden encargarse de las operaciones de apeo, saca y transporte y disponen de un equipo muy importante para la transformación de esta madera, ya que ese mismo año contaban con 18 sierras múltiples, 65 circulares, 5 talleres de madera de construcción, 7 fábricas de impregnación, 23 depósitos de madera de labra, 2 fábricas de casas prefabricadas y 22 depósitos de leña, equipo que no ha dejado de aumentar desde entonces. Estas sociedades disponen también de maquinaria para construcción de caminos y de aserraderos ambulantes que ponen a la disposición de sus miembros; y organizan en beneficio de éstos cursos y coloquios de información técnica.

Estas asociaciones se agruparon en 1932 para constituir la «Federación Nacional de Sociedades de Propietarios Forestales Suecos», organismo que en un principio fué absolutamente desinteresado y consagrado a la defensa del bosque, pero que en 1938 se reorganizó adoptando la forma de sociedad con fines económicos.

Existen también, sin embargo, en Suecia, sociedades destinadas específicamente a ayudar a los propietarios en la gestión de sus montes, pero se hallan menos desarrolladas que en Finlandia. Especialmente, están organizadas desde principios de siglo en el condado de Bohns, al sudoeste de Suecia, donde tienen como objeto principal la repoblación de los brezales y en donde existen actualmente 12 sociedades. En toda Suecia, el número total de éstas es de 32. Se trata de pequeñas sociedades locales que, al parecer, no se hallan agrupadas en federaciones.

Han de señalarse, sin embargo, en Suecia, y dentro del mismo orden de ideas, tres grandes asociaciones destinadas a la investigación forestal y muy especialmente a la investigación de los métodos de organización del trabajo forestal. Estas asociaciones han sido constituidas por grandes propietarios particulares o compañías industriales propietarias de montes. Integradas por 1.050 miembros, abarcan 10 millones de hectáreas. El mismo Estado es miembro de dos de ellas, mientras que la tercera, que radica en la Suecia meridional, cuenta con 991 miembros, cuyas propiedades forestales oscilan entre 1.000 y más de 20.000 hectáreas.

Por último, en Noruega, donde las cooperativas de venta se hallan fundamentalmente destinadas a lograr el suministro de las industrias de la madera, que no poseen, en general, como en Suecia, importantes montes, su organización se halla muy descentralizada. Descansa sobre la base de 403 grupos de pequeños propietarios organizados en el plano municipal, que representan a más de 36.000 personas y por lo menos 2.700.000 Ha11, y que se reparten entre 21 cooperativas de venta. En un principio, estas asociaciones tenían por finalidad la mejora del tratamiento de los montes y formaban en 1913 una Federación nacional: la a Asociación Noruega de Sociedades de Propietarios Forestales, con idénticos fines. Pero en 1929, la Federación y todas las sociedades se convirtieron en organizaciones de venta. Las cooperativas noruegas que imponen a sus socios, salvo autorización especial, una severa disciplina en lo que respecta a la entrega obligatoria de las maderas procedentes de sus montes, se encuentran en una situación muy floreciente y sólida. Desempeñan un papel decisivo en la fijación de los precios de la madera entregada a la industria.

(11 Todas estas cifras corresponden a 1951.)

Los presidentes de los grupos comunales de propietarios forestales son los representantes locales de las cooperativas de venta en su localidad, y establecen el enlace con ellas, tomando principalmente los pedidos de venta y transmitiendo con su dictamen las solicitudes de crédito presentadas por los miembros del grupo.

Pero en Noruega no existen sociedades especiales que tengan como finalidad prestar a sus afiliados una ayuda técnica en el tratamiento de sus montes; esta labor se efectúa fundamentalmente en el plano de los grupos comunales, si bien, a semejanza del ejemplo de Suecia, ciertas cooperativas de venta hayan organizado recientemente servicios de consulta muy parecidos a aquellos que las sociedades forestales finlandesas prestan a sus miembros. Ha de añadirse que la «Sociedad Forestal Noruega», que es una asociación del tipo descrito en el presente estudio bajo el epígrafe «La defensa de los intereses generales o profesionales», se dedica a actividades de gran interés para la totalidad de los propietarios forestales del país y sobre todo para los bosques de granja. Así, pues, en 1942, comenzó una evaluación y planificación de la producción relativa a los bosques de granja. Se ejecuta el plan de los montes, se estima el volumen y tasa de crecimiento de los rodales, se clasifican éstos por clases de madurez y condiciones de rendimiento. Sobre esta base se establecen planes decenales de explotación. Esta actividad de la Sociedad ha tenido un interés considerable para los arrendatarios y les ha incitado a prestar mayores cuidados a sus montes 12.

(12 Arn Eskeland, «Agriculture and Forestry - Competition or coexistence in Norway?» International Journal of Agrarian Affairs, Vol. II, N° 2, junio de 1954.)

El ejemplo del Jopón

Ya hemos visto que, en el Japón, las cooperativas forestales se hallaban muy descentralizadas y que, de una manera general, cada cooperativa prestaba a sus miembros una amplia variedad de servicios, en la medida en que lo permitían sus recursos financieros, aumentados con las subvenciones del Estado.

La organización de la entrega obligatoria de madera durante la guerra exigió la creación de federaciones locales. Estas existían ya con frecuencia sobre una base voluntaria. Se convirtieron en obligatorias y la a Federación Nacional de Asociaciones Forestales» fué reformada para pasar a ser el núcleo central de toda la organización. A la sazón, la actividad de las federaciones locales consistía principalmente en transmitir las órdenes de suministro de madera, en distribuirlas y en lograr su ejecución. Repartían también el material y los útiles necesarios para la explotación y el trabajo de dicha madera. A tal punto se desarrolló su actividad como organismo gubernamental, que hubo que aumentar considerablemente su personal.

Después de la guerra, esta actividad se redujo bruscamente, y no es que hubiese dejado de tener objeto, puesto que seguía correspondiendo a las federaciones el regular la producción y la distribución de la madera de labra, la leña y el carbón vegetal, sino porque la inflación brutal y la preponderancia del mercado negro reducían cada vez más sus posibilidades comerciales. Por último, en 1949, la caída de los precios les ocasionó pérdidas enormes.

No obstante ésto, el gobierno sacó partido de este período y trató de utilizar la vigorosa organización de las federaciones con un fin muy ambicioso: la formulación de planes de ordenación para todas las asociaciones, es decir, prácticamente, para todos los montes del país. Las federaciones comenzaron a poner en práctica este proyecto en 1949 y con la poderosa ayuda del gobierno que poso especialmente a su disposición técnicos, licenciados del ejército y repatriados de ultramar, quedó terminado este vasto programa en 1951, desgraciadamente en medianas condiciones ya que, a pesar de la importancia de los créditos invertidos, éstos resultaban ano excesivamente escasos para llevarlos a buen fin de manera satisfactoria y en un breve espacio de tiempo.

No fué éste el único obstáculo. La mayor parte de los grandes propietarios, más o menos obligados a unirse a las asociaciones, sin negarse a ello de una manera definitiva, solamente tomaron una parte poco activa, por estar descontentos de las cortas que les habían sido impuestas y de las presiones que sobre ellos se ejercieron durante la guerra para ayudar al financiamiento de la «Sociedad de control japonesa de madera de labra» y de las compañías filiales locales, organizaciones paragubernamentales que habían monopolizado el comercio de madera en esa época y cuyas acciones solamente se reembolsaron después de la guerra y en muy escasa proporción.

No obstante, a partir de la publicación de la nueva ley de montes y de la reorganización de las cooperativas forestales, las asociaciones y sus federaciones han recuperado la confianza de sus miembros: han desempeñado un papel activo, en particular, cerca de las autoridades, defendiendo a los propietarios forestales con motivo de la revisión de la ley fiscal de 1951. De 46 federaciones en las que se agrupaban 4.630 asociaciones en el momento de la reorganización, dos años después, las cifras pasaron a ser de 47 y de 5.296 respectivamente, de ellas, 40 a asociaciones de producción» El número de los miembros es de 1.870.000 aproximadamente, lo que representa el 35 por ciento del número total de propietarios forestales particulares, y la superficie que abarca es de 10.600.000 Ha., lo que corresponde al 65 por ciento de la extensión de los montes particulares.

Esta excesiva fragmentación presenta, sin embargo, inconvenientes. Se ha demostrado mediante un análisis relativo a más de 5.000 asociaciones que, en lo que respecta a 1.000 de ellas aproximadamente, la superficie arbolada en la que ejercen su actividad es inferior a 500 Ha. y en otras 2.000, inferior a 1.000. El pequeño volumen de la asociación media no le permite dar empleo a un personal permanente y menos aún a técnicos forestales. El número total del personal empleado por las cooperativas se eleva a 58.350, pero sólo 2.650 personas trabajan en jornada completa. A estas pequeñas asociaciones no sólo les falta personal, sino también capital. Según el mismo análisis, se observa que el capital total de las 5.000 asociaciones examinadas era de unos 4.700.000 dólares, de los cuales sólo 2.000.000, o sea el 44 por ciento, habían sido efectivamente desembolsados. Esto quiere decir que el capital medio de una asociación es inferior a 1.000 dólares de los Estados Unidos y que de éstos sólo 411 han sido suscritos. Del total de asociaciones existentes, 1.500, o sea, el 30 por ciento, tienen un capital inferior a 280 dólares de los Estados Unidos y 2.500, o sea, cerca del 50 por ciento, inferior a 560 dólares.

En estas condiciones, la Federación, por lo menos en el plano de la Prefectura, es una necesidad, e interesa por lo tanto examinar cómo funciona cualquiera de ellos.

EL FUNCIONAMIENTO DE UNA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS FORESTALES

La Federación de la Prefectura de Tachigi, que tomemos como ejemplo, agrupa a 73 asociaciones de propietarios forestales de esta Prefectura, y el importe total de sus suscripciones es de 13.527 dólares de los Estados Unidos, repartidos en 974 participaciones, de las cuales se han desembolsado ya 11.356 dólares, o sea, el 84 por ciento.

De su gestión se encargan un Presidente, 13 Directores (dos de ellos contratados a jornada completa), 5 Inspectores (dos de jornada completa) y 38 empleados. Dispone de 5 oficinas de enlace en la Prefectura y en la sede de ésta, su oficina consta de 4 secciones, a saber:

a) Sección administrativa - con una rama de asuntos generales, otra de presupuesto y contabilidad, una de material y una de transportes;

b) Sección de silvicultura - con una rama de plantaciones y otra de ordenación;

c) Sección de productos forestales - con una rama para la madera de labra y otra para la leña;

d) Sección de obras - con una rama de trabajos contra la erosión y otra de obras de caminos.

La Federación organiza cursos sobre temas muy diversos, unos de orden administrativo- sobre contabilidad, por ejemplo-otros técnicos-sobre inventarios y dendrometría, por ejemplo-en beneficio de los dirigentes de asociaciones forestales que sean miembros; publica un boletín de información y en 1953 organizó dos viajes de estudio.

Sustituye a las autoridades de la Prefectura en un gran número de las actividades que a éstas incumbe, pero que no pueden llevar a cabo directamente. Así, pues, ha estudiado los planes de ordenación destinados a las asociaciones de propietarios forestales en las ciudades y pueblos donde dichos planes no se habían establecido de conformidad con la ley. En 1953, y para dar cumplimiento a una a Ley sobre las medidas que han de aplicarse temporalmente a los montes» procedió a un reconocimiento de las superficies que habían de plantarse y que afectan a 353 Ha., ha instruido demandas de cortas relativas a 775 Ha.; en una extensión de 523 Ha., ha examinado si los trabajos de regeneración artificial estipulados en dicha ley, estimulados por subvenciones, los habían en realidad los propietarios interesados; por último, ha verificado en 89 Ha. la ejecución de las cortas de conformidad con la legislación, no sólo en beneficio de la administración de las Prefecturas encargadas de hacer respetar dicha legislación, sino también en el de las ciudades y pueblos que deben recaudar un impuesto sobre maderas comercializadas.

La Federación dió curso a las solicitudes de préstamo de los propietarios presentadas por las asociaciones, especialmente aquellas que se refieren a los préstamos solicitados en compensación de apeos que la ley no autoriza y que, sin embargo, son indispensables para el propietario. Repartió dichos préstamos, deduciendo una comisión del 0,25 por ciento.

La misma Federación produjo plantas jóvenes en sus dos viveros, que abarcan en total 6 Ha. y están dirigidos por dos especialistas que trabajan en jornada completa. En 1953, produjo 2.436.000 plantitas de un año de cedro del Japón y 735.000 de otras especies, además de 640.000 plantones de 3 años de cedro del Japón y 192.000 de otras especies. Si bien el cultivo de las plantitas y la recogida de las semillas corresponde a las autoridades de la Prefectura, éstas confían, en parte, tales trabajos a la Federación. Pero esta última compra también las semillas y las plantas cultivadas por la Prefectura y hasta ha obtenido el monopolio de la reventa de tales productos. Trata asimismo con las asociaciones de viveristas, de forma que el número de plantitas que reparte es infinitamente superior al que hemos dado aquí.

La Federación compra los productos de los montes de sus miembros para revenderlos. En 1953, ha vendido así 1.100 metros cúbicos de madera de labra al Ministerio de la Reconstrucción, y 1.160 metros cúbicos de leña y 373 toneladas de carbón vegetal a diversos comerciantes. Ha vendido, además, 400.000 paquetes de esporas de setas. Pero compra también directamente de las cortas efectuadas en los montes del Estado y en los montes particulares que no pertenecen a los miembros de la Federación y los explota directamente. De esta manera en 1953 ha producido 533 metros cúbicos de madera en trozas de especies diversas.

La Federación compra también al por mayor, para las Asociaciones, los artículos de papelería y los libros de contabilidad que les son necesarios.

Excepcionalmente, ya que normalmente estas actividades no las desarrollan las Federaciones, sino las mismas Asociaciones o las Prefecturas, construye también caminos, ejecuta trabajos de defensa contra la erosión y de corrección de torrentes, y compra y entrega material para los trabajos de igual naturaleza ejecutados por la Prefectura. En 1953, estas últimas actividades le han proporcionado un beneficio de 305 dólares.

Más importantes todavía son los beneficios que obtiene de sus actividades como transportista, ya que posee dos camiones que dedica al transporte de plantas, leña y carbón vegetal, así como de materiales de construcción. En 1953, el beneficio bruto obtenido fué de 5.868 dólares. Por último, la Prefectura le ha confiado igualmente el reparto de las subvenciones para la repoblación concedidas a cargo de su propio presupuesto y del Estado. Durante el año 1953, el importe de las subvenciones que se le ha encargado que repartiera se elevó a 179.837 dólares.

Para el año fiscal de 1953, las rentas de la Federación de Tochigi se elevaron a 245.802 dólares y sus gastos a 246.294 dólares, resultando así un ligero déficit de 492 dólares.

LAZOS CON LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS AGRÍCOLAS

Para terminar, conviene advertir que, en la mayoría de los países, muchas cooperativas forestales no son organizaciones independientes, sino que se afilian a organizaciones cooperativas agrícolas.

Ya hemos citado en el curso del examen precedente, un cierto número de actividades relativas a los montes las cuales, en efecto, las llevan a cabo las asociaciones agrícolas. Hemos visto, por ejemplo, que en Austria son las Cámaras Agrícolas las que han tomado prácticamente a su cargo la organización cooperativa de los pequeños bosques, al menos en todo cuanto respecta a la ayuda técnica que se ha de facilitar a los cultivadores en la gestión de sus propiedades boscosas. En Dinamarca, donde se conoce el considerable desarrollo de las cooperativas agrícolas, los propietarios de bosques pequeños, la mayoría de cuyas necesidades las atienden estas cooperativas, sólo recientemente han formado asociaciones forestales especializadas. En 1952, existían 24 asociaciones en las que se agrupaban 4.000 miembros para una superficie de 29.300 Ha., pero esta cifra no representa, sin embargo, más que el 30 por ciento de la superficie de los pequeños bosques. También estas asociaciones se hallan ligadas, por la cabeza, a las asociaciones agrícolas.

Por lo demás, es un hecho general, aún en los países muy boscosos, en donde el bosque desempeña un papel económico importante para el pequeño agricultor. En el plano local, existen asociaciones cooperativas especializadas, pero, por la cabeza, las Federaciones son también ramificaciones de las grandes asociaciones agrícolas nacionales.

Así, pues, en Suecia, la Federación Nacional de «Asociaciones de Propietarios Forestales Suecos», es una rama de la «Federación de Asociaciones de Cultivadores Suecos :D. En Noruega, la a Asociación de Propietarios Forestales de Noruega» es también una rama de la «Federación de Asociaciones Cooperativas Agrícolas», y en Finlandia, si bien la gran cooperativa central de venta de productos forestales es independiente, las asociaciones forestales de parroquias se hallan agrupadas en 18 ligas de distrito, las que a su vez están asociadas a la a Unión Central de Productores Agrícolas», que ha organizado en su seno un Consejo Forestal.

De esta manera, el enlace entre las organizaciones cooperativas forestales y agrícolas es racional y sólo ventajas ciertas puede ofrecer. Procede, en efecto, del mismo espíritu que ha conducido, de una manera muy general, a la mayoría de los países desarrollados a colocar sus Servicios Forestales bajo la tutela de los Ministerios de Agricultura, asegurándoles así una gran autonomía por lo que toca a los Servicios agrícolas propiamente dichos.

Cuando la fusión entre las cooperativas agrícolas y forestales se produce en los planos más locales, puede tener ventajas e inconvenientes, que habremos de estudiar más adelante en el presente estudio. Sin embargo, podrá observarse desde ahora que semejante combinación resuelve mal los problemas del pequeño bosque en los países en donde éste no pertenece a los arrendatarios, y en particular a aquellos en que prevalece todavía el régimen de arrendamiento o de aparcería, cuyos montes, en principio, quedan excluidos. Es ésta una consideración que puede revestir importancia cuando, en esos mismos países, el monte particular abarca una gran superficie y está sumamente fragmentado.


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