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Reseña bibliográfica

BIBLIOGRAPHY OF PLANT PROTECTION, 1961 (Bibliographie de la protection des plantes, 1951. Bibliographie der Pflanzenschutzliteratur 1951) (Bibliografía de la protección fitosanitaria, 1951). Por J. Bärner, 420 págs. Paul Parey. Berlín-Hamburgo, 1955.

Este catálogo de la literatura internacional sobre protección fitosanitaria publicada en 1951, es el vigésimo-tercero de una serie que abarca todo lo publicado sobre la materia desde el año 1914. Faltan sólo los años de 1945 a 1950, pero esta laguna se calmará en un futuro próximo.

La lista de 1961, que consta de más de 12.500 títulos, se basa, como todas las anteriores, en el fichero del «Biologische Bundesanstal für Land-und Forstwirschaft in Berlin-Dahlem», que contiene más de 300.000 títulos.

Los títulos, el índice, las introducciones y los epígrafes de los capítulos se han impreso en tres lenguas: alemán, inglés y francés. A fin de que los títulos se puedan localizar rápidamente y con seguridad, el contenido se subdividió en los siguientes espítalos y subtítulos:

I. Trabajos de carácter general. Trabajos colectivos y obras de texto; informes de actividades y congresos, bibliografías; biografías.

II. Enfermedades y sus causas. Patología general; enfermedades con diferentes causas conocidas o desconocidas; enfermedades no parasitarias; parásitos vegetales; parásitos animales; virus.

III. Enfermedades y plantas hospedantes. Vegetación y plantas cultivadas en general; estudio sobre la incidencia de las enfermedades y los parásitos de las plantas; cereales; patatas y remolachas; leguminosas y gramíneas; plantas comerciales frutas; vid; especies forestales; madera, parásitos y conservación de la madera; plantas ornamentales, plantas de jardín y de invernadero; plantas comerciales del trópico; protección en el almacén, enfermedades de las plantas no cultivadas y criptógamas.

IV. Medidas de protección fitosanitaria. Higiene vegetal; terapéutica vegetal; progresos y organización de la protección fitosanitaria; estadísticas de la incidencia de las enfermedades y parásitos de las plantas.

Un índice alfabético de autores cierra el copioso texto.

FLORE DES VEGETAUX LIGNEUX DE LA MAMORA. LA NATURE AU MAROC. (Flora de plantas leñosas de la Mámora. La vegetación en Marruecos). A. Metro y Ch. Sauvage. Rabat, 1965. 498 págs.

El tema de esta utilísima flora son los extensos alcornocales de la Mámora. Se compuso con la intención de que sirva como guía para identificar la vegetación leñosa natural y plantada en esta zona, que es un lugar de recreo muy popular entre los habitantes de los alrededores de Rabat y los pueblos próximos de Marruecos.

Se describen someramente la situación geográfica, los suelos, el clima, los grupos de vegetación natural los detalles florísticos, los factores humanos las prácticas y políticas de ordenación, y la repoblación y regeneración del eucalipto en la Mámora. Una eleve muy eficiente para la determinación de las especies procede la información detallada sobre las especies mismas, que se da bajo los títulos de Gimnósporas, Monocotiledóneas y Dicotiledóneas. Los dibujos y los grabados aumentan el valor del libro. Algunos de los grabados son muy atractivos. El glosario y el índice facilitan el manejo de esta flora.

GROWTH HABITS OF THE EUCALYPTS. (Hábitos de crecimiento del eucalipto), M. H. Jacobs. Forestry and Timber Bureau, Commonwealth de Australia. Canberra, 1955, págs. 262 1 libra 10 chelines (moneda australiana, incluidos los portes).

Este libro monográfico condensa datos disponibles solamente en varias publicaciones agotadas del Australian Commonwealth Forestry and Timber Bureau, en trabajos sobre el tratamiento de los montes de eucalipto por varios autores, y en notas de campo hechas por los investigadores del Bureau y por alumnos de la Escuela Australiana de Silvicultura bajo la dirección del autor.

Se describen las características morfológicas y las reacciones fisiológicas del eucalipto como base para su silvicultura y ordenación. El autor demuestra eficazmente cómo las características silvícolas del género eucalipto encajan en la estructura general del comportamiento de los montes del mundo.

El capítulo sobre las yemas folíferas describe la producción y el desarrollo de las hojas, las yemas y las ramas, en el relativo al desarrollo y mantenimiento de las copas maduras describe las fases de desarrollo, la medida, la forma, y la longevidad de las copas; en el que se refiere a las tensiones del crecimiento, se tratan las tensiones longitudinales y laterales de los tallos erectos e inclinados y sus posibles causas; hay, además, un capítulo sobre los vasos gomíferos. Estos cuatro capítulos sirven como preparación para los dos últimos sobre las características silvícolas y el efecto que los hábitos de crecimiento tienen sobre el tratamiento de los montes de eucalipto. En el primero de ellos se estudia la competencia entre las ralees y la lucha por la luz, el establecimiento del repoblado, la fructificación y diseminado, la clasificación de copas, su intolerancia al contacto y abrasiones de las ramas, el espaciado, la poda natural, la regeneración por brotes, la corteza, el fuego, el viento y la lluvia, y los parásitos. En el último capítulo, se dan noticias útiles sobre los sistemas silvícolas, el sistema de entresaca por bosquetes y la preservación del repoblado, y se dedican secciones especiales al tratamiento del eucalipto alto jarrah en buenas estaciones, la regeneración de los eucaliptos en los montes de sabana, el tratamiento del grupo del gum rojo y el beneficio de los bosques de baja calidad.

Una útil bibliografía y siete páginas de índice muy pormenorizado contribuyen a aumentar el valor del libro. Aunque está escrito principalmente para las personas que se interesan por la silvicultura australiana, se recomienda vivamente a los forestales de otros países donde la plantación del eucalipto empieza a adquirir una gran importancia.

El autor preparó un valioso documento, basado en este libro, para la Conferencia Mundial sobre el Eucalipto convocada por la FAO, en Roma, en 1956.

EL EUCALIPTO. J. P. Vidal. 188 págs. Tomo I. Ministerio de Agricultura. Bogotá, Colombia, 1955.

Empieza con una descripción general de las principales características de identificación del género Eucalipto, a la que se dedican 10 páginas. A continuación refiere sucintamente la historia de la introducción del eucalipto en Francia, Italia, España, Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú y Colombia. La mayor parte del libro se compone de notas pormenorizadas sobre cada una de más de 150 especies de eucaliptos. En seguida, las especies se enumeran de acuerdo con los principales usos para los que se prestan. Se incluyen también listas alfabéticas de sus nombres científicos y comunes. La utilidad de estas listas hubiera sido mayor si se les hubieran añadido el número o números de las páginas donde aparecen las notas descriptivas correspondientes. Esta publicación será útil para los forestales de habla española, a la par con la edición en esta lengua de la obra «El eucalipto en la repoblación forestal» de A. Metro, Estudio Forestal N° 11 de la FAO, que se espera distribuir en 1956.

THE LAW OF FORESTRY (El derecho forestal). W. A. Gordon. 574 páginas. Her Majesty's Stationery Office, York House, Kingsway, Londres, W.C.2.

Aunque primordialmente es ésta una obra fundamental de consulta para los forestales, administradores y funcionarios civiles británicos, este libro viene a constituir algo más y se recomienda su lectura a todos aquellos interesados en la difícil cuestión de preparar una legislación adecuada para la política oficial de montes, por un lado, y, por otro, adaptada a las circunstancias y ambientes locales.

Se describen en él, con los comentarios adecuados y en una perspectiva histérica, las distintas leyes relativas al Reino Unido y a los territorios de ultramar. Nos da el autor, no sólo un análisis critico, sino también una relación de los debates que han precedido a la elaboración de las leyes y de las razones que han determinado su forma definitiva. Quizás sea muchas veces necesario adoptar a las cambiantes circunstancias las leyes forestales y especialmente los reglamentos para ponerlas en vigor el Reino Unido ha tenido cuatro leyes forestales básicas de 1919 a 1951. Los problemas que hay que resolver varían con el tiempo. Es, por consiguiente, tanto más necesario encontrar la línea fundamental de orientación sobre la cual puede basarse una acertada legislación forestal y esto es precisamente lo que facilita el método de presentación del Sr. Gordon. El libro nos da mucho material sobre el que reflexionar.

Quizás sea el autor una de las pocas personas que reúnen un título de perito en silvicultura de la Universidad de Oxford, y un diploma en Antropología, siendo al mismo tiempo licenciado en derecho. Ha tenido una gran experiencia en muchos territorios y ha contado con la colaboración de personalidades muy conocidas en la compilación de su tratado.

El libro se divide en dos partes principales, de extensión casi igual; la primera, relativa a las leyes forestales en la Gran Bretaña, se divide a su vez en dos partes: una, que da sucintamente cuenta de la legislación británica en general, especialmente de la relativa a la propiedad territorial, y la otra, que se ocupa concretamente de las leyes forestales en Inglaterra.

Es esencial una base de principios generales para poder entender cualquier legislación forestal, y ello es especialmente cierto en el caso de Inglaterra, que no poseía ninguna legislación forestal propiamente dicha, antes de la primera guerra mundial. De hecho, considera el autor que la única ley que realmente expone una política dasocrática es la Ley Forestal de 1951. Quizás sea esto un poco exagerado, porque la política forestal va a menudo implícita en la ley de montes y no formulada de una manera especial y aparte, especialmente en un país donde la mayoría de los bosques son de propiedad privada. Sin embargo, y excepción hecha de los antiguos bosques reales, a los que se dedica una sección especial del libro (en la cual se dan detalles muy interesantes sobre la ordenación del New Forest y del Forest of Dean) los demás bosques de la Gran Bretaña nunca se rigieron por leves especiales sobre la propiedad territorial, antes de 1951.

Como quiera que los bosques son una clase muy especial de propiedad y la jurisprudencia, es decir, la interpretación de la ley por parte de los tribunales, lleva necesariamente al establecimiento de disposiciones especiales sobre la madera y los bosques, la descripción de estas disposiciones o reglamentos, que son singularmente complicados en la Gran Bretaña, ocupa más de 100 páginas. y como, excepto cuando se trata de derogaciones revolucionarias, las leyes son un producto de una evolución continua profundamente arraigada en el pasado, la doctrina desarrollada de esta manera evolutiva no podía dejar de tener una mareada repercusión en las leyes forestales promulgadas por el Parlamento durante los últimos 35 años.

La segunda mitad del libro se refiere a la legislación forestal en los territorios de ultramar del Reino Unido. La Parte IV contiene estudios muy documentados sobre Kenia, Tanganyika, Chipre, Nigeria, Costa de Oro, la Guayana inglesa, las Islas Viti y Rhodesia del Norte (de los cuatro últimos países se ocupan respectivamente los señores H. A. Douglas E. R. Taylor, G.W.G. Cattle y A.P.H. Hamilton). Contiene la Parte III una descripción general de las condiciones en que se redactaron las leyes forestales destinadas a los territorios coloniales que han sido o que siguen siendo, gobernados por la Gran Bretaña. Señala el autor los principales abusos que, en lo que se refiere a las tierras, se han cometido hasta ahora y siguen cometiéndose aún, los cuales han sido causa de la degradación o destrucción de los bosques, y describe los métodos para proteger los montes contra dichos abusos, con especial mención, claro está, de las reservas y circunscripciones, y de la regulación o eliminación de los derechos del explotador. A finales de esta sección (Capitulo 44) aparece el modelo del texto de una Ordenanza, evidentemente concebida como ley ideal, pero que, junto con el comentario que de la misma se hace, resulta muy útil. Las observaciones generales del Sr. Gordon sobre la legislación forestal pueden leerlas y recopilarlas con provecho los forestales de muchos países en donde aún existan problemas análogos y que traten de formular la ley que les permita resolver dichos problemas, poniendo en práctica al mismo tiempo inteligentes políticas forestales.

Se sorprende legítimamente el autor de que los forestales de los países en donde no existe todavía una política forestal declarada ni una previa ley de montes, hayan podido no sólo formular sino también haber aceptado, a veces con éxito, políticas uniformes y leyes apropiadas a las necesidades de cada territorio. Atribuye este éxito, en general, al hecho de que, en la mayoría de los países en cuestión, la legislación territorial no había evolucionado mucho y la propiedad de la mayoría de los bosques no estaba determinada o se consideraba que era del Estado. Quizás sea éste el punto débil, puesto que no resulta claro el que la legislación agraria (naturalmente, en sentido general y, más frecuentemente en forma de tradición transmitida oralmente más que por la costumbre) no existiese realmente en esos países. Por ejemplo, los complicados principios que reconocen generalmente todos los países musulmanes y que constituyen su ley, se aplican no sólo a las tierras de propiedad privada sino a aquellas cuya propiedad no está determinada (tierras desocupadas) Las leyes de tipo europeo se han superpuesto a dichas leyes locales en algunos países; pero no se puede decir siempre de una manera categórica que se trate de leyes anglosajonas porque los forestales que las propusieron hubieran sido capacitados en parte en las escuelas de montes del continente europeo ni por el hecho de que algunos aspectos, como el derecho de transacción o de trato en las tierras arboladas muestre señales evidentes de dicha influencia.

Aunque las leyes superpuestas se han llegado a integrar con las leyes agrarias que existían, cuando estas últimas tenían alguna afinidad con aquellas, el fracaso en la aplicación de ciertas disposiciones puede quizás explicarse por este punto de partida.

Es posible corregir los errores de detalle poco a poco, y puede decirse que si existen los medios para ponerla en vigor, una mala ley es, a veces, mejor que ninguna ley. Sin embargo, hay que obrar con cautela y estudiar cuidadosamente el asunto antes de tratar de codificar en un solo cuerpo las distintas leyes, o incluso las simples costumbres, relativas a la propiedad o el usufructo de la tierra. No es, pues, de extrañar que en muchos países haya por lo menos dos leyes agrarias que rijan las tierras desocupadas, sobre las cuales ninguna personas posee un título, y especialmente los bosques - la ley oficial agraria, por una parte, y por otra, las leyes que reconocen las tribus comunidades familias e individuos que son las que realmente rigen.

La meta de los forestales es no sólo la de compaginar dichas leyes, sino la de armonizarlas en tal manera que puedan ser el instrumento de sólidas políticas forestales.

Y esto no es más que una de las ideas que vienen a la mente con la lectura del libro del Sr. Gordon. Cada página sugiere otras muchas, razón por la cual se recomienda muy de veras su lectura, a pesar, quizás, de la aridez del asunto, que aligera deliciosamente el autor con su estilo de presentación claro y, a veces, ligeramente malicioso.


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