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La legislación forestal

Unasylva
Revista de silvicultura y productos forestales

EN los últimos años se ha renovado el interés por la legislacción forestal. Sobre este tema se han publicado importantes trabajos, dos de los cuales, uno sobre la legislación británica y otro sobre la legislación italiana, se reseñaron recientemente en Unasylva.

De mayor interés, sin embargo, es el hecho de que muchos países han manifestado deseos tanto de modernizar su legislación forestal como de codificarla compilando los textos dispersos. Tal es el caso de Francia y España. Otros países, sobre todo de América Latina, desean promulgar sus primeras leyes forestales o por lo menos poner en vigor leyes que por primera vez respondan verdaderamente a sus necesidades, a sus condiciones ecológicas, económicas y sociales, y a sus posibilidades, harto limitadas con frecuencia, de hacerlas cumplir. Honduras y Ecuador han publicado recientemente sus leyes forestales, mientras que Perú, Cuba y Chile tienen en estudio otros proyectos de leyes.

Es indudable que muchas de estas legislaciones son todavía imperfectas, lo que no debe sorprender a nadie, ya que los países antes mencionados no han logrado definir todavía una verdadera política forestal nacional. Admitir los principios universales de toda política forestal es fácil, pero aplicar esos mismos principios a las circunstancias nacionales no sólo exige un conocimiento profundo de la función actual y potencial (física y económico-social) que los montes de un país deben desempeñar, sino también decisiones en cuanto a los objetivos concretos que han de alcanzarse y a los medios que hay que utilizar para conseguirlos.

Una ley forestal no debe considerarse como un estatuto en el vacío, independiente de las otras leyes que gobiernan la vida económica y social de un país, o de las costumbres y tradiciones. Es absolutamente necesario que forme un todo homogéneo con todos estos elementos. Por esta misma razón, tampoco debe considerarse como inmutable. En efecto, debe evolucionar incesantemente, incluso en aquellos países que cuentan con las leyes más antiguas sobre la materia. Toda ley forestal ha de adaptarse a los cambios - tan rápidos en nuestra época - que experimenten las condiciones económicas e incluso las circunstancias políticas de un país. Como ejemplo característico tenemos la reciente adaptación llevada a cabo en las leyes de Europa para favorecer la repoblación forestal, impedir la fragmentación de los predios forestales y promover la concentración parcelaria en los montes fragmentados.

Pero por otra parte hay que estar en guardia contra el fetichismo de la legislación forestal. No hay duda que una ley específica es sumamente útil para asegurar la protección y el mejoramiento de las masas forestales, sobre todo en los países donde los montes y las tierras no agrícolas suelen ser de propiedad privada. Sin embargo, tenemos el caso del desarrollo forestal en el Reino Unido, donde no hubo una ley forestal propiamente dicha sino hasta principios de este siglo. El hecho es que existen muchos países con importantes recursos forestales que ano no cuentan con una ley unificada ni han codificado los textos legislativos referentes a los montes. Con frecuencia el progreso forestal depende de leyes que en apariencia sólo tienen una relación indirecta con los montes. En muchos de los países «nuevos», éstas suelen ser las leyes de colonización. En otras partes, se trata de las leyes que regulan el comercio de la madera o la importación de maquinaria extranjera. Otras voces se trata de legislaciones fiscales, de leyes sobre la sucesión, o que reglamentan la constitución de asociaciones y cooperativas. La legislación que se está edificando en los Estados Unidos en relación con el «Banco del Suelo» puede tener considerables repercusiones forestales. Como se ve, no en todos los casos es necesario disponer de una ley forestal especifica. Pero si una determinada ley es la expresión principal de la política forestal, el espíritu de esta ley, una vez promulgada, debe reflejarse también en la legislación nacional referente a las materias más diversas.

No por ello deja de ser verdad que la actual proliferación de leyes forestales es indicio de un auténtico progreso. En los países tradicionalmente forestales indica que los gobiernos están procurando coordinar su economía forestal con la economía general y, más particularmente, ajustar su política a la demanda de madera cada vez más diversificada. En otros países, denota una clara nación de los problemas forestales, de la necesidad de proteger los recursos naturales, del papel que los montes desempeñan en la conservación de los suelos y la ordenación de las cuencas colectaras y, por último, de la contribución potencial del monte al progreso económico nacional.

FIG. 1. - Superficie cubierta por el inventario en relación con la superficie de la República de México. El Estado de Michoacán está en blanco.

FIG. 2. - Formación de la red de templetes para obtener el mapa base.


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