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Anteproyecto de Recomendaciones sobre el uso de Declaraciones de Propiedades Saludables (Tema 8 del Programa)[13]

65. El Comité recordó que el CCFL, en su 27ª reunión, había decidido establecer un Grupo de Trabajo para facilitar el examen de esta cuestión. En marzo de 2000, a fin de preparar la reunión del Grupo de Trabajo, un pequeño grupo de redacción integrado por Canadá, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido examinó las observaciones recibidas a propósito del Anteproyecto de Recomendaciones (Apéndice VII, ALINORM 99/22A). Como resultado de ello se obtuvo el texto utilizado para el debate del Grupo de Trabajo, que se reunió inmediatamente antes de la 28ª reunión del Comité y revisó nuevamente el texto en cuestión.

66. El Presidente del Grupo de Trabajo, Dr. M. Cheney (Canadá) presentó al Comité el texto revisado (CRD 34) y explicó varios temas de debate considerados por el Grupo a saber: 1) el Grupo de Trabajo llegó a un acuerdo general con respecto al preámbulo que figuraba en el recuadro y a la definición de declaraciones de “propiedades saludables”; 2) la declaración de la función del nutriente se suprimió de las declaraciones de propiedades nutricionales y se incluyó entre las de propiedades saludables; y 3) las declaraciones de propiedades relativas a la reducción del riesgo de enfermedades, así como las disposiciones contenidas en la Sección 7, requerían un debate ulterior. El Dr. Cheney indicó que el trabajo actual debía conducir a una enmienda de las actuales Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales. Muchas delegaciones y organizaciones de observadores manifestaron su aprecio por la labor que había realizado el Grupo de Trabajo.

67. Varias delegaciones y organizaciones observadoras manifestaron preocupación acerca de las declaraciones de propiedades saludables por considerar que podrían confundir considerablemente e inducir a error al consumidor con respecto a su pertinencia, sobre todo si no iban acompañadas de programas apropiados de educación del consumidor. La delegación de la India y varias delegaciones y observadores afirmaron que no apoyaban, en particular, la elaboración de normas internacionales para las declaraciones de propiedades saludables, ya que las situaciones en las que dichas declaraciones se presentaban diferían considerablemente de un país a otro. La delegación de Malasia propuso que se pidiera al Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales que examinara el Anteproyecto Revisado y estableciera la base científica de las declaraciones de propiedades saludables definidas en el texto revisado (CRD 34). El observador de ICGMA destacó que las políticas nacionales de salud (mencionadas en el Preámbulo del recuadro) debían ser consecuentes con las obligaciones del comercio internacional.

68. Con respecto a la definición de las declaraciones de propiedades de incremento de función (Sección 2.2.2), varias delegaciones declararon que el concepto de esta declaración de propiedades era vago, por lo que proponían poner entre corchetes toda la Sección. Puesto que una parte de la Sección 2.2.2 estaba ya entre corchetes la delegación de Estados Unidos propuso que también se presentaran así los ejemplos, propuesta con la que estuvo de acuerdo el Comité. Muchas delegaciones expresaron la opinión de que la declaración de propiedades de reducción del riesgo de enfermedades (Sección 2.2.3) requeriría nuevas deliberaciones en lo referente a su relación con las declaraciones de propiedades de prevención de enfermedades, al igual que la disposición que exigía que las declaraciones de propiedades se presentaran en dos partes.

69. Muchas delegaciones y observadores subrayaron la importancia de la Sección 7 referente a las declaraciones de propiedades saludables, y solicitaron que se efectuara un examen atento de cada subsección. El observador de la IACFO pidió que las declaraciones de propiedades saludables estuvieran respaldadas por un consenso científico y recomendó que un grupo de trabajo examinara a fondo las cuestiones relacionadas con la percepción del consumidor, la observancia y aspectos conexos. Con respecto a la Sección 7.1, relativa a las condiciones para la inclusión de declaraciones de propiedades saludables, se pidieron más aclaraciones sobre conceptos/términos como “fundamentación científica” y “datos científicos generalmente aceptables” (Sección 7.1.1). Asimismo se propuso que se examinara el concepto de “acuerdo científico significativo” para la fundamentación de declaraciones de propiedades saludables. También se necesitaba aclarar mejor las referencias a una “cantidad razonable” (Sección 7.1.4) o una “fuente significativa y elevada” (Sección 7.1.5).

70. En relación con la Sección 7.3 se planteó una pregunta con respecto a la definición de un método válido para cuantificar el componente del alimento que constituía la base de la declaración. La delegación de Hungría sugirió que los métodos válidos deberían ser los ratificados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. Al igual que para la Sección 7.4, se pidieron aclaraciones con respecto a quién se encargaría de vigilar las repercusiones de las declaraciones de propiedades saludables y de qué manera se efectuaría este control.

71. Con respecto a la Sección 7.5, referente a la información que debía aparecer en la etiqueta, se pidió que se aclararan y se examinaran más a fondo los siguientes aspectos: 1) quién se encargaría de verificar la precisión y la idoneidad del etiquetado; 2) necesidad de una referencia a las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (Sección 7.5.1); 3) necesidad de asegurar la coherencia con las normas elaboradas por el CCNFSDU en lo que atañe a los grupos destinatarios; y 4) posibilidad de consolidar las disposiciones sobre ingestión máxima segura y aspectos conexos en las secciones 7.2, 7.5.3, y 7.5.5.

72. El Comité observó la importancia del debate sobre el tema de las declaraciones de propiedades saludables y así como el avance del mismo, reconociendo la importancia de esta cuestión desde el punto de vista de la salud pública, así como la confusión imperante entre los consumidores y la necesidad de adoptar medidas inmediatas para garantizar la protección del consumidor.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables (Anteproyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales)

73. El Comité convino en devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Recomendaciones presentado en el documento CRD 34 a fin de recabar nuevas observaciones al respecto y someterlo a consideración (véase el Apéndice VIII), y estableció que el Grupo de Trabajo presidido por la delegación de Canadá se reuniría inmediatamente antes de su próxima reunión. Acordó asimismo que el Anteproyecto de Recomendaciones debía incorporarse a las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales, cuyo título se debía cambiar por el de “Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales”.


[13] ALINORM 99/22 - Apéndice VII, CX/FL 00/9 (observaciones de Australia, Brasil, Cuba, Dinamarca, España, Finlandia, Nueva Zelandia, Noruega, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia, CIAA, IACFO, IADSA), CX/FL 00/9-Add.1 (documento revisado), CX/FL 00/9-Add.2 (Tailandia, CE) CRD 2 (ILSI), CRD 12 (Canadá), CRD 15 (Tailandia, Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores, EFLA), CRD 24 (Malasia, México), CRD 28 (FIL), CRD 29 (Filipinas), CRD 30 (Chile), CRD 33 (Japón), CRD 34 (texto revisado preparado por el Grupo de Trabajo e informe del debate).

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