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ASUNTOS REMITIDOS AL COMITÉ POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2 del Programa)[2]

4. El Comité tomó nota de los asuntos que se derivaban del 23° Período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), organizado del 28 de junio al 3 de julio de 1999; de la 23ª y la 24ª Reuniones del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL), celebradas del 27 al 30 de abril de 1999 y del 5 al 9 de mayo de 2000; de la 22ª reunión del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS), realizada del 23 al 27 de noviembre de 1998; y de la 22ª reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), que tuvo lugar del 1° al 8 de mayo de 2000; y decidió debatir puntos de interés específicos dentro de los temas correspondientes del Programa.

5. El Comité también tomó nota de los resultados de la Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre Necesidades de Vitaminas y Minerales de los Seres Humanos celebrada en Bangkok, Tailandia, del 21 al 30 de septiembre de 1998. Fue informado de que se había celebrado en Ginebra, del 13 al 17 de mayo de 2000, la Consulta Técnica OMS/UNICEF sobre Alimentación para Lactantes y Niños Pequeños y se pidió información adicional al respecto.

Anteproyecto de Enmienda a las Directrices sobre Etiquetado Nutricional

6. El Comité recordó que durante su última reunión había tenido en cuenta la solicitud del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos para determinar si la salud pública exigía un etiquetado obligatorio adicional de todos los azúcares, las fibras, las grasas saturadas y el sodio cuando era aplicable el etiquetado nutricional como resultado de la declaración de algunos de esos nutrientes. El Comité había acordado seguir debatiendo esta cuestión en la 22ª Reunión. Tomó nota de que el Anteproyecto de Enmienda había sido parcialmente reformulado y devuelto al Trámite 3 para recabar más observaciones durante la 28ª reunión del CCFL (mayo de 2000).[3]

7. La Delegación de Malasia, apoyada por otras delegaciones, propuso añadir la declaración de ácidos grasos trans y monoinsaturados, y donde se hicieran declaraciones de propiedades saludables sobre la cantidad de ácidos grasos. El Comité recordó, sin embargo, que la solicitud del CCFL atañía al tema general del etiquetado nutricional en relación a la salud pública y que las observaciones específicas sobre el texto del Anteproyecto de Enmienda se tratarían en el CCFL.

8. Varias delegaciones destacaron la importancia de suministrar información a los consumidores sobre los azúcares, las fibras, los ácidos grasos saturados y el sodio, si se hacía una declaración de propiedades saludables para uno de estos nutrientes, vistas las preocupaciones sobre la salud pública y los datos científicos con respecto a la relación entre la alimentación y la salud, especialmente para los nutrientes en cuestión. Esto se consideró especialmente pertinente vistos los esfuerzos efectuados por muchos países, incluidos aquellos en desarrollo, por mejorar la educación en materia de nutrición para permitir así que los consumidores decidan aprovechando la información disponible y mejorar en general el nivel de salud y nutrición de la población. Varias delegaciones destacaron que el etiquetado nutricional debería seguir siendo voluntario o que se aplicaría a los casos en los que se hiciese una declaración de propiedades saludables específicas.

9. El Comité acordó que, en vista de las preocupaciones relativas a la salud pública y con objeto de mejorar la información del consumidor, debiera hacerse obligatoria la declaración adicional de azúcares, fibras, grasas saturadas y sodio en los casos en que alguno de estos nutrientes se mencionase en el etiquetado nutricional. El Comité tomó nota de que el CCFL era responsable de finalizar el Anteproyecto de Enmienda y que las observaciones específicas sobre el texto se tratarían en ese Comité.

Bebidas para deportistas y energéticas

10. El Comité tomó nota de que el CCFL, en su 27ª reunión, acordó suspender los trabajos sobre el Anteproyecto de Recomendaciones para bebidas para deportistas y energéticas hasta que el CCNFSDU le asesorase sobre si las “bebidas para deportistas” debieran considerarse como “alimentos para regímenes especiales” y sobre las condiciones para la declaración de “alto contenido energético”. El Comité acordó tratar esta cuestión en el Tema 14 del Programa, “Otros asuntos y trabajos futuros” (véanse los párrs. 139-143).

Otros Factores Legítimos

11. El Comité tomó nota de la presentación oral de la Secretaría según la cual el Comité del Codex sobre Principios Generales, al considerar la Revisión de las Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores legítimos: la función de la ciencia y otros factores legítimos relacionados con el análisis de riesgos, acordó que debiera invitarse al CCNFSDU a considerar la inclusión de otros factores legítimos en sus actividades concernientes a aspectos del análisis de riesgos. Convino en tratar esta cuestión dentro del Tema 13 del programa donde se debatiría la aplicación de un enfoque basado en el análisis de riesgos a las tareas del Comité (véanse los párrs. 132-135).


[2] CX/NFSDU 00/2; CX/NFSDU 00/2-Add.1; CX/NFSDU 00/2-Add.2; CRD 16 (tomado del documento ALINORM 99/22A, CRD 27 (observaciones de India).
[3] ALINORM 01/22, párrs. 54 - 64, Apéndice VII.

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