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2. ANTECEDENTES


En 1990 y 1996, la FAO y la OMS organizaron consultas mixtas de expertos para estudiar aspectos nutricionales y relacionados con la inocuidad de los alimentos modificados genéticamente. La Consulta de 1990 estimó que la biotecnología era un proceso continuo que abarcaba técnicas tradicionales de mejoramiento y técnicas modernas basadas en la recombinación del ADN, y llegó a la conclusión de que los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos no eran intrínsecamente menos inocuos que los derivados de la biotecnología tradicional (OMS, 1991). La Consulta de 1996 recomendó que la equivalencia sustancial fuese un componente importante en la evaluación de la inocuidad de los alimentos e ingredientes de alimentos derivados de plantas modificadas genéticamente que se destinaban al consumo humano (FAO, 1996). La Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares competentes habían tenido en cuenta los resultados de ambas consultas.

Reconociendo la creciente preocupación de la población mundial por los aspectos nutricionales y relacionados con la inocuidad de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, la Comisión del Codex Alimentarius, en su 23° período de sesiones de 1999, decidió establecer un Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos encargado de elaborar normas, directrices o recomendaciones, en su caso, para alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o características introducidas en los alimentos mediante la biotecnología. La primera reunión del Grupo de Acción se celebró en Japón en marzo de 2000. La FAO y la OMS manifestaron su intención de organizar una serie de consultas de expertos científicos para apoyar la labor del Grupo de Acción.

En junio de 2000, se celebró en Ginebra una Consulta FAO/OMS sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos (OMS, 2000). La Consulta examinó aspectos generales relacionados con la inocuidad de los alimentos derivados de plantas modificadas genéticamente y se centró en la aplicabilidad de la equivalencia sustancial como orientación general para la evaluación científica de riesgos. Determinó ámbitos concretos en los que era necesaria otra consulta de expertos y recomendó que la FAO/OMS convocaran con carácter prioritario una consulta de expertos sobre la evaluación de la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente y las nuevas proteínas contenidas en ellos.

La Consulta de 2000 adaptó un árbol de decisiones (Anexo 3) para la evaluación de las nuevas proteínas introducidas en los alimentos modificados genéticamente. Convino en que se debía seguir aumentando la fiabilidad de los procedimientos de evaluación de riesgos para determinar la alergenicidad de los alimentos modificados genéticamente utilizando el método del árbol de decisiones, con inclusión del examen de criterios suplementarios.


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