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Anexo 3

Contrato de tabaco - Grecia

Comunidad Europea
Contrato preliminar para cultivo de hojas de tabaco

Distrito de tabaco__________________________

Condado________________________________

Aldea____________________________________

Area____________________________________

No. De registro del agricultor_________________

Código de variedad________________________

Fecha de firma____________________________

Tarjeta de identidad del agr._________________

Total de Stremma*_________________________

Fecha de registro_________________________

No. De confirmación de cuota________________

Cuota total______________________________

Entre_________________________________________________________
(nombre y dirección del comprador) llamado en lo sucesivo el "primer comprador-manejador"

y __________________________________________________
(nombre y dirección del agricultor) llamado en lo sucesivo "el agricultor"

se conviene el siguiente contrato preliminar de acuerdo con las leyes y artículos comunitarios que están en efecto para el cultivo del tabaco, y particularmente las Leyes EEC 2075/92, 3478/92 y 84/93.

  1. El agricultor se compromete a cultivar tabaco, en área con suelos adecuados para el tabaco, como sigue:

    Area

     

    Ciudad o aldea______________________________________________

     

    Nombre del campo__________________________________________

    stremma___________________

    Nombre del campo__________________________________________

    stremma___________________

    Nombre del campo__________________________________________

    stremma___________________

    Nombre del campo__________________________________________

    stremma___________________

    Nombre del campo__________________________________________

    stremma___________________

    Nombre del campo__________________________________________

    stremma___________________

    Variedad__________________________________________________

     

    con un rendimiento total que no exceda.....kg, de acuerdo con la confirmación de cuota No. del Consejo Nacional del Tabaco (CNT), que se anexa, para cosechar a mano hojas de tabaco maduro únicamente, y para curarlas con el método adecuado para la variedad cultivada.

  2. Si la variedad cultivada es curada al sol bajo cubierta de plástico, ésta debe colocarse al menos 50-70 cm por encima del piso de forma tal que el cobertizo de curado pueda abrirse desde todos los lados.
  3. El agricultor se compromete a usar solamente las semillas o plantas provenientes de semillas seleccionadas aprobadas por el primer manejador o el CNT. También se obliga a no usar productos químicos prohibidos para el tabaco (cloruros orgánicos, etc.) y a usar estrictamente solo los productos químicos aprobados para el cultivo del tabaco aprobados por los agrónomos del CNT o de los compradores, y seguir las instrucciones escritas en la etiqueta del fabricante.
  4. El primer comprador-manejador tiene el derecho, dentro del período de validez del contrato, de llevar a cabo, en presencia del agricultor, chequeos de control relacionados con el cumplimiento de los compromisos que se derivan de este contrato y tomar muestras susceptibles de reembolso.
  5. El agricultor adquiere el compromiso de entregar al primer comprador todo el tabaco obtenido en el área contratada que cumpla con las mínimas características de calidad, limpio, puro, sano, comercializable y libre de los defectos mencionados en el Anexo 11 de la Reglamentación Comunitaria 3478/92 y que no exceda la máxima cuota confirmada, tal como se establece antes en el Artículo 1 del presente contrato. Tampoco se permite al agricultor que contrate con cualquier otro comprador la producción de la variedad objeto de este contrato, bien sea en el mismo o en diferentes campos.
    Con excepción del caso en que surjan incidentes inesperados, el agricultor tendrá que entregar al primer comprador-manejador la totalidad de su producción antes de...........En caso de que la entrega no se complete antes del 15 de Mayo de 1994, el agricultor pierde el derecho al subsidio de la Comunidad.
  6. El primer comprador-manejador adquiere la obligación, dentro de los límites de su cuota máxima tal como fue establecido en el Artículo 1, de recoger toda la producción cosechada en esta área (la del contrato) antes de.........(la misma fecha indicada en el párrafo 2 del Artículo 5).
    En el caso de que por demora en la entrega esta se haga después del 15 de Mayo de 1994, por culpa de fallas del agricultor, el primer comprador-manejador queda relevado de la obligación del pago coercitivo del subsidio, o en caso de demora en la recolección debida a culpa del primer comprador-manejador, este último asume el costo del subsidio.
  7. El tabaco debe entregarse clasificado y empacado de acuerdo con las normas previstas para la variedad específica en la Ley Comunitaria. En caso de que el empaque requiera cuerda, esta debe ser de fibra natural; el empleo de material sintético está estrictamente prohibido.
  8. Para el proceso de clasificación y otros detalles relacionados con la entrega, se acuerda que todos los procedimientos practicados en el mercado del tabaco de Grecia de acuerdo con las reglamentaciones Comunitarias, son válidos.
  9. El primer comprador-manejador está obligado a pagar al agricultor por cada kilogramo de tabaco entregado, una cantidad igual al subsidio, la cual es igual a .....ECU/kg por la cosecha de 1993 y la variedad de tabaco contratado con el presente (la cual con la equivalencia de la actualidad es de.............dracmas/kg) de acuerdo con el artículo 3478/92 de la Reglamentación Comunitaria.
  10. El primer comprador-ajustador (medidor) adquiere la obligación de pagar al agricultor una cantidad por encima del subsidio (Artículo 8) la cual, para la variedad contratada con el presente documento, se acuerda por calidad, como sigue:

    I/II_________ dracmas/kg
    III _________ dracmas/kg
    IV _________ dracmas/kg

  11. y agregando el subsidio del artículo anterior (calculado con la equivalencia actual), el agricultor recibirá:

    I/II dracmas _________+ _________ =
    III dracmas _________ + _________ =
    IV dracmas _________ + _________ =

    Se acuerda que las clasificaciones del tabaco de las cantidades anteriores I/II, III, y IV, estará de acuerdo con la descripción de aquellas calidades, tal como últimamente ha sido reformado, incluido en el Indice I de la Reglamentación 1727/70. El índice anterior es parte integral de este contrato; sin tener en cuenta de si continúa o no en vigor.

  12. En caso de desacuerdo sobre las categorías de calidad y las características técnicas del tabaco, las diferencias serán arregladas en un comité de tres miembros de un tribunal de primer grado, compuesto por un representante del primer comprador-manejador y un representante del agricultor bajo la presidencia del representante del CNT en el área específica, o en un comité de un tribunal de segundo grado
  13. El monto del subsidio y el precio por calidad deben ser pagados por el primer comprador-manejador dentro del mes siguiente a la terminación de la entrega, por intermedio de un banco o mediante giro postal.
  14. El presente contrato es válido por un año.
  15. Se acuerda que el tribunal competente sea el de la zona del demandado, y en el caso de que la zona del comprador esté fuera de Grecia se acuerda que el tribunal competente sea el de la zona o área del agricultor.
  16. El presente contrato está cobijado por la ley vigente para el cultivo del tabaco y al amparo de las reglamentaciones del Código Civil.
  17. Se acuerda que la firma del contrato final se haga el último de ............. y el sometimiento de los docuemntos ante el CNT antes de ...................
  18. El agricultor es un miembro de la agrupación agrícola ......................., reconocida de acuerdo con la Reglamentación 84/93 y Decreto No.........del Ministerio de Agricultura.
  19. La presente minuta (pre-contrato) no es transferible ni puede ser cedida; es válida solo entre el agricultor actual y el primer comprador-manejador, de acuerdo con el Artículo 5, parágrafo 3 de la Reglamentación Comunitaria 2075/92 y el sometimiento a la cual es una preespecificación de la división del contrato final entre el primer comprador-manejador y el grupo agrícola al cual pertenece el agricultor, y fue estructurado y firmado en cuatro copias, una para cada parte, una para ser presentada al grupo agrícola, y otra para ser adjuntada como parte integral del contrato final del cultivo.

__________________
(Lugar y fecha)      

Firmas de las partes contratantes

__________________

__________________      

       El agricultor

El primer comprador-manejador



Fuente: Adaptado de Demeterious, G., comunicación personal.

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