La amplia variedad de plagas que abarca la CIPF va más allá de las plagas que afectan directamente a las plantas cultivadas. La definición de plagas de plantas de la CIPF incluye las malezas y otras especies que tienen efectos indirectos en las plantas, y la Convención abarca la protección de la flora silvestre. El ámbito de la CIPF también se extiende a los organismos que son plagas debido a que ellos:
- afectan directamente a las plantas no cultivadas/no manejadas
La introducción de estas plagas puede tener pocas consecuencias comerciales y por ello es menos probable que se les haya evaluado, reglamentado y/o controlado oficialmente. Un ejemplo de este tipo de plaga es la enfermedad del olmo holandés (Ophiostoma novo-ulmi).
- afectan indirectamente a las plantas
Además de las plagas que afectan directamente a las plantas hospedantes, existen otras, como la mayoría de las malezas/plantas invasoras, que afectan a las plantas fundamentalmente mediante otros procesos tales como la competencia (por ejemplo, para las plantas cultivas, el cardo cundidor (Cirsium arvense) [malezas en tierras de cultivo] o, para las plantas no cultivas/no manejadas, la salicaria (Lythrum salicaria) [competidor en hábitats naturales y seminaturales].
- afectan indirectamente a las plantas mediante efectos en otros organismos
Algunas plagas pueden afectar principalmente a otros organismos y con ello causan efectos nocivos en las especies de plantas o en la sanidad vegetal de hábitats y ecosistemas. Entre los ejemplos figuran parásitos de organismos benéficos, tal como los agentes de control biológico.
A fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica sin crear obstáculos encubiertos para el comercio, deben analizarse los riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica en un ARP.
Para mayor información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse a la:
SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
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Secretaría de la CIPF |
Fax: |
+39-06-570 56347 |
Correo electrónico: |
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NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
NIMF N° 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma.
NIMF N° 2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.
NIMF N° 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.
NIMF N° 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. FAO, Roma.
NIMF N° 5: Glosario de términos fitosanitarios, 2003. FAO, Roma.
Suplemento N° 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.
Suplemento N° 2 del Glosario: Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales, 2003. FAO, Roma.
NIMF N° 6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.
NIMF N° 7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.
NIMF N° 8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.
NIMF N° 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma.
NIMF N° 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.
NIMF N° 11 Rev. 1: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales, 2003. FAO, Roma.
NIMF N° 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.
NIMF N° 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.
NIMF N° 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma.
NIMF N° 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO, Roma.
NIMF N° 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma.