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Apoyo de la FAO a las negociaciones en el marco de la OMC

7. Cuestiones relativas al comercio de productos forestales en la Organización Mundial del Comercio (OMC)

RESUMEN

Los productos forestales representan casi el 3 por ciento del PIB mundial y aproximadamente el 3 por ciento del comercio internacional de mercancías. El comercio incluye a todos los países en el mundo con un volumen anual de negocios de 200 000 millones de dólares EE.UU. respecto de las cuatro principales categorías de productos: rollizos/madera aserrada, paneles, pasta de papel y papel. A nivel mundial se estima que la producción global industrial de rollizos ascendió a casi 1 600 millones de metros cúbicos en 2000, con una proporción creciente de madera proveniente de las plantaciones. Los bosques también suministran leña, agua y alimentos para 1 200 millones de personas, de las cuales aproximadamente el 90 por ciento viven por debajo de la línea de pobreza.

Las cuestiones relativas al comercio de productos forestales presentan aspectos ambientales esenciales

En la Declaración de Doha los temas forestales más importantes guardan relación con las subvenciones, el medio ambiente, el ecoetiquetado, la certificación, la sanidad vegetal, los derechos de propiedad intelectual, el desarrollo, el acceso a los mercados, las normas técnicas y los reglamentos. Se están examinando las repercusiones de la ordenación forestal sostenible en el comercio y la compatibilidad de la legislación nacional sobre esta ordenación con las normas de la OMC.

El Programa de Doha para el Desarrollo, aprobado en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, incluye medidas pertinentes a los bosques:

El acceso a los mercados de los productos no agrícolas

La meta en esta materia es reducir o eliminar los aranceles y los obstáculos no arancelarios relativos a diversos productos, con inclusión de los productos forestales. El texto también especifica la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Los aranceles a la exportación/importación son relativamente bajos en el comercio de productos forestales.

El comercio y el medio ambiente

En las negociaciones se hará todo lo posible por aclarar la relación existente entre las medidas comerciales adoptadas en el marco de los acuerdos ambientales multilaterales y las normas y obligaciones comerciales vigentes de la OMC. Entre los acuerdos ambientales multilaterales más importantes en relación con los bosques cabe mencionar la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.

El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC deberá prestar especial atención a los siguientes aspectos que interesan al sector forestal:

Las partes privadas interesadas en el sector forestal y la comunidad ambiental están tratando de aclarar mejor: i) si las medidas ambientales son legítimas en el marco de las normas comerciales convenidas internacionalmente y qué excepciones son posibles en virtud del artículo XX1 ; y ii) si las políticas de contratación pública gubernamentales (subnacionales) son compatibles con las normas del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) y la OMC.

Certificación forestal

Además de las constantes reducciones arancelarias, tienen gran pertinencia la certificación y el etiquetado forestal. En la Declaración de Doha se indica claramente que el Comité de Comercio y Medio Ambiente deberá “prestar especial atención a [...] las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales”. En la actualidad, los productos forestales se certifican principalmente mediante etiquetas que hacen referencia a una sola característica, que se otorgan voluntariamente para el ordenamiento forestal conforme a un conjunto de normas. La ordenación forestal sostenible incluye la valoración de los servicios ambientales y sociales de los bosques; ello tiene efectos en la economía forestal y la competitividad de los productos forestales. Según los criterios de la OMC, la certificación y el etiquetado de los productos forestales pueden constituir un obstáculo no arancelario y es posible que a medio plazo se inicien negociaciones en el marco del Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, el Acuerdo sobre Contratación Pública y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, o según lo establecido en el Artículo III del GATT sobre Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores. El Comité de Comercio y Medio Ambiente deberá informar sobre este tema en el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Cancún entre el 10 y el 14 de septiembre de 2003.

La reforma del comercio de productos agropecuarios puede afectar a la silvicultura

Las reducciones de los aranceles y las subvenciones a los productos agropecuarios que compiten con la silvicultura por la tierra pueden tener una pertinencia indirecta en el comercio de productos forestales. Es probable que éstas sean menos significativas en las regiones tropicales que en las templadas, porque los aranceles sobre los productos agrícolas y las subvenciones a éstos generalmente son mayores en las últimas. Las reducciones arancelarias respecto de los productos agrícolas de las regiones tropicales, como el aceite de palma, el caucho, el café y el cacao, quizás no tengan gran importancia. Sin embargo, todavía no se pueden predecir las repercusiones que tendrán para los bosques en general y los bosques tropicales naturales en particular las reducciones futuras de los aranceles y de las subvenciones correspondientes a la agricultura.


PRINCIPALES RETOS


1 El artículo XX se refiere a las excepciones a las obligaciones asumidas en virtud del GATT, incluidas las relativas a la protección de la salud y la vida de las personas y los animales y a la preservación de las especies vegetales y del medio ambiente (Art. XX b)), así como a la conservación de los recursos naturales (Art. XX (g)).

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