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Apoyo de la FAO a las negociaciones en el marco de la OMC

9. Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: variedades de plantas y biodiversidad, conocimientos tradicionales y distribución de los beneficios

RESUMEN

Marco jurídico

La cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en relación con los recursos genéticos ha sido un aspecto fundamental de las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en especial en la Reunión Ministerial de Doha.

En el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de inventos que pueden protegerse mediante una patente y aquellos que pueden estar exentos. Éstos incluyen tanto productos como procesos y abarcan todas las esferas de la tecnología.

En sus informes al Consejo de los ADPIC, los países en desarrollo pusieron en tela de juicio lo que consideraban presiones exageradas por parte de los países desarrollados para que cumplieran el Acuerdo, por ejemplo, mediante la aprobación de leyes y el establecimiento de una infraestructura de propiedad intelectual. Destacaban que el período de de transición de cinco años era insuficiente para llevar a cabo las costosas y complejas tareas necesarias, tales como la modernización de la infraestructura administrativa (oficinas e instituciones vinculadas con la propiedad intelectual y los sistemas judicial y aduanero) y la promulgación de nuevas leyes sobre propiedad intelectual.

En el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Conferencia de la FAO en 2001, se abordan cuestiones estrechamente relacionadas. El Tratado es un instrumento internacional vinculante que contiene varias disposiciones relacionadas con los DPI. En especial, cabe mencionar las disposiciones siguientes:

Las invenciones biológicas (apartado b) del párrafo 3 del artículo 27)

Este tema está siendo examinado actualmente por el Consejo de los ADPIC. Algunos países desean que se protejan la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Ahora están tratando de lograr la publicación de una declaración ministerial sobre este tema.

En un sentido amplio, en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 se permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los procesos “esencialmente” biológicos (pero los microorganismos y los procesos no biológicos y microbiológicos deben poder ser patentados). Sin embargo, las variedades vegetales deben poder protegerse mediante patentes o a través de un sistema sui generis, creado especialmente con el objeto de proteger las variedades de plantas, o una combinación de ambos. Por ejemplo, los países podrían aprobar una ley de protección de variedades vegetales, tomando como base un modelo de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), o adherirse al Convenio de la UPOV.

El examen del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 se inició en 1999, como se dispone en el Acuerdo sobre los ADPIC. Los temas planteados en el debate del Consejo de los ADPIC comprenden:

Si bien algunos países desean aclaraciones sobre ciertos temas, como el significado del término “microorganismo” y la diferencia entre procesos “biológicos” y “microbiológicos”, otros sostienen que las formas de vida y los seres vivos no deberían ser patentados y que también deberían debatirse los aspectos éticos.

Algunos países en desarrollo desean asegurarse de que el Acuerdo sobre los ADPIC tenga en cuenta preocupaciones más específicas, como la posibilidad de que los agricultores sigan guardando e intercambiando semillas que han cosechado o la adopción de medidas para evitar las prácticas anticompetitivas que ponen en peligro la “soberanía alimentaria” de los países en desarrollo.

En el proyecto de declaración ministerial es preciso examinar muchos de estos temas; aunque ello no se haga en forma detallada, en el texto se establecerá al menos un mecanismo para abordarlos.

Medidas propuestas

Es preciso fortalecer las aptitudes de negociación de los países sobre los temas mencionados. Además, los legisladores deberían poder obtener asesoramiento independiente para elaborar la legislación necesaria, tanto en el plano nacional como en el regional.

A esos efectos, la Oficina Jurídica de la FAO podría impartir capacitación sobre las siguientes cuestiones que son especialmente importantes:

A fin de satisfacer las necesidades en materia de fortalecimiento de la capacidad citadas anteriormente, la Oficina Jurídica de la FAO podría prestar asistencia con el objetivo de aumentar las capacidades de los países para elaborar instrumentos jurídicos adecuados para hacer cumplir los reglamentos y las normas, así como formular o revisar la legislación nacional relacionada con los DPI sobre las variedades vegetales, las razas de animales, las tecnologías conexas y el germoplasma, así como la cuarentena, el control de los alimentos, las políticas sobre semillas y otras cuestiones relacionadas.

Los destinatarios serán especialistas en legislación, especialistas en comercio y otro personal técnico que participe en la ejecución del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre los ADPIC, así como representantes cualificados de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil (OSC).


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