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Apoyo de la FAO a las negociaciones en el marco de la OMC

10. Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: indicaciones geográficas

RESUMEN

A los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, las indicaciones geográficas son indicaciones mediante las cuales se identifican productos concretos procedentes de un país, región o localidad, a los que se puede atribuir una calidad determinada, reputación u otra característica en virtud de su origen geográfico.

Marco jurídico

En el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC se dispone, entre otras cosas, que con respecto a las indicaciones geográficas, los miembros de la OMC impedirán la utilización de cualquier medio que indique o sugiera que un producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen. Este tipo de proceder inadecuado constituye un “acto de competencia desleal”1 . En consecuencia, todo miembro “[…] denegará o invalidará el registro de una marca de fábrica o de comercio que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de productos no originarios del territorio indicado”, en especial si el uso de tal indicación induce a error al consumidor. Además, en el Acuerdo sobre los ADPIC se establece específicamente una protección adicional de las indicaciones geográficas relativas a los vinos y las bebidas espirituosas (artículo 23).

Ejecución

Para aplicar los principios mencionados, muchos países en desarrollo encuentran dificultades en la esfera legislativa, e insistieron en ampliar este nivel de protección a una amplia gama de productos, que incluyen alimentos y productos de artesanía. Cabe señalar que el Acuerdo permite excepciones, por ejemplo en el caso de los nombres que se han convertido en términos comunes (o “genéricos”). Los miembros han utilizado diversos medios legales para proteger las indicaciones geográficas, como leyes específicas, leyes sobre marcas comerciales y leyes de protección de los consumidores.

Negociaciones

En consonancia con el párrafo 4 del artículo 232 , un grupo de miembros apoya la creación de un sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas para los vinos. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 24, estos miembros iniciaron negociaciones con el objeto de mejorar la protección individual de las indicaciones geográficas. La creación de un registro multilateral y la posible extensión de la protección adicional son las principales cuestiones objeto de debate.

Creación de un registro multilateral

Ya se han presentado al Consejo de los ADPIC muchas propuestas de sistemas de participación voluntaria para notificar y registrar las indicaciones geográficas relativas a los vinos y las bebidas espirituosas:

Ampliar el “mayor nivel” de protección a otros productos

Algunos países han propuesto ampliar la protección adicional a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, como los productos de artesanía, los productos agrícolas y otras bebidas. En la elaboración de la Declaración Ministerial de Doha, los debates han incluido la cuestión de si era o no necesario realizar negociaciones sobre este tema, o si era preciso estudiarlo más a fondo antes de decidir sobre la necesidad de las negociaciones.

Los miembros también examinaron el tema de si las negociaciones abarcarían a todos los productos o sólo a algunos, y si esta cuestión debía decidirse de antemano. Una propuesta describe la protección de las indicaciones geográficas como una cuestión vinculada con el acceso a los mercados de los productos agrícolas, ya que las indicaciones geográficas mejoran la diferenciación entre productos, que es una característica importante de la competencia. Los consumidores se verían beneficiados porque tendrían más alternativas y mayor información sobre la calidad de los productos. Los productores también se beneficiarían porque podrían elaborar productos de calidad que no estarían sujetos a una competencia desleal o engañosa en los mercados de importación de sus productos.

Necesidades en materia de fortalecimiento de la capacidad

La necesidad de garantizar los DPI sobre los recursos genéticos se considera un tema clave en las negociaciones comerciales de la OMC. En el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (aprobado por la Conferencia de la FAO en 2001), instrumento internacional vinculante que incluye una serie de disposiciones directamente relacionadas con cuestiones relativas a los DPI, se abordan asuntos conexos como el reconocimiento de los derechos de los agricultores y la creación de un sistema multilateral de acceso y de distribución de beneficios.

Medidas propuestas

Es preciso fortalecer las aptitudes de negociación de los países sobre los temas mencionados. Además, los legisladores deberían poder obtener asesoramiento independiente para elaborar la legislación necesaria, tanto en el plano nacional como en el regional.

A esos efectos, la Oficina Jurídica de la FAO podría impartir capacitación sobre las siguientes cuestiones que son especialmente importantes:

A fin de satisfacer las necesidades en materia de fortalecimiento de la capacidad citadas anteriormente, la Oficina Jurídica de la FAO podría prestar asistencia con el objetivo de aumentar las capacidades de los países para elaborar instrumentos jurídicos adecuados a fin de hacer cumplir los reglamentos y las normas, así como formular o revisar la legislación nacional relacionada con las indicaciones geográficas y otras materias conexas.

Los destinatarios serán especialistas en legislación, especialistas en comercio y otro personal técnico que participe en la ejecución del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre los ADPIC, así como representantes cualificados de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil (OSC).


PRINCIPALES RETOS


1 Conforme al significado que se otorga al término en el artículo 10 bis del Convenio de París (1967).

2 En el artículo 23.4 se establece que “para facilitar la protección de las indicaciones geográficas para los vinos […] se entablarán negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección”.

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