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PANORAMA SOBRE TEMAS DE PESCA INDNR Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLÓN


8. El Dr. David Doulman, del Departamento de Pesca de la FAO, presentó un documento titulado «Visión global de la pesca INDNR y sus impactos en los esfuerzos nacionales y regionales para ordenar las pesquerías de manera sostenible: la razón fundamental para la conclusión del Plan de Acción Internacional de la FAO de 2001». El documento se adjunta como Apéndice D. En él, se bosqueja una serie de temas fundamentales para la pesca INDNR. El documento igualmente considera el papel del Plan de Acción Internacional de la FAO de 2001 para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PAI-INDNR), mencionando en particular la gama de medidas que se suministran en la «caja de herramientas» del PAI. El documento extrae una serie de conclusiones y resalta que todos los países, incluyendo aquellos que operan registros abiertos, deben asegurar que sus embarcaciones del pabellón estén apropiadamente autorizadas a pescar y que el Estado del pabellón debe ejercer controles efectivos si se quieren evitar los efectos nocivos de la pesca INDNR. A continuación, presenta una discusión sobre las respuestas internacionales a dicha pesca, en términos de acción global, respuestas por parte de arreglos u organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y de iniciativas nacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

9. La Sra. Annick Van Houtte, del Servicio de Derecho para el Desarrollo de la FAO, presentó un documento titulado «La responsabilidad del Estado del pabellón y la contribución de instrumentos internacionales recientemente concluidos en la prevención, desaliento y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada». El documento se adjunta como Apéndice E. En el se señala que al otorgar el derecho de enarbolar el pabellón de un país se generan problemas de jurisdicción, de control y de ingresos. Se resalta el hecho que durante la última década se ha dado un peso mayor y más determinante al concepto de la responsabilidad que tiene el Estado del pabellón de controlar el cumplimiento. El documento enfatiza que el tema de «pabellones de conveniencia» no es nuevo y que los términos «pabellón de conveniencia» o Estados con «registro abierto» con frecuencia se refieren a Estados que permiten que dueños de embarcaciones extranjeras que sin tener un vínculo real con aquellos Estados puedan registrar sus embarcaciones bajo el pabellón de esos Estados.

10. La presentación también cubrió la forma en que instrumentos pesqueros internacionales recientes han tratado la pesca INDNR, centrada particularmente en la responsabilidad de los Estados del pabellón, incluyendo los deberes de los Estados del pabellón. Varios Estados, aunque aceptan los derechos relacionados con otorgar la nacionalidad, no han aceptado sus correlacionadas obligaciones de desempeño. Dentro del contexto de la pesca de alta mar, varios Estados han demostrado que no tienen la voluntad o la capacidad de ejercer su jurisdicción como Estado de pabellón de manera consistente con sus deberes bajo la Convención de las Naciones Unidas de 1982. El derecho internacional pareció esquivar el tema del «vínculo genuino», concentrándose, en vez, en el concepto de la responsabilidad del Estado del pabellón. Como resultado, si no se aplicaran ampliamente los instrumentos pesqueros internacionales, los problemas identificados en el origen de la pesca INDNR continuarían.

11. Luego de las dos presentaciones, fue discutido el concepto del «vínculo genuino». Algunos Expertos consideraron que este tema debería ser tratado con el fin de aclarar su significado. Eso se podría lograr, por ejemplo desarrollando un conjunto de criterios sobre lo constituye un vinculo genuino entre una embarcación y un Estado del pabellón, un paso que podría contribuir a fortalecer el concepto. Otros expertos expresaron que ya se había realizado esta aclaración, sin mucho éxito, y que, en su lugar, existía la necesidad de buscar soluciones u orientaciones más prácticas para ayudar a los Estados del pabellón a ejercer un control efectivo sobre sus embarcaciones.

12. En este sentido, la Consulta reconoció que es difícil lograr un significativo control del Estado del pabellón cuando las embarcaciones pesqueras operan a distancias lejanas del Estado del pabellón. Se sugirió que una alternativa para tratar este problema sería depender de otros países para que detecten y reporten al Estado de pabellón casos de pesca ilegal y actividades relacionadas. En este sentido se reconoció que se requiere mayor cooperación entre todos los Estados si se va a mejorar el control del Estado del pabellón. La Consulta fue de la opinión que, para este fin, era esencial contar con mecanismos efectivos que puedan ser aplicados eficazmente.

13. En muchos gobiernos surgieron problemas administrativos debido a la insuficiente cooperación y comunicación entre las agencias nacionales responsables del registro de embarcaciones y aquellas encargadas de la ordenación de las pesquerías. La Consulta notó que aunque algunos gobiernos han realizado mejoras en la coordinación de sus funciones nacionales, otros gobiernos deberían prestar atención a este asunto como una manera para incrementar y hacer más eficiente la coordinación nacional.

14. La Consulta consideró importante el problema de los trasbordos y el abastecimiento de combustible en alta mar. Algunos expertos señalaron que el concepto de puerto de pabellón para algunas embarcaciones no era una realidad. En consecuencia, los países venían imponiendo más restricciones a los trasbordos y al abastecimiento de combustible en alta mar. Los Expertos opinaron que, para aplicar efectivamente los controles y verificaciones, estas actividades deberían realizarse en el puerto.

15. La Consulta intercambió puntos de vista sobre Estados ribereños que tienen acuerdos de acceso pesquero con otros Estados. Se señaló que bajo estos acuerdos, con frecuencia ocurren la pesca INDNR y otras actividades relacionadas. Por consiguiente, los Expertos estuvieron de acuerdo en que los gobiernos que tomen parte en dichos acuerdos de acceso deben asegurarse que contengan disposiciones apropiadas para un control efectivo del Estado del pabellón.


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