Página precedente Indice Página siguiente


EMBARCACIONES PESQUERAS QUE OPERAN EN REGISTROS ABIERTOS Y EL EJERCICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLÓN


16. La Consultora de FAO, Sra. Judith Swan, hizo una presentación titulada «Embarcaciones pesqueras que operan en registros abiertos y el ejercicio de las responsabilidades del Estado del pabellón: información y opciones». Su documento se adjunta como Apéndice F. El objetivo de la presentación fue revisar las actividades relacionadas con las flotas pesqueras de los países que tienen registros abiertos y, en particular, aquellas actividades resultantes de que los países no ejerzan un efectivo control de Estado del pabellón sobre esas flotas. Esta revisión se basó en información disponible en el dominio público y en comunicaciones con oficiales de Estados, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, así como agencias y organizaciones internacionales. El documento indicó que el número de embarcaciones pesqueras que operan en registros abiertos se estaba incrementando. Una preocupación relacionada era asegurar el control efectivo de las embarcaciones pesqueras por parte del Estado del pabellón. Esta preocupación ha sido evidenciada en la amplia gama de instrumentos internacionales post-Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (UNCED) que progresivamente han incluido expresiones más claras y completas acerca de los derechos del Estado del pabellón.

17. La interpretación actual de la disposición contenida en la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre la necesidad de que exista un “vínculo genuino” entre la embarcación y su Estado del pabellón, como se establece en la jurisprudencia internacional, era asegurar la instrumentación más efectiva de los deberes del Estado del pabellón. Un objetivo de la presentación era informar sobre cómo y cuándo se está logrando esto. Se revisaron las responsabilidades del Estado del pabellón con relación a las embarcaciones pesqueras según aparecen en los instrumentos internacionales recientes: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO de 1995 y el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada de la FAO del 2001.

18. El documento presentó la justificación para mantener o utilizar los registros abiertos desde el punto de vista del Estado que opera registros abiertos, el armador de la embarcación y el propietario de la embarcación pesquera. Se explicaron detalles de la política nacional, la legislación y los acuerdos administrativos para registros abiertos. Se señalaron también los diferentes grados de control y cumplimiento implementados por el Estado del pabellón, y se indicó el efecto que éstos tienen sobre las flotas pesqueras que enarbolan su pabellón.

19. Además, el documento contiene muchos detalles útiles sobre los procedimientos de registros abiertos, incluyendo contactos nacionales, administración, información y procedimientos de solicitud. Fueron reportadas las medidas tomadas por algunos Estados de registros abiertos para mejorar el proceso de solicitud y de eliminación de la inscripción (matriculación) en el registro, imposición de multas o tratados de otra manera los casos de embarcaciones infractoras. Se explican en detalle las acciones tomadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación de Pesquerías (OROP) para implementar el cumplimiento por parte del Estado del pabellón, haciendo notar algunos casos muy exitosos. Muchos infractores eran embarcaciones de registro abierto, y su nacionalidad fue reportada cuando esta información estaba disponible.

20. Después de la presentación de la Sra. Swan, la discusión fue enfocada principalmente hacia los procedimientos de registro para embarcaciones pesqueras y en algunas iniciativas relacionadas con el tema que se han tomado a nivel nacional y dentro de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP).

21. La Consulta hizo notar que los procedimientos nacionales pueden hacer que la inscripción en el registro (matriculación) esté sujeto a varios requisitos, entre otras cosas, el requisito de presentar un certificado de eliminación de la inscripción en un registro previo. Algunos expertos opinaron que para que un certificado cumpla con su propósito de evitar y eliminar las prácticas de cambios del pabellón, éste debe incluir las razones de la eliminación de la inscripción en el registro y otra información pertinente.

22. Varios expertos llamaron la atención de la Consulta sobre los problemas relacionados con el fletamento de embarcaciones pesqueras, los diferentes acuerdos de fletamento que están en práctica y sus posibles consecuencias con respecto a la responsabilidad del Estado del pabellón. Se señaló que los acuerdos de fletamento a no ser que estén sujetos a un cuidadoso seguimiento y control pueden conducir hacia la pesca INDNR. Algunos expertos mencionaron que en algunos países, las embarcaciones fletadas asumieron la nacionalidad de los ciudadanos que las fletaron por la duración del acuerdo de fletamento.

23. La Consulta consideró el uso del término «pabellón de conveniencia» inapropiado debido a su falta de precisión y a sus connotaciones negativas. Se mencionó como una posible alternativa el uso del término «pabellón de incumplimiento», como lo establece una resolución de la Comisión para la Conservación de Recursos Marinos Vivos del Antártico (CCAMLR).

24. Se advirtió a la Consulta que entre los que sufren más los efectos adversos de la pesca INDNR se encuentras los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros países ribereños en desarrollo. Estos a menudo no cuentan con los recursos ni la infraestructura para el seguimiento y ejercer una jurisdicción efectiva. Se requieren apoyo y asistencia técnica para mejorar sus capacidades. El Presidente aprovechó la oportunidad para referirse al Fondo en Fideicomiso que se está estableciendo con el auspicio de las Naciones Unidas, con el fin de ayudar a los países en vías de desarrollo a cumplir con sus responsabilidades, a través de la implementación del Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de las Naciones Unidas de 1995. Algunos Expertos sugirieron que una posible actividad para este Fondo en Fideicomiso podría ser apoyar el establecimiento de un sistema nacional de seguimiento de embarcaciones con el propósito de mejorar las capacidades de seguimiento, control y vigilancia (SCV).

25. Las conversaciones revelaron la existencia de varias prácticas y regulaciones de los Estados con respecto a la inscripción en el registro (matriculación) de embarcaciones pesqueras. Algunos Estados hacen esfuerzos responsables para investigar la historia de una embarcación pesquera; otros Estados han adoptado la política de no inscribir en el registro a embarcaciones pesqueras de propiedad extranjera, o de requerir la creación una compañía local. Algunos expertos consideraron difícil conseguir información con los propietarios (armadores) de las embarcaciones respecto a cambios de registro anteriores. Sin embargo, otros Expertos mencionaron que las listas de embarcaciones consideradas embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca INDNR establecidas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera son fuentes de información muy útiles. La Consulta mencionó que, en la mayoría de los Estados, si surge una tendencia o hay evidencia de frecuentes cambios de pabellón o pesca INDNR, es muy probable que se niegue la inscripción en el registro. Algunos expertos también mencionaron la función positiva de la base de datos de la FAO que contiene la lista de embarcaciones autorizadas para pescar en alta mar, establecida bajo el marco del Acuerdo de Cumplimiento de 1993. Esta base de datos podría ser una fuente potencial de información para los registros. Por esta razón, se sugirió que se amplíe la base de datos de manera voluntaria para permitir la entrada de insumos de países que aún no son Parte del Acuerdo. En este contexto, también se mencionó que la CICAA ha adoptado la práctica de enumerar los países que practican la pesca INDNR, acordando medidas que identifiquen a los países cuyas embarcaciones han estado pescando atún y especies afines al atún de forma tal que disminuyen la efectividad de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA. Al analizar esta iniciativa, la Consulta mencionó que debería ser importante para el sistema, que este opere de una manera equitativa.

26. Otro elemento discutido en la Consulta fue en relación con la efectividad de la eliminación de la inscripción del registro como una sanción para la pesca INDNR. Algunos expertos fueron de la opinión que la eliminación de la inscripción en el registro debería ser una opción de último recurso. Esto se discutió debido al riesgo inherente de perder de vista a la embarcación pesquera una vez que haya sido suprimida su inscripción de un registro. Algunos expertos consideraron esta práctica como una simple transferencia del problema a otro Estado.

27. La Consulta mencionó que muchos Estados del pabellón parecen estar fortaleciendo su control sobre las embarcaciones pesqueras al asegurar que existiese un vínculo entre el proceso mediante el cuál se inscriben en el registro (matriculación) las embarcaciones pesqueras y el proceso mediante el cual se otorgan la autorización para pescar.

28. En base en sus experiencias, algunos expertos creen que existe la necesidad de fortalecer los procedimientos técnicos y administrativos para la inscripción en el registro, así como las capacidades de los Estados para asegurar un control efectivo sobre las embarcaciones pesqueras por parte del Estado del pabellón. La Consulta también consideró que ameritaría revisar las medidas que se deben tomar para armonizar los enfoques que lleven a procedimientos de registro responsables.


Página precedente Inicìo de página Página siguiente