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PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS DE CASO


29. Durante la Consulta se presentaron tres estudios de caso por Expertos de las Islas Cook, Chipre y Panamá, en base a orientaciones preparadas por el Secretariado de la FAO. Las orientaciones se adjuntan como Apéndice G.

Islas Cook

30. Los señores Joshua Mitchell y Garth Broadhead presentaron el estudio de caso sobre los registros de las Islas Cook. El documento se adjunta como Apéndice H. Este estudio de caso buscaba resaltar las políticas, leyes y metodologías utilizadas en las islas Cook con relación al registro de embarcaciones y particularmente de embarcaciones pesqueras. El estudio explicó las medidas existentes en las Islas Cook, posteriores a la inscripción en registro, para cumplir con sus responsabilidades como Estado del pabellón y por lo tanto para ejercer su jurisdicción y control en asuntos administrativos, técnicos y sociales sobre embarcaciones que enarbolen el pabellón de las Islas Cook. Adicionalmente, el estudio revisó los problemas que países, como las Islas Cook, enfrentan con embarcaciones de pabellón que no cumplen la ley, y resaltó las medidas o sanciones impuestas a embarcaciones que hayan violado los términos de la inscripción en el registro y la autorización de pesca pertinente.

31. Durante la discusión luego de la presentación, los Expertos de las Islas Cook informaron a la Consulta que se han tomado medidas para asegurar que se mantengan altas normas de confidencialidad con relación a los datos y la información brindada sobre la inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras. Este aseguramiento es brindado a las personas que inscriben embarcaciones en el registro y la información no es comunicada a terceros.

32. Con respecto a los acuerdos de fletamento, y reconociendo que dichos arreglos probablemente han representado el mayor potencial para la pesca INDNR, los Expertos de las Islas Cook señalaron que la mayoría de las embarcaciones fletadas inscritas en su registro tienen como base de operaciones lugares dentro del país. Como resultado, ha sido relativamente sencillo realizar las inspecciones necesarias cuando las embarcaciones están en puerto descargando su captura.

33. Se informó a la Consulta que solamente existen tres buques fletados en arrendamiento estaban inscritas en el registro de las Islas Cook que operan en alta mar, de un total de 13 buques de alta mar. Se les ha exigido presentar declaraciones sobre el pescado capturado, el área geográfica y otros datos. Se aplican restricciones a las áreas de operación de los buques que pescan en alta mar para evitar conflictos con las OROP, de las cuales las Islas Cook no son miembros. Los Expertos de las Islas Cook señalaron que actualmente existe la certificación de la pesca, de conformidad con los requisitos de las Islas Cook (y en lo posible la normativa del Estado de destino), pero indicaron que, particularmente con relación a los requisitos APPCC, el asunto de la certificación de la captura estaba bajo revisión y que se estaban redactando reglamentos apropiados.

34. Con respecto a los observadores los Expertos de las Islas Cook indicaron a la Consulta que una condición para el registro de embarcaciones pesqueras es que lleven observadores a bordo. Estos observadores juegan un papel tanto científico como de cumplimiento y se hacen esfuerzos en capacitación para reforzar su rol. La capacitación para los observadores ha sido proporcionada por organizaciones regionales del Pacífico Sur.

35. El representante de las Islas Cook hizo notar que, como consecuencia del establecimiento de un registro responsable en los términos decididos por el Gobierno de las Islas Cook, se han recibido importantes beneficios en inversión y fortalecimiento de la capacidad. Estos beneficios a largo plazo no habrían sido posibles si hubiera faltado la actitud y un enfoque responsable acerca del establecimiento y operación del registro. En este sentido, el establecimiento del registro ha resultado en progresos positivos para el país.

Chipre

36. El Sr. Gabriel Gabrielides presentó el estudio de caso referente al «Registro de embarcaciones pesqueras en Chipre». Este documento se adjunta como Apéndice I. Este documento indicó que dos diferentes departamentos gubernamentales son responsables de la inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras. El registro principal para todas las embarcaciones, conocido como el Registro de Embarcaciones de Chipre (CRS), creado en 1963, es mantenido por el Departamento de Marina Mercante. Todas las embarcaciones pesqueras mayores a 15 TB están registradas en el CRS. Las embarcaciones más pequeñas están matriculadas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Pequeñas que mantiene el Departamento de Pesquerías e Investigación Marina. Este registro incluye cerca de 600 embarcaciones de pesca locales. El CRS es un registro abierto y atrae un gran número de embarcaciones extranjeras, por lo cual es el sexto registro más grande del mundo, con una flota mercante que excede 26 millones de TB.

37. En años recientes, se ha trabajado mucho para transformar la imagen del pabellón chipriota. Se aprobó una legislación nueva y más estricta y se ratificaron nuevas convenciones internacionales. La política para matricular embarcaciones pesqueras fue modificada por medio de la estrecha cooperación entre los dos departamentos pertinentes. Como resultado, se decidió negar la matrícula a embarcaciones pesqueras que no fueran propiedad de ciudadanos chipriotas. Además, en el caso de embarcaciones propiedad de extranjeros que ya se encontraban en el CRS, la política es instar a estas embarcaciones a que cambien de pabellón. La legislación de pesca ha sido afinada para permitir el seguimiento, control y vigilancia (SCV) de embarcaciones pesqueras sin importar en qué lugar del mundo pesquen. Como resultado de esta modificación, no se puede otorgar autorización de pesca a las embarcaciones extranjeras y, en consecuencia, si continúan enarbolando el pabellón de Chipre, estarían pescando ilegalmente. Sin embargo, el CRS todavía incluye embarcaciones pesqueras que están registradas sobre la base del sistema «paralelo afuera» (es decir, embarcaciones que enarbolan otro pabellón y no el de Chipre). Este asunto está siendo revisado actualmente.

38. En la discusión que siguió a su presentación, el Experto se refirió a una política reciente que resultó en la reducción de embarcaciones pesqueras extranjeras en el registro de Chipre de 108 a 10. Agregó que aproximadamente la mitad de las embarcaciones que han salido se les ha eliminado su inscripción en el registro, mientras que las otras están operando en base al sistema «paralelo afuera». Se cree que estas últimas están pescando bajo licencia de otro país. Las 10 embarcaciones restantes estaban pescando ilegalmente y no había indicación de dónde estaban operando. El Experto dijo que Chipre estaba intentando localizarlas y que tiene la intención de eliminarlas del CRS.

39. Se cree que esta situación subraya las dificultades de localizar embarcaciones debido a factores tales como la falta de interés de los controladores del Estado del puerto, quienes tienen intereses primarios en seguridad y en los requisitos de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el hecho de que muchas embarcaciones fueron construidas con las mismas especificaciones, dificultando así la identificación de una embarcación individual. El Experto mencionó que la FAO está trabajando en la elaboración de controles para el Estado del puerto en relación con embarcaciones pesqueras.

40. Como parte del proceso de adherirse a la Unión Europea y por lo tanto, sujeto a sus medidas, el Experto consideró que la política adoptada estaba diseñada para aumentar al máximo los beneficios de la UE para las embarcaciones chipriotas. Por lo tanto, la intención era eliminar la inscripción de las embarcaciones pesqueras extranjeras del registro, lo cual impulsó las acciones recientes del Gobierno. Además, al instrumentar medidas relacionadas con el registro para reducir la capacidad de pesca, el Experto hizo notar que se han asignado fondos para el desguace de embarcaciones registradas.

41. Con respecto a la eliminación de embarcaciones pesqueras extranjeras, el Experto señaló que una opción podría haber sido mantener las embarcaciones pesqueras inscritas en el registro. Sin embargo, esta opción hubiera requerido del establecimiento de un sistema de inspección muy complicado, que no se consideró sería efectivo en cuanto a costos.

42. El Experto discutió la enmienda de la ley como un elemento para mejorar el control de la flota pesquera. Un tema mencionado fue la definición legal de una embarcación pesquera, señalando que en las leyes de un país las embarcaciones tipo factoría y embarcaciones de apoyo han sido incluidas como embarcaciones pesqueras para extenderles el control requerido. El Experto igualmente señaló que la modificación de las políticas podría en algunas áreas ser efectiva sin ejecutar una enmienda legislativa formal.

43. La Consulta discutió el potencial de que existan inscripciones dobles en registros en situaciones de tipo «paralelo afuera». Sin embargo, el Experto indicó que el requisito legal para tales situaciones es que las embarcaciones no utilicen el pabellón chipriota, y el Estado del pabellón sea responsable de controlar las actividades de la embarcación. Esta fue una situación de inscripciones dobles en registros, pero utilizando un sólo pabellón.

44. El Experto resaltó la importancia de tener un requisito legal para que las autoridades pesqueras otorguen una aprobación escrita previa a la inscripción en el registro de una embarcación pesquera. Los propietarios (armadores) de embarcaciones podrían entablar acciones legales si se demorara el proceso de aprobación en espera de la autorización por parte de las autoridades pesqueras y señaló que en la actualidad no existía un requisito legal para dicha aprobación. El Experto indicó que se consideraba de importancia los requisitos legislativos que especifiquen autorizaciones y aprobaciones para construir embarcaciones pesqueras a ser incluidas en su registro nacional (tales como especificar las áreas de pesca, el tonelaje y los atributos técnicos).

45. La Consulta indicó que algunos Estados con registro abierto, al revisar los costos y beneficios de mantener inscritas a las embarcaciones pesqueras en sus registros, han determinado que el costo para cumplir con las obligaciones internacionales es más oneroso que los beneficios financieros que puedan acumularse a partir de la inscripción de dichas embarcaciones en el registro, y por consiguiente, han tomado medidas para eliminar del registro a las embarcaciones pesqueras. Sin embargo, la Consulta procedió a señalar que tales embarcaciones migrarán a algún otro sitio. Si estas embarcaciones se pudieran inscribir en registros de Estados que cumplen con sus obligaciones internacionales, esta situación sería de mejoramiento. No obstante, este no es siempre el caso.

Panamá

46. El Sr. Arnulfo Franco presentó un estudio de caso con respecto al registro panameño de embarcaciones. El documento se adjunta como Apéndice J. Este documento señala que el registro panameño fue establecido en 1925. Los principales usuarios del registro eran propietarios (armadores) de embarcaciones, aparte de embarcaciones pesqueras. Hasta 1998, el registro tuvo inscritas un número significativo de embarcaciones pesqueras. Sin embargo, como resultado de varias acciones del Estado (incluyendo el requisito de que las embarcaciones obtengan una licencia de pesca antes de inscribirse en el registro con la Marina Mercante), hubo una salida masiva de embarcaciones pesqueras y otras embarcaciones fueron eliminadas del registro. Más adelante, en el 2001, se desarrollaron normas para evitar el ingreso de embarcaciones de pesca INDNR en el registro, y también como medio para controlar la capacidad de pesca con palangre. Al mismo tiempo, Panamá desarrolló una serie de medidas para afrontar el problema de la pesca INDNR y para asegurar el cumplimiento de las embarcaciones pesqueras en el registro panameño.

47. En la discusión posterior a su presentación, el Experto reconoció que algunos problemas significativos para controlar las flotas pesqueras en registros abiertos provienen de los excesivos requisitos burocráticos. Para tratar el aumento de la burocracia y la brecha entre el registro de embarcaciones en general y el control de embarcaciones pesqueras, el Experto hizo notar que se ha adoptado una estrategia que contempla la elaboración e implementación de un plan de acción relativo a pesca INDNR. Este plan incluiría disposiciones para que las autoridades de la Marina Mercante eliminen la inscripción del registro a las embarcaciones que no cuenten con una licencia de pesca. En los casos pertinentes, el mejor enfoque es tener comunicaciones abiertas entre las autoridades de la Marina Mercante y los abogados, puesto que los cambios legales requieren de un procedimiento más complejo.

48. El Experto señaló que era difícil determinar la existencia física de algunas embarcaciones pesqueras sin licencia debido a la falta de información. En este sentido, agregó que un problema era que las embarcaciones inscritas en el registro podría ser que no existan, y esto no se podía confirmar. El otro problema era que algunas embarcaciones fueron inscritas en el registro en un momento en que no habían leyes que exigieran el cumplimiento. Como una manera para colaborar en el control de embarcaciones pesqueras, el Experto expresó que un procedimiento que exija a las embarcaciones presentar certificados cada año podría ser útil para verificar la existencia de las embarcaciones inscritas en el registro.

49. El Experto mencionó que muchas embarcaciones que fueron eliminadas del registro panameño migraron a otros registros abiertos. Sin embargo, uno de estos registros ha sido agresivo en cuanto a la eliminación de embarcaciones del registro.

50. El Experto dijo a la Consulta que la práctica panameña no era dar licencia a embarcaciones auxiliares en los casos que el trasbordo está vedado, sino que hay una aceptación general de dar licencia a las operaciones de trasbordo debido a los requisitos de inspección bajo los procedimientos APPCC. Un problema era la dificultad de verificar los registros de trasbordo ya que el pescado pudo haber sido capturado en operaciones ilegales. La inscripción en el registro de embarcaciones de apoyo ha generado ingresos significativos. El Experto agregó que hay una iniciativa para designar a las embarcaciones de trasbordo como embarcaciones pesqueras de manera que se pueda ejercer el control de manera más efectiva. En este momento, dichas embarcaciones son consideradas embarcaciones de carga.

51. El Experto señaló que desde la adopción de la nueva política en Panamá, ha habido un aumento en los desembarques, lo que en parte refleja la efectividad de la nueva política.

52. La Consulta reiteró la necesidad de evitar el uso del término «pabellón de conveniencia» debido a que no hay una definición legal o técnica y el término no refleja apropiadamente la situación. La Consulta tomó nota y se interesó en el término «pabellón de incumplimiento» que ha sido adoptado en CCAMLR como una posible alternativa.

53. Con respecto al valor de los programas de observadores, especialmente los adoptados por las OROP, la Consulta mencionó su valor para ayudar a controlar las operaciones de las flotas pesqueras. Los programas nacionales de observadores también eran importantes.


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