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Anexo 7.5 Formularios e instrucciones

Anexo 7.5.1 Presentación de una notificación de medida reglamentaria firme

Secretaría del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable ciertos plaguicidas productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME PARA PROHIBIR O RESTRINGIR RIGUROSAMENTE UN PRODUCTO QUÍMICO

En el presente documento se dan instrucciones para rellenar el formulario de notificación de una medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico. El procedimiento relativo a la notificación se describe en el artículo 5 del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable aciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

I. Definiciones

De conformidad con el artículo 3 del Convenio, éste se aplicará a: a)los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y b) las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

Por “PRODUCTO QUÍMICO” se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida, (incluidaslas formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico industrial.

Por ”PRODUCTO QUÍMICO PROHIBIDO” se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidosen su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente.

Por “PRODUCTO QUÍMICO RIGUROSAMENTE RESTRINGIDO” se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente.

El Convenio no se aplica: a) los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; b) los materiales radioactivos; c) los desechos; d) las armas químicas; e) los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; f) los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; g) los alimentos; h) los productos químicos en cantidades que sea improbable que afecten la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen: i)con fines de investigación o análisis; o ii)por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.

II. Instrucciones generales

· En las presentes instrucciones se procura prestar asistencia a las Autoridades Nacionales Designadas para rellenar el formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme para Prohibir o Restringir Rigurosamente un Producto Químico. En las instrucciones se explica en detalle la información que se solicita en las diferentes secciones del formulario. Sírvase examinar cuidadosamente estas instrucciones antes de rellenar el formulario.

· El formulario de notificación se puede obtener en los idiomas español, francés e inglés. Los países pueden responder en cualquiera de estos tres idiomas.

· Sírvase mecanografiar la información en el formulario.

· Si desea presentar la notificación por vía electrónica, póngase en contacto con la Secretaría. La presentación por vía electrónica facilitará en gran medida el procesamiento de la información que se presente, y la Secretaría alienta a las Autoridades Nacionales Designadas a que lo hagan.

· En los casos en que en el formulario se solicite ”Referencias la documentación pertinente”, se debe brindar la fuente de la información que se proporciona. Por ejemplo, la fuente puede ser documentos inéditos, informes internos, etc.

· Aunque se pueden adjuntar copias de dicha documentación pertinente, no obstante, tenga presente que el formulario debe rellenarse con la información pertinente, no basta con hacer referencia solamente a la documentación complementaria.

· Si se necesita más espacio, continúe en una hoja de papel aparte, en la que se indique claramente a qué sección del formulario se refiere la información.

· Si se dispone de información adicional que no se solicita en el formulario, la misma se puede incluir en una hoja de papel aparte adjuntada al formulario.

SÍRVASE ENVIAR EL FORMULARIO RELLENADO A:

Servicio de Protección Vegetal
Dirección de Producción Protección Vegetal
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome, Italy
Tel: (+39 06) 5705 3441
Fax: (+39 06) 5705 6347
Correo electrónico: [email protected]

o

Productos químicos
Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA)
11-13, Chemin des Anémones
CH - 1219 Châtelaine, Ginebra, Suiza
Tel: (+41 22) 917 8183
Fax: (+41 22) 797 3460
Correo electrónico: [email protected]

III. Instrucciones para las secciones específicas del formulario

PARTE 1: PROPIEDADES, IDENTIFICACIÓN Y USOS


1. IDENTIDAD DEL PRODUCTO QUÍMICO

1.1

Nombre común

· El producto químico que se determina en la Sección 1.1 a 1.4 es el producto químico respecto del cual debe ser válida la medida reglamentaria firme que se informa en la Parte II infra.


· Si se proporciona información sobre una medida reglamentaria firme que se aplica a un grupo de productos químicos, sírvase proporcionar la denominación química específica de cada uno de los productos químicos comprendidos en la medida reglamentaria firme.

1.2

Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo, la de la UIQPA), si tal nomenclatura existe

· Nombre del producto químico, en una nomenclatura internacionalmente reconocida, que permita identificar con precisión el producto químico.
· Sírvase indicar siempre el sistema de nomenclatura que se utiliza en esta sección.

1.3

Nombres comerciales y nombres de las preparaciones

· Se deben proporcionar las denominaciones comerciales y los nombres de las preparaciones del producto químico.

1.4

Números de código

1.4.1

Número CAS

· Siempre se debe proporcionar el número CAS (Chemicals Abstract Service), para poder identificar con precisión el producto químico objeto de la notificación.


· Si se proporciona información sobre una medida reglamentaria firme que se aplica a un grupo de productos químicos, proporcione el número CAS para cada uno de los productos químicos comprendidos en la medida reglamentaria firme.

1.4.2

Código aduanero del Sistema Armonizado

· Se debe proporcionar el número de código correspondiente al producto químico asignado por el “Harmonized Commodity Description and Coding System”, al que en general se hace referencia por Sistema Armonizado, elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

1.4.3

Otros números (especificar el sistema de numeración)

· También se pueden proporcionar otros números (por ejemplo, EINECS, RTECS). Recuerde especificar el sistema de numeración que se utiliza.

1.5 Indicación respecto de una notificación sobre este producto químico, si la hubiere

Una notificación se puede revisar mediante la presentación de un nuevo formulario de notificación. Al revisar una notificación, se puede o bien modificar determinadas secciones, o bien presentar una nueva notificación que sustituya todas las notificaciones anteriores.

Marque Ö SOLAMENTE UNA de las tres opciones para indicar si la presente es:

Si se trata de una modificación de una notificación anterior, indique la fecha de emisión de la última notificación.

1.6 Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación

La clasificación de peligros que se proporciona en esta sección debe ser respecto del ingrediente activo. Sírvase incluir en la primera columna el sistema de clasificación de peligros y en la segunda columna la clase de peligros a la que se ha asignado el producto químico. En la primera parte se debe proporcionar información sobre la clasificación de peligros del producto químico en relación con sistemas internacionales (por ejemplo, OMS, OIIC, etc.). En la segunda parte se puede proporcionar información procedente de cualquier otro sistema de clasificación de peligros (por ejemplo, UE, el EPA de los Estados Unidos u otro sistema nacional de clasificación de peligros).

1.7 Uso o usos del producto químico

Marque Ö UNA O AMBAS de las categorías del producto químico (plaguicida o industrial) para las que existen usos en su país y describa los usos principales y/o más importantes del producto químico, en cada categoría.

1.8 Propiedades

1.8.1 Descripción de las propiedades fisico-químicas

1.8.2 Descripción de las propiedades toxicológicas

1.8.3 Descripción de las propiedades ecotoxicológicas

PARTE II: MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME


2. MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME

2.1 El producto químico está:

prohibido

o

rigurosamente restringido

Marque Ö SOLAMENTE UNA de las dos opciones para indicar si la medida reglamentaria firme que se informa en el formulario de notificación constituye una prohibición o una restricción rigurosa.

2.2 Información específica sobre la medida reglamentaria firme

2.2.1 Resumen de la medida reglamentaria firme

2.2.2 Referencia al documento reglamentario

2.2.3 Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme

2.3 ¿La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros?

No

En caso afirmativo, proporcione información sobre dicha evaluación

Referencia a la documentación pertinente

2.4 Motivos para tomar la medida reglamentaria firme

2.4.1 ¿El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con la salud humana?

No

En caso afirmativo, proporcione un resumen de los peligros y los riesgos conocidos que el producto químico plantea para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y de los trabajadores

Marque Ö SOLAMENTE UNA de las dos opciones para indicar si la medida reglamentaria firme se adoptó debido a consideraciones pertinentes a la salud humana.

Referencia a la documentación pertinente

Efecto previsto de la medida reglamentaria firme

2.4.2 ¿El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con el medio ambiente?

No

En caso afirmativo, proporcione un resumen de los peligros y de los riesgos conocidos respecto del medio ambiente

Marque Ö SOLAMENTE UNA de las dos opciones para indicar si la medida reglamentaria firme se adoptó debido a consideraciones de carácter ambiental.

Referencia a la documentación pertinente

Efecto previsto de la medida reglamentaria firme

2.5 Categoría categorías con respecto las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme

Marque Ö UNA O AMBAS de las categorías del producto químico (industrial o plaguicida) respecto de la cual se adoptó la medida reglamentaria firme.

2.5.1

La medida reglamentaria firme se ha tomado para la categoría del producto químico

Industrial

 


Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme

• Enumere específicamente el uso o los usos prohibidos por la medida reglamentaria firme.

Uso o usos que se siguen autorizando

• Enumere específicamente el uso o los usos que se siguen autorizando.

2.5.2 La medida reglamentaria firme se ha tomado para la categoría del producto químico Plaguicida
 

Formulación (o formulaciones) y uso (o usos) prohibidos por la medida reglamentaria firme

• Enumere específicamente el uso o los usos prohibidos por la medida reglamentaria firme.

• Al proporcionar información sobre plaguicidas, indique si la medida reglamentaria firme prohíbe o restringe rigurosamente todas las formulaciones del producto químico o prohíbe o restringe rigurosamente solamente ciertos tipos de formulaciones o ciertas concentraciones del ingrediente activo de un producto químico.

Formulación o formulaciones y uso o usos que se siguen autorizando

Enumere específicamente el uso o los usos que se siguen autorizando.

Si la medida reglamentaria firme prohíbe o restringe rigurosamente solamente algunos tipos de formulaciones y concentraciones del ingrediente activo, mientras que otros tipos de formulaciones y concentraciones del ingrediente activo se siguen autorizando, sírvase enumerarlas en esta sección.

2.5.3 Estimación de las cantidades del producto químico producido, importado, exportado y utilizado, en los casos en que se disponga de ese dato, si fuese posible.

Exprese específicamente, en los casos en que se disponga de este dato, la cantidad en toneladas métricas (MT) del producto químico que se produce, se importa, se exporta y se usa anualmente, utilizando los datos más recientes, y especificándose el período y el año o los años.

En el caso de los plaguicidas, haga una estimación de la cantidad de los ingredientes activos. En el caso de los productos formulados, haga un cálculo del volumen de los ingredientes activos en cada uno de los productos e inclúyalos en la cantidad total.

2.6 Indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones

Proporcione, en la medida de lo posible, una indicación de la probable pertinencia de la medida reglamentaria firme respecto de otros países y regiones. La información que se proporcione podría incluir una evaluación de si las consideraciones que entrañaron la adopción de la medida reglamentaria firme que se ha tomado son válidas solamente en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas. La información que se proporciona puede resultar útil a los gobiernos de otros países con el mismo problema que se ha reconocido y reglamentado. Asimismo, esta información es pertinente al Comité de Examen de Productos Químicos a la hora de examinar la notificación y formular una recomendación en cuanto a si el producto químico debe incluirse en el procedimiento de CFP.

2.7 Información adicional pertinente que puede incluir:

2.7.1 Una evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme

2.7.2 Información sobre alternativas y sus riesgos relativos

2.7.3 Información complementaria pertinente

PARTE III: AUTORIDADES GUBERNAMENTALES


MINISTERIO/DEPARTAMENTO Y AUTORIDAD ENCARGADA DE LA EMISIÓN/APLICACIÓN DE LA MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME

En este punto se debe proporcionar el nombre completo de la institución, la dirección, los números de teléfono, telefax o télex, y correo electrónico de la autoridad encargada de emitir/aplicar la medida reglamentaria firme.


AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA

Para cada formulario de notificación se debe proporcionar el nombre completo de la institución de la autoridad nacional designada, la dirección, el nombre y el cargo de la persona encargada, así como los números de teléfono, telefax o télex y correo electrónico.


FECHA, FIRMA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA Y SELLO OFICIAL

Para cada formulario se debe proporcionar la fecha de emisión del formulario, la firma de la autoridad nacional designada el sello oficial fin de garantizar la legalización del documento. Si falta toda la información, parte de ésta, en relación con este punto, el formulario se considerará incompleto no se podrá aceptar como notificación oficial.

Secretaría del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable ciertos plaguicidas productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

FORMULARIO NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME PARA PROHIBIR O RESTRINGIR RIGUROSAMENTE UN PRODUCTO QUÍMICO

a) IMPORTANTE: Véanse las instrucciones antes de rellenar el formulario

País:



PARTE I: PROPIEDADES, IDENTIFICACIÓN Y USOS


1. IDENTIDAD DEL PRODUCTO QUÍMICO

1.1

Nombre común


1.2

Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo, la de la UIQPA), si tal nomenclatura existe


1.3

Nombres comerciales y nombres de las preparaciones


1.4

Números de código


1.4.1

Número CAS


1.4.2

Código aduanero del Sistema Armonizado


1.4.3

Otros números (especificar el sistema de numeración)


1.5

Indicación respecto de una notificación anterior sobre este producto químico, si la hubiere

1.5.1

La presente es una primera notificación de una medida reglamentaria firme respecto de este producto químico.

1.5.2

La presente es una modificación de una medida reglamentaria firme de una notificación presentada anteriormente respecto de este producto químico.
Las secciones modificadas son:...............................................................


Esta notificación sustituye todas las notificaciones presentadas con anterioridad respecto de este producto químico.


Fecha de emisión de la notificación anterior:..........................................

1.6

Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación

Sistemas de clasificación internacionales

Categoría de peligro











Otros sistemas de clasificación

Categoría de peligro











1.7

Uso o usos del producto químico

1.7.1

Plaguicida


Describa los usos del producto químico como plaguicida en su país:




1.7.2

Industrial


Describa los usos industriales del producto químico en su país:




1.8

Propiedades

1.8.1

Descripción de las propiedades fisico-químicas




1.8.2

Descripción de las propiedades toxicológicas




1.8.3

Descripción de las propiedades ecotoxicológicas




PARTE II: MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME


2. MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME

2.1

El producto químico está:

prohibido

o

rigurosamente restringido

2.2

Información específica sobre la medida reglamentaria firme

2.2.1

Resumen de la medida reglamentaria firme




2.2.2

Referencia al documento reglamentario




2.2.3

Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme




2.3

¿La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros?

No


En caso afirmativo, proporcione información sobre dicha evaluación





Referencia a la documentación pertinente




2.4

Motivos para tomar la medida reglamentaria firme

2.4.1

¿El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con la salud humana?


No


En caso afirmativo, proporcione un resumen de los peligros y los riesgos conocidos que el producto químico plantea para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y de los trabajadores





Referencia a la documentación pertinente





Efecto previsto de la medida reglamentaria firme




2.4.2

¿El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con el medio ambiente?


No


En caso afirmativo, proporcione un resumen de los peligros y riesgos conocidos respecto del medio ambiente





Referencia a la documentación pertinente





Efecto previsto de la medida reglamentaria firme




2.5

Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme

2.5.1

La medida reglamentaria firme se ha tomado para la categoría del producto químico

Industrial


Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme





Uso o usos que se siguen autorizando




2.5.2

La medida reglamentaria firme se ha tomado para la categoría del producto químico Formulación (o formulaciones) y uso (o usos) prohibidos por la medida reglamentaria firme

Plaguicida





Formulación o formulaciones y uso o usos que se siguen autorizando




2.5.3

Estimación de las cantidides del producto químico producido, importado, exportado y utilizado, en los casos en que se disponga de ese dato, si fuese posible


Cantidad al año (TM)

Año

Se produce



Se importa



Se exporta



Se usa



2.6

Indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones




2.7

Información adicional pertinente que puede incluir:

2.7.1

Una evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme




2.7.2

Información sobre alternativas y sus riesgos relativos




2.7.3

Información complementaria pertinente




PARTE III: AUTORIDADES GUBERNAMENTALES

MINISTERIO/DEPARTAMENTO Y AUTORIDAD ENCARGADA DE LA EMISIÓN/APLICACIÓN DE LA MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME

Institución


Dirección


Teléfono


Telefax


Correo electrónico




AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA

Institución


Dirección


Nombre de la persona responsable


Cargo de la persona responsable


Teléfono


Telefax


Correo electrónico



Fecha, firma de la autoridad nacional designada y sello oficial...............................................

Anexo 7.5.2 Presentación de la respuesta sobre la importación

Secretaría del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable ciertos plaguicidas productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA RESPUESTA SOBRE LA IMPORTACIÓN

En el presente documento se brindan instrucciones para rellenar el formulario de respuesta sobre la importación. El procedimiento relativo a la respuesta sobre la importación se describe en el artículo 10 del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

I. Instrucciones generales

SÍRVASE ENVIAR DE VUELTA EL FORMULARIO RELLENADO A:

Servicio de Protección Vegetal
Dirección de Producción y Protección Vegetal
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome, Italy

o

Productos químicos
Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA)
11-13, Chemin des Anémones
CH - 1219 Châtelaine, Ginebra, Suiza

Tel: (+39 06) 5705 3441
Fax: (+39 06) 5705 6347
Correo electrónico: [email protected]


Tel: (+41 22) 917 8183
Fax: (+41 22) 797 3460
Correo electrónico: [email protected]

II. Instrucciones para las secciones específicas del formulario


SECCIÓN 1. IDENTIDAD DEL PRODUCTO QUÍMICO

1.1

Nombre común

Al rellenar esta sección, consulte el documento de orientación para la adopción de decisiones pertinente. El nombre del producto químico que se proporciona en esta sección debe concordar con el documento de orientación para la adopción de decisiones. El producto químico que se identifica en esta sección es el mismo para el que se debe dar respuesta en la sección 5 o la sección 6 infra, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10.

1.2

Número CAS

Al rellenar esta sección, véase el documento de orientación para la adopción de decisiones pertinente. El número CAS del producto químico que se proporciona en esta sección debe concordar con el documento de orientación para la adopción de decisiones.

1.3

Tipo de formulación y contenido del ingrediente activo

Al rellenar esta sección, véase el documento de orientación para la adopción de decisiones pertinente. Si la presente respuesta sobre la importación se hace respecto de una formulación plaguicida extremadamente peligrosa, el tipo de formulación y el contenido del ingrediente activo que se proporcionan en esta sección deben concordar con el documento de orientación para la adopción de decisiones.



SECCIÓN 2. LA RESPUESTA SOBRE IMPORTACIÓN QUE SE PROPORCIONE EN ESTE FORMULARIO ES VÁLIDA RESPECTO DE LA CATEGORÍA O LAS CATEGORÍAS SIGUIENTES

La categoría o las categorías que se marquen aquí deben concordar con las categorías que se enumeran respecto del producto químico en el anexo III del Convenio y/o la sección pertinente del documento de orientación para la adopción de decisiones correspondiente al producto químico. La respuesta que se proporciona posteriormente en la sección 5 o en la sección 6 debe guardar relación con la categoría o las categorías que se marcan en esta sección, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10.


SECCIÓN 3. INDICACIÓN RESPECTO DE UNA RESPUESTA ANTERIOR, SI LA HUBIERE

Tenga presente que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10, se debe presentar de inmediato una respuesta revisada, en el caso de que su país modifique su respuesta. Tanto una decisión firme como una respuesta provisional se pueden revisar mediante la presentación de un nuevo formulario de respuesta sobre la importación rellenado. La decisión anterior siempre se sustituirá por la nueva respuesta.

Marque Ö SOLAMENTE UNA de las opciones que figuran en la sección 3.1 y 3.2 para indicar si la respuesta que se ofrece es una primera respuesta sobre importación o es una modificación de una respuesta anterior. En el caso de una modificación de una respuesta anterior, aclare escribiendo ”sí” o ”no” e indicando la fecha de emisión de la última respuesta sobre importación.


SECCIÓN 4. RESPUESTA RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN EN EL FUTURO

Tenga presente que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10, se debe transmitir a la Secretaría, lo antes posible pero a más tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de envío del documento de orientación para la adopción de decisiones, una respuesta sobre la futura importación del producto químico de que se trate. La respuesta respecto de la importación en el futuro puede ser o bien una decisión firme sobre la base de medidas legislativas o administrativas nacionales O BIEN una respuesta provisional.

Marque Ö SOLAMENTE UNA de las dos opciones para indicar si la respuesta que se ofrece en el formulario es una decisión firme O una respuesta provisional.


SECCIÓN 5. DECISIÓN FIRME, DE CONFORMIDAD CON MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER NACIONAL

Esta sección se debe rellenar SOLAMENTE CUANDO se haya adoptado una decisión firme.

DECISIÓN FIRME, de conformidad con medidas legislativas o administrativas de carácter nacional

Para
5.1
a 5.3

Marque Ö SOLAMENTE UNO de los tres recuadros para indicar si la decisión firme sobre la importación es de “no permitir” o “permitir” o “permitir solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas”.


5.1

Ö No se permite la importación - se debe marcar si no se permite ninguna importación en lo absoluto.


5.2

Ö Se permite la importación - se debe marcar si se aplican prácticas reglamentarias de carácter general; por ejemplo, producto registrado para su utilización, si se requiere autorización aduanal o licencia de importación.


5.3

Ö Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas - se debe marcar si hay que satisfacer condiciones especiales con anterioridad a la importación; por ejemplo, permisos especiales, importación restringida a ciertos órganos, etc. Proporcione también el nombre y la dirección de la autoridad competente a la que hay que solicitar ese tipo de permiso especial.


De conformidad con el párrafo 9 del artículo 10, el país que adopte la decisión de no permitir la importación de un producto químico o de permitir su importación solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas, en el caso en que aún no lo haya hecho, prohibirá simultáneamente o supeditará a las mismas condiciones: a) la importación del producto químico proveniente de cualquier fuente, y b) la producción nacional del producto químico para su uso nacional


Sírvase marcar - Ö Sí O Ö No - para confirmar dichas medidas.

5.4

Medida legislativa o administrativa de carácter nacional en la que se fundamenta la decisión firme


En el caso de una decisión firme, es menester indicar las medidas legislativas o administrativas de carácter nacional en las que se fundamenta la decisión firme, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 10. Se debe hacer referencia a cualesquiera documentos oficiales en los que se proporcione mayor explicación o con arreglo a los cuales se aplique el presente estado reglamentario o de importación en el país del producto químico de que se trate.

5.5

Observaciones


En este punto se procura obtener información sobre el estado del registro y de la fabricación del producto químico en el país que presenta la respuesta. En otras observaciones se puede incluir información en el caso de que se haya denegado el registro, etc.



SECCIÓN 6. RESPUESTA PROVISIONAL

Esta sección se debe rellenar SOLAMENTE CUANDO no se haya adoptado una decisión firme. Una respuesta provisional es válida durante el período que transcurra hasta que se adopte una decisión firme.

RESPUESTA PROVISIONAL

Para
6.1
a 6.3

Marque Ö SOLAMENTE UNO de los tres recuadros para indicar si la respuesta provisional sobre la importación es de “no se permite” o “se permite” o “se permite solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas”.


6.1

Ö No se permite la importación - se debe marcar si no se permite ninguna importación en absoluto.


6.2

Ö Se permite la importación - se debe marcar si se aplican prácticas reglamentarias de carácter general; por ejemplo, producto registrado para su utilización, si se require autorización aduanal o licencia de importación.


6.3

Ö Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas - se debe marcar si hay que satisfacer condiciones especiales con anterioridad a la importación; por ejemplo, permisos especiales, importación restringida a ciertos órganos, etc. Proporcione también el nombre y la dirección de la autoridad competente a la que hay que solicitar ese tipo de permiso especial.


De conformidad con el párrafo 9 del artículo 10, el país que adopte la decisión de no permitir la importación de un producto químico o de permitir su importación solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas, en el caso en que aún no lo haya hecho, prohibirá simultáneamente o supeditará a las mismas condiciones: a)la importación del producto químico proveniente de cualquier fuente y b)la producción nacional del producto químico para su uso nacional.


Sírvase marcar - Ö Sí o Ö No - para confirmar dichas medidas.

6.4

Indicación de que se está estudiando activamente una decisión firme


Habida cuenta de que se está proporcionando una respuesta provisional, marque SOLAMENTE UNA de las dos opciones para indicar si se está estudiando activamente una decisión firme.
También indique si está en proceso de adopción alguna medida administrativa durante el período en que se está estudiando activamente una decisión firme y, de ser posible, indique el tiempo aproximado previsto para adoptar una decisión firme.
Proporcione el nombre completo y la dirección de la institución responsable del proceso de adopción de una decisión firme.

6.5

Información o asistencia solicitada para adoptar una decisión firme


Si se necesita información técnica adicional, ésta se debe reflejar con claridad; por ejemplo, una información más detallada sobre la ecotoxicidad, las características del producto químico, etc.
Si se solicita asistencia a la Secretaría para evaluar el producto químico, se deben indicar las esferas específicas de dificultad y el carácter de la asistencia que se solicita.

6.6

Observaciones


En este punto se procura información sobre el estado del registro y de la fabricación del producto químico en el país que responde. En otras observaciones se puede incluir información en el caso de que el registro haya sido denegado, etc.



SECCIÓN 7. INFORMACIÓN ADICIONAL PERTINENTE

Si desea proporcionar información complementaria que no se solicita en el formulario, también la puede presentar en una hoja de papel aparte y adjuntarla al formulario.


SECCIÓN 8. AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA

En cada formulario de RESPUESTA SOBRE LA IMPORTACIÓN se debe proporcionar el nombre completo de la institución de la autoridad nacional designada, la dirección, el nombre y el cargo de la persona responsable, además de los números de teléfono, telefax o télex y correo electrónico.


FECHA, FIRMA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA Y SELLO OFICIAL

En cada formulario deben figurar la fecha de emisión del formulario, la firma de la autoridad nacional designada y el sello oficial, con el fin de garantizar que cada uno de los documentos se pueda legalizar. Si falta toda o parte de la información pertinente a esta sección, el formulario se considerará incompleto y no se podrá aceptar como una respuesta nacional sobre importación.

Secretaría del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable ciertos plaguicidas productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

FORMULARIO RESPUESTA SOBRE LA IMPORTACIÓN

b) IMPORTANTE: véanse las instrucciones antes de rellenar el formulario

País:





SECCIÓN 1. IDENTIDAD DEL PRODUCTO QUÍMICO

1.1

Nombre común


1.2

Número CAS


1.3

Tipo de formulación y contenido del ingrediente activo




SECCIÓN 2. LA RESPUESTA SOBRE LA IMPORTACIÓN QUE SE PROPORCIONE EN ESTE FORMULARIO ES VÁLIDA RESPECTO DE LA CATEGORÍA O LAS CATEGORÍAS SIGUIENTES

Plaguicida
Industrial
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa


SECCIÓN 3. INDICACIÓN RESPECTO DE UNA RESPUESTA ANTERIOR, SI LA HUBIERE

3.1

La presente es una respuesta sobre la importación que se presenta por primera vez por el país respecto de este producto químico.



3.2

La presente es una modificación de una respuesta anterior.




La respuesta anterior fue una decisión definitiva.

No


La respuesta anterior fue una respuesta provisional.

No


Fecha de emisión de la respuesta anterior:




SECCIÓN 4. RESPUESTA RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN EN EL FUTURO

Decisión definitiva (Rellene la sección 5)

o

Respuesta provisional (Rellene la sección 6)



SECCIÓN 5. DECISIÓN FIRME, DE CONFORMIDAD CON MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER NACIONAL

5.1

No se permite la importación




¿Se prohíbe simultáneamente la importación del producto químico proveniente de todas las fuentes?

No


¿Se prohíbe simultáneamente la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional?

No

5.2

Se permite la importación



5.3

Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas


Las condiciones expresas son:






¿Las condiciones para la importación del producto químico son las mismas para todas las fuentes de importación?

No


¿Las condiciones para la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional son las mismas que para todas las importaciones?

No

5.4

Medida legislativa o administrativa de carácter nacional en la que se fundamenta la decisión firme




Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional:






Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional:

 


5.5

Observaciones




¿Se ha solicitado alguna vez el registro de este producto químico en el país?

No


¿Se haya actualmente registrado en el país este producto químico?

No


¿Se produce en el país este producto químico?

No


¿Se ha elaborado en el país la formulación de este producto químico?

No


Si se responde afirmativamente a una de las dos últimas preguntas:


¿El uso previsto es a nivel nacional?

No


¿Está destinado a la exportación?

No


Otras observaciones









SECCIÓN 6. RESPUESTA PROVISIONAL

6.1

No se permite la importación




¿Se prohíbe simultáneamente la importación del producto químico proveniente de todas las fuentes?

No


¿Se prohíbe simultáneamente la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional?

No

6.2

Se permite la importación

6.3

Se permite la importación solamente con sujeción a determinadas condiciones expresas


Las condiciones expresas son:






¿Las condiciones para la importación del producto químico son las mismas para todas las fuentes de importación?

No


¿Las condiciones para la producción nacional del producto químico para su utilización a nivel nacional son las mismas para todas las importaciones?

No

6.4

Indicación de que se está estudiando activamente una decisión firme




¿Se está estudiando activamente una decisión definitiva?

No


La siguiente medida administrativa se está adoptando durante el período en que se estudie una decisión definitiva:






Tiempo aproximado necesario para adoptar una decisión definitiva................................


Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de estudiar activamente una decisión:





6.5

Información o asistencia solicitada para adoptar una decisión firme


Se solicita a la Secretaría la siguiente información adicional:






Se solicita la siguiente información adicional al país que comunicó la medida reglamentaria firme:






Se solicita la siguiente asistencia a la Secretaría para evaluar el producto químico:





6.6

Observaciones


¿Se ha solicitado alguna vez el registro de este producto químico en el país?

No


¿Se haya actualmente registrado en el país este producto químico?

No


¿Se produce en el país este producto químico?

No


¿Se ha elaborado en el país la formulación de este producto químico?

No


Si se responde afirmativamente a una de las dos últimas preguntas:



¿El uso previsto es a nivel nacional?

No



¿Está destinado a la exportación?

No


Otras observaciones







SECCIÓN 7. INFORMACIÓN ADICIONAL PERTINENTE






SECCIÓN 8. AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA

Institución


Dirección


Nombre de la persona responsable


Cargo de la persona responsable


Teléfono


Telefax


Correo electrónico


Fecha, firma de la autoridad nacional designada y sello oficial:.......................................


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