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ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO (Tema 3 del programa)[3]


Propuestas de enmiendas al Reglamento

Propuestas de enmiendas relativas a la ampliación del Comité Ejecutivo, las funciones del mismo y asuntos relacionados con el presupuesto y los gastos

Propuestas de enmiendas al Artículo VIII.5 - Observadores

9. Puesto que no se constituyó el quórum especificado en el Artículo V.6 del Reglamento, la Comisión no pudo adoptar las enmiendas propuestas y acordó aplazar su examen hasta el próximo período de sesiones.

Propuestas de enmiendas de otras secciones del Manual de Procedimiento

Enmiendas a los procedimientos para la elaboración de normas y textos afines del Codex

10. La delegación de la India, refiriéndose a sus observaciones escritas, propuso algunas enmiendas con el fin de que se tomaran en cuenta de manera más específica las necesidades de los países en desarrollo. En la Parte 2: Examen crítico, la delegación propuso también que se adoptara la decisión de confiar trabajos a un Comité distinto del que se había encargado de efectuarlos en un principio “sobre la base de la recomendación de dicho Comité”, y que se suprimiera el requisito de garantizar que los proyectos de normas fueran “satisfactorios tanto en el plano técnico como en el jurídico” (párrafo 7), ya que competía al Comité interesado abordar los aspectos técnicos. Asimismo la delegación indicó que la supervisión debería aplicarse únicamente a los progresos de la elaboración de las normas, y que el examen crítico no debía realizarse en los Trámites 5 y 8, sino únicamente a los nuevos trabajos. La delegación de Singapur propuso enmendar el párrafo 2 para que indicara que la Comisión debía adoptar su decisión “teniendo en cuenta” el examen crítico. Estas propuestas recibieron el apoyo de varias otras delegaciones.

11. La delegación de la India propuso que en todo el texto se hablara de consenso en lugar de mayoría de dos tercios. Otras delegaciones apoyaron el texto existente y señalaron que en el marco del Codex no existía una definición de consenso. Asimismo la Comisión observó que el requisito de una mayoría de dos tercios ya existía en el procedimiento de elaboración en vigor, y que un cambio tan importante debería ser examinado por el Comité sobre Principios Generales.

12. Algunas delegaciones indicaron que el texto debería devolverse al Comité sobre Principios Generales para un examen posterior, ya que se habían propuesto varios cambios importantes. Varias otras delegaciones subrayaron la necesidad de adoptar la enmienda del procedimiento de elaboración referente al examen crítico, ya que esto era indispensable para que el Comité Ejecutivo pudiera desempeñar sus funciones de gestión de normas de acuerdo con la decisión adoptada al respecto por la Comisión en su 26° período de sesiones.

13. Después de algunos debates, la Comisión convino en enmendar el párrafo 2 del Examen crítico para que hablara de “tomar en cuenta” un examen crítico, y el párrafo 7 a fin de suprimir el requisito de garantizar que los proyectos de normas fueran “satisfactorios tanto en el plano técnico como en el jurídico”. Con esta enmienda, la Comisión adoptó las enmiendas a los Procedimientos para la elaboración de normas y textos afines del Codex. Asimismo acordó remitir al Comité sobre Principios Generales las demás observaciones formuladas por la India.

Proyecto de Criterios para la elección de los Presidentes

Proyecto de Directrices para los Gobiernos Hospedantes de Comités del Codex y Grupos Intergubernamentales Especiales

Proyecto de Directrices para la Celebración de Reuniones de los Comités y Grupos Intergubernamentales Especiales del Codex

Proyecto de Directrices para los Presidentes de los Comités y Grupos Intergubernamentales Especiales del Codex

14. La Comisión adoptó los textos según los había propuesto el Comité sobre Principios Generales (véase el Apéndice II del presente informe).

Asuntos relacionados con los métodos de análisis y muestreo

Criterios generales para la selección de métodos de análisis validados en un solo laboratorio

Enmiendas a la terminología analítica para uso del Codex

15. La Comisión adoptó los textos tal como los había propuesto el Comité sobre Principios Generales (véase el Apéndice II del presente informe).

Definiciones de términos de análisis de riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos

16. La Comisión adoptó las definiciones con carácter provisional para su inclusión en el Manual de Procedimiento (véase el Apéndice II del presente informe), en el entendimiento de que el Comité sobre Principios Generales volvería a examinar estas definiciones, de ser necesario, a la luz del asesoramiento del Comité sobre Residuos de Plaguicidas, el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, el Comité sobre Higiene de la Carne, y el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

Definición de rastreabilidad/rastreo de productos

17. La delegación de la India, con el apoyo de otras delegaciones, puso en tela de juicio la definición, puesto que no explicaba cómo se especificarían las fases de la producción, elaboración y distribución y, además, el texto actual podría determinar obstáculos potenciales al comercio; por consiguiente, propuso añadir a la definición las palabras “en la medida de lo posible”.

18. Varias delegaciones apoyaron el texto de la definición existente, ya que era el resultado de debates considerables en el Comité sobre Principios Generales y era necesario para seguir avanzando en el trabajo sobre la rastreabilidad/rastreo de productos en el Codex.

19. La delegación de México, aunque apoyó la adopción de la definición, manifestó su parecer de que la aplicación de la misma debía aplazarse hasta que se hubieran finalizado los principios que estaba elaborando el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS). Esta posición recibió el apoyo de varias delegaciones de la región de América Latina y el Caribe.

20. La Comisión adoptó la definición tal como la había propuesto el Comité sobre Principios Generales (véase el Apéndice II del presente informe), y pidió al CCFICS que presentara una propuesta para un nuevo trabajo relativo a los principios para la aplicación de la rastreabilidad/rastreo de productos, con carácter prioritario. Las delegaciones de México, Argentina, Chile e India mantuvieron su opinión de que la aplicación de la definición debía aplazarse hasta que se hubieran finalizado los principios que se estaban elaborando.


[3] ALINORM 04/27/5, ALINORM 04/27/5-Add.1 (observaciones de Brasil), CAC LIM 23 (observaciones de la India).

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