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PROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES (Tema 4 del programa)[4]


21. En el Apéndice III del presente informe se presentan en forma de cuadro los resultados del examen realizado por la Comisión sobre los proyectos de normas y textos afines presentados por sus órganos auxiliares en el Trámite 8. En los párrafos que siguen se proporciona información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas respecto de ciertos temas.

Asuntos pendientes de períodos de sesiones anteriores de la Comisión

Proyectos de LMR para las somatotropinas bovinas[5]

22. La Comisión observó que no se habían recibido peticiones de modificar el estado de tramitación del texto, por lo que acordó seguir manteniendo los proyectos de LMR en el Trámite 8.

Proyecto de Código de Prácticas sobre buena Alimentación Animal (excepto la definición de aditivos para piensos y los párrafos 11, 12 y 13)[6]

23. La Comisión convino en que adoptaría una decisión definitiva sobre el Proyecto de Código al examinar el texto remitido por el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentación Animal en su quinta reunión (véase el párrafo siguiente).

Alimentación Animal

Proyecto de definición de aditivos para piensos y párrafos 11 y 12 del Proyecto de Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal[7]

24. La Comisión adoptó el texto completo del Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal, incluidas las cuestiones pendientes que se habían devuelto al Grupo de Acción para que las finalizara[8], con una enmienda en la versión española del párrafo 12 a fin de que dijera “efectos adversos posibles”, en lugar de “riesgos posibles”. El Presidente del Grupo de Acción Intergubernamental sobre Alimentación Animal, hospedado por Dinamarca, expresó la opinión de que los “otros productos” mencionados en la nota al pie de la definición de aditivos para piensos no incluían los antibióticos.

Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

Proyecto de Principios de Análisis de Riesgos aplicados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos[9]

Proyecto de política del CCFAC para la evaluación de la exposición a contaminantes y toxinas presentes en alimentos o grupos de alimentos[10]

25. Observando que ninguno de los dos textos había recibido la ratificación del Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP) en su 20ª reunión[11], la Comisión aplazó el examen de los mismos hasta su próximo período de sesiones en espera de la ratificación del CCGP.

Proyecto de Sistema de Clasificación de Alimentos de la Norma General para los Aditivos Alimentarios[12]

26. La Comisión adoptó en el Trámite 8 el Proyecto de Sistema de Clasificación de Alimentos de la Norma General, introduciendo enmiendas en los descriptores de las categorías de alimentos 01.3 “Leche condensada y productos análogos (naturales)”, 01.3.2 “Blanqueadores de bebidas”, 01.5.2 “Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo” y 02.3 “Emulsiones grasas del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o aromatizadas” para tomar en cuenta las decisiones correspondientes adoptadas en la sexta reunión del Comité del Codex sobre Leche y Productos Lácteos (CCMMP) respecto de la denominación de los productos lácteos que contenían grasas vegetales.[13] Asimismo observó que el descriptor de la categoría de alimentos 14.1.2.1 “Zumos (jugos) de fruta” se enmendaría, en consonancia con la aclaración que había hecho el Grupo de Acción sobre Zumos (Jugos) de Frutas y Hortalizas en su cuarta reunión con respecto a la inclusión del agua de coco.

Proyecto y anteproyecto de revisión del Cuadro 1 de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios[14]

27. La Comisión adoptó, respectivamente, en los Trámites 8 y 5/8 el proyecto y el anteproyecto de revisión del Cuadro 1 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, tal como se habían propuesto. Con respecto a la inclusión de los benzoatos en la categoría 14.1.4, la Comisión adoptó el nivel máximo con carácter provisional en la inteligencia de que en el término de tres años el CCFAC llevaría a cabo un examen, y de que debía proporcionarse al JECFA información completa sobre los niveles de uso de los benzoatos en distintos tipos de alimentos y en diferentes partes del mundo, así como resultados de estudios de la ingestión referentes sobre todo a niños y otros datos pertinentes, para facilitar su evaluación posterior.

28. Además de la mencionada decisión, según lo propuesto por la delegación de Chile con el apoyo de otras delegaciones, la Comisión convino en pedir al Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP) que aclarara cómo debía interpretarse la “adopción con carácter provisional”.

29. La Comisión tomó nota de la inquietud de la delegación de la Comunidad Europea con respecto al nivel propuesto de 600 mg/kg para los benzoatos en las bebidas aromatizadas a base de agua (categoría de alimentos 14.1.4) en vista de las posibilidades de que se excediera la IDA especialmente en los niños, y de que debía tenerse en la debida cuenta la necesidad tecnológica. La delegación de México expresó su reserva con respecto al citado nivel de benzoato en la categoría 14.1.4 puesto que el nivel aplicado en su legislación nacional era de 1 000 mg/kg.

Proyecto de Código de Prácticas para la Prevención y Reducción de la contaminación del Maní (Cacahuetes) por Aflatoxinas[15]

Proyecto de Código de Prácticas para la Prevención y Reducción de la Contaminación de los Alimentos por Plomo[16]

Anteproyecto de Especificaciones de Identidad y Pureza de Aditivos Alimentarios (Categoría I)[17]

Anteproyecto de Enmiendas al Sistema Internacional de Numeración de los Aditivos Alimentarios[18]

30. La Comisión adoptó los proyectos y anteproyectos de textos mencionados en el Trámite 8 y el Trámite 5/8 según lo propuesto por el Comité.

Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros[19]

Proyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado[20]

31. En respuesta a una pregunta relativa a la existencia de dos niveles máximos para la histamina, la Comisión observó que el nivel de 10 mg/kg era un indicador de la descomposición (factor de calidad) mientras que el de 20 mg/kg se relacionaba con la inocuidad alimentaria y figuraba en la sección sobre higiene de los alimentos, que había sido ratificada por el Comité sobre Higiene de los Alimentos. La existencia de estos dos niveles máximos de histamina también era coherente con otras normas del Codex sobre pescado y productos pesqueros.

32. La Comisión adoptó el proyecto de norma tal como se había propuesto.

Proyecto de Modelo de Certificado para Pescado y Productos Pesqueros (certificado sanitario)[21]

33. La Comisión observó que la Sección 5.2.7 Identificación del Lote/código de fecha se refería a la “rastreabilidad en el caso de investigaciones (...) por motivos de salud pública”. La delegación de Tailandia propuso sustituir el término “rastreabilidad” por “retirada”, puesto que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos aún estaba examinando los principios relativos a la rastreabilidad.

34. La Comisión convino en añadir una referencia al rastreo de productos para asegurar la coherencia con la definición adoptada en el presente período de sesiones y con la terminología empleada en todo el Codex. Con esta enmienda, la Comisión adoptó el Proyecto de Modelo de Certificado para el Pescado y los Productos Pesqueros (certificado sanitario) tal como se había propuesto.

Proyecto de enmienda a la Norma para Langostas Congeladas Rápidamente[22]

35. La delegación de China propuso que se incluyera en la norma al cangrejo de agua dulce (ástaco). La delegación de Sudáfrica propuso que se elaborara una norma para este producto, en vista de las características propias de las especies de agua dulce.

36. La Comisión recordó que el proyecto de enmienda tenía por objeto la inclusión en la norma de ciertas especies solamente, y que en esta etapa no era posible modificar el ámbito de aplicación. La Comisión convino en que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros podría examinar la posibilidad de elaborar disposiciones para el cangrejo de agua dulce (ástaco).

37. La Comisión adoptó el Proyecto de Enmienda a la Norma para Langostas Congeladas Rápidamente tal como se había propuesto.

Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (secciones relativas a la acuicultura y a los productos pesqueros revestidos congelados rápidamente)[23]

38. La delegación de Tailandia, con el apoyo de la India, manifestó la opinión de que la sección sobre acuicultura no debía adoptarse en el Trámite 5/8 y requería un examen posterior, en vista de su importancia y de sus posibles consecuencias para la producción acuícola. Asimismo la delegación propuso suprimir la referencia a los códigos de prácticas de la OIE que figuraba en el preámbulo.

39. La delegación de Noruega, en su calidad de delegación del país hospedante del Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, recordó que la sección sobre acuicultura se había elaborado por consenso en dicho Comité y que la referencia a los códigos de la OIE ya figuraba en otros textos del Codex.

40. La delegación de Malasia propuso que en la definición de “alimento para peces” se reemplazara la palabra “pienso” por “pienso preparado” para mantener la coherencia con la terminología empleada en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.

41. Algunas delegaciones propusieron que se examinaran las disposiciones relativas al “rastreo de productos” a fin de asegurar la coherencia en todo el Codex y tomar en cuenta los debates mantenidos en el presente período de sesiones.

42. La Comisión adoptó en el Trámite 5 el anteproyecto de sección sobre Acuicultura.

43. La Comisión adoptó en el Trámite 5/8 la sección relativa a los productos pesqueros revestidos congelados rápidamente, para su inclusión en el Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros, y acordó que dicho texto sustituiría las disposiciones sobre productos pesqueros del Código de Prácticas para los Productos Pesqueros Rebozados y/o Empanados Congelados (CAC/RCP 35/1985), mientras que se mantendrían sin modificaciones las disposiciones del Código relativas a otros productos pesqueros.

Frutas y Hortalizas Frescas

Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas[24]

44. La Comisión adoptó en el Trámite 8 el Proyecto de Norma del Codex para las Naranjas, según lo había propuesto el Comité.

Higiene de los Alimentos

Proyecto de Código de Prácticas para la Leche y los Productos Lácteos[25]

45. La Comisión convino en añadir, al final de la nota 9 a pie de página del Apéndice II del Proyecto de Código, el texto que sigue: “El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH) reexaminará el uso del sistema de la lactoperoxidasa para la leche y los productos lácteos que son objeto de comercio internacional una vez que se haya completado un examen de los datos disponibles a cargo de expertos de la FAO y la OMS, y teniendo en cuenta el informe del Grupo de Expertos de la FAO sobre la lactoperoxidasa acerca de los posibles riesgos y beneficios del sistema de la lactoperoxidasa. El CCFH examinará luego la cuestión en 2006”.

46. Con esta enmienda, la Comisión adoptó el Proyecto de Código en el Trámite 8 tal como se había propuesto, y convino en revocar el Código de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-31-1983).

Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

Anteproyecto de Principios y Directrices para el Intercambio de Información en Situaciones de Emergencia relacionadas con la inocuidad de los Alimentos[26]

47. La Comisión enmendó el Anteproyecto de Principios y Directrices en el Trámite 5/8, como sigue: i) en el párrafo 10 sustituyó la expresión “una región geográfica amplia” por “una región geográfica determinada”; ii) en el párrafo 17 a) cambió “los supuestos” por “cualesquiera supuestos”, iii) en el párrafo 22 añadió “siempre que sea posible” a “desde la notificación inicial del problema referente a la inocuidad de los alimentos”. Con estas enmiendas y con algunos cambios editoriales en la versión española, la Comisión adoptó el Anteproyecto de Principios Generales y Directrices en los Trámites 5 y 8.

Etiquetado de los Alimentos[27]

Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales y Saludables

48. La delegación de Malasia expresó su opinión de que el Proyecto de Directrices no debía adoptarse en esta etapa por no haberse finalizado aún los criterios relativos a la base científica de las declaraciones de propiedades saludables, que se estaban examinando en el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

49. La delegación de Sudáfrica se opuso a la adopción del Proyecto de Directrices porque en el Preámbulo se hacía referencia a la Sección 3.4 de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades, que prohibía “declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad”, lo cual no era coherente con los datos científicos disponibles. Por consiguiente, la delegación propuso que se suprimiera esta referencia y se iniciara la revisión de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades.

50. Muchas delegaciones apoyaron la adopción del texto tal como se había propuesto, ya que el mismo era el resultado de un examen amplio y detallado en el seno del Comité.

51. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices tal como se había propuesto, y observó que, en una etapa posterior, el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos podría examinar las Directrices a la luz de los criterios sobre el fundamento científico de las declaraciones de propiedades saludables que estaba elaborando el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

52. La delegación de Sudáfrica manifestó sus reservas con respecto a esta decisión.

Proyecto de enmienda a la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados Congelados Rápidamente (Sección sobre etiquetado)

53. La delegación de Sudáfrica, aunque no se opuso a la enmienda, manifestó preocupación en cuanto a la metodología para determinar el contenido de pescado, ya que para varias especies utilizadas habitualmente en la producción de barritas de pescado no se habían establecido factores de conversión a nitrógeno y, por otra parte, no se habían definido las buenas prácticas de fabricación. La delegación destacó que podrían plantearse problemas comerciales a causa de interpretaciones diferentes de las disposiciones en vigor.

54. La delegación de Tailandia propuso varias enmiendas a fin de aclarar el texto, y expresó la opinión de que la lista de especies de pescado contenida en el Cuadro 2 debería revisarse a fin de incluir otras especies de importancia para el comercio internacional una vez que se dispusiera de nuevos datos al respecto. La Comisión corrigió la referencia al método de rutina AOAC 996.15.

55. El Comité adoptó el proyecto de enmienda en la inteligencia de que, de ser necesario, se podría enmendar el Cuadro 2 (factores de nitrógeno) a la luz de nuevos datos sobre otras especies de pescado.

Proyecto de Enmienda a las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente: Proyecto de Anexo 2 - Cuadros 1 y 2 revisados

56. La Comisión convino en enmendar, en el Cuadro 2, la referencia a las preparaciones de Neem, a fin de aclarar que la necesidad reconocida por el órgano o autoridad de certificación se aplicaba a “preparaciones/productos comerciales”, así como de poner en claro las condiciones de uso de los extractos de hongos (Shiitake fungus) añadiendo la referencia a la necesidad reconocida por el órgano o autoridad de certificación según había propuesto la delegación de la India. Esta delegación propuso también que se suprimiera la referencia a la infusión de tabaco, puesto que ésta no se incluía entre los preparados naturales de plantas.

57. La Comisión convino en enmendar el Cuadro 1 para que hiciera referencia a “residuos domésticos separados, compostados o fermentados” como había propuesto la delegación de Túnez. Asimismo la delegación propuso añadir los subproductos de las aceitunas al grupo de los subproductos del aceite de palma, el coco y el cacao. La Comisión acordó que estas propuestas deberán ser consideradas por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos.

58. La Comisión observó que se podrían introducir enmiendas menores con fines de aclaración, pero que las propuestas de suprimir o añadir sustancias en las listas debían ser examinadas por el Comité sobre.

59. La Comisión adoptó las enmiendas mencionadas en el Proyecto Revisado de Anexo 2: Cuadros 1 y 2.

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras[28]

Proyecto de Directrices Generales sobre Muestreo

60. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices Generales tal como se había propuesto, y convino en que en la versión definitiva debían recogerse las observaciones editoriales del Brasil[29]. La Comisión acordó que las Directrices Generales reemplazarían los Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5) (CODEX STAN 233-1969).

Proyecto de Directrices sobre la Incertidumbre de la Medición

61. La Comisión convino en insertar en la Introducción una referencia a los métodos validados como alternativa a los métodos probados en colaboración que no siempre estaban disponibles, de acuerdo con la propuesta de la delegación del Brasil.

62. La delegación de Nueva Zelandia, aunque no puso objeciones a la adopción del Proyecto de Directrices, manifestó la opinión de que no estaba claro cómo se utilizaría la información relativa a la incertidumbre de la medición, y que de un uso o una comprensión incorrectos podrían derivar obstáculos para el comercio. La delegación se refirió a los debates en curso en el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis (CCMAS) sobre el uso de los resultados analíticos, y destacó que las cuestiones relacionadas con la incertidumbre de la medición debían considerarse en relación con otros textos pertinentes del Codex. Esta posición recibió el apoyo de otras delegaciones.

63. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices con la enmienda mencionada. Observó que las cuestiones relacionadas con la incertidumbre de la medición y el uso de los resultados analíticos requerían un examen posterior en el CCMAS, y que las Directrices sobre la Incertidumbre de la Medición podrían reexaminarse a la luz de otros trabajos que se realizaran en esta esfera.

Métodos de Análisis para Aditivos y Contaminantes

64. La Comisión adoptó los métodos de análisis tal como se habían propuesto, y observó que la adopción del método para la determinación del contenido de sacarina de las bebidas se examinaría una vez que se hubieran finalizado las disposiciones relativas a la sacarina en las bebidas.

Métodos de análisis destinados a incluirse en la Norma para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva

Métodos de Análisis destinados a incluirse en la Norma para Aceites Vegetales Especificados (enmienda a los métodos actuales)

65. La Comisión adoptó los métodos de análisis según lo propuesto por el Comité.

Residuos de Plaguicidas[30]

Anteproyectos de límites máximos para residuos de plaguicidas en el Trámite 8 y el Trámite 5/8

66. La Comisión observó que el LMR para el carbarilo (08) en el forraje (seco) de sorgo debía ser de 50 mg/kg en lugar de 5 mg/kg, y que al LMR relativo al fenamifos (85) en los bananos debía añadirse un asterisco para indicar que dicho LMR se encontraba en el límite de determinación o en torno a él. Con estas enmiendas la Comisión adoptó los proyectos y anteproyectos de LMR en el Trámite 8 y el Trámite 5/8, según se había propuesto.


[4] ALINORM 04/27/6; ALINORM 04/27/6A; LIM 4 (observaciones de Cuba, Malasia y Sudáfrica); LIM. 18 (observaciones de Consumers International); LIM 20 (observaciones de la Comunidad Europea); LIM. 22 (observaciones de Indonesia); LIM. 27 (observaciones de Tailandia).
[5] ALINORM 95/31, Apéndice II; ALINORM 97/37, párrs. 64-69; ALINORM 03/41 párr. 34.
[6] ALINORM 03/38A, Apéndice II; ALINORM 03/41, párr. 41.
[7] ALINORM 04/27/38, Apéndice II.
[8] ALINORM 04/31, párr. 41.
[9] ALINORM 04/27/12, Apéndice II.
[10] ALINORM 04/27/12, Apéndice XIV.
[11] ALINORM 04/27/33A, párrs. 27 y 29.
[12] ALINORM 04/27/12, Apéndice V.
[13] ALINORM 04/27/11, párrs.23-46.
[14] ALINORM 04/27/12, Apéndice VI.
[15] ALINORM 04/27/12, Apéndice XV.
[16] ALINORM 04/27/12, Apéndice XVI.
[17] ALINORM 04/27/12, Apéndice XI.
[18] ALINORM 04/27/12, Apéndice XII.
[19] ALINORM 04/27/18, Apéndices II, III, IV y V.
[20] ALINORM 04/27/18, Apéndice II.
[21] ALINORM 04/27/18, Apéndice III; LIM.27 (observaciones de Tailandia)
[22] ALINORM 04/27/18, Apéndice IV.
[23] ALINORM 04/27/18, Apéndice V, LIM. 27 (observaciones de Tailandia).
[24] ALINORM 04/35, Apéndice II y ALINORM 04/27/6 (observaciones del Brasil).
[25] ALINORM 04/27/13, Apéndice III; LIM 4 (observaciones de Cuba).
[26] ALINORM 04/27/30, Apéndice II.
[27] ALINORM 04/27/22, Apéndices II, III y IV, LIM.27 (observaciones de Tailandia).
[28] ALINORM 04/27/23, Apéndices II, III y VI, ALINORM 04/27/6A.
[29] ALINORM 04/27/6A.
[30] ALINORM 04/27/24, Apéndice II y Apéndice III.

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