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ANTEPROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES EN EL TRÁMITE 5 (Tema 5 del programa)[31]


67. Los resultados del examen de la Comisión sobre los anteproyectos de normas y textos afines presentados por los órganos auxiliares en el Trámite 5 se exponen en forma de cuadro en el Apéndice IV del presente informe. En los párrafos que siguen se proporciona información adicional sobre las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas con respecto a ciertas cuestiones.

Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

Anteproyectos de niveles máximos para el cadmio en arroz pulido; trigo en grano; patatas; hortalizas de tallo y de raíz; hortalizas de hoja, y otras hortalizas[32]

68. La Comisión adoptó los anteproyectos de niveles máximos para el cadmio en el Trámite 5 y los adelantó al Trámite 6 tal como se había propuesto con la excepción del anteproyecto de nivel máximo de cadmio en el arroz pulido, que se devolvió al Trámite 3 a fin de que el CCFAC lo examinara nuevamente debido a la preocupación de que en algunas poblaciones el nivel máximo propuesto pudiera exceder la ISTP. Observando que el JECFA tenía programado evaluar el cadmio en febrero de 2005, la Comisión pidió al CCFAC que tuviera especialmente en cuenta los resultados de esta evaluación, y alentó a los países a proporcionar información y datos al JECFA para facilitar su examen.

Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención y Reducción de la Contaminación de las Nueces de Árbol por Aflatoxinas[33]

69. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Código de Prácticas en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 tal como se había propuesto. Señaló que las observaciones que la delegación del Brasil respecto de la inclusión de una sección que abordara los aspectos particulares de las nueces del Brasil no cultivadas en fincas sino recogidas en los bosques se remitiría al Comité sobre Aditivos Alimentarios para que las examinara más a fondo en su próxima reunión.

Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención y Reducción de la Contaminación de Alimentos Enlatados por Estaño Inorgánico[34]

70. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Código de Prácticas en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 tal como se había propuesto.

Anteproyecto de niveles de referencia para radionucleidos presentes en los alimentos en el ámbito del comercio internacional[35]

71. La Comisión adoptó el anteproyecto de niveles de referencia en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 tal como se había propuesto. Tomó nota de las reservas de las delegaciones de Singapur y Malasia con respecto a los niveles propuestos para ciertos radionucleidos, puesto que tales niveles podrían dar lugar a la superación del nivel inocuo de 1 mSv en caso de un accidente nuclear, lo que ponía en duda el supuesto científico adoptado para establecer los niveles. A este respecto el representante del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) indicó que en sus observaciones escritas sobre los niveles de referencia revisados se abordarían estas preocupaciones, así como la reserva manifestada por la Comunidad Europea en la última reunión del Comité Sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos[36] respecto de la supresión de una categoría de “alimentos para lactantes”.

Pescado y Productos Pesqueros[37]

Anteproyecto de enmiendas a la Norma para Pescado Salado y Pescado Salado Seco de la familia Gadidae (muestreo y análisis)

72. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Enmienda en el Trámite 5 tal como se había propuesto.

Frutas y Hortalizas Frescas

Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates[38]

73. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma del Codex para los Tomates en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 tal como había propuesto el Comité. Al adoptar esta decisión, convino en que las observaciones técnicas presentadas en el Trámite 5 debían remitirse al Comité a fin de que las examinara en su próxima reunión.

Métodos de Análisis y Toma de Muestras[39]

Anteproyecto de Directrices para la Evaluación de Métodos de Análisis Aceptables

74. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Directrices en el Trámite 5 y señaló que el Comité podría abordar las observaciones del Brasil en el Trámite 7.

Leche y Productos Lácteos

Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (descremada) y Grasa Vegetal[40]

Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (descremada) y Grasa Vegetal en Polvo[41]

Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal[42]

75. La Comisión adoptó los anteproyectos de normas en el Trámite 5 y los adelantó al Trámite 6 tal como se había propuesto. Señalando que algunas partes de los textos, en particular las secciones relativas al ámbito de aplicación, la composición y el etiquetado requerían un trabajo ulterior, la Comisión invitó a los delegados a presentar sus observaciones al Comité. En relación con esto, la delegación de Malasia propuso que el Comité sobre Leche y Productos Lácteos reexaminara la oportunidad de incluir en el ámbito de aplicación de los productos destinados a elaboración posterior, así como el empleo de la palabra “reconstituida” en el etiquetado. La delegación de Costa Rica, con el apoyo de algunas otras delegaciones, expresó su inquietud respecto de las secciones “Descripción” y “Denominación del alimento” y de la relación de las mismas con los títulos de los anteproyectos de normas.

Anteproyecto de Norma Revisada para el Cheddar (C-1)[43]

Anteproyecto de Norma Revisada para el Danbo (C-3)[44]

Anteproyecto de Norma Revisada para Quesos de Suero[45]

76. La Comisión adoptó los anteproyectos de normas revisadas en el Trámite 5 y los adelantó al Trámite 6 tal como se había propuesto. Tomó nota de la reserva de la delegación de Suiza con respecto a la utilización del antibiótico pimaricina/natamicina como aditivo en la elaboración de quesos de suero, y de que las observaciones técnicas se remitirían al Comité y serían examinadas por éste. La delegación de la Comunidad Europea mencionó que debía prestarse atención a las cuestiones horizontales que tuvieran consecuencias para varias normas individuales sobre quesos.

Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU)

Anteproyecto de Directrices para Suplementos de Vitaminas y Minerales[46]

77. La delegación de la India y algunas otras delegaciones se opusieron a que los niveles mínimos de vitaminas y minerales contenidos en los suplementos se redujeran al 15% de la dosis diaria recomendada (DDR), e insistió en que los niveles mínimos debían fijarse en el 33% de la DDR.

78. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Directrices en el Trámite 5, en la inteligencia de que las observaciones e inquietudes de índole técnica se examinarían en el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

Anteproyecto de Norma Revisada para Preparados para Lactantes [y Preparados para Fines Medicinales Especiales destinados a los Lactantes][47]

79. Algunas delegaciones propusieron que en la Sección 1.1 del Anteproyecto de Norma Revisada se incluyeran referencias al Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, así como a las resoluciones subsiguientes de la Asamblea Mundial de la Salud que apoyaban y promovían la alimentación exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida.

80. La delegación de la India propuso que en la Sección 1.1 se añadiera la indicación “cuando no sea posible alimentar al lactante exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida”. Además la delegación sugirió que en los párrafos 1.2 y 2.1.1 del Anteproyecto de Norma se aclarara, en la versión inglesa, que la expresión “first six months” se refería a los primeros seis meses de vida.

81. El representante de la OMS recomendó que, en la elaboración posterior de la Norma para Preparados para Lactantes, el CCNFSDU tomara en cuenta que la Estrategia mundial para la alimentación de los lactantes y niños pequeños aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2002, así como la correspondiente Resolución 55.25 sobre la nutrición de los lactantes y niños pequeños, requerían que el Codex fuera coherente con la política de la OMS en lo relativo a la alimentación de los lactantes y niños pequeños.

82. La Comisión manifestó su acuerdo con el criterio adoptado en la revisión de la norma, a saber, elaborar una norma única con dos secciones: una Sección A referente a los preparados para lactantes sanos y una sección B sobre los preparados para fines medicinales especiales.

83. La Comisión adoptó la Sección A de la Norma en el Trámite 5 tal como había propuesto el Comité, y pidió que el CCNFSDU tomara en cuenta las observaciones escritas presentadas a la Comisión. Asimismo acordó que en la revisión futura de la Norma debían tomarse en cuenta la Estrategia mundial de la OMS y la correspondiente Resolución 55.25 sobre la nutrición de los lactantes y niños pequeños. La delegación de China expresó su cautela a la adopción en el Trámite 5 debido a temas de diferencia sin resolver.

Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos a base de Cereales para Lactantes y Niños Pequeños[48]

84. La delegación de la India, con el apoyo de la de Egipto, afirmó que en vista de que el título de la Norma revisada hablaba de “alimentos a base de cereales”, estos últimos debían constituir el 50 por ciento, como mínimo, de la mezcla en lugar del 25 por ciento.

85. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma Revisada en el Trámite 5 tal como había propuesto el Comité, en la inteligencia de que las observaciones escritas presentadas a la Comisión serían examinadas por el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

Residuos de Plaguicidas

Anteproyectos de límites máximos de plaguicidas en el Trámite 5[49]

86. La Comisión adoptó los anteproyectos de LMR en el Trámite 5 tal como se habían propuesto.


[31] ALINORM 04/27/7; ALINORM 04/27/7A; LIM. 5 (observaciones de Argentina, Malasia y Singapur); LIM. 18 (observaciones de Consumers International); LIM. 22 (observaciones de Indonesia).
[32] ALINORM 04/27/12, Apéndice XXIII.
[33] ALINORM 04/27/12, Apéndice XX.
[34] ALINORM 04/27/12, Apéndice XXI.
[35] ALINORM 04/27/12, Apéndice XXII.
[36] ALINORM 04/27/12, párr. 203.
[37] ALINORM 04/27/18, Apéndice VI.
[38] ALINORM 04/35, Apéndice IV y ALINORM 04/27/7A (observaciones del Brasil).
[39] ALINORM 04/27/23, Apéndice V.
[40] ALINORM 04/27/11, Apéndice III.
[41] ALINORM 04/27/11, Apéndice IV.
[42] ALINORM 04/27/11, Apéndice V.
[43] ALINORM 04/27/11, Apéndice VI.
[44] ALINORM 04/27/11, Apéndice VII.
[45] ALINORM 04/27/11, Apéndice XXII.
[46] ALINORM 04/27/26, Apéndice IV; ALINORM 04/27/7A (observaciones de Argentina, China, Irán, Malasia, México, Nueva Zelandia, Polonia y la National Health Federation).
[47] ALINORM 04/27/26, Apéndice V; ALINORM 04/27/7A (observaciones de Argentina, Australia, China, Irán, Malasia, México, Nueva Zelandia, Polonia, República Checa, European of Childbirth Associations, la Federación Internacional de Lechería y la International Special Dietary Food Industries).
[48] ALINORM 04/27/26, Apéndice VI; ALINORM 04/27/7A (Observaciones de Argentina, China, Malasia, México, Nueva Zelandia, Polonia, República Checa, International Special Dietary Food Industries e International Wheat Gluten Association); LIM.18 (Observaciones de Consumers International).
[49] ALINORM 04/27/24, Apéndice IV.

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