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APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA FAO/OMS DE LA LABOR DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS TRABAJOS DE LA FAO Y LA OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS (Tema 12 del programa)[70]


Situación General de la Aplicación

129. La delegación de la India, refiriéndose a anteriores debates mantenidos en el 26° período de sesiones de la Comisión y en reuniones de otros Comités del Codex, manifestó su opinión según la cual se deberían clarificar los “niveles adecuados de protección” (NAP) en el marco del Codex. La Comisión recordó su anterior decisión[71] de no adoptar nuevas medidas al respecto, quedando entendido que se podría reconsiderar la cuestión en el futuro en caso necesario.

130. La delegación de la India afirmó también que debían abordarse los problemas que se planteaban como consecuencia de los continuos cambios en los métodos de análisis que determinaban límites de detección más bajos, y que era necesario cerciorarse de la marcha de esta cuestión. Con respecto a esto, el representante de la FAO informó a la Comisión de que en agosto de 2004 se convocaría en Bangkok un taller técnico mixto FAO/OMS sobre los residuos de sustancias que no tienen IDA/LMR.

131. La delegación de México, refiriéndose a los debates celebrados en la 54ª reunión del Comité Ejecutivo[72], manifestó su opinión de que debería definirse el término “consenso”. La delegación de Francia recordó que la propuesta 34 (Determinación del consenso) se trataba en las Directrices para los Presidentes de los Comités y Grupos Intergubernamentales Especiales del Codex aprobadas en el período de sesiones en curso, y que la definición de “consenso” se había examinado al elaborarse dicho documento. La Comisión acordó pedir al Comité sobre Principios Generales que volviera a considerar la posibilidad de establecer una definición del término “consenso”.

Examen de los mandatos de los Comités y Grupos de Acción del Codex

132. La Comisión aprobó el siguiente mandato del examen:

(a) Con el objetivo de reducir el número de reuniones del Codex y asegurarse de que éstas sean breves y específicas, el examen debería centrarse en:

- la idoneidad de la estructura actual de los comités de asuntos generales para satisfacer las necesidades de los Estados Miembros de forma oportuna y flexible;

- la idoneidad de la estructura actual de los comités sobre productos para satisfacer las necesidades de los Estados Miembros de forma oportuna y flexible;

- los ámbitos de trabajo que se superponen, así como aquellos en los que el tratamiento de las cuestiones resulta inadecuado, teniendo en cuenta las necesidades no contempladas o las nuevas cuestiones que puedan surgir en el futuro; y

- la relación entre todos los comités y grupos de acción, y especialmente entre los comités (o grupos de acción) sobre productos y los de asuntos generales;

(b) Sobre la base de un estudio detallado de los puntos arriba citados y de las aportaciones recibidas de los presidentes de los comités y grupos de acción del Codex, y teniendo plenamente en cuenta el informe de la Evaluación de la labor del Codex Alimentarius y otros trabajos de la FAO y la OMS sobre normas alimentarias, así como los trabajos en curso sobre cuestiones específicas en los distintos comités, deberán formularse recomendaciones con objeto de someterlas al examen de la Comisión. Éstas podrían incluir propuestas de revisión de los actuales mandatos de los comités con vistas a su racionalización, así como propuestas de redistribución de las tareas y responsabilidades entre los comités y de división o fusión de éstos.

(c) En las recomendaciones que se formulan a la Comisión se deberá tener en cuenta asimismo la capacidad de todos los Miembros de la Comisión de participar en el proceso de elaboración de normas, así como la sostenibilidad de las estructuras de los órganos auxiliares y de sus programas de trabajo, especialmente a la luz de la celebración de períodos de sesiones anuales de la Comisión y del funcionamiento del Fondo Fiduciario FAO/OMS para aumentar la participación en el Codex.

133. La Comisión acordó que, una vez terminado su período de sesiones, iniciaría el proceso de contratación de un pequeño equipo de consultores (tres o cuatro) y que se respetaría el plazo contemplado en el documento ALINORM 04/27/10C para la presentación de recomendaciones a la Comisión en su 28° periodo de sesiones.

134. La delegación de Chile y la delegación de Irlanda, que tomó la palabra en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en el período de sesiones, indicaron que se debería consultar y hacer participar en el proceso a los Estados Miembros. Por ello, la Comisión acordó el envío de una Carta Circular a todos los Miembros del Codex para recabar su opinión sobre el examen de los mandatos de los Comités y Grupos de Acción.

Examen de los Comités Coordinadores Regionales

135. La Comisión acordó que se remitiría una carta circular a todos los Miembros del Codex, en la que se invitaría a los gobiernos a formular observaciones respecto de las siguientes cuestiones:

- función de los Comités Coordinadores Regionales en la consecución de los objetivos de la Comisión del Codex Alimentarius;

- composición de los Comités Coordinadores Regionales, incluida su actual cobertura geográfica;

- mandato de los Comités Coordinadores Regionales establecido en el Manual de Procedimiento, incluida la pertinencia de la elaboración de normas regionales;

- eficacia de los Comités Coordinadores Regionales en lo que respecta a la participación de los países y a los lugares de celebración y frecuencia (actualmente bienal) de las reuniones;

- las funciones respectivas del Coordinador Regional, en cuanto Presidente ex officio del Comité Coordinador Regional, y del Miembro o los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico, especialmente en el marco del Comité Ejecutivo; y

- otros asuntos

136. Los Comités Coordinadores Regionales, en sus respectivas próximas reuniones, examinarían las observaciones formuladas por los gobiernos de sus regiones y remitirían su opinión y/o sus recomendaciones a la Comisión, para que las examine en su 28° período de sesiones.


[70] ALINORM 04/27/10C, LIM 20 (observaciones de la CE), LIM 23 (observaciones de la India).
[71] ALINORM 03/41, párr. 153.
[72] ALINORM 04/27/4, párr. 54.

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