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CUESTIONES PLANTEADAS EN INFORMES DE LOS COMITÉS Y GRUPOS DE ACCIÓN DEL CODEX (Tema 13 del programa)[73]


Frutas y Hortalizas Frescas

Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas[74]

137. La Comisión convino en enmendar el Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995) suprimiendo la palabra “tropical” en todo el Código a fin de que este pudiera aplicarse al envasado y transporte de todas las frutas y hortalizas frescas[75].

Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (NGAA)

Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos (NGCTA)

Relación entre la NGCTA y las Normas del Codex

138. La Comisión ratificó las recomendaciones formuladas por el Comité Ejecutivo en su 54ª reunión acerca de las enmiendas a la NGAA y la NGCTA, y de la relación entre esta última y las normas del Codex propuestas por el CCFAC[76]. Pidió que la Secretaría del Codex preparara una lista de los niveles máximos para contaminantes y toxinas que figuraran en las normas del Codex sobre productos y que no fueran coherentes con la NGCTA, a fin de que la Comisión pudiera revocarlos oficialmente.

Higiene de los Alimentos

Resistencia a los antimicrobianos[77]

139. La Comisión acordó debatir esta cuestión dentro del tema 16 del programa (véanse los párrafos 210-219).

Análisis de Riesgos[78]

140. Atendiendo a la petición del CCFH de que se aclarara si el enfoque que adoptaba en relación con el análisis de riegos era apropiado, la Comisión ratificó la opinión manifestada por el Comité Ejecutivo en su 54 reunión[79] de que el trabajo que había realizado y estaba realizando el Comité sobre Higiene de los Alimentos en relación con los Principios y Directrices para la Aplicación de la Evaluación de Riesgos Microbiológicos (CAC/GL-30, 1999) y el Anteproyecto de Principios y Directrices para la Aplicación de la Gestión de Riesgos Microbiológicos abordaba cuestiones de interés tanto para los Gobiernos Miembros como para el Codex, y respondía a las expectativas de la Comisión.

141. La Comisión tomó nota de las decisiones del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne, el Comité del Codex sobre Principios Generales y el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos con respecto a la necesidad de elaborar directrices específicas para el análisis de riesgos.

OTROS ASUNTOS

Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos[80]

142. La Comisión observó que el nuevo trabajo del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos relativo a la elaboración de los apéndices de las Directrices para la Determinación de Equivalencia de Medidas Sanitarias relacionadas con la Inspección de Alimentos (véase el párr. 98) contendría información que permitiría aplicar las Directrices para facilitar el control de los alimentos objeto de comercio.

Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

Lista de prioridades del JECFA (índice de peróxido)[81]

143. La Comisión tomó nota de la opinión del CCFAC de que el índice de peróxido de los fideos instantáneos no constituía una cuestión de inocuidad y, por consiguiente, no debía incluirse en la lista de prioridades para la evaluación del JECFA. El CCFAC señaló que no se disponía de datos que demostraran una correlación positiva entre los índices de peróxido de los alimentos y sus parámetros toxicológicos. La Comisión observó que el Proyecto de Norma para los Fideos Instantáneos, adoptado en el Trámite 5 en su 26° período de sesiones, se había distribuido para recabar observaciones en el Trámite 6. Se estaba preparando un texto revisado a fin de tener en cuenta las observaciones recibidas; el proyecto de Norma Revisada se haría circular a fin de obtener nuevas observaciones y a efectos de que el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas examinara la posibilidad de adelantarlo al Trámite 8, mientras que el CCFAC debía completar y ratificar la lista de aditivos alimentarios.

144. La delegación del Japón manifestó su inquietud por el hecho de que la respuesta del CCFAC no se basaba en una evaluación de riesgos, y reiteró su propuesta de incluir el índice de peróxido en el Proyecto de Norma para los Fideos Instantáneos.

145. La Comisión convino en que la elaboración del proyecto de Norma debía proseguir sin más demoras, en el entendimiento de que en el futuro el CCFAC podría decidir si había de incluirse el índice de peróxido a la luz de los datos pertinentes que el Gobierno del Japón había de someter a su examen.

Leche y Productos Lácteos

Propuesta relativa a una nueva Norma para el Parmesano[82]

146. La Comisión tomó nota de la aclaración proporcionada por las Oficinas Jurídicas de la FAO y la OMS en respuesta a las dos preguntas planteadas en la sexta reunión del Comité sobre Leche y Productos Lácteos (CMMP). Tuvo en cuenta el asesoramiento jurídico proporcionado en el documento LIM.15[83]. Asimismo se observó que también se había consultado a la Secretaría del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo relativo a la protección de los derechos de propiedad intelectual.[84].

147. Las opiniones de las delegaciones que hicieron uso de la palabra estaban divididas entre favorables y contrarias a la elaboración de una nueva Norma para el Queso Parmesano.

148. Los argumentos esgrimidos por las delegaciones que se oponían a dicha elaboración se relacionaban, entre otras cosas, con: la protección de las indicaciones geográficas y la denominación de origen de los productos agrícolas y alimenticios en virtud de la legislación de la CE; el carácter no genérico del nombre del producto; el riesgo de inducir a error a los consumidores; la necesidad de que los trabajos del Codex se llevaran a cabo por consenso; el Objetivo 3 del Marco Estratégico del Codex para 2003-2007 “Promover vinculaciones entre el Codex y otros instrumentos y convenios multilaterales de reglamentación”; la necesidad de proteger la cultura tradicional y local, incluidos los productos regionales o de ciertas zonas geográficas; la necesidad de otorgar prioridad a los trabajos relacionados con la protección del consumidor, en vista de las limitaciones del presupuesto del Codex; la necesidad de dar la prioridad a normas transversales que abarcaran distintos productos; la labor en curso en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con las indicaciones geográficas. Algunas delegaciones propusieron que, como solución intermedia, se examinara la posibilidad de revisar la Norma Internacional para el Queso Extraduro para Rallar (CODEX STAN C35-1978).

149. Las delegaciones que estaban a favor de la nueva norma esgrimieron, entre otros, los siguientes argumentos: la importancia de que el trabajo del Codex se basara en reglas concertadas; el hecho de que la propuesta de elaborar una Norma para el Parmesano se ajustaba tanto a los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos del Codex como a los criterios del CCMMP para la revisión de normas; el carácter genérico del nombre del producto en cuestión; la práctica internacional en virtud de la cual muchos productos con denominación de origen eran regulados por normas reconocidas a nivel internacional; el carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual, que hacía que las disposiciones de la CE no fueran vinculantes para países terceros; el hecho de que el Codex no tuviera mandato en relación con cuestiones de propiedad intelectual; la afirmación de que el etiquetado era suficiente para que los consumidores pudieran elegir con fundamento; la necesidad de que la legislación nacional/regional no tuviera prelación sobre el trabajo del Codex, y el hecho de que desde el punto de vista jurídico no existían impedimentos para elaborar la Norma.

150. La mayoría de los delegados que hicieron uso de la palabra estaba en contra de la elaboración de una nueva norma, pero un número considerable de delegaciones se declararon a favor de la misma. En vista de la falta de consenso, y considerando que la séptima reunión del CCMMP estaba programada en un principio para abril de 2006, la Comisión convino en aplazar hasta su 28° período de sesiones la decisión relativa a la elaboración de una Norma para el Parmesano. Se acordó adjuntar como Apéndice al informe del período de sesiones (Apéndice X del presente informe) el documento CAC/27 LIM 15 “Opinión de las Oficinas Jurídicas de la FAO y la OMS”, a fin de que todos los Miembros de la Comisión pudieran examinarlo a fondo, puesto que se había distribuido con retraso y únicamente en inglés.

Aclaración sobre la adopción de decisiones en un plazo limitado[85]

151. La Comisión refrendó la opinión, expresada por el Comité Ejecutivo en su 54ª reunión, de que por regla general debería mantenerse un marco temporal de cinco años, pero el proceso de elaboración de normas debía ser objeto de seguimiento caso por caso[86].

Principios Generales

Anteproyecto de Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos[87]

152. La Comisión recordó que el Comité sobre Principios Generales había recabado el asesoramiento de la Comisión para aclarar la necesidad de revisar el Código de Ética y su ámbito de aplicación previsto, en particular si debía tratar únicamente de aspectos éticos.

153. La delegación de Brasil señaló que sería difícil alcanzar un consenso en caso de que el código se centrase sólo en cuestiones éticas, y recordó que la prioridad del Codex era la elaboración de normas con una base científica. La delegación expresó la opinión de que un tal Código conduciría a formas encubiertas de obstáculos para el comercio internacional, e indicó que numerosas disposiciones del Código estaban comprendidas en otros textos del Codex o acuerdos multilaterales, por lo que puso en tela de juicio la necesidad de realizar nuevos trabajos sobre el Código.

154. Varias delegaciones apoyaron esta posición y propusieron que se interrumpieran los trabajos de revisión del Código, dado que existían prioridades más urgentes en el Comité sobre Principios Generales y en el marco del Codex.

155. Varias delegaciones y el observador de Consumers International se manifestaron a favor de revisar el Código y subrayaron su importancia, especialmente para los países en desarrollo, a fin de evitar la exportación de alimentos que no fueran inocuos y/o no cumplieran los requisitos de inocuidad alimentaria impuestos por los países exportadores, así como para proteger a los consumidores contra riesgos para su salud y prácticas desleales. Por ello, dichas delegaciones apoyaron la revisión del Código y su polarización exclusiva en cuestiones éticas, puesto que otros aspectos relacionados con el comercio internacional ya estaban tratados en otros textos del Codex o en los acuerdos de la OMC.

156. Algunas delegaciones señalaron que el Código de Ética en vigor trataba adecuadamente los aspectos éticos del comercio internacional, por lo que su revisión debía interrumpirse.

157. La delegación del Canadá propuso que se solicitaran aclaraciones al Comité de Principios Generales sobre la necesidad y el objetivo del Código, su relación con otros textos del Codex y órganos multilaterales y la medida en que el Código respondía, en particular, a los intereses de los países en desarrollo. Algunas delegaciones apoyaron esta propuesta dado que facilitaría los debates posteriores, aunque otras señalaron que las cuestiones remitidas por el Comité de Principios Generales no deberían devolverse al mismo sin una respuesta de la Comisión.

158. En respuesta a una pregunta de la delegación de Marruecos sobre la situación del Código de Ética en el marco de la OMC, el representante de dicha organización indicó que todos los textos del Codex podían tener la misma importancia en el marco del Acuerdo MSF, y que el modo en que un panel de la OMC interpretaría un texto concreto sólo se podría determinar en el marco de un contencioso comercial específico.

159. Después de algunos debates, la Comisión acordó plantear las siguientes preguntas al Comité sobre Principios Generales:

- si existe una necesidad clara de un Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos;

- de ser así, si el principal problema que debe abordar dicho Código es la ulterior exportación de alimentos, ya sea importados o producidos en el país, que se haya demostrado que no son inocuos o por otros motivos no cumplen las normas de inocuidad del país exportador;

- si el Código tiene otros objetivos;

- en qué medida otros textos del Codex elaborados desde la última revisión del Código en 1985 han abordado el objetivo u objetivos del Código existente. Esto se refiere en particular a los textos elaborados por el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos;

- si los textos elaborados por otros órganos multilaterales (como la FAO, la OMS y la OMC) han contribuido a solucionar los problemas que el Código pretende resolver;

- dada la existencia de estos textos del Codex y otros textos, qué aspectos del problema, en caso de haberlos, siguen sin tratar, y si tales aspectos forman parte del mandato del Comité.

160. La Comisión recordó que el Anteproyecto de Código Revisado había sido devuelto al Trámite 3 por el Comité sobre Principios Generales, pero no se había distribuido para recabar observaciones en espera del asesoramiento de la Comisión. La Comisión convino en que no se debería distribuir en el Trámite 3 en tanto no se hubieran celebrado nuevos debates en el Comité, y que, en lugar de ello, se redactaría una carta circular en la que se solicitarían observaciones sobre estas cuestiones, para su examen por el Comité sobre Principios Generales en su siguiente reunión ordinaria.

161. La Comisión reconoció la importancia de esta cuestión para los países en desarrollo y señaló que los Comités Coordinadores Regionales podrían examinarla.

162. La Comisión tomó nota del punto de vista de la delegación de Chile, según el cual el Comité sobre Principios Generales debería considerar la necesidad de un Código de Ética en relación con los procedimientos de establecimiento de normas de la Comisión.

Aclaración de las respectivas funciones de los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con criterios geográficos y de los coordinadores

163. La Comisión señaló que esta cuestión había sido tratada dentro del “Examen de los Comités Coordinadores Regionales”, en el Tema 12 del programa (véanse los párrafos 135-136).

Etiquetado de los alimentos

Etiquetado del país de origen[88]

164. La Comisión recordó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había solicitado su orientación al no haber logrado un consenso sobre la necesidad de iniciar nuevos trabajos relativos al etiquetado del país de origen.

165. Numerosas delegaciones y observadores se manifestaron a favor de realizar nuevos trabajos sobre el etiquetado del país de origen como respuesta al aumento de la demanda de los consumidores de recibir dicha información, y señalaron que las actuales disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados podrían dar lugar a un etiquetado engañoso, por lo que requerían una clarificación. Por ello, dichas delegaciones apoyaron la revisión de las disposiciones vigentes, en particular de un examen del etiquetado de los ingredientes y una aclaración del significado de “país de origen” en el caso de los alimentos elaborados.

166. Numerosas otras delegaciones se opusieron a la realización de nuevos trabajos sobre esta cuestión por los siguientes motivos: las disposiciones vigentes eran suficientes para proporcionar información clara a los consumidores; era probable que la información adicional sobre el origen de los ingredientes confundiera a los consumidores; el trabajo en cuestión acarrearía gastos enormes y problemas de responsabilidad para los productores y fabricantes; por último, la aplicación coercitiva de dichas disposiciones representaría una carga considerable para las autoridades nacionales, en particular en los países en desarrollo.

167. Varias delegaciones y observadores señalaron que el etiquetado del país de origen no otorgaría ninguna ventaja a los consumidores en términos de inocuidad de los alimentos, dado que incumbía a las autoridades responsables de la inocuidad de los alimentos garantizar que todos los alimentos comercializados fueran inocuos. Otras delegaciones y observadores manifestaron que dicha información respondía a la demanda de los consumidores de recibir información clara para elegir los productos con conocimiento de causa, y que podría ser de utilidad a las autoridades oficiales para el control de los alimentos, en particular por lo que respecta a la rastreabilidad/rastreo de productos. Algunas delegaciones subrayaron la importancia de la información sobre el país de origen para los países importadores.

168. Varias delegaciones propusieron una solución de compromiso que limitaría el alcance de los nuevos trabajos sobre el etiquetado del país de origen a las declaraciones engañosas y a los alimentos no elaborados, habida cuenta de las dificultades vinculadas al etiquetado de ingredientes en los alimentos elaborados. El Presidente del Comité sobre Etiquetado, hospedado por el Canadá, propuso hacer algunas preguntas a los Estados Miembros para aclarar si las disposiciones vigentes no les resultaban adecuadas, y en su caso, por qué, y si existía un problema de interpretación de los requisitos vigentes.

169. La Comisión examinó una propuesta de añadir la siguiente pregunta: “Si estas disposiciones se consideran inadecuadas, ¿sería la solución añadir orientaciones limitadas a los alimentos preenvasados no elaborados?” Sin embargo, algunas delegaciones rechazaron esta propuesta, dado que, como hizo notar la delegación del Brasil, la definición de “alimentos no elaborados” no existía en el Codex y requeriría un examen pormenorizado.

170. Tras un nuevo debate, la Comisión reconoció la imposibilidad de llegar a una conclusión en la fase en curso sobre si realizar o no nuevos trabajos relativos al etiquetado del país de origen. Por tanto, acordó remitir las siguientes preguntas al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos para que las examinara:

a) si las disposiciones vigentes de las secciones 4.5.1 y 4.5.2 sobre el etiquetado del país de origen que figuraban en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados eran adecuadas para responder a las necesidades de los Miembros respecto al etiquetado del país de origen;

b) si los países habían tenido dificultades para interpretar dichas disposiciones.

Alimentación Animal

Trabajos futuros en relación con la alimentación animal[89]

171. La Comisión ratificó la recomendación formulada por el Comité Ejecutivo en su 54ª reunión de que se preparara una carta circular a fin de solicitar las opiniones de los gobiernos en cuanto a los trabajos futuros más convenientes, de manera que en su próximo período de sesiones la Comisión pudiera determinar si debían solicitarse al Codex nuevos trabajos sobre alimentación animal y, si así fuera, cuáles eran los mecanismos más apropiados para su realización. La Comisión tomó nota de que Dinamarca había indicado su voluntad de hospedar el Grupo de Acción en caso de que se estableciera.[90]

Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente[91]

172. La Comisión ratificó la recomendación del Comité Ejecutivo en el sentido de que a efectos de proceder a la revisión del Código, la Opción b) indicada en el documento de trabajo LIM 6 sería la más apropiada. Aceptó el ofrecimiento de los Estados Unidos de América, en su calidad de gobierno hospedante del Comité sobre Higiene de los Alimentos y el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, de coordinar el trabajo por correspondencia sobre las disposiciones del Código en materia de calidad hasta su adopción preliminar en el Trámite 5, y la finalización de sus disposiciones en materia de higiene/inocuidad por parte del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, a fin de que la Comisión las adoptara definitivamente en el Trámite 8. Se podría convocar una reunión conjunta del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y de los comités sobre productos correspondientes para finalizar las disposiciones sobre higiene, así como aquellas disposiciones no resueltas respecto de las cuales no se hubiera logrado el consenso durante el trabajo por correspondencia.


[73] ALINORM 04/27/10D; ALINORM 04/27/10D-Add.1; ALINORM 04/27/4 párrs. 57-88; LIM 6; LIM 13 (observaciones del Japón)
[74] ALINORM 04/27/10D, párr.1.
[75] ALINORM 04/27/4, párr. 58 y ALINORM 04/27/35, párr.54.
[76] ALINORM 04/27/4, párrs. 59-62.
[77] ALINORM 04/27/30, Párr. 159.
[78] ALINORM 04/27/13, párrs. 70-71.
[79] ALINORM 04/27/4, párr. 63.
[80] ALINORM 04/27/30, párr. 90.
[81] ALINORM 04/27/12, párr. 209, ALINORM 04/31, párr. 121 y Apéndice VI; CL 2003/32 - CPL.
[82] ALINORM 04/27/11, párrs. 120-121; ALINORM 04/27/4, párrs. 74-78; LIM.5 (opinión de las Oficinas Jurídicas de la FAO y la OMS); LIM. 20 (observaciones de la Comunidad Europea); LIM.28 (observaciones de Australia, Canadá, Estados Unidos de América y Nueva Zelandia).
[83] De acuerdo con esta opinión jurídica, el hecho de que el Parmigiano-Reggiano esté registrado como una denominación de origen protegida por la Comunidad Europea no impediría que una mayoría de los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius decida elaborar una norma del Codex para el queso Parmesano si se cumplen los criterios correspondientes para su aceptación como nuevo trabajo, y no existen requisitos que indiquen qué aspectos de la protección de la propiedad intelectual como marcas de fábrica, marcas de certificación, indicaciones geográficas o denominaciones de origen protegidas deban considerarse como criterio que el Codex ha de tomar en cuenta para adoptar una decisión sobre la aceptación de nuevos trabajos o la adopción de normas (LIM. 15, párrs. 13 y 19).
[84] LIM. 15, párr. 17.
[85] ALINORM 04/27/11, párr. 12.
[86] ALINORM 04/27/4, párr. 79.
[87] ALINORM 04/27/33A, párrs. 77-78.
[88] ALINORM 04/27/22, párrs. 110-116.
[89] ALINORM 04/27/38, párrs. 35-36.
[90] ALINORM 04/27/04, párr. 85.
[91] LIM 6; ALINORM 04/27/4, párr. 88

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